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Condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales

03/02/2010
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Orden de 21 de enero de 2010, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 1999, que regula las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 2 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1999, QUE REGULA LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y SANITARIAS EN EL MOVIMIENTO DE ANIMALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Orden de 23 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece un régimen de autorización que consiste en habilitar a veterinarios como "Agentes Certificadores", a los efectos de que puedan expedir determinados documentos sanitarios que han de acompañar a los animales vivos en sus movimientos o traslados por el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El movimiento de animales en un territorio ha de cumplir una serie de condiciones sanitarias que garanticen la salud pública y el bienestar animal, cuyo cumplimiento se hace constar en los documentos que acompañan a los animales en su movimiento o traslado.

La expedición de dichos documentos puede realizarse además de por los veterinarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por cualesquiera otros veterinarios, requiriéndose en este último caso su autorización por la Administración como Agentes Certificadores.

De acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, cabe establecer autorizaciones cuando el bien jurídico protegido esté relacionado con la protección de la salud pública siempre que sea proporcionado y no discriminatorio.

El régimen de autorización regulado en la Orden de 23 de diciembre de 1999 está justificado por razones de salud pública, ya que de suprimirse la autorización no se garantizaría suficientemente la protección de la salud pública y el bienestar animal, siendo además proporcionado por cuanto el objetivo perseguido no puede ser garantizado con otros medios menos restrictivos en la medida en que un control a posteriori de los requisitos que habilitan para actuar como Agente Certificador y expedir documentos sanitarios, impediría la adecuada protección de la salud pública.

No obstante se limita temporalmente la autorización concedida, sin que resulte justificada dicha limitación por alguna de las razones por las que, de acuerdo con la referida Directiva de Servicios, cabe establecer limitaciones a la duración de las autorizaciones.

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden de 23 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de establecer la vigencia indefinida de la autorización concedida a los veterinarios para actuar como Agentes Certificadores en la expedición de documentos sanitarios de traslado de animales vivos.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 1999.

Se modifica la Orden de 23 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma de Canarias en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 3 del artículo 19 queda redactado como sigue:

"Las autorizaciones concedidas tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21."

Dos.- Se suprime el artículo 21, pasando el actual artículo 22 a ser artículo 21.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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