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Tasa por vacunación de viajeros internacionales

05/02/2010
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Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 058 "Tasa por vacunación de viajeros internacionales" (BOE de 5 de febrero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LA TASA CON CÓDIGO 058 "TASA POR VACUNACIÓN DE VIAJEROS INTERNACIONALES".

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 29 la tasa por vacunación de viajeros internacionales.

El Ministerio de la Presidencia tiene atribuida la competencia sobre la gestión económica y financiera de ingresos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, según el artículo 17.1.c) del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó la Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134 del 5), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.º 305 del 21), que concreta las tasas que ha de recaudar cada ministerio y establece que la tasa con código 058 “Tasa por vacunación de viajeros internacionales” es competencia del Ministerio de Administraciones Públicas, competencia actualmente asumida por el Ministerio de la Presidencia según el Real Decreto 1039/2009 citado en el párrafo anterior.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 058 “Tasa por vacunación de viajeros internacionales” definida en el artículo 29 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, gestionada por el Ministerio de la Presidencia.

Segundo. Sujetos pasivos.-Los sujetos pasivos de la referida tasa son las personas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.

Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.-La recepción de las declaraciones presentadas por vía telemática se realizará a través del Registro Electrónico creado por la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, modificada por la Orden APU/513/2007, de 1 de marzo (BOE 9 de marzo).

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.-Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía telemática.

1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web: www.mpr.es.

2. Una vez cumplimentado el modelo 790, elegirá la opción de realización del pago.

3. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se efectuará el pago telemático de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

5. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www. mpr.es.

Sexto. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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