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Subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana

02/02/2010
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Resolución IUE/145/2010, de 26 de enero, por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana, y se abre la convocatoria para el año 2010 (DOGC de 1 de febrero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/145/2010, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INDIVIDUALES EN EL ÁMBITO DE LOS PROYECTOS PARA EL FOMENTO Y LA COMPETITIVIDAD DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CATALANA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

Este año 2010 se continúa con el desarrollo de las actuaciones previstas en el plan de ACC1Ó 2009-2013. Este Plan contempla durante los 5 años de su duración ser no sólo una herramienta útil para la diferenciación competitiva de la empresa catalana sino un refuerzo de aquellos elementos diferenciales que sitúen a nuestras empresas en una posición de referencia.

Este año es necesario continuar movilizando los recursos necesarios que den apoyo a las estrategias y actuaciones de empresas e instituciones de Cataluña en el campo internacional.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar la competitividad internacional de la empresa catalana, el Consejo General del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la reunión del día 25 de enero de 2010, aprobó las bases para la concesión de subvenciones para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Esta convocatoria responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, y se enmarca en el Plan 2009-2013 de ACC1Ó donde se recogen las actuaciones para la empresa catalana. ACC1Ó es la nueva agencia de apoyo a la competitividad de la empresa catalana, adscrita al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, creada con la integración del CIDEM y el COPCA. La creación de la agencia responde a la voluntad del Gobierno catalán de mejorar la prestación de servicios y el apoyo estratégico a la empresa, potenciando su diferenciación competitiva a través de la innovación y la internacionalización. ACC1Ó impulsa el cambio de cultura empresarial basado en una política de acompañamiento y de prestación de servicios integrados en la empresa, y cuenta con 5 delegaciones en Cataluña y una red de 35 oficinas en todo el mundo.

Por tanto, para garantizar que las subvenciones se concedan de acuerdo con los criterios de publicidad y libre concurrencia y de conformidad con lo que establecen los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

Artículo 1

Dar publicidad a las bases que han de regir la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana, las cuales se publican en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2010 correspondiente a la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases de los programas para la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana.

.1 General

1.1 Presupuesto.

La concesión de las subvenciones está condicionada a la disponibilidad del presupuesto de inversiones del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

La dotación económica va a cargo de la partida correspondiente a los programas de actuaciones de internacionalización de Cataluña, del presupuesto que el COPCA destina a la Promoción de la internacionalización, con una cantidad máxima de 7.500.000 euros.

1.2 Solicitantes.

a) Empresas con domicilio social y/o domicilio fiscal en Cataluña.

Las empresas pueden ser agrarias, industriales o de servicios, siempre que estos se desarrollen en el exterior y puedan ser considerados como exportación.

En el caso de empresas de servicios que representen a otras empresas, la solicitud se ha de formalizar y se ha de conceder en beneficio de la empresa representada.

En el caso de empresas comerciales que representen a otras empresas, la ayuda se ha de conceder a la empresa que, formando parte del grupo empresarial, asuma la tarea comercial. Esta empresa ha de justificar su vinculación con las empresas agrarias, industriales o de servicios del grupo.

Como norma general, las empresas solicitantes deben tener una facturación superior a los 100.000 euros el año anterior al de la solicitud, o un volumen de exportación superior a 60.000 euros.

Excepcionalmente, las empresas que no se ajusten a los requisitos económicos anteriores pueden solicitar las subvenciones COPCA, siempre que obtengan un informe de diagnóstico favorable hacia el programa en el que estén interesados. El informe de diagnóstico debe ser efectuado por un experto designado por el COPCA.

b) Entidades, asociaciones empresariales y cámaras de comercio, industria y navegación cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización.

c) Las universidades públicas y privadas y escuelas de negocio de Cataluña en el caso del Programa de Cursos de Formación en Comercio y Economía Internacional de la base 6.

1.3 Requisitos de la solicitud y documentación.

a) Las solicitudes se deben formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en las páginas web del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, http://www.acc10.cat y http://www.anella.cat y, adicionalmente para determinados programas y de acuerdo con las indicaciones de sus normativas, con los formularios específicos del programa correspondiente. De acuerdo con lo que prevé el artículo 38.9 de la Ley mencionada anteriormente, también es posible la gestión telemática de las solicitudes. Los usuarios registrados en la sede virtual del COPCA, de acuerdo con los procedimientos técnicos que se encuentran publicitados en la misma sede, tienen la posibilidad de gestionar directamente sus datos de solicitud, así como de actualizarlos para hacer posible la iniciación y tramitación del expediente, siguiendo las instrucciones contenidas en las páginas web http://www.acc10.cat y http://www.anella.cat.

Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, al COPCA o en las otras formas previstas en la base 1.4a.

En concreto, para los ayudas del Programa de Promoción Internacional, al que se refiere la base 2, se ha de presentar previamente una solicitud debidamente firmada y con la documentación que se solicita en este apartado, a fin de determinar si el solicitante cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas ayudas. En el caso de que esta solicitud sea resuelta positivamente, las diversas solicitudes de ayuda que permite este Programa se presentarán únicamente de forma telemática, utilizando el mismo usuario y contraseña empleados para confeccionar la solicitud inicial; estas solicitudes se pueden presentar antes de que se reciba la resolución positiva a la solicitud previa de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

b) Las solicitudes han de ir acompañadas de las declaraciones responsables siguientes:

De cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

De encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

De estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

En su caso, de cumplir con la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida por la legislación vigente.

De no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener incentivos, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando se trate de empresas, que la subvención solicitada no incumpla la normativa europea de las ayudas de minimis establecida en el Reglamento CE núm. 1998/2006, de 15 de diciembre.

Cuando se trate de empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores que, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que ha adoptado los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales.

En el caso de entidades inscritas en el registro mercantil, que la escritura de constitución o de adaptación de los estatutos de la sociedad y, en su caso, que la escritura de apoderamiento de la persona representante legal se encuentran debidamente inscritas.

c) Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

Descripción de las actividades para las que se solicita la subvención y los plazos de ejecución de cada una de las acciones solicitadas.

La justificación documental de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas mediante el último recibo del impuesto cuando el solicitante esté sujeto a su pago, en caso contrario debe aportar copia del documento de alta en el impuesto de actividades económicas, así como la última liquidación trimestral del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Una única presentación de esta documentación tiene validez para todas las solicitudes que se acojan a la convocatoria de este año. Por otra parte, si la persona solicitante aportó copia del alta en el impuesto de actividades económicas en cualquiera de las convocatorias de los dos últimos años y no se ha producido ninguna variación, no será necesario que la aporte y es suficiente que indique el expediente en el que la presentó.

Cuando se trate de entidades no sujetas a la inscripción en el Registro mercantil, documentación original y fotocopia o copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad o de adaptación o modificación de sus estatutos y, en su caso, los poderes de la persona representante legal.

Sin embargo, no es necesario aportar esta documentación en caso de haberse presentado en convocatorias anteriores y no haber sufrido ninguna variación.

Cualquier otra documentación que se pueda exigir en la base del programa de que se trate.

d) La presentación del formulario de solicitud comporta la autorización del solicitante para que la unidad técnica competente obtenga, en su caso, de forma directa la acreditación de si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento en el formulario de solicitud, debiendo aportar la certificación administrativa correspondiente antes de poder proceder a la tramitación de la liquidación de la subvención.

e) El hecho de presentar las declaraciones responsables a las que se hace referencia en la letra b) de esta base faculta a la unidad técnica competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones responsables.

f) Los solicitantes deben presentar toda aquella documentación que adicionalmente pueda ser requerida para resolver la solicitud.

1.4 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

a) Las solicitudes se pueden presentar en la sede del COPCA, en la sede del CIDEM o en la sede de cualquiera de las entidades miembros del COPCA, en los registros de cualquiera de las oficinas del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa o en cualquier otra de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) El plazo de presentación de solicitudes va desde el 7 de abril hasta el 26 de noviembre de 2010. No obstante esto:

En el caso de las solicitudes que se presenten en el Programa de cursos de formación en comercio y economía internacional previsto en la base 6, el plazo se inicia desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el DOGC y finaliza el 31 de mayo de 2010.

En el caso del Programa de Inversión Directa al Exterior (IDE) previsto en la base 8, el plazo de presentación de solicitudes va desde el 7 de abril hasta el 1 de octubre de 2010.

Las solicitudes de subvención para actuaciones puntuales se han de presentar antes del inicio del proyecto. Aquellas solicitudes que hagan referencia a proyectos de programas de larga duración o de duración anual, se han de presentar durante el mismo año natural de la realización de la actuación.

Sin embargo, en el caso de actuaciones puntuales realizadas entre el 1 de enero y el 7 de abril de 2010, se pueden solicitar hasta el 21 de abril.

En función de la naturaleza del proyecto presentado y a fin de alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo de la subvención, el órgano evaluador puede considerar la posibilidad de proponer incentivos de carácter plurianual de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General.

1.5 Entidades colaboradoras.

A los efectos de facilitar el acceso de las empresas a estas ayudas, las entidades miembros del COPCA pueden actuar como entidades colaboradoras en la tramitación de estas.

En caso de que actúen también como intermediarias en el pago de las subvenciones, han de acreditar la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante un informe de auditoría.

1.6 Tramitación.

El estudio y evaluación de las solicitudes corresponde a la respectiva unidad técnica o área competente del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

Examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, se ha de requerir a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

1.7 Criterios de concesión.

Para la concesión de las subvenciones se tienen en cuenta los criterios siguientes:

a) El número de participantes en cada uno de los proyectos.

b) El grado de madurez y definición del proyecto.

c) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

d) El ámbito geográfico de la actuación.

e) La estructura empresarial del solicitante: recursos, productos, red comercial, facturación, etc.

f) El interés y el impacto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado en el caso de actuaciones realizadas por entidades.

g) El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

h) Que los proyectos sean técnicamente factibles.

i) El carácter innovador del proyecto.

j) La relación del proyecto con la estrategia de la empresa.

k) La viabilidad de los plazos y calendarios previstos para la realización.

l) El número de proyectos presentados por el solicitante.

m) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

1.8 Concesión de las subvenciones.

a) La propuesta de resolución debe ser formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por tres miembros y nombrados por el director general del COPCA, sin perjuicio de lo que se pueda determinar en las bases específicas de los programas.

Este órgano colegiado ha de evaluar conjuntamente todas las peticiones presentadas en términos de concurrencia y, de acuerdo con los criterios de concesión, ha de hacer una asignación de subvención y proceder a informarlas y a proponer la resolución al órgano competente en la medida en que estén completas en todos sus requisitos. Las cantidades asignadas que no se puedan resolver materialmente por incumplimiento del beneficiario, deben ser reasignadas a aquellos beneficiarios que sí hayan acreditado el cumplimiento de cada una de las bases, mediante el sistema de prorrateo, sin superar en ningún caso los límites máximos de subvención establecidos en cada una de las bases.

b) Las resoluciones sobre las solicitudes presentadas deben ser dictadas, de acuerdo con los límites fijados por el Consejo General del COPCA, por el/la presidente/a del Comité Ejecutivo del COPCA, y, por delegación de éste/a, de acuerdo con la resolución de 22 de enero de 2007, por el/la vicepresidente/a del citado Comité Ejecutivo, o bien por el/la director/a general del COPCA. Asimismo, el/la jefe de Administración y Servicios Generales del COPCA podrá dictar las resoluciones por delegación del/de la presidente/a del Comité Ejecutivo del COPCA o,en su caso, del/la director/a del COPCA, de acuerdo con los términos ratificados por el Comité Ejecutivo del COPCA en su sesión de 24 de enero del 2008.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a recibir la notificación de la resolución correspondiente.

c) Las resoluciones se han de dictar y notificar individualmente al solicitante dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de conclusión del periodo en que se haya presentado la solicitud, de acuerdo con el apartado e) de esta base, indicando la cuantía de la subvención otorgada, el importe total de la actividad subvencionada, en su caso, las condiciones técnicas o económicas, y el plazo de justificación de la inversión. Trascurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución o, en su caso, formalizado convenio, se ha de entender desestimada la solicitud de subvención.

d) Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

e) La concesión de las subvenciones se ha de realizar en 5 periodos:

En el primero, al que se ha de destinar el 40% del presupuesto, se han de resolver las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 7 de mayo de 2010.

En el segundo, al que se ha de destinar el 25% del presupuesto con la incorporación de los recursos procedentes del periodo anterior, se han de resolver las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 7 de junio de 2010.

En el tercero, al que se ha de destinar el 15% del presupuesto con la incorporación de los recursos procedentes del periodo anterior, se han de resolver las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 7 de julio de 2010.

En el cuarto, al que se ha de destinar el 10% del presupuesto con la incorporación de los recursos procedentes del periodo anterior, se han de resolver las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 30 de septiembre de 2010.

En el quinto, al que se ha de destinar el 10% del presupuesto con la incorporación de los recursos procedentes del periodo anterior, se han de resolver las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 26 de noviembre de 2010, fecha del cierre de la convocatoria.

1.9 Concesión mediante convenio.

a) Cuando la naturaleza de la subvención y las circunstancias que concurran en los beneficiarios lo aconsejen, el procedimiento de concesión de la subvención se puede resolver mediante convenio entre el ente concedente y los interesados.

b) El convenio debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de concesión establecidos en estas bases.

c) Una vez formalizado, el convenio produce efectos de resolución de procedimiento.

1.10 Lugar y plazo de presentación de las liquidaciones.

a) La empresa o entidad miembro beneficiaria tiene que enviar la documentación adecuada para la liquidación directamente a las oficinas del COPCA, del CIDEM o, en su caso, a la entidad miembro del COPCA donde haya presentado la solicitud. El impreso de liquidación se puede obtener a través del web: http://www.acc10.cat y http://www.anella.cat.

b) La documentación de liquidación se ha de enviar en el plazo máximo de seis meses tras la finalización del periodo de realización del proyecto para el que se ha concedido la ayuda.

1.11 Obligaciones del beneficiario.

a) El beneficiario de la ayuda ha de justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Los beneficiarios han de presentar la documentación especificada en la resolución de concesión de la subvención que, por norma general, ha de ser:

Informe de finalización de proyecto y su análisis y resultados.

Los originales o duplicados de las facturas de los servicios contratados a terceros recogidos en la concesión (no son válidas fotocopias) y justificante bancario del pago de estas facturas.

Para la justificación en los programas que recojan ayudas a la empresa para la realización de viajes, ha de acreditar la estancia en el país de destino, así como la justificación documental de los gastos de alojamiento, desplazamiento y su pago.

En cuanto a los desplazamientos, preferentemente, ha de presentar:

Los billetes originales de avión o tren de la totalidad del recorrido. En el caso de que los billetes de avión sean electrónicos es necesario aportar las tarjetas de embarque originales de todo el recorrido o la confirmación electrónica de la compra y acreditación bancaria del pago.

En automóvil es necesaria la certificación de kilometraje de la gerencia de la empresa y los comprobantes originales de los pagos de autopistas, gasolina y/u otros.

A los efectos de la presentación de esta documentación, se considera desplazamiento exclusivamente aquel que incluya el trayecto Cataluña-país de destino-Cataluña.

En cuanto al alojamiento, preferentemente, deberá presentar:

El original de las facturas y el comprobante de pago del hotel del país de destino, donde conste: el nombre completo de la persona hospedada y las fechas de estancia.

En su defecto se puede presentar la factura de la agencia de viajes con un certificado emitido por ella, donde conste:

El nombre completo del viajante, la fechas del viaje, el detalle de los hoteles donde se ha hospedado en que consten el nombre completo y los datos de la estancia. Todo ello junto con el comprobante bancario donde quede reflejado el importe de la factura y el nombre de la persona física o jurídica que le ha pagado.

d) Las personas beneficiarias han de cumplir los requisitos que se deriven de las declaraciones responsables previstas en la base 1.3.b).

En el caso de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, es preciso que quede acreditado que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de su cumplimiento. En el caso de que la persona beneficiaria haya denegado en el formulario de solicitud de la subvención su consentimiento a la unidad o área técnica competente para la comprobación de estas obligaciones, ha de aportar los certificados acreditativos correspondientes conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones mencionadas antes de tramitar la liquidación de la subvención.

e) En su caso, los beneficiarios están obligados a declarar cualquier otra subvención o incentivo que les haya sido concedido para la misma actuación, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

f) El beneficiario de acuerdo con el artículo 95.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, esta obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

g) Se ha de hacer constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado.con el apoyo de d'ACC1Ó. y se ha de hacer constar el logotipo de la entidad concedente en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la dirección (http://www.acc10.cat/identitat-corporativa ).

1.12 Incumplimiento y alteraciones del proyecto.

La falta de justificación de la inversión en los plazos establecidos y/o el incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución o convenio, por causas directamente imputables al beneficiario, comporta la reducción proporcional de la subvención e, incluso, puede acarrear su revocación, con los trámites previos establecidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Toda alteración en la realización del proyecto presentado inicialmente en cuanto a fechas, itinerarios, nuevos conceptos, etc., ha de ser comunicada con la suficiente antelación respecto a la realización de la actuación al COPCA. La comunicación se puede realizar con la opción correspondiente de la aplicación en Internet y ésta ha de ser aprobada por el COPCA. En caso contrario, el COPCA puede anular parcial o totalmente la concesión realizada.

El Consorcio puede, en cualquier momento, solicitar a la empresa la información que considere pertinente sobre la realización y los resultados del proyecto que haya recibido apoyo.

1.13 Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sea de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, incentivos, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

1.14 Publicidad.

Las subvenciones otorgadas en virtud de la presente Resolución de convocatoria han de ser objeto de publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo las de cuantía inferior a 3.000 euros, que han de ser publicadas a través del tablón de anuncios del COPCA.

.2 Bases del Programa de Promoción Internacional

2.1 Objeto.

Potenciar la diversificación de los mercados de exportación de las empresas catalanas dando apoyo a las actuaciones de las empresas y entidades para la búsqueda de nuevos mercados y de potenciales compradores fuera de la UE-15.

Este Programa incluye las actuaciones siguientes.

Misión de Prospección Individual (MIPRO): visita de empresas o asociaciones empresariales a operadores potenciales en mercados nuevos para la empresa que se encuentren fuera de la Unión Europea-15. Por definición se considerará mercado nuevo aquel en que el volumen de exportaciones de la empresa el año anterior al de la solicitud haya sido inferior a 60.000 euros. De cara a preparar las misiones empresariales, las entidades miembros del COPCA pueden ser beneficiarias de estas ayudas para proyectos en mercados que se encuentren dentro de la Unión Europea.

Misión de Compradores Extranjeros (MICRO): visita en Cataluña a las dependencias o instalaciones de las empresas de potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos extranjeros que se encuentren fuera de la Unión Europea-15.

Visita a Certámenes Internacionales (CERIT): visita de empresas o asociaciones empresariales a certámenes internacionales. En este caso se incluyen actuaciones dentro de la UE-15 dado el carácter internacional de los certámenes celebrados en la Unión Europea.

2.2 Solicitantes.

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2, empresas y asociaciones empresariales que realicen misiones de prospección preparatorias de posibles acciones posteriores de sus empresas asociadas.

2.3 Otros requisitos de las solicitudes.

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3, las solicitudes que se presenten para acogerse a este programa deben atenerse a lo siguiente:

Las empresas con una cifra de exportación total superior a 60.000 euros el año anterior al de la solicitud y las asociaciones empresariales miembros del Consorcio pueden solicitar hasta 4 actuaciones al año entre MIPRO y CERIT y hasta 2 MICRO al año con un máximo de 5 visitantes por solicitud.

El resto de empresas y asociaciones empresariales pueden solicitar hasta 2 actuaciones al año entre MIPRO y CERIT.

No se pueden solicitar más de dos actuaciones de promoción internacional al año en el mismo país.

2.4 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones para la realización de los tipos de actuaciones siguientes:

Gastos de desplazamiento y alojamiento producidos en la actuación MIPRO por la visita de empresas o asociaciones empresariales a operadores potenciales en mercados nuevos para la empresa.

Gastos de desplazamiento y alojamiento producidos en la actuación CERIT por la visita de empresas o asociaciones empresariales en certámenes internacionales.

Gastos de desplazamiento y alojamiento producidos en la actuación MICRO por la visita a Cataluña, a las dependencias o instalaciones de las empresas catalanas, de potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos extranjeros.

2.5 Cuantía de la subvención.

De acuerdo con las tarifas vigentes para cada país, se establece un importe fijo para los gastos de desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa o de la entidad y/o de los visitantes extranjeros. Las tarifas establecidas para las diferentes actuaciones pueden ser consultadas en la página web del COPCA, http://www.acc10.cat y http://www.anella.cat.

La ayuda será de un máximo de un 100% del gasto subvencionable, siempre que no supere los importes mencionados en el párrafo anterior.

.3 Bases del Programa de la Primera Exportación

3.1 Objeto.

Adaptar la mentalidad de la empresa incorporando el elemento de la internacionalización en su día a día.

Transferir las herramientas de gestión y de comercio internacional que sirvan a la empresa para salir al exterior.

Conseguir que la empresa acceda a las primeras fases del proceso exportador.

Enseñar a la empresa a diseñar su propia estrategia de actuación en los diferentes mercados.

3.2 Solicitantes.

Empresas de acuerdo con lo que establece la base general 1.2 que, independientemente de su facturación, sean empresas catalanas con voluntad de iniciar su proceso de internacionalización.

3.3 Características del Programa.

3.3.1 La duración del Programa es de un año. En casos concretos, se podrá valorar una prórroga adicional de hasta doce meses, que incluirá los apartados de asesor y colaborador.

3.3.2 El programa de la Primera Exportación consta de dos fases:

a) Fase 1.ª: Diagnóstico.

Tiene como objetivo servir de orientación a la empresa para poder acceder al apoyo que mejor se adapte a sus necesidades actuales.

El diagnóstico es el punto de partida y sus conclusiones marcarán las líneas de actuación posterior del asesor asignado a la empresa a lo largo del programa.

El análisis pondrá un especial énfasis en los siguientes aspectos: producto, producción, capacidad/voluntad de inversión y capacidad de gestión.

Esta 1.ª fase estará conducida por profesionales con experiencia en las áreas de organización y gestión empresarial.

b) Fase 2.ª: Asesoramiento.

Su objetivo es preparar a la empresa para iniciar la exportación, incidiendo en los puntos débiles recogidos por el diagnóstico y contribuyendo a la implementación de las soluciones más adecuadas.

Esta fase contará con el apoyo de un asesor experto en comercio exterior, con conocimientos en organización y gestión de empresas, experiencia práctica en empresa y, a ser posible, conocimientos del sector de la empresa a la que asesora.

Se contará, además, con la intervención de un colaborador, que será un titulado universitario, con un mínimo de 100 horas de formación en comercio internacional, o beneficiario de una beca en la red exterior de formación en internacionalización empresarial o de prácticas en empresas o instituciones en el extranjero concedida por alguna institución pública de promoción exterior, o bien una persona con experiencia de 1 año en un departamento de exportación.

3.3.3 Las responsabilidades del asesor y del colaborador que participan en este programa son las siguientes:

a) Asesor:

Orientar al colaborador en general, y especialmente en el análisis y la selección de mercados prioritarios.

Dar respuesta a las dudas que vayan surgiendo durante la preparación del plan de promoción internacional de la empresa.

Adaptar el ritmo de trabajo a la capacidad de asimilación y de gestión de la empresa.

Además de dar el apoyo necesario a la empresa, el asesor desempeña el papel de enlace entre ésta y los responsables del COPCA que participan en la gestión de este programa, con el fin de adaptar al máximo los servicios del Consorcio a las necesidades de la empresa.

b) Colaborador:

Responsabilizarse, a tiempo parcial, de las tareas derivadas del proceso de asesoramiento y del correspondiente plan de trabajo planteado por el asesor.

Preparar las tareas de apertura al exterior.

Elaborar, en colaboración con la empresa, un plan de proyección internacional que defina la estrategia a seguir por la empresa.

Compartir su dedicación con 4 empresas solicitantes y elaborar un plan para cada una de ellas.

3.3.4 La participación en este programa conlleva el apoyo del COPCA en materia de asesoramiento y consejo en temas puntuales o especializados, complementarios a la consultoría llevada a cabo por el asesor, participación en el directorio del COPCA en temas de recursos humanos y participación en seminarios y mesas redondas sobre temas de interés para la empresa.

3.4 Actuaciones subvencionables.

El COPCA, con la participación económica de la empresa, asumirá los gastos derivados de las actuaciones previstas en las fases 1.ª y 2.ª del programa que se recogen en la base 3.3.2.

Asimismo, el COPCA subvencionará los gastos de promoción de la empresa previstos en el Plan.

3.5 Obligaciones adicionales de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la base general 1.11, los beneficiarios deberán pagar una cuota mensual de 400 euros durante los doce meses de duración del programa.

Esta cuota es en concepto de participación de los gastos producidos por:

La elaboración del diagnóstico.

Las 60 horas presenciales del asesor.

El colaborador.

Cursos de formación en gestión empresarial y en comercio exterior.

La asistencia a 6 sesiones de 1 día sobre temas de interés para la empresa (reuniones de empresarios).

3.6 Cuantía de la subvención.

Un importe máximo de 1.800 euros en gastos de promoción de la empresa previstos en el Plan.

3.7 Incompatibilidades.

La solicitud de subvención para este programa es incompatible con los programas de Promoción Internacional, de Nuevos Exportadores (NEXT-PIPE), de Incorporación de Técnicos Especialistas en Comercio Internacional a Nuevas Empresas Exportadoras (INT-TEC) y de Defensa de la Propiedad Industrial del COPCA.

.4 Bases del Programa de Incorporación de Técnicos Especialistas en Comercio Internacional (INT-TEC)

4.1 Objeto.

Facilitar la incorporación de profesionales en el ámbito del comercio internacional en los departamentos de exportación de empresas que, preferentemente, se inician en la tarea de internacionalización, con el reto de iniciar o consolidar la actividad de la empresa mediante la incorporación de un profesional acreditado que dé apoyo en su introducción a los mercados exteriores.

4.2 Solicitante.

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2, las empresas que actúan o quieran actuar en el campo del comercio internacional, especialmente las nuevas empresas exportadoras.

4.3 Otros requisitos de la solicitud.

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3, adicionalmente la empresa deberá presentar el currículo de la persona a contratar con los correspondientes certificados de estudios desarrollados.

4.4 Características del Programa.

Para el correcto desarrollo del programa se deberá tener en cuenta:

4.4.1 Perfiles de los candidatos.

El técnico a contratar deberá estar acreditado dentro del Directorio de profesionales en comercio internacional del COPCA, y no haber cumplido los 35 años en la fecha de formalización del contrato.

La empresa podrá presentar candidatos propios. En este caso, el COPCA evaluará su perfil profesional con el fin de que reúna como mínimo los mismos requisitos que los candidatos acreditados en el directorio del COPCA.

4.4.2 No se podrá incorporar más de un técnico a una misma empresa.

4.4.3 El técnico no puede ser contratado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

4.4.4 El contrato del técnico deberá tener una duración mínima de un año y ser a tiempo completo.

4.4.5 Fases del programa.

A partir de la contratación del técnico se deberá presentar:

a) A los seis meses:

Informe y análisis de las tareas desarrolladas en la empresa.

Los objetivos alcanzados.

Conclusiones y sugerencias.

b) A los doce meses:

El informe final con análisis y valoración del trabajo realizado. Este informe, elaborado por el técnico, deberá contar con la aprobación y firma del responsable de la empresa beneficiaria.

4.5 Actuaciones subvencionables.

Gastos de la contratación de un técnico que ayude a iniciar o consolidar la actividad de internacionalización de la empresa.

4.6 Cuantía del incentivo.

Hasta el 50% del coste del técnico contratado por la empresa con un máximo de 10.000 euros.

4.7 Requisitos de la ayuda.

La ayuda tiene una duración máxima de un año. Se realizarán dos liquidaciones en total. Una por cada una de las fases del programa.

4.8 Obligaciones del beneficiario.

Además de la documentación requerida en la base general 1.11, deberá presentar las hojas salariales mensuales y los TC2 correspondientes, además de los documentos justificativos de la relación laboral entre el profesional y la empresa.

.5 Bases del Programa de Nuevas Estrategias de Internacionalización (NEI)

5.1 Objeto.

Facilitar a la empresa las herramientas de gestión estratégica que le permitan maximizar la eficacia de su proceso de internacionalización.

5.2 Solicitantes.

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2 empresas en fase de internacionalización avanzada (con una trayectoria probada de exportación o con una parte significativa de su facturación en mercados internacionales), o con vocación global (que dispongan de filiales en el exterior o con patentes/marcas registradas en el exterior). Adicionalmente, y de forma excepcional, se pueden valorar proyectos de empresas que no cumplan estos requisitos pero que presenten un plan estratégico de crecimiento internacional que les permita conseguir los hitos anteriormente citados).

5.3 Requisitos previos a la solicitud.

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3, la empresa interesada en la presentación de solicitud deberá entrevistarse previamente con los responsables del Programa, con el fin de que estos hagan una valoración de la adecuación de este programa a sus intereses.

5.4 Características del Programa.

5.4.1 El asesoramiento es el eje central de este programa y de él se deriva un plan de crecimiento internacional que se desarrolla en distintos ámbitos:

Financiero: Mejora de las estrategias financieras en operaciones internacionales.

Filiales: Mejora del control y la gestión de las filiales en el exterior.

Expatriados: Desplazamiento de empleados al extranjero y facilitar su internacionalización.

Propiedad industrial: Mejorar la gestión y el conocimiento de la propia cartera de propiedad industrial.

Fiscal: Respuesta a las problemáticas fiscales de un proceso de internacionalización.

Fusiones y adquisiciones: Proceso de compra de una empresa o de creación de una joint venture en mercados internacionales.

Organizativo: Mejorar la eficiencia interna de las empresas de cara a su internacionalización.

La empresa, para la realización de los proyectos, deberá contratar a un asesor de la base de datos del programa.

5.4.2 Para el desarrollo de este programa y como metodología a seguir:

Se aplicarán modelos y técnicas de análisis, consenso y diagnóstico empresarial, contrastados y validados.

Se concretarán, con la combinación de planificación y acción, las actuaciones necesarias a implementar.

5.4.3 Los responsables del COPCA de este Programa realizarán:

La selección de los expertos en los distintos ámbitos del NEI que aplicarán las herramientas y metodologías establecidas en el programa

La tutela de los procesos de asesoramiento de acuerdo con los mecanismos de seguimiento y valoración establecidos siguiendo los criterios de aplicación de las distintas herramientas del programa

El favorecimiento de la viabilidad de ejecución de las acciones que resulten de la realización del NEI.

5.5 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones para los gastos derivados de la contratación del asesor.

5.6 Cuantía de la subvención.

Hasta el 50% del coste del asesor contratado por la empresa con un máximo por proyecto de 30.000 euros para el NEI Fusiones y Adquisiciones y 10.000 euros para el resto.

5.7 Obligaciones adicionales del beneficiario.

Además de la documentación requerida en la base general 1.11, se deberá entregar al COPCA una copia del informe de la consultora.

.6 Bases del Programa de Cursos de Formación en Comercio y Economía Internacional

6.1 Objeto.

Realización de cursos para formar a técnicos y especialistas en comercio y economía internacional, mediante la asistencia y el aprovechamiento adecuado en cursos monográficos organizados y desarrollados por diferentes entidades implicadas en el campo de la formación con estrecha vinculación con el mundo empresarial.

Este programa priorizará aquellos cursos que incluyan la realización de prácticas en empresas catalanas.

6.2 Solicitantes.

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2, universidades públicas o privadas y escuelas de negocios que realicen dentro de su programa formativo cursos en comercio y economía internacional. Asimismo podrán acogerse a este programa cámaras de comercio, agrupaciones de empresarios y/o sectoriales que tengan su sede en Cataluña.

6.3 Otros requisitos de las solicitudes.

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación adicional siguiente:

Presupuesto de ingresos y gastos del curso objeto de la ayuda

Asimismo, la actividad formativa objeto de la solicitud deberá ser dada de alta en la agenda de la empresa y que se puede encontrar en la anilla internacional de ACC1Ó http://agenda.acc10.cat.

6.4 Órgano colegiado.

La propuesta de resolución será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto e integrado por tres miembros nombrados por el director general del COPCA, uno de los cuales, como mínimo, deberá ser del área encargada del programa de cursos de formación en comercio y economía internacional.

6.5 Características del Programa.

6.5.1 Este programa se caracteriza por el apoyo a la realización de cursos en comercio y economía internacional, cursos de posgrado en gestión y comercio internacional, másteres en gestión internacional y másteres en negocios internacionales que incluyan preferentemente aspectos como:

Contratación internacional.

Financiación internacional.

Comercio y marketing internacional.

Logística internacional.

Aspectos estratégicos y operativos del comercio internacional.

6.5.2 Los cursos se ajustarán a los términos previstos en la base 6.5.1 y deberán tener una duración de más de 100 horas.

6.6 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones para los gastos derivados de la realización de los cursos que se ajusten a los términos establecidos en el apartado 6.5, que se podrán materializar mediante becas para los alumnos asistentes en función del coste de la matrícula y el número de alumnos previstos.

También se podrán subvencionar los viajes para la elaboración de estudios de mercado aplicados a empresas catalanas, siempre y cuando estos se ajusten dentro la programación establecida en el programa formativo objeto de la ayuda.

6.7 Cuantía de la subvención.

La subvención a concederse podrá llegar a alcanzar la diferencia entre los gastos totales y los ingresos obtenidos en el curso y en ningún caso podrá ser superior al 50% de los gastos subvencionables.

6.8 Obligaciones adicionales del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base general 1.11, deberá entregarse a ACC1Ó una copia o impresión de los anuncios de promoción del curso en medios electrónicos/digitales donde se promocione el curso.

6.9 Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esas bases en el DOGC y finalizará el 31 de mayo de 2010.

.7 Bases del Programa 2Bdigital: Internet como Herramienta de Marketing Internacional

7.1 Objeto.

Proporcionar a las empresas beneficiarias la orientación y el asesoramiento necesarios para la realización de un plan de marketing digital fomentando el uso de Internet como canal de promoción internacional.

7.2 Solicitantes.

Empresas de acuerdo con lo que establece la base general 1.2.

7.3 Características del programa.

Mediante los consultores expertos en marketing digital y comercio internacional que forman parte de la base de datos del Programa 2BDigital, se realiza un Plan de marketing digital de la empresa estructurado en dos fases de 30 horas cada una.

El programa se desarrolla en dos fases que son generales y que deben adaptarse a las necesidades de la empresa de acuerdo con la dimensión de los equipos que participan, estructura, organización, actividades y objetivos específicos a alcanzar.

a) Fase 1: Diagnóstico y Plan estratégico de la empresa en Internet.

En base a la información aportada por la empresa y a la acreditación de su perfil, el COPCA propondrá a ésta un mínimo de 2 asesores para desarrollarlo. Los asesores serán expertos en marketing digital y comercio internacional.

Como resultado de esta fase se elaborará un informe que contendrá los puntos siguientes:

Análisis de la situación en los mercados digitales del consumidor, el sector y la competencia de la empresa.

Definición de los objetivos generales del proyecto: motivaciones de la empresa, mercados y público objetivo.

Análisis y estudio del web actual: objetivos, estructura, contenido, programación y posicionamiento en buscadores.

Rediseño del web: en base al análisis previo se realiza la definición y reestructuración del web enfocado a los mercados y públicos objetivos seleccionados.

b) Fase 2: Plan de acción.

El objetivo de esta fase es definir un plan de acción en internet para atraer visitas de potenciales clientes a su web y convertir estas visitas en negocio.

El resultado de esta fase será la creación de un panel de mandos con el plan de acción y los objetivos, para poder hacer un seguimiento de los objetivos establecidos y de los resultados esperados.

Las acciones de este plan son las siguientes:

Atracción de visitas: posicionamiento en buscadores, publicidad en buscadores y otras herramientas de promoción en línea.

Convertir visitas en contactos: definición de las herramientas de usabilidad y persuasión.

Convertir clientes en ventas: seguimiento de contactos: control y seguimiento.

Fidelización: analizar herramientas de fidelización: boletines de información, creación de comunidades, etc.

7.4 Actuaciones subvencionables.

7.4.1 Los gastos derivados de la contratación del asesor para la realización de la fase 1 y fase 2.

7.4.2 Participación en los gastos derivados del rediseño del web.

Para esta actuación se tendrá en cuenta el resultado del informe realizado en la fase 1 del programa.

Son gastos subvencionables los incurridos en concepto de diseño, creación y rediseño del web, traducciones, fotografía, reserva de dominio, y los primeros doce meses de alojamiento. Es condición indispensable que el web esté como mínimo en catalán y en otro idioma no oficial en el Estado español.

No se subvencionarán gastos producidos por la conectividad y el correo electrónico.

7.4.3 Participación en los gastos producidos para la promoción en Internet.

Son gastos subvencionables, una vez la empresa haya finalizado la Fase 2 del programa, aquellos derivados de la promoción en línea, desembolsados en concepto de campañas de publicidad (publicidad en los buscadores, registro en directorios empresariales y mercados digitales o campañas de banners).

7.5 Cuantía de la subvención.

a) Respecto a las actuaciones subvencionables descritas en la base 7.4.1 la subvención a conceder puede alcanzar hasta el 50% del coste total, hasta un máximo de 1.050 euros por cada una de las fases.

b) En cuanto a lo previsto en la base 7.4.2 la subvención a conceder puede alcanzar un el 30% del coste total, hasta un máximo de 3.000 euros.

c) En cuanto al proceso de la base 7.4.3 la subvención a conceder puede alcanzar un 50% del coste total hasta un máximo de 1.000 euros.

7.6 Obligaciones adicionales del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la base 1.11, las personas beneficiarias deben:

Confirmar contractualmente la aceptación del/de los consultor/es seleccionado/s.

Participar activamente en las sesiones de trabajo conducidas por el/los consultor/es seleccionado/s.

Garantizar la dedicación del equipo directivo de la empresa en las sesiones de trabajo presenciales.

Desarrollar las recomendaciones y compromisos que se deriven del plan de acción, de acuerdo con las prioridades establecidas por la empresa.

Facilitar la información que le sea requerida por el COPCA y/o asesor y que sea necesaria para el desarrollo del programa.

7.7 Causa de revocación especial.

Sin perjuicio de lo que establece la base general 1.12, el COPCA podrá revocar la subvención en caso de desaparición del web o que considere que sus contenidos no tienen carácter promocional o comercial.

.8 Bases del Programa de Inversión Directa en el Exterior (IDE)

8.1 Objeto.

Fomentar y favorecer la realización de proyectos de inversión permanente en el exterior

8.2 Solicitantes.

Empresas que cumplan con lo que establece la base general 1.2 y con experiencia anterior en el país objeto de la inversión y/o con motivos que justifiquen la inversión a realizar.

Este programa no será de aplicación en uniones temporales de empresas o grupos de exportación.

8.3 Requisito previo a la solicitud.

Antes de la presentación de la solicitud del programa IDE, el responsable del proyecto de la empresa participará en una sesión de asesoramiento financiero conducida por el/la responsable del programa, y en el caso de que fuera necesario, con el/la consultor/a geográfico/a que tenga adscrito el país objeto de la inversión, sesión en la que se informará de la metodología del programa.

8.4 Requisitos de la solicitud y documentación.

Sin perjuicio de los requisitos de la solicitud y documentación generales previstas en la base general 1.3, la empresa solicitante deberá rellenar un formulario del proyecto específico para el programa IDE. Asimismo deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

Presentación de la empresa y/o productos a exportar.

Declaración expresa de otras ayudas solicitadas a otros organismos públicos para el mismo proyecto.

Copia de la constitución de la filial creada en el mercado objetivo si la filial ya está constituida. Si no lo estuviera, deberá entregar esta copia en el momento de presentar la liquidación.

Toda aquella información que la empresa considere de interés para la aprobación del proyecto.

8.5 Órgano colegiado.

La propuesta de resolución será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto e integrado por tres miembros nombrados por el director general del COPCA, uno de los cuales, como mínimo, deberá ser del área encargada del programa de Inversión Directa en el Exterior.

8.6 Características generales del Programa.

8.6.1 Los proyectos de inversiones directas en el exterior pueden ser de cualquiera de las clases siguientes:

Creación de una sociedad nueva.

Adquisición de empresas extranjeras.

Reconversión de empresas comerciales a productivas.

Todos estos proyectos pueden ser de actividad comercial, productiva o de servicios, individualmente o en forma participada y deberán dotarse de personalidad jurídica.

8.6.2 El programa comienza con la información y el asesoramiento por parte del COPCA, que ayudan a planificar la estructura financiera de la inversión, aconsejando en la selección de ayudas e instrumentos financieros con el objetivo de reducir el coste y el riesgo de la inversión. Asimismo, el programa facilita el asesoramiento en el país de destino, aportado por las oficinas del COPCA, en las condiciones que se establezcan.

8.6.3 El programa se desarrolla en:

Fase de viabilidad del proyecto, previa a la constitución de la empresa y que puede tener una duración máxima de seis meses.

Fase de implantación, que puede tener una duración máxima de 12 meses a partir de la fecha de la constitución de la empresa. En el caso de empresas productivas, la fecha de inicio de esta fase podrá ser la fecha de inicio de la actividad, siempre y cuando este inicio se produzca dentro de un plazo de un año desde la fecha de constitución de la filial.

En ambos casos, la constitución de la nueva empresa debe producirse dentro del año en que se solicita la ayuda.

8.7 Actuaciones subvencionables.

Se podrán subvencionar las fases de viabilidad y de implantación que se han descrito en el párrafo anterior.

8.8 Cuantía de la subvención.

Para la fase de viabilidad del proyecto la subvención a concederse puede alcanzar hasta un 25% de los gastos generados en la fase inicial del proyecto, que incluyen la realización de los estudios externos y viajes, con un máximo de 12.000 euros.

Para la fase de implantación, la subvención a concederse puede alcanzar hasta un 25% de los gastos generados en la segunda fase del proyecto, que incluirán constitución, sueldos y salarios, alquileres, asesores externos, selección de personal, formación externa y viajes, con un máximo de 48.000 euros si la filial es productiva y con un máximo de 36.000 euros en los otros casos.

8.9 Liquidación de la subvención.

Se podrán hacer dos liquidaciones en total, una por cada una de las fases del programa.

8.10 Obligaciones adicionales del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la base 1.11, las personas beneficiarias deben presentar:

Formulario específico de finalización del proyecto IDE.

Documento acreditativo de la participación de la empresa en la sociedad.

8.11 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes irá desde el 7 de abril hasta el 1 de octubre de 2010.

8.12 Incumplimiento y alteraciones del proyecto.

Sin perjuicio de lo que dictamina la base general 1.12, en el caso de producirse cambios en el proyecto, retraso en la constitución de la sociedad, cambios de socios u otros, estos deben comunicarse inmediatamente por escrito al COPCA.

.9 Bases del Programa de Defensa de la Propiedad Industrial

9.1 Objeto.

Proporcionar a las empresas catalanas, dentro del marco de un proceso de internacionalización, los instrumentos para la protección y defensa legal de los títulos de propiedad industrial de cualquier modalidad: invenciones industriales (patentes y modelos de utilidad), diseños industriales (dibujos y modelos industriales) o signos distintivos (marcas y nombres comerciales).

9.2 Solicitantes.

Empresas de acuerdo con la base general 1.2 que tengan interés en registrar marcas o patentes en el exterior o proteger sus derechos de propiedad industrial ante infractores.

9.3 Requisitos de la solicitud y documentación.

Sin perjuicio de lo establecido en la base general 1.3 únicamente se podrá presentar una única solicitud por empresa y año.

9.4 Características generales del Programa.

El programa se desarrolla de acuerdo con una estrategia de protección internacional de los títulos de propiedad industrial de la empresa, mediante cualquiera de los procesos siguientes:

a) Protección efectiva de los títulos en los mercados exteriores. Tramitación de expedientes, contratos con agentes locales.

b) Identificación de infracciones, causas, infractores y otros.

La duración del programa es de un año a partir de la presentación de la solicitud al COPCA.

9.5 Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los honorarios del agente/abogado en concepto del desarrollo de cualquiera de los procesos descritos en la base 9.4.

No se consideran subvencionables las renovaciones ni las tasas administrativas derivadas de la realización del proyecto.

9.6 Cuantía de la subvención.

La subvención a concederse puede alcanzar hasta un 50% del coste total, con un máximo de 10.000 euros.

9.7 Requisitos de la subvención.

Para poder ser efectiva la subvención:

El proceso descrito en la base 9.4 a) será de aplicación en aquellos países no pertenecientes a la UE.

En el proceso descrito en la base 9.4 b) deberá acreditarse haber tomado previamente las medidas pertinentes para la defensa de sus títulos de propiedad industrial.

.10 Bases del Programa de apoyo a las Marcas Catalanas

10.1 Objeto.

Proporcionar a las empresas la orientación y el asesoramiento necesarios para poder crear y potenciar su marca en mercados internacionales.

10.2 Solicitantes.

Empresas de acuerdo con la base general 1.2.

10.3 Requisitos previos a la solicitud.

Antes de la presentación de la solicitud del Programa de apoyo a las Marcas Catalanas, la empresa deberá participar en una sesión con el responsable del programa en la que se informará de la normativa, metodología y características de funcionamiento.

10.4 Requisitos de la solicitud y documentación.

Sin perjuicio de los requisitos de la solicitud y documentación previstas en la base general 1.3, la empresa solicitante puede presentar un máximo de dos proyectos por año entre los definidos en la base 10.5.1.

10.5 Características generales del Programa.

10.5.1 El asesoramiento es el eje central del programa y de él se deriva un plan de creación y potenciación de la marca en mercados internacionales que se puede desarrollar en las siguientes clases de proyectos elegibles:

Naming: definición del nombre de la empresa

Logotipo digital: imagen del nombre de la empresa en formato digital

Manual corporativo: construcción de la marca (versiones, cromatismos, tipografías, etc.).

Consultoría: asesoramiento de marketing y comunicación en mercados internacionales, posicionamiento de marca y desarrollo de la imagen corporativa.

La empresa, para la realización de los proyectos, deberá contratar a un asesor de la base de datos del programa.

Los responsables del COPCA de este programa realizarán:

El asesoramiento sobre las vías de financiación existentes para la promoción de la marca.

La selección de los expertos que aplicarán las herramientas y metodologías establecidas en el programa.

La tutela durante el proceso de realización del programa.

El seguimiento a largo plazo del desarrollo de las acciones derivadas.

10.5.2 Perfil y actuaciones del asesor que participa en este programa:

Son expertos que forman parte de la base de datos del programa, todos tienen unas características que garantizan a las empresas, a las que son asignados/as, una capacidad contrastada en asesoramiento, creación y promoción de marca.

Los asesores se encargan de la realización de los proyectos fijados en el plan de creación y potenciación de la marca en mercados internacionales.

10.6 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones para los gastos derivados del asesoramiento para la realización de los proyectos fijados en el plan de creación y potenciación de la marca en mercados internacionales.

10.7 Cuantía de la subvención.

La subvención a concederse puede alcanzar hasta un 50% del coste de los proyectos asesorados por los expertos del programa hasta un máximo de 10.000 euros por proyecto.

10.8 Obligaciones adicionales del beneficiario.

Además de la documentación requerida en la base general 1.11, deberá presentarse a los responsables del programa en el COPCA una copia del informe del asesor.

.11 Bases del Programa de Internacionalización de Salones Feriales

11.1 Objeto.

Favorecer el proceso de internacionalización de salones feriales de Cataluña mediante la potenciación de su promoción en el exterior

11.2 Solicitantes.

Entidades de acuerdo con la base general 1.2 que sean organizadoras de salones feriales de Cataluña, que presenten su plan de internacionalización del salón que incluya su estrategia internacional y los acuerdos de colaboración para dar soporte, complementariamente, a determinadas líneas de actuación.

11.3 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones para los gastos derivados de promoción internacional de presencia en los salones feriales:

Anuncios en prensa.

Folletos.

Desplazamientos y alojamiento de invitados de especial relevancia para el salón.

Misiones inversas.

Actos de promoción.

Alquiler de salas.

Cualquier otro gasto directamente relacionado con promoción en el exterior de los salones.

11.4 Cuantía de la subvención.

La subvención a concederse puede alcanzar hasta un 50% del coste de las actuaciones subvencionables descritas en la base 11.3 con un máximo de 50.000 euros.

.12 Bases del Programa de Asesoramiento en Contratación Pública Internacional (CPI)

12.1 Objeto.

Transferir a las empresas participantes las herramientas necesarias para acceder con éxito a los proyectos de contratación pública internacional; se considerarán en este ámbito los proyectos financiados con ayuda oficial al desarrollo bilateral, los financiados por instituciones de financiación y la contratación pública extranjera.

12.2 Solicitantes.

Empresas y entidades de acuerdo con lo que establece la base general 1.2 preferiblemente con una previa experiencia internacional y que estén identificadas dentro del grupo objetivo de potenciales aspirantes a utilizar las licitaciones internacionales como vía de internacionalización. Las empresas podrán ser beneficiarias de este programa una sola vez.

12.3 Requisitos de la solicitud y documentación.

12.3.1 Sin perjuicio de los requisitos de la solicitud y documentación previstas en la base general 1.3, la empresa solicitante deberá cumplimentar un formulario específico de solicitud en el Programa de Contratación Pública Internacional. Asimismo una vez la empresa conozca las características de funcionamiento del Programa y por tanto acepte el asesor/a designado/a, por mutuo acuerdo entre ella y el COPCA, deberá firmar un contrato de prestación de servicios.

12.3.2 Podrán solicitar esta subvención aquellas empresas que no se hayan beneficiado de ella en convocatorias anteriores.

12.4 Características del Programa.

12.4.1 El programa de Asesoramiento en Contratación Pública Internacional (CPI) consta de tres fases:

a) Fase 1.ª: diagnóstico de la empresa.

Esta fase tiene una duración de uno a dos meses y tiene como objetivo la realización de un diagnóstico propio sobre las líneas y los mercados o instituciones potencialmente más susceptibles de generar oportunidades de internacionalización mediante proyectos de CPI. Este diagnóstico se realiza conjuntamente entre la empresa y el/la asesor/a del programa.

b) Fase 2.ª: diseño de estrategia, implementación del plan de trabajo y transmisión de los conocimientos propios.

Esta fase tiene una duración de tres a cuatro meses y su objetivo es que el asesor del programa, con la máxima participación de la empresa, y utilizando la metodología específica del programa, diseño y una estrategia basada en el diagnóstico realizado en la fase anterior. Esta estrategia debe permitir concretar un plan de trabajo en cuya implementación el/la asesor/a podrá transferir a la empresa todos los conocimientos necesarios propios de la dinámica de las licitaciones internacionales, y en lo posible participar ya en las primeras licitaciones.

c) Fase 3.ª: mantenimiento en el circuito.

Esta fase tiene una duración máxima de seis meses y su objetivo es que durante el plazo de esta fase la empresa debe tomar la iniciativa en la aplicación del plan de trabajo diseñado en la fase anterior, con la colaboración y supervisión del/de la asesor/a.

12.4.2 Agentes participantes en el programa.

a) Asesor/a:

Son expertos en contratación pública internacional y forman parte de la base de datos del programa. Todos tienen un perfil que garantizan a las empresas, a las que son asignados/as, una capacidad contrastada en la dinámica propia de las licitaciones internacionales.

b) Colaborador/a:

Para garantizar la implementación del Programa y el plan de trabajo está prevista la figura del/de la colaborador/a que se responsabiliza dentro de la empresa de las tareas derivadas del programa siguiendo en todo momento las orientaciones del/de la asesor/a. Este/a colaborador/a puede ser designado/a por la empresa entre su propio personal o bien tratarse de una nueva incorporación.

En el caso de nueva incorporación el técnico deberá estar acreditado/a dentro del Directorio de profesionales en comercio internacional del COPCA y no haber cumplido los 35 años en la fecha de formalización del contrato. En caso contrario el COPCA evaluará su perfil profesional, con el fin de que reúna como mínimo los mismos requisitos.

No se podrá incorporar más de un técnico a una misma empresa y no podrá ser contratado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

12.4.3 El programa prevé la presentación de un informe al final de cada fase. El informe de las fases 1.ª y 3.ª son realizados por el asesor y el informe de la 2.ª fase es realizado por el colaborador.

12.4.4 Duración del Programa.

La duración del programa es de un máximo de doce meses. En casos concretos y a petición de la empresa se podrá valorar una prórroga adicional de hasta cinco meses.

12.5 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones para los gastos derivados de:

El coste del/de la asesor/a asignado/a al programa.

El coste del/de la colaborador/a, siempre y cuando sea una nueva incorporación a la empresa.

El coste de hasta cuatro viajes a países distintos identificados en el plan de trabajo.

12.6 Cuantía de la subvención.

Una ayuda del 50% del coste del/de la asesor/a asignado/a con un máximo de 3.500 euros.

Una ayuda del 50% del coste del colaborador, con un máximo de 10.000 euros.

De acuerdo con las tarifas vigentes para cada país, se establece un importe fijo para los gastos de desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa o entidad. Las tarifas establecidas para las diferentes actuaciones pueden ser consultadas en la página web del COPCA, http://www.acc10.cat y http://www.anella.cat.

La ayuda será de un máximo de un 100% del gasto subvencionable, siempre que no supere los importes mencionados en el párrafo anterior.

12.7 Requisitos de la subvención.

En cuanto a la contratación del colaborador:

La ayuda tiene una duración máxima de un año.

12.8 Obligaciones adicionales del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la base general 1.11, las personas beneficiarias deberán presentar:

Respecto al asesoramiento, una copia del informe final del/de la asesor/a.

Respecto al/a la colaborador/a, las hojas salariales mensuales y los TC2 correspondientes y los documentos justificativos de la relación laboral entre el/la colaborador/a y la empresa.

.13 Bases del Programa de Cooperación Entidades y Actuaciones Específicas

13.1 Objeto.

Dar apoyo a los proyectos y actuaciones en el campo de la internacionalización y la innovación que, por su relevancia, merecen una atención especial y no se pueden incluir en ningún otro de los programas de subvenciones del COPCA.

13.2 Solicitante.

Empresas y entidades de acuerdo con lo que establece la base general 1.2.

13.3 Otros requisitos de la solicitud.

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3, adicionalmente la empresa o entidad solicitante deberá presentar:

Memoria explicativa de la actuación objeto de la ayuda, indicando los objetivos previstos y los medios que se utilizarán para conseguirlos.

Presupuesto de ingresos y gastos, indicando las fuentes de financiación

13.4 Órgano colegiado.

13.4.1 La propuesta de resolución será formulada por un órgano colegiado constituido a tal efecto e integrado por tres miembros nombrados por el/la vicepresidente/a del Comité Ejecutivo del COPCA, entre los que habrá el director general del COPCA, y como mínimo, un miembro deberá ser del área encargada del programa de Cooperación Entidades y Actuaciones Específicas.

13.4.2 El órgano colegiado, vista la propuesta del órgano tramitador, analizará las solicitudes presentadas y propondrá, en su caso, las condiciones de apoyo del COPCA.

Para este análisis se tendrá en cuenta entre otros, el tipo de proyecto, el grado de maduración de éste, la participación del solicitante en su financiación y el posible impacto (beneficios) de la actuación en su sector de actividad.

13.5 Actuaciones subvencionables.

Actuaciones en el campo de la internacionalización y la innovación que, por su relevancia, merecen una atención especial y no se pueden incluir en ningún otro de los programas de subvenciones del COPCA.

13.6 Cuantía de la subvención.

La subvención a concederse podrá alcanzar en hasta un máximo del 75% de los gastos presentados.

.14 Bases del Programa de priorización de mercados

14.1 Objeto.

Diversificar los mercados en los que la empresa está presente con el asesoramiento de un experto en comercio internacional externo a la empresa.

14.2 Solicitantes.

Empresas de acuerdo con lo que establece la base general 1.2.

14.3 Características del Programa.

14.3.1 Como norma general la duración del programa será de 2 meses, si bien excepcionalmente podrá llegar a cuatro meses. En casos concretos se podrá valorar una prórroga adicional de hasta un máximo de dos meses.

14.3.2 El Programa comienza con la asignación de un experto en comercio internacional a la empresa, que dedicará un total de 30 horas y tendrá las siguientes responsabilidades:

Orientar a la empresa en el análisis y la selección de mercados prioritarios.

Adaptar el ritmo de trabajo a la capacidad de asimilación y de gestión de la empresa pero intentando que la empresa realice la tarea a desarrollar dentro del programa en el tiempo establecido de dos meses.

14.3.3 La empresa beneficiaria deberá acreditar que dedica al Programa una persona de su equipo a tiempo completo.

14.3.4 El programa consta de cuatro fases:

a) Revisión de experiencias empresariales comerciales. Se realizará un análisis por parte del asesor de los mercados ya trabajados por la empresa.

b) Preselección de mercados mediante la elección de parámetros cuantitativos y selección de mercados añadiendo los parámetros cualitativos en la investigación.

c) Menú de mercados. En esta fase la empresa, con el asesoramiento del experto asignado para el programa, elabora el cuadro de países periodificado en el tiempo (corto, medio y largo plazo) y por niveles de intensidad (proactivos, activos, pasivos y test). El COPCA participará en el diseño final de este menú y en el diseño del plan comercial para abordar cada uno de los mercados escogidos.

d) Agenda de actuaciones: documento en el que quedan reflejados los mercados a investigar, las acciones e instrumentos a desarrollar para atacarlos comercialmente, cuándo se realizarán estas acciones y quién será el responsable dentro de la empresa.

14.3.5 El COPCA dará apoyo en materia de asesoramiento y consejo en temas puntuales o especializados, complementarios a la consultoría llevada a cabo por el asesor y sobre cualquier tema de interés para la empresa.

14.4 Actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos del asesor externo que participa en el programa.

14.5 Cuantía de la subvención.

El 50% del coste del asesor, con un importe máximo de 1.275 euros.

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