RESOLUCIÓN ASC/191/2010, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LOS CAMPOS DE TRABAJO PARA JÓVENES QUE SE LLEVEN A CABO EN CATALUÑA DENTRO DEL EJERCICIO 2010.
El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Asimismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de éste la Secretaría de Juventud, secretaría sectorial con rango de secretaría general, que tiene, entre otras, las funciones de impulsar y hacer el seguimiento del Plan nacional de juventud (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006);
Dada la Orden ASC/567/2008, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo para jóvenes que se lleven a cabo en Cataluña (DOGC núm. 5307, de 29.1.2009);
Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Según lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010;
De acuerdo con todo lo expuesto,
Resuelvo:
.1 Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria pública de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de los campos de trabajo para jóvenes que se lleven a cabo en Cataluña, dentro del ejercicio 2010.
.2 Normativa aplicable
El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como también el objeto, el periodo de realización de las actividades, las entidades destinatarias, los requisitos, las solicitudes de participación, así como la documentación complementaria que se debe aportar, la determinación de la cuantía, el procedimiento, la evaluación, la forma de establecer el importe subvencionable, la resolución, los criterios de evaluación, las obligaciones de las personas beneficiarias, la justificación, el pago, las causas de revocación, la comprobación y el control se rigen por la Orden ASC/567/2008, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo para jóvenes que se lleven a cabo en Cataluña (http://www.gencat.cat/diari/5307/08338098.htm), y por la normativa general de subvenciones.
.3 Aplicación presupuestaria
Las aplicaciones presupuestarias a las que se deben imputar estas subvenciones y las cantidades destinadas son:
3.1 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo en Cataluña para jóvenes residentes en Cataluña, la cantidad máxima inicial disponible es de 63.472,00 euros. Las aplicaciones presupuestarias a las que se deben imputar esta cantidad son las siguientes: 32.000,00 euros a cargo de la partida D/482000100/3210 y 31.472,00 euros a cargo de la partida D/481000100/3210 del Centro Gestor BE09 de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2010.
3.2 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo de intercambio de plazas con otras entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera de Cataluña, la cantidad máxima inicial disponible es de 80.929,00 euros. Las aplicaciones presupuestarias a las que se deben imputar esta cantidad son las siguientes: 42.000,00 euros a cargo de la partida D/482000100/3210 y 38.929,00 euros a cargo de la partida D/481000100/3210 del Centro Gestor BE09 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.
3.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores se pueden modificar con sujeción a la normativa vigente.
.4 Financiación
El importe de las subvenciones de esta convocatoria es de una cantidad máxima por plaza y siempre que la cuota de inscripción de los campos de trabajo para los que se pide subvención no supere los límites establecidos en el apartado 5.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, las cantidades máximas por plaza que determinan el importe de la subvención son:
Para la realización de campos de trabajo en Cataluña para jóvenes residentes en Cataluña, el importe de la subvención es de un máximo de 6,49 euros por plaza y día, hasta un máximo de 97,35 euros por plaza.
Para la realización de campos de trabajo de intercambio de plazas con otras entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera de Cataluña, el importe de la subvención es de:
a) Hasta 201,85 euros por cada plaza en los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo del resto del Estado español.
b) Hasta 171,05 euros por cada plaza para los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera del Estado español.
.5 Contribuciones de las personas participantes
De acuerdo con el apartado anterior y con el criterio de valoración establecido en la base 8 del anexo 1 de la Orden ASC/567/2008, de 5 de noviembre, a parte de la cantidad subvencionada por la Secretaría de Juventud, las personas participantes catalanas han de hacer efectiva, con la finalidad de contribuir a los gastos de realización de los campos de trabajo, las cantidades que se determinan a continuación:
Para la realización de campos de trabajo en Cataluña para jóvenes residentes en Cataluña, una cuota de hasta un máximo de 12,10 euros por plaza y día.
Para la realización de campos de trabajo de intercambio de plazas con otras entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera de Cataluña:
a) Una cuota de 72,00 euros por cada plaza en los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo del resto del Estado español.
b) Una cuota de 109,00 euros por cada plaza en los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera del Estado español.
.6 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC.
.7 Presentación de las solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Juventud y se deben formalizar en formularios normalizados que se pueden obtener en la sede de la Secretaría de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en el sitio web: http://www.gencat.cat/joventut/ajuts. Las solicitudes debidamente rellenadas se deben entregar adjuntando la documentación que se detalla en la base 6 del anexo 1 de la Orden ASC/567/2008, de 5 de noviembre, en el registro de la sede central de esta Secretaría, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; Rbla. d'Aragó, 8, 25002 Lleida; c. Sant Francesc, 3, 1r, 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), o bien en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.8 Procedimiento y resolución de la subvención
La tramitación de los expedientes corresponde a la Secretaría de Juventud y la resolución a la persona titular de la citada Secretaría, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud de acuerdo con el informe que emite la junta de evaluación prevista en la base 7 del anexo 1 de la Orden ASC/567/2008, de 5 de noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución o resoluciones que finalicen cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención convocadas mediante esta Resolución es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, una vez transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
.9 Publicidad de las subvenciones otorgadas
Las resoluciones que finalizan los procedimientos de subvenciones se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en los sitios web de la Secretaría de Juventud y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Paralelamente, se debe comunicar a las personas interesadas por correo certificado si la solicitud ha sido aceptada o no.
A efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000,00 euros.
.10 Régimen jurídico aplicable
Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en un plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Igualmente, y de manera directa, contra la misma Resolución de convocatoria las personas interesadas pueden interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.