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  • EDICIÓN DE 03/02/2010
 
 

Renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

03/02/2010
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Orden de 15 de enero de 2010, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (BOJA de 2 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS PLENOS DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA.

El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía se rige por lo previsto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (BOJA núm. 147, de 29 de julio).

El mandato de los vocales de los Plenos de dichas Corporaciones es de cuatro años, por lo que debe procederse con periodicidad cuatrienal a realizar el oportuno proceso electoral, correspondiendo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la apertura del mismo y a la Administración tutelante, en este caso a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la convocatoria de las elecciones.

Estando próximo a finalizar el mandato de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, mediante Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio (BOE núm. 179, de 25 de julio), se ha declarado abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior, disponiéndose la apertura de dicho proceso el día 1 de octubre de 2009 y finalizando el día 15 de julio de 2010.

Una vez abierto dicho proceso electoral, corresponde a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, como Departamento competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, convocar, mediante Orden, las elecciones para la renovación de los Plenos de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley 10/2001, de 11 de octubre, y en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, que desarrolla los Capítulos IV y V de la misma.

De esa manera, transcurridos los plazos de exposición de los censos electorales y de reclamaciones, así como el de resolución de los recursos interpuestos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, aprobado por el citado Decreto 181/2005, de 26 de julio, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte debe proceder, una vez consultadas las 14 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y especialmente el Consejo Andaluz de Cámaras, como Corporación de Derecho Público para el asesoramiento y colaboración en disposiciones generales de la Comunidad Autónoma relativas a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a realizar la convocatoria de elecciones teniendo en cuenta la fecha límite del día 15 de julio de 2010 establecida por la Orden Ministerial antes mencionada.

En su virtud, y en uso de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas en el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificado por el Decreto 173/2009, de 19 de mayo, y de las competencias que me asignan los artículos 39.1 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/2005, de 26 de julio, se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las 14 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación existentes en Andalucía, y del Consejo Andaluz de Cámaras.

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación darán publicidad a la presente convocatoria en sus sedes sociales, en sus delegaciones y, al menos, en dos de los diarios de mayor difusión dentro de la circunscripción de la respectiva Cámara.

Artículo 2. Fecha y horario de las Elecciones.

1. La votación para la renovación de los Plenos de las 14 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía se celebrará entre los días 23 y 25 de marzo de 2010, para todos los grupos y categorías, con el horario de apertura y cierre de los colegios electorales de 9,00 horas a 20,00 horas. En cualquier caso, las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día, y cuando haya varios colegios electorales, simultáneamente en todos ellos.

2. Una vez publicada la presente Orden, y a fin de garantizar el adecuado ejercicio del derecho al voto de todas las personas electoras, mediante Resolución de la Dirección General de Comercio, se hará pública la distribución concreta de los días de votación, dentro de los indicados en el apartado 1 del presente artículo, en los que se puede ejercer el derecho al voto para cada grupo y categoría y para cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 3. Juntas Electorales.

Se establecen 8 Juntas Electorales con sede en el domicilio de la Cámara de la capital de provincia respectiva y su constitución se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Artículo 4. Colegios electorales.

1. La delimitación física de los Colegios Electorales coincidirá con las dependencias habilitadas para tal fin por la Cámara Oficial respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

2. Se establecen 14 colegios electorales repartidos de la forma que a continuación se indica:

- Colegio Electoral núm. 1, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, sita en Avenida Cabo de Gata, número 29, de la ciudad de Almería.

- Colegio Electoral núm. 2, con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar, sita en calle Doctor Montoro, 1, 1.º dcha., de la ciudad de Andújar (Jaén).

- Colegio Electoral núm. 3, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ayamonte, sita en Calle Muelle de Portugal, número 35, de la ciudad de Ayamonte (Huelva).

- Colegio Electoral núm. 4, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, sita en calle Antonio López, número 4, de la ciudad de Cádiz.

- Colegio Electoral núm. 5, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar, sita en Paseo de la Cornisa, s/n, de la ciudad de Algeciras (Cádiz).

- Colegio Electoral núm. 6, con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, sita en calle Pérez de Castro, número 1, de la ciudad de Córdoba.

- Colegio Electoral núm. 7, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada, sita en calle Luis Amador, 26, de la ciudad de Granada.

- Colegio Electoral núm. 8, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, sita en calle Sor Ángela de la Cruz, número 1, de la ciudad de Huelva.

- Colegio Electoral núm. 9, con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, sita en calle Hurtado, número 29, de la ciudad de Jaén.

- Colegio Electoral núm. 10, con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera, sita en calle Fermín Aranda, s/n (Edificio Centro Empresarial), de la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz).

- Colegio Electoral núm. 11, con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Linares, sita en calle Sagunto, número 1, de la ciudad de Linares (Jaén).

- Colegio Electoral núm. 12, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, sita en calle Cortina del Muelle, número 23 (Palacio de Villalcázar), de la ciudad de Málaga.

- Colegio Electoral núm. 13, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril, sita en calle Catalanes, número 4, de la ciudad de Motril (Granada).

- Colegio Electoral núm. 14, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, en Plaza de la Contratación, núm. 8, de la ciudad de Sevilla.

Artículo 5. Mesas Electorales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, cada Junta Electoral acordará el número de Mesas Electorales totales de cada Colegio Electoral, atendiendo al número de candidaturas proclamadas, y al Grupo en que haya de celebrarse efectivamente la votación y a que todos los electores dispongan de las mayores facilidades posibles para ejercer el voto.

Artículo 6. Voto por correo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, aquellos electores que prevean que, en la fecha de la votación indicada en el artículo 2 de la presente Orden, no se vayan a encontrar en la localidad donde le corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse en el Colegio Electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal dirigida a la Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente, con sujeción a lo establecido en el citado artículo 15 del Reglamento Electoral.

2. La solicitud suscrita por el elector o electora se realizará conforme el modelo normalizado de Solicitud de Voto por Correo que aparece en los Anexos I y II de la presente Orden, según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente, y se presentará dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden en la Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente, o bien será remitida por correo certificado, utilizando para ello el Sobre de la solicitud de voto por correo que aparece en el Anexo III de la presente Orden.

3. A fin de garantizar el adecuado ejercicio del voto por correo y una mayor normalización del mismo, se adjuntan como Anexos a la presente Orden los siguientes modelos normalizados:

- Anexo IV: Certificación acreditativa de inscripción en el censo electoral.

- Anexo V: Sobre de envío a la persona electora de la documentación electoral.

- Anexo VI: Papeleta de votación por cada grupo, o en su caso, categoría en que la persona electora tenga derecho a votar.

- Anexo VII: Sobre para introducir cada una de las papeletas de votación.

- Anexo VIII: Documento de expresión de la voluntad de la persona electora de ejercer el voto por correo.

- Anexo IX: Sobre dirigido a la Junta electoral indicando la Mesa electoral del Colegio Electoral donde deba ser entregado el voto por correo.

- Anexo X: Listado de personas candidatas proclamadas en el grupo y, en su caso, categoría correspondiente.

- Anexo XI: Hoja de instrucciones para ejercer el voto por correo.

Artículo 7. Distribución de Vocales en los Plenos.

Los vocales del Pleno de las 14 Cámaras Oficiales a elegir mediante la presente Convocatoria electoral se detallan en el Anexo XII de la presente Orden, conforme a la clasificación en grupos y categorías de epígrafes homogéneos, de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto sobre Actividades Económicas, y reflejados en los vigentes Reglamentos de Régimen Interior de cada una de las Cámaras Oficiales.

Disposición adicional única. Normativa de aplicación.

En todo lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente la Orden de 27 de diciembre de 2005, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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