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Subvenciones

02/02/2010
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Orden de 12 de enero de 2010, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2010 (BOJA de 1 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA PARA EL AÑO 2010.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y/o dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato, articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, atribuye a ésta las funciones de propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social, lo que implica políticas públicas en relación con la mujer, infancia, juventud, familias, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, actuaciones relativas a la comunidad gitana, asistencia a emigrantes andaluces retornados, programa de solidaridad para erradicar la exclusión social y la desigualdad en Andalucía, promoción e integración de los inmigrantes residentes en Andalucía y prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.

En este marco normativo, tiene una especial significación la presente convocatoria de subvenciones. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social promueve la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante la convocatoria de subvenciones dirigidas, por una parte, a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación o programa para cubrir sus necesidades particulares.

De este modo, se ofrece un cauce adecuado a una de las finalidades esenciales que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social persigue: promover una asistencia integral a las personas y los diversos grupos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Respecto de las ayudas individuales, conviene precisar que, en atención a una mayor racionalidad en la distribución de los fondos públicos, algunas de las necesidades de las posibles personas beneficiarias vienen siendo cubiertas por las prestaciones de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco o por los programas de otras Consejerías. Asimismo, la puesta en marcha del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, determina que no tenga sentido mantener las ayudas destinadas a complementar la atención residencial para personas mayores o para personas con discapacidad en situación de dependencia en cuanto que se entienden contempladas en el referido sistema.

Es preciso destacar también que con esta Orden se mantienen las actuaciones ya iniciadas en ejercicios anteriores de control sobre la ejecución material de las actuaciones subvencionadas, estableciéndose mecanismos para evaluar los programas de atención para la consecución de los objetivos previstos, de modo que se dé prioridad a las entidades que alcancen un mayor nivel de eficacia, pues ello supone sin duda un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y unos mayores beneficios para la ciudadanía.

Por otra parte y para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa comunitaria, se hace constar expresamente que las ayudas previstas en esta Orden se acogen a la exención de la obligación de notificación a la Comisión Europea, conforme a su Decisión núm. 2005/842/CE, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Infancia y Familias, de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y financiación.

1. La presente disposición tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2010.

2. Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones; en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo; en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos; en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

3. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

No obstante, las solicitudes de subvenciones por urgencia social, en atención a la concurrencia de determinadas situaciones en los perceptores, y por razones de interés social y humanitario, no se compararán entre sí ni se establecerá prelación entre ellas.

4. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales y los Organismos dependientes de estas, para las modalidades de construcción, reforma y equipamiento, no se compararán entre sí ni se establecerá prelación entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. Las subvenciones contempladas en la presente norma, se concederán en conexión con el desarrollo y aplicación, en lo que se refiere a las competencias de esta Consejería, de los objetivos e indicadores contenidos en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social en Andalucía, en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, en el Plan Andaluz de Alzheimer, en el I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía 2008-2013 y en el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía.

6. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2010, así como, en su caso, a través de transferencias efectuadas por el Estado, transferencias de fondos comunitarios, o mediante aportaciones de entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

7. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En tales circunstancias, las resoluciones o convenios que pongan fin al procedimiento, deberán indicar los importes y aplicaciones correspondientes a cada ejercicio.

Artículo 2. Sectores de población destinataria.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:

a) Menores.

b) Personas con problemas de drogodependencias y adicciones.

c) Comunidad gitana.

d) Colectivos con necesidades especiales.

e) Emigrantes e Inmigrantes.

f) Voluntariado social.

g) Personas mayores.

h) Personas con discapacidad.

i) Personas en situación de dependencia.

2. Asimismo, se subvencionarán al amparo de esta Orden las actuaciones encaminadas a dotar a los Entes Locales de la estructura física desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios, y las actuaciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

3. A los efectos de lo previsto en esta Orden, se entiende por dependencia, el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de subvenciones las personas o entidades que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas y entidades solicitantes y las entidades colaboradoras, en su caso, quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias o entidades colaboradoras, así como de la acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Clases y modalidades de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se clasifican en institucionales e individuales.

2. Las subvenciones institucionales tendrán como beneficiarias a entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los sectores objeto de la subvención y a la realización de las actuaciones mencionadas en el artículo 2.2, a través de las siguientes modalidades:

a) Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido.

b) Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

c) Construcción, reforma y equipamiento: destinadas, respectivamente, a sufragar exclusivamente gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores, a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes, y a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la entidad o centro.

d) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el transporte en Andalucía. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

e) Planes de accesibilidad: destinadas a financiar la elaboración de planes de accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte, para la supresión de barreras en el ámbito territorial de que se trate.

3. Las subvenciones individuales tendrán como beneficiarias a personas físicas, con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que precisen de una prestación para la atención de necesidades particulares.

4. No obstante lo expuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, las modalidades de subvención que podrán ser solicitadas de manera específica respecto de cada uno de los sectores de población a que se refiere el artículo 2, se determinarán en los capítulos correspondientes de los Títulos I y II.

5. Se podrá solicitar subvención, en cualquiera de las modalidades previstas, para atender necesidades que se hayan puesto de manifiesto desde el día 4 de abril de 2009, en los supuestos de subvenciones institucionales, y desde el día 4 de mayo de 2009, en los casos de subvenciones individuales, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en la Orden.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

1. Sin perjuicio de las especialidades que se exijan para cada caso, las subvenciones institucionales podrán ser solicitadas, en cualquiera de sus modalidades, tanto por las entidades públicas como por las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. No obstante, las solicitudes de subvenciones para la realización de programas podrán ser solicitadas, asimismo, por las entidades privadas con ánimo de lucro legalmente constituidas.

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía. No se admitirán las solicitudes de aquellas entidades que, a la entrada en vigor de la presente Orden, no se encuentren inscritas en dicho registro.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A las entidades solicitantes de subvenciones para la atención a personas emigrantes residentes en el exterior, no les será de aplicación lo previsto en el número 1 anterior, debiendo estar legalmente constituidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

3. Las subvenciones individuales podrán ser solicitadas por:

a) Personas mayores con 65 años cumplidos e inactivas laboralmente.

b) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de minusvalía.

Asimismo podrán solicitar estas subvenciones las personas que se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía, cuando así sea reconocido por el Centro de Valoración y Orientación.

c) Personas andaluzas emigrantes retornadas.

4. Los requisitos exigidos en la presente Orden deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

No obstante, el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del presente artículo habrá de cumplirse en la fecha en que se dicte la propuesta de resolución por la correspondiente Comisión de evaluación.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

La entrega y distribución de las subvenciones contempladas en esta Orden podrán ser efectuadas por entidades colaboradoras. Estas entidades tendrán las obligaciones previstas en los artículos 15 de la Ley General de Subvenciones y 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Solicitud y documentación de subvenciones institucionales.

1. Las entidades interesadas en obtener subvención institucional habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1, suscrita por quien ostente la representación de la entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello, aportando documentación acreditativa de la representación o apoderamiento. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de esta Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial.

2. Las solicitudes de subvenciones institucionales a que se refiere el artículo 49 serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo 10, en los mismos términos que se recogen en el apartado 1 anterior.

3. Si se interesa subvención para más de una modalidad y/o sector, deberá presentarse una solicitud para cada una de ellas.

4. Junto con la solicitud, habrán de aportar además, atendiendo a la modalidad de subvención, los siguientes documentos:

a) Programas: formulario previsto en el Anexo 2, debidamente cumplimentado.

No obstante, las solicitudes de subvención formuladas al amparo de los Capítulos II, y de la Sección 1.ª del Capítulo IV, del Título I, quedan exceptuadas del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. En estos supuestos será exigible la documentación que a tal efecto se señale en las disposiciones específicas contenidas en la presente Orden.

Asimismo, en las subvenciones formuladas al amparo de los Capítulos III, Sección segunda de Capítulo IV, Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título I, sólo será exigible el Anexo 3.bis debidamente cumplimentado.

b) Mantenimiento: memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos para el presente ejercicio.

c) Construcción, reforma y equipamiento:

1.º Construcción y reforma: memoria explicativa sobre las obras, donde se indiquen las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, compromisos correspondientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, relación de capítulos de gastos a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras. En las obras de continuación, deberá adjuntarse una memoria donde se haga constar: presupuesto total del proyecto, importe pendiente de abonar hasta la finalización de la obra, calendario de obras, presupuesto de contrata previsto para realizar en el presente ejercicio, relación de subvenciones recibidas hasta la fecha para financiar la construcción y las solicitadas durante el presente año. La memoria deberá estar firmada por el personal técnico responsable del proyecto o de la obra.

2.º Equipamiento: relación de bienes a adquirir y su cuantificación, por orden de preferencia, y una memoria explicativa que contenga el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará la adquisición, con especificación, según proceda, del programa o centro para el que resulten necesarios.

d) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte y Planes de accesibilidad:

1.º Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: memoria explicativa sobre las obras o adaptación a realizar, donde se indiquen las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, relación de capítulos de gasto a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras.

2.º Planes de accesibilidad: memoria a la que se refiere el artículo 93.

5. Valoradas las solicitudes, a requerimiento de la Comisión de Evaluación correspondiente, las entidades solicitantes de subvenciones institucionales estarán obligadas a aportar los siguientes documentos:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que se disponga de un nuevo número de identificación fiscal, se deberá aportar copia tanto de la nueva tarjeta como de la antigua.

b) Copia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

c) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las entidades públicas o privadas aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el importe exacto de la cuantía a aportar para el desarrollo del programa o actividad a subvencionar.

6. Asimismo, con carácter previo a la propuesta de concesión, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, y en función de la modalidad de subvención solicitada, habrá de aportarse la siguiente documentación:

a) Construcción y reforma:

1.º Proyecto básico de la obra o reforma a realizar, suscrito por técnico competente. Cuando la solicitud se refiera a una reforma cuyo importe presupuestado sea igual o inferior a 30.050,61 €, será suficiente la presentación de un anteproyecto de la obra a realizar, sin que el mismo deba estar suscrito por técnico competente. No obstante, en los casos en que el proyecto haya sido aportado en el correspondiente procedimiento de autorización previa, se estará a lo previsto en el apartado 11 del presente artículo.

2.º Presupuesto detallado, especificando el IVA correspondiente.

3.º Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales durante un periodo de cincuenta años, en los casos de construcción, y de veinte años, en los supuestos de reforma, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

4.º En las solicitudes de construcción se habrá de presentar, además, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un centro de servicios sociales, o bien, documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

b) Equipamiento.

1.º Presupuesto de entidades o empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.

2.º Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

c) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte:

1.º En el supuesto de adaptación de elementos arquitectónicos y/o urbanísticos de entidades y centros de servicios sociales, la exigida a las subvenciones para reforma.

2.º En los casos de eliminación de barreras en lugares o centros distintos a los de servicios sociales:

a) Ejemplar del proyecto básico o anteproyecto, según proceda, conforme a lo establecido en las subvenciones para reforma.

b) Nota simple actualizada, cuando proceda, del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

c) Autorización de la propiedad, si la obra a realizar fuere en inmuebles cedidos o arrendados.

d) Certificación de la persona facultada para firmar el proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las Ordenanzas Municipales y las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 293/2009, de 7 de julio.

3.º En el supuesto de eliminación de barreras en el transporte: presupuesto detallado.

7. Las entidades solicitantes habrán de presentar, asimismo, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, y en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos correspondientes, la documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.

8. Las entidades solicitantes de subvenciones para atención a emigrantes residentes en el exterior deberán aportar únicamente los documentos previstos en los apartados 1, 4.a), 5.b) y 5.c) del presente artículo. Habrán de indicar además, el código de identificación bancaria (BIC) y, en caso de pago en zona euro, el número de cuenta bancaria (IBAN).

9. La acreditación documental de los requisitos y/o datos que consten en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales se llevará a cabo mediante la incorporación al expediente de la diligencia del funcionario o funcionaria que instruya el procedimiento, relativa a la comprobación de la inscripción de tales datos o requisitos.

10. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados mediante consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes a la persona solicitante. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna diligencia del funcionario o funcionaria que instruya el procedimiento, relativa a la comprobación de la constancia de dichos datos.

11. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia. A estos efectos deberá indicarse el procedimiento en el cual figuren dichos documentos así como la fecha de presentación de los mismos.

Artículo 8. Solicitud y documentación de subvenciones individuales.

1. Las personas solicitantes de subvenciones individuales habrán de presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 5, suscrita por la persona interesada o por quien ostente su representación legal, debiendo acompañar, en este último caso, documentación acreditativa de tal representación o apoderamiento.

Asimismo, si interesa subvención para más de una modalidad y/o sector, deberá presentar una solicitud para cada una de ellas.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de esta Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial.

2. Junto con la solicitud tendrán que presentar los documentos que se indican a continuación:

a) Copia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la persona solicitante, o a quien ostente su representación legal, en su caso.

b) Copia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto, y/o, en caso de no estar obligados a realizarla y obtener otro ingresos no incluidos en dicha declaración, deberán presentar declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

c) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que haya de suministrar el bien o de realizar la obra o servicio para los que se solicita la subvención, excepto en el caso de subvenciones a personas emigrantes andaluzas retornadas.

d) En el caso de personas emigrantes andaluzas retornadas:

1.º Baja consular, si proceden de otro país. En aquellos casos en los que no se haya obtenido el alta consular, se acreditará la residencia en otro país mediante cualquier documento justificativo que acredite fehacientemente tal circunstancia. Cuando procedan de otra Comunidad Autónoma, padrón histórico del municipio de donde procedan o cualquier documento que acredite la estancia en otra Comunidad Autónoma.

2.º Copia del Libro de Familia de los padres, cuando se trate de hijos e hijas de personas andaluzas emigrantes, o partida literal de nacimiento de la persona solicitante.

e) En todo caso, vendrán obligadas, asimismo, a aportar la documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.

3. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados mediante consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes a la persona solicitante. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna diligencia, relativa a la comprobación de la constancia de dichos datos.

4. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 9. Presentación telemática de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se podrán cursar de forma telemática a través del acceso a la página web de esta Consejería (https://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/) así como a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es).

2. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, citado, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento normal, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica.

4. En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a iniciativa del interesado, documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley citada anteriormente. En el escrito por el que se presente la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

5. Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos. No obstante, los interesados podrán aportar dichos documentos digitalizados, siempre y cuando se comprometan a la presentación de los originales correspondientes cuando la Consejería lo requiera.

6. En las subvenciones individuales, los miembros de la unidad familiar distintos al solicitante deberán cumplimentar el apartado 9 del Anexo 5 (autorización) en hoja aparte. Dicho documento se remitirá mediante su digitalización con el compromiso a que se refiere el apartado anterior.

7. Igualmente, los interesados podrán presentar copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente Orden. Los órganos competentes para expedir estas copias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 101 a 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, son:

a) Las Jefaturas de Sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca el documento original, de conformidad con el artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto.

b) Las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General o Auxiliar de Documentos de conformidad con el primer párrafo del artículo 23 del mencionado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en el tercer párrafo de dicho artículo.

8. Las copias autenticadas a que se refiere el apartado anterior gozan de la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable, de conformidad con los artículos 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 14.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio

9. Una vez recepcionados los documentos electrónicos presentados por los interesados, el sistema emitirá un justificante en el que se dará constancia del asiento de entrada que se origine al documento.

Artículo 10. Documentos originales y copias.

1. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias autenticadas de los mismos, en los que se estampará, si procede, la correspondiente diligencia de compulsa en todas sus hojas.

2. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Verificación de datos personales.

1. La declaración por los interesados de datos personales relativos a la identidad y a la residencia, a los que se refiere el artículo 1.1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando aquellos datos obren en poder de las Administraciones Públicas, podrán ser verificados por la Consejería a fin de comprobar la autenticidad de los mismos.

2. Para llevar a cabo la verificación a que se refiere el apartado anterior deberá constar la correspondiente autorización de los interesados, siendo de aplicación, en todo caso, lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. En caso necesario, se podrá realizar la verificación de datos a través de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, citada.

Artículo 12. Lugar de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con carácter general, las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio de la persona solicitante.

2. Se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sito en Avda. Hytasa, número 14, de Sevilla:

a) Las solicitudes para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial.

b) Las solicitudes formuladas por federaciones de asociaciones de ámbito autonómico dedicadas a la atención de personas con problemas de drogodependencias y adicciones.

c) Las solicitudes para reforma o equipamiento de las sedes de entidades y centros dedicados a la atención y tratamiento de personas con problemas de drogodependecias y adicciones.

d) Las solicitudes de subvención por causa de urgencia social previstas en la disposición adicional primera.

e) Las solicitudes de subvención para la elaboración de planes de accesibilidad.

f) Las solicitudes para construcción, reforma y equipamiento de Centros de Servicios Sociales Comunitarios y de Centros de Acogida para Personas sin Hogar.

3. Las solicitudes de subvenciones para la atención a emigrantes residentes en el exterior se presentarán en la Embajada o Consulado español correspondiente al país donde estén ubicadas las entidades solicitantes.

Artículo 13. Plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones institucionales deberán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales. Se exceptúan, no obstante, las relativas a emigrantes residentes en el exterior, cuyo plazo será de noventa días naturales. Asimismo se exceptúan las solicitudes de subvenciones para la atención a la Comunidad Gitana a que se refiere el artículo 49, que se presentarán entre el 1 y el 30 de abril de 2010.

2. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, para las modalidades de construcción, reforma y equipamiento, podrán presentarse en cualquier momento del ejercicio presupuestario.

3. Las solicitudes de subvenciones individuales deberán ser presentadas en el plazo de sesenta días naturales.

4. En las subvenciones por urgencia social contempladas en la disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2010.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los plazos de presentación de solicitudes se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Comisiones de Evaluación.

1. En cada uno de los Centros Directivos y Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por un mínimo de tres funcionarios o funcionarias, designados por el órgano competente para resolver sobre cada modalidad de subvención. La persona que presida esta Comisión deberá obstentar, como mínimo, una Jefatura de Servicio.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función la instrucción, el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles subsanen, las faltas u omisiones existentes en las mismas bajo apercibimiento de tenerles por desistidos en caso contrario, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo dispuesto en los artículos 91 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4, para la concesión de subvenciones institucionales se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la ponderación establecidos en el Anexo 9 para cada modalidad y sector.

2. Para la concesión de las subvenciones individuales se atenderá especialmente a la necesidad de la prestación y a las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas de las personas solicitantes, ponderándolas según lo dispuesto en el Anexo 9 para cada sector.

A los efectos de lo previsto en este apartado 2 y, en especial, respecto de la valoración de las circunstancias económicas de los solicitantes, tendrán la consideración de ingresos económicos:

a) Para las personas que presenten declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrá en cuenta el importe de su renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para las personas que no tengan obligación de declarar, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía de 3.606,07 €.

No obstante, en los siguientes supuestos, la cuantía a minorar de los ingresos íntegros será la señalada a continuación:

1.º Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100: 5.409,11 €.

2.º Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con el mismo grado de minusvalía del párrafo anterior que para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo necesiten ayuda de terceras personas: 6.611,13 €.

3.º Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100: 7.813,16 €.

En caso de igualdad, una vez practicada la correspondiente minoración de ingresos, se atenderá a la cuantía de los ingresos íntegros.

3. En la concesión de subvenciones se valorará la efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo que la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes no permita dicha valoración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. No se concederán subvenciones a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 16. Reformulación de la solicitud y propuesta de resolución.

1. En las subvenciones institucionales, cuando se vaya a proponer la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, se procederá a notificar a las entidades solicitantes el acuerdo de la Comisión de Evaluación en relación con su solicitud, con indicación del citado importe, requiriéndoles para que presenten, en su caso, una memoria adaptada de la actuación a subvencionar, la aceptación expresa de la subvención que se va a proponer y la documentación que resulte pertinente a tenor de lo establecido en el artículo 7. Se concederá un plazo de diez días hábiles para que las entidades interesadas aporten la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieren, se procederá a dictar la resolución correspondiente.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las subvenciones individuales relativas a la adaptación de vehículos de motor para personas con discapacidad.

3. Completados los expedientes con la aportación de la documentación requerida, y acreditado que las personas o entidades interesadas reúnen los requisitos exigidos, se formularán, motivadamente, las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

4. Las subvenciones se concederán, dentro del crédito disponible, a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios que se establecen.

Artículo 17. Órganos competentes para resolver.

1. La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social delega, con carácter general, en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. No obstante, serán concedidas por la Consejera las subvenciones que se indican a continuación:

a) Las de urgencia social destinadas a la atención de los sectores de población mencionados en el artículo 2.1, salvo las destinadas al sector de menores, que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

b) Las solicitudes para construcción y reforma de Centros de Servicios Sociales Comunitarios y de Centros de Acogida para Personas sin Hogar.

c) Las subvenciones a entidades públicas para actuaciones en zonas con necesidades de transformación social.

3. Asimismo, se delegan en las personas titulares de los correspondientes centros directivos de los Servicios Centrales, según la materia, la competencia para resolver:

a) Las solicitudes para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial.

b) Las solicitudes formuladas por asociaciones y federaciones de asociaciones de ámbito autonómico dedicadas a la atención de drogodependencias y adicciones.

c) Las solicitudes de subvenciones para reforma o equipamiento de las sedes de entidades y centros dedicados a la atención de drogodependientes y otras adicciones.

d) Las solicitudes de subvenciones para la atención de emigrantes andaluces residentes en el exterior.

e) Las solicitudes de subvenciones para construccción, reforma y equipamiento contempladas en el Capítulo XIII del Título I y las subvenciones relativas a la eliminación de barreras y planes de accesibilidad, contempladas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo XIV del Título I.

f) Las solicitudes de subvenciones para equipamiento de Centros de Servicios Sociales Comunitarios, de Centros Sociales Polivalentes y de Centros de Acogida para Personas sin Hogar.

g) Las solicitudes de subvenciones en materia de comunidad gitana para el mantenimiento de las sedes de las entidades de ámbito supraprovincial.

Artículo 18. Resolución.

1. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y tras someter a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto, los órganos competentes resolverán de forma motivada las respectivas solicitudes de subvenciones, notificándolo a las personas o entidades interesadas.

En las solicitudes de subvenciones formuladas por las Entidades Locales y los Organismos dependientes de estas, para las modalidades de construcción, reforma y equipamiento, así como en las formuladas por urgencia social, el plazo de resolución y notificación se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En las notificaciones de concesión de ayudas, se señalará, en su caso, que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, indicando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

4. Las resoluciones desestimatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Órgano competente para resolver en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

5. Las resoluciones dictadas por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, así como las dictadas por delegación de ésta, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 19. Terminación convencional.

1. Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, y en todo caso, cuando así lo disponga la regulación específica contenida en la presente Orden, el procedimiento para la concesión de subvenciones se terminará mediante la celebración de un convenio con las entidades solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como, en su caso, los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, las entidades beneficiarias se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo representa la subvención, así como la aplicación presupuestaria del gasto. Asimismo, deberá indicarse si la Unión Europea participa en la financiación, en su caso, con expresión de la cuantía o porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

d) Obligaciones de las entidades beneficiarias.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Vigencia.

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 20. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 22. Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas y entidades beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma. La aceptación de las subvenciones cofinanciadas con el FEDER, implicará su inclusión en una lista de beneficiarios.

2. No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €.

En estos supuestos se harán públicas en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 24. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.

2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, por circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de dos meses desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 25. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, en el caso de que se solicite por personas jurídicas de Derecho público o privado.

2. Las subvenciones concedidas se pagarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente, salvo que el beneficiario sea una entidad privada con ánimo de lucro, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Cuando las subvenciones concedidas afecten a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 26. Obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias.

1. Las personas físicas y las entidades a las que se les concediere alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden, además de las obligaciones previstas para cada modalidad de subvención, vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 24. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea. En este último supuesto será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su sección 1, sobre información y publicidad.

La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

g) En los supuestos en que la beneficiaria sea una entidad privada, someter anualmente su gestión a auditorías externas cuando la subvención concedida sea por un importe igual o superior a 300.506,05 €, lo que deberá acreditarse mediante el informe de auditoría del ejercicio anterior.

h) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias no podrán realizar, a partir del cobro de las subvenciones, inversión nueva en activos de renta variable ni en ningún instrumento de especulación financiera. Esta obligación se mantendrá hasta la total justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 27. Obligaciones adicionales de las personas y entidades beneficiarias.

1. En el caso del otorgamiento de subvenciones para equipamiento, con la consiguiente adquisición de bienes muebles, las entidades solicitantes deberán mantenerlos destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, en tanto sean útiles a la misma.

2. En el supuesto de concesión de subvenciones para construcción de inmuebles, las entidades solicitantes deberán mantenerlos destinados a la prestación de servicios sociales durante un período de cincuenta años, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones para reforma estarán obligadas a mantener los inmuebles reformados a la prestación de servicios sociales durante un período de veinte años, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

4. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

5. El incumplimiento de la obligación de destino referida en los párrafos anteriores, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.

6. No se considerará incumplida la obligación de destino referida anteriormente cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

7. En las subvenciones para construcción y/o reforma de centros de servicios sociales comunitarios, las corporaciones locales beneficiarias deberán presentar un informe de seguimiento anual que incluya memoria explicativa sobre el estado de ejecución de la obra.

Artículo 28. Justificación de las subvenciones.

La justificación por el beneficiario, o entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Artículo 29. Contenido de la cuenta justificativa.

1. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En el caso de programas, se harán constar explícitamente los resultados de los parámetros de seguimiento recogidos en el Anexo 2 de esta Orden, debiendo contemplar, además, dicha memoria, como contenido mínimo los siguientes extremos:

1.º Entidad.

2.º Denominación del programa.

3.º Localización territorial.

4.º Colectivo objeto de atención.

5.º Objetivos previstos y cuantificados.

6.º Plazo de ejecución.

7.º Actividades realizadas.

8.º Número de usuarios y usuarias.

9.º Resumen económico.

10.º Resultados obtenidos y cuantificados.

11.º Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

12.º La detección de nuevas necesidades y propuestas de líneas de actuación futuras.

13.º Conclusiones.

Cuando en la memoria justificativa se incluyan parámetros de seguimiento adicionales a los establecidos en el Anexo 2, o indicadores sobre los resultados del programa, deberá contemplarse la adecuación de éstos a lo establecido en los distintos planes sectoriales.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Serán aceptadas las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación.

3.º Los tres presupuestos a que se refiere el artículo 34, que, en su caso, deba haber solicitado el beneficiario.

4.º Una relación detallada de los fondos propios, y otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º Para la justificación de los gastos relativos a personal, se especificará el porcentaje de dichos gastos que se imputa a la actividad subvencionada.

6.º En su caso, la carta de pago o documento justificativo del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

2. Los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada habrán de ser justificados en su totalidad, aunque la cuantía de la subvención concedida fuere inferior.

3. No obstante lo anterior, en las subvenciones que tengan por finalidad exclusiva la adquisición de bienes o servicios concretos, a acreditar mediante factura única, no será preciso presentar otra documentación que la factura justificativa del gasto realizado en todo caso, y la memoria de actuación respecto de las subvenciones institucionales, así como en las subvenciones individuales en que proceda de acuerdo con su naturaleza. La factura debe ser conformada por el beneficiario, sin perjuicio de la comprobación material que puede practicar la Administración. En caso de que el beneficiario fuera una entidad sujeta a llevar contabilidad, en la factura deberá constar los datos del correspondiente apunte contable.

4. En las subvenciones a justificar por las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, tendrán la consideración de memoria económica las certificaciones emitidas por los órganos competentes, conforme a los modelos previstos en los Anexos 6 o 13, según proceda, adjuntando copia compulsada de los justificantes de gastos correspondientes.

Artículo 30. Condiciones específicas de la justificación.

1. En el trámite de la justificación, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Las dietas, gastos de viajes y desplazamientos se computarán, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía. En las subvenciones institucionales concedidas en la modalidad de programas, la justificación de los gastos en los conceptos de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del 30 por 100 del importe concedido. No obstante, para los programas de apoyo al tratamiento y coordinación en materia de drogodependencias, y para la celebración de jornadas y congresos relacionados con la discapacidad, se podrá superar dicho límite en casos excepcionales, de forma motivada, y siempre que dichos gastos estuvieran previstos en el programa presentado o adaptado, en su caso.

b) Con carácter general, no se tendrán en cuenta como justificantes de gastos las posibles retribuciones, para el ejercicio de sus cargos, de los miembros de las juntas directivas de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

c) Los beneficiarios podrán justificar la subvención mediante los gastos derivados de la subcontración total o parcial de la actividad objeto de financiación, en los términos previstos en los artículos 29 de la Ley General de Subvenciones y 68 del Reglamento General de Subvenciones.

d) Podrán justificarse los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

2. En los supuestos que se citan a continuación, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación:

a) Los contratos, en los supuestos de subvenciones para la realización de obras por importe superior a 30.050,61 euros. Si estos requieren proyectos de ejecución, habrán de presentarse además, las correspondientes certificaciones de obras. Asimismo, cuando la entidad se haya comprometido a financiar parte del presupuesto total de las obras, será obligatoria la presentación de documentación justificativa de las cantidades correspondientes, según el plan y calendario previsto de financiación del proyecto.

b) Los contratos, en los supuestos de gastos por prestación de servicios, cuando estos fueren superiores a 12.020.24 euros.

c) Los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, para los gastos relativos a personal.

d) Las entidades privadas beneficiarias de subvenciones institucionales, deberán aportar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y fecha de ingreso.

e) En las subvenciones para la adquisición de prótesis dentales, deberá aportarse certificación del facultativo donde se acredite que la factura presentada corresponde a la prescripción realizada.

f) En las subvenciones para la elaboración de Planes de Accesibilidad, las entidades beneficiarias deberán aportar el Plan de Accesibilidad conforme al modelo previsto en el Anexo 7.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I, deberán aportar certificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Igualmente, aportarán ficha de evaluación de proyectos conforme al modelo previsto en el Anexo 14.

5. Con carácter adicional, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para cada tipo de subvención o en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

Artículo 31. Validación y estampillado de justificantes.

El cumplimiento de la obligación de justificar, se realizará presentando documentos originales. En su defecto, podrán aportarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original, a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida. En el supuesto de que la cuantía que se vaya a imputar no se corresponda con la totalidad del documento justificativo, en la estampación deberá indicarse la misma o, en su caso, el porcentaje correspondiente sobre la totalidad.

Artículo 32. Plazo de justificación.

1. El plazo para la justificación de las subvenciones será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución o convenio para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

No obstante, cuando el órgano gestor lo estime conveniente, atendiendo al carácter de la subvención, el plazo de ejecución se computará a partir de la fecha que al efecto se indique en la correspondiente resolución o convenio.

2. En las subvenciones para construcción y reforma, y para la intervención en zonas con necesidades de transformación social, el plazo de justificación y de ejecución a que se refiere el apartado anterior, será el que se fije en las resoluciones y convenios correspondientes.

3. Si vencido el plazo de justificación las personas o entidades beneficiarias no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 35 y 36 de la presente Orden.

Artículo 33. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

1. La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determinen los órganos competentes para la concesión de subvenciones.

2. No obstante, con carácter general, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social por sí misma o a través de entidad colaboradora, procederá a realizar un informe de valoración acerca de los resultados obtenidos en relación con los objetivos del programa subvencionado, de forma que sus conclusiones podrán ser tenidas en cuenta para la concesión o denegación de subvenciones que se soliciten en convocatorias posteriores para el mismo o similar programa.

3. En esta valoración tendrán especial significación los resultados relacionados con los parámetros de seguimiento indicados en el Anexo 2 o cualquier indicador sobre los resultados del programa.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, y así resulte de los documentos que acrediten el pago realizado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En la modalidad de mantenimiento, tendrán la consideración de gastos subvencionables las comisiones derivadas de transferencias bancarias, salvo que se trate de cantidades provenientes de Fondos Europeos.

5. En relación con los gastos subvencionables, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7 del Reglamento núm. 1080/2006 relativo al FEDER y 56 del Reglamento núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER.

Artículo 35. Reintegros y obligados al reintegro.

1. Las personas o entidades beneficiarias, y las entidades colaboradoras en su caso, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades suvbencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

i) La adopción, en virtud de los establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de la concesión.

2. En el supuesto previsto en el artículo 20 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. En caso de cumplimiento parcial que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y siempre que se acredite una actuación tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

6. Serán competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro, los órganos competentes para su concesión o, en su caso, aquellos en los que se haya delegado la facultad de conceder las subvenciones. No obstante, en las subvenciones a que se refiere el artículo 17.2 de la presente Orden, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales que corresponda según la materia.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 36. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Título I

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

Área de infancia y familias

CAPÍTULO I

Subvenciones en materia de centros de protección de menores

Artículo 37. Objeto.

Constituye el objeto de éstas subvenciones la financiación de los gastos derivados de:

a) El equipamiento de centros de protección de menores.

b) La edificación de obras nuevas o iniciadas en años anteriores de centros destinados a la protección de menores.

c) La ampliación, modernización o adecuación de centros de protección de menores.

Artículo 38. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales y las entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.

Artículo 39. Documentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, junto con la solicitud, será necesario aportar como documentación específica, en el caso de subvenciones para construcción y/o reforma, una declaración expresa y responsable de que las obras se llevarán a cabo, aún cuando la cantidad concedida fuera inferior a la solicitada.

2. Para la construcción y la reforma, se dejará constancia en el expediente de la autorización administrativa previa a que se refiere el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, o, en caso de estar en trámite, el informe favorable del técnico competente.

Cuando, por tratarse de una reforma de carácter no sustancial, no se requiera la autorización administrativa previa deberá constar en el expediente certificado acreditativo de esta circunstancia, expedido por el servicio competente.

Área de drogodependencias y adicciones

CAPITULO II

Subvenciones en materia de prevención comunitaria

de las drogodependencias y adicciones

Artículo 40. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto el desarrollo del programa “Ciudades ante las drogas”, mediante la financiación de proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias y adicciones.

2. A los efectos de esta Orden tendrán la consideración de proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias y adicciones, aquéllos que contemplen algunos de los siguientes objetivos generales:

a) Reducir o paliar el uso y/o abuso de drogas, tanto legales como ilegales, promocionando el empleo de estrategias encaminadas a suprimir o reducir los factores responsables de la iniciación al consumo de drogas, así como a potenciar los factores de protección.

b) Estimular la implicación y participación de la población, a través de sus organizaciones, en la construcción de una ciudad más saludable, donde no se promocione el consumo de ningún tipo de drogas.

c) Contribuir a la disminución del riesgo que supone el consumo de drogas, especialmente dirigido a jóvenes consumidores ocasionales o habituales de fines de semana.

d) Incidir en colectivos específicos (menores en conflicto, hijos e hijas de alcohólicos y alcohólicas, embarazadas, entre otros) con especiales situaciones de riesgo.

e) Fomentar programas de prevención dirigidos a familias.

3. Asimismo, los citados proyectos deberán tender necesariamente a la consecución de algunos de los siguientes objetivos específicos:

a) Analizar las diferentes modalidades y niveles de consumo de drogas en los respectivos municipios y las problemáticas derivadas de ello.

b) Reducir el consumo de drogas, legales o ilegales, durante los fines de semana, en la población juvenil.

c) Generar procesos de sensibilización y toma de conciencia de la población, que permita superar la percepción social actual del problema y posibilite cambios de actitud frente al mismo.

d) Formar a los distintos agentes sociales en materia de prevención de drogas, incidiendo en sectores intermedios, como fórmula de extensión del programa.

e) Diseñar y fomentar alternativas a nivel ocupacional, educativo, cultural y de tiempo libre, en especial en zonas de alta incidencia.

f) Promover la implicación de los diversos agentes e instituciones sociales relacionados con la prevención de drogodependencias y adicciones para optimizar los recursos de la comunidad y reforzar las redes sociales existentes.

4. Los objetivos citados deberán desarrollarse mediante actuaciones dirigidas a toda la comunidad, si bien incidiendo en mayor medida en los sectores más jóvenes y en aquellos grupos de mayor riesgo social.

5. La mayor parte de las actividades a desarrollar por los programas hará referencia explícita a los factores de protección ante el consumo de drogas. Se podrán contemplar actividades no específicas de este tema, siempre que estén conectadas con los objetivos del programa y no supongan la mayor dedicación del mismo.

6. Para las solicitudes que contemplen proyectos de prevención destinados al medio educativo, previa a la formulación por parte de la Comisión de Evaluación de la correspondiente propuesta de resolución, será necesario que la Comisión Técnica de Seguimiento de los Programas de Prevención Educativa emita un informe de viabilidad del proyecto, en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 41. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto del presente capítulo los Ayuntamientos, sus Organismos autónomos y las Mancomunidades de Municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los Ayuntamientos interesados en el desarrollo de un proyecto común podrán formular sus solicitudes de forma unitaria, bien mediante su agrupación o a través de la constitución de consorcios. En el caso de que estas agrupaciones no acrediten personalidad jurídica propia y diferenciada, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción aplicables legalmente. Se considerará representante al Ayuntamiento que encabece con su rúbrica la solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los Ayuntamientos que hayan solicitado las ayudas integrados en alguna Agrupación o Consorcio, o a través de la Mancomunidad de la que formen parte, podrán solicitar subvenciones de forma individualizada, para la realización de programas específicos en su Municipio, que no se encuentren recogidos de manera explícita en el proyecto presentado a través de la Agrupación, Consorcio o Mancomunidad.

Artículo 42. Informes.

Una vez recibidas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales constituirán una Comisión integrada por el coordinador de prevención del Centro Provincial de Drogodependencias y los funcionarios que designen los titulares de dichas Delegaciones. Esta Comisión emitirá, en el plazo máximo de 15 días desde su constitución, un único informe de valoración e idoneidad sobre cada uno de los proyectos presentados.

Artículo 43. Documentación.

1. Junto con la solicitud se deberá acompañar el proyecto detallado de las actividades a realizar, según el modelo previsto en el Anexo 3 de la presente Orden, especificando objetivos, actividades, metodología de trabajo, calendario de actividades, indicadores de evaluación y presupuesto, con las aportaciones que se vayan a producir, así como la procedencia de las mismas. En cualquier caso, la aportación del Ayuntamiento, sus Organismos autónomos, o Mancomunidad de Municipios deberá ser, al menos, del mismo importe de la subvención que pueda otorgar la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, en el caso de que la solicitud fuere presentada por una agrupación de Ayuntamientos, habrá de adjuntarse documentación acreditativa de los compromisos asumidos por cada Ayuntamiento en relación con el proyecto conjunto elaborado por la agrupación.

Artículo 44. Importe de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de las subvenciones estará fijada por criterios de población, conforme a los siguientes límites por anualidades correspondientes:

POBLACIÓN AYUNTAMIENTO

ORGANIS. AUTÓNOMO

MANCOMUNIDAD/AGRUPACIONES

Más de 125.000 24.035,43 27.040,48

De 50.001 a 125.000 21.030,36 24.035,43

De 25.000 a 50.000 18.025,30 21.030,36

Menos de 25.000 15.020,24 18.025,30

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior al 100 por 100 de la aportación municipal.

Artículo 45. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios a los que se les concediere las subvenciones reguladas en el presente capítulo, vendrán obligados, de manera específica, a:

a) Realizar el proyecto de actuación en la forma y plazos establecidos, de acuerdo con las directrices técnicas de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias y en coordinación con el Centro Provincial de Drogodependencias y la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Contratar o designar preferentemente personal técnico de grado medio o superior para la coordinación y seguimiento del proyecto que será quien coordine el programa de prevención “Ciudades ante las drogas”.

c) De la cantidad percibida de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, parte se dedicará a la contratación de personal específico para el programa, y el resto se dedicará a la puesta en marcha del mismo.

d) Aplicar las medidas de coordinación y criterios de evaluación que se establezcan desde la Dirección General.

e) Dinamizar aquellos programas y actividades de prevención de ámbito general de la Comunidad Autónoma que emanen de la Dirección General.

f) Coordinar sus actuaciones, a nivel provincial, con el Centro Provincial de Drogodependencias y la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, para asegurar la vinculación de este programa al resto de intervenciones en drogodependencias y adicciones en la Comunidad Autónoma.

g) Cumplimentar obligatoriamente la aplicación informática “Ciudades ante las drogas” para el registro de los datos de los programas y actividades de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por la Dirección General, así como remitir impresa la Memoria anual del programa y sus actividades que emite automáticamente dicha aplicación informática.

h) Colaborar en la aplicación de cualquier otra medida adoptada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General, para facilitar el desarrollo del programa “Ciudades ante las drogas”.

i) Asumir el compromiso de aportar, durante la vigencia del programa a desarrollar, la cantidad asignada en el apartado correspondiente del modelo previsto en el Anexo 3 de esta Orden, o, en su caso, la que figure en el proyecto ajustado a presentar tras la comunicación de la propuesta de subvención destinada a la financiación parcial del proyecto.

Capítulo III

Subvenciones en materia de drogodependencias y adicciones

Artículo 46. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente capítulo tienen por objeto la atención a las drogodependencias y otras adicciones, a través de las siguientes actuaciones:

a) La financiación total o parcial de programas de:

1.º Prevención en drogodependencias y otras adicciones.

2.º Actuaciones complementarias al tratamiento que realice un Centro de Atención a las Drogodependencias y Adicciones, así como otras tareas de incorporación social en drogodependencias y adicciones.

3.º Coordinación y formación en drogodependencias y adicciones.

b) El mantenimiento de las sedes de entidades dedicadas a la atención a drogodependientes y otras adicciones.

c) El equipamiento de las sedes de entidades y de los centros dedicados a la atención de drogodependientes y otras adicciones.

d) La reforma de las sedes de entidades y de los centros dedicados a la atención de drogodependientes y otras adicciones.

Artículo 47. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo:

a) Las entidades privadas de actuación en el ámbito provincial o local cuyo objeto o fin social sea la atención y/o prevención de las drogodependencias y adicciones, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.

b) Las federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas de ámbito supraprovincial que cumplan los requisitos del artículo 5.1.

2. No obstante lo expuesto en el apartado precedente, las subvenciones destinadas a financiar los programas de coordinación y formación en drogodependencias y adicciones, sólo podrán ser solicitadas por las federaciones de asociaciones, regionales o provinciales, y por entidades privadas de ámbito supraprovincial.

3. Para los programas de actuación complementaria al tratamiento y otras tareas de incorporación social en drogodependencias y adicciones, cuando se realicen actuaciones complementarias al tratamiento, será necesario la especificación del centro de tratamiento de referencia.

4. Quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones para la realización de programas en los centros conveniados al amparo de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 20 de diciembre de 2002, por la que se regulan los convenios con entidades privadas para la atención a las drogodependencias, siempre que coincidan con actividades conveniadas, siendo éstas las contempladas en los Catálogos de Servicios y Programas de Intervención de los respectivos recursos y se realicen en horario de atención sujeto a Convenio.

Artículo 48. Informes.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Dirección General y las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, podrán solicitar de los Centros Provinciales de Drogodependencias, informe sobre los proyectos presentados, que serán remitidos a las Delegaciones en el plazo máximo de 15 días.

2. Las Delegaciones Provinciales o la Dirección General, en su caso, podrán solicitar informe consultivo a las Federaciones provinciales o andaluzas de drogodependencias y otras adicciones, respectivamente, sobre los proyectos presentados en esta convocatoria. También podrán solicitar informe consultivo, en lo referente a las actividades y programas de incorporación socio-laboral, a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

3. Para las solicitudes que contemplen proyectos de prevención destinados al medio educativo, previa a la formulación por parte de la Comisión de Evaluación de la correspondiente propuesta de resolución será necesario, que la Comisión Técnica de Seguimiento de los Programas de Prevención Educativa, emita un informe de viabilidad del proyecto, en el plazo máximo de 15 días.

Área de servicios sociales e inclusión

Capítulo IV

Subvenciones en el marco del Plan integral para la comunidad gitana de Andalucía

Sección 1.ª Subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía

Artículo 49. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto la atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía.

Artículo 50. Solicitantes.

Las subvenciones a que se refiere esta Sección podrán ser solicitadas por las Entidades Locales y las Entidades Públicas de carácter local que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5.1

Las solicitudes deberán ser formuladas conforme al modelo que figura como Anexo 10.

Artículo 51. Documentación.

1. Junto a la solicitud, las entidades interesadas habrán de aportar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa o actuación que pretendan desarrollar y para el que soliciten la subvención.

b) Ficha de presentación de proyecto, conforme al modelo que figura como Anexo 11.

2. Una vez valoradas las solicitudes por las Delegaciones Provinciales, con carácter previo a la propuesta de concesión, las entidades solicitantes estarán obligadas a aportar la siguiente documentación:

a) Compromiso de financiación con recursos propios del porcentaje correspondiente, en relación con el número de habitantes del municipio, aprobado por el órgano de gobierno correspondiente.

b) Certificado que acredite la existencia de crédito para hacer frente a la parte de financiación correspondiente.

Artículo 52. Financiación.

En la financiación de las subvenciones a que se refiere esta Sección se contemplan las siguientes modalidades:

a) En los núcleos de población de más de 20.000 habitantes, los proyectos serán cofinanciados por el Ministerio correspondiente, que aportará como máximo el 60% del presupuesto, por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y por la Corporación o Entidad Pública de carácter local, que aportarán cada una un 20%, al menos, del coste total de la intervención aprobada.

b) En los núcleos de población inferior a 20.000 habitantes, o en el caso de Diputaciones Provinciales, los proyectos serán cofinanciados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que aportará como máximo, el 80% del presupuesto, y las Entidades Públicas que aportarán el 20% al menos, del coste total de la intervención aprobada.

c) Las Mancomunidades de Municipios y Consorcios se acogerán a la modalidad de financiación establecida en la letra a) o b), dependiendo del número de habitantes que sumen sus núcleos de población.

Artículo 53. Trámites específicos.

1. Las solicitudes de los municipios de más de 20.000 habitantes serán objeto de un procedimiento de evaluación y propuesta por las Delegaciones Provinciales. Con base en dicha propuesta, la selección de los proyectos a financiar se efectuará de común acuerdo entre el Ministerio y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, instrumentándose a través de un convenio de colaboración entre ambos, para la realización de estos programas.

Una vez seleccionados los proyectos y tras la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, el procedimiento concluirá mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre las distintas Delegaciones Provinciales y los solicitantes, conforme al modelo que figura como Anexo 12, cuya vigencia vendrá estipulada en el propio convenio y no sobrepasará un año, sin posibilidad de prórroga, salvo causa debidamente justificada. Esta suscripción será requisito imprescindible para hacer efectivas las aportaciones económicas de la Consejería y del Ministerio.

2. Las solicitudes de los municipios de menos de 20.000 habitantes serán objeto de un proceso de evaluación y propuesta por las Delegaciones Provinciales y la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias. El procedimiento concluirá mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre las distintas Delegaciones Provinciales y los solicitantes, conforme al modelo que figura como Anexo 12, cuya vigencia vendrá estipulada en el propio convenio y no sobrepasará un año, sin posibilidad de prórroga, salvo causa debidamente justificada. Esta suscripción será requisito imprescindible para hacer efectivas las aportaciones económicas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Sección 2.ª Otras subvenciones para la atención a la comunidad gitana

Artículo 54. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto la atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de las siguientes actuaciones:

a) La realización de programas encaminados a la atención del colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas con necesidades de transformación social, así como aquellos que promuevan la sensibilización de la sociedad, a fin de resaltar los valores de igualdad.

b) La adquisición de equipamiento para el desarrollo de los programas que haya de realizar la entidad solicitante para la atención al pueblo gitano.

c) El mantenimiento de centros, sedes y entidades de atención a la comunidad gitana.

Artículo 55. Solicitantes.

Las subvenciones a que se refiere esta Sección, podrán ser solicitadas por las entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.

Capítulo V

Subvenciones para la atención a colectivos con necesidades especiales y otros colectivos

Artículo 56. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto la atención a colectivos con necesidades especiales, mediante la financiación de las siguientes actuaciones previstas en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social:

a) La realización de programas dedicados a la atención de los siguientes grupos:

1.º Personas sin hogar.

2.º Personas incursas en un proceso penal en situación o en riesgo de exclusión social, ya estén en situación de libertad provisional, prisión preventiva, cumplimiento de condena, con penas suspendidas y/o excarceladas, así como a sus familias.

3.º Personas afectadas por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, y por la problemática de la explotación sexual.

4.º Otros colectivos que requieran atención social preferente.

b) El mantenimiento de las entidades, servicios y centros que tengan por objeto la atención de los colectivos siguientes:

1.º Personas sin hogar.

2.º Personas recluidas en situación de tercer grado penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial, así como sus familias.

3.º Personas afectadas por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, y por la problemática de la explotación sexual.

c) El equipamiento de servicios y centros dedicados a la atención de personas sin hogar.

Artículo 57. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.

Capítulo VI

Subvenciones para la atención a emigrantes

Sección 1.ª Subvenciones para la asistencia a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias

Artículo 58. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto promover la asistencia a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, que residan en territorio andaluz y requieran una atención social y educativa, a través de las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de programas destinados a:

1.º Conceder ayudas económicas a familias que atiendan, en origen, a los hijos e hijas de las personas emigrantes temporeras en la ausencia de sus padres mientras están trabajando en las campañas migratorias.

2.º Reforzar el alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.

3.º Informar y prestar asistencia y asesoramiento a los emigrantes y sus familias.

4.º Otras actuaciones previstas en el último Plan Andaluz de Inclusión Social.

b) El mantenimiento de:

1.º Centros de atención a trabajadores y trabajadoras temporeros en las modalidades previstas en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de autorizaciones administrativas.

2.º Otros centros de titularidad municipal, no previstos en la Orden de 28 de julio de 2000, donde de manera temporal se atiendan necesidades de los trabajadores y trabajadoras temporeros y sus hijos e hijas. En todo caso, los centros citados deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

Artículo 59. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales y las entidades privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1, si bien éstas últimas sólo podrán solicitar la financiación de los programas previstos en los números 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo anterior.

Sección 2.ª Subvenciones para atención a personas emigrantes andaluzas retornadas

Artículo 60. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la atención a personas emigrantes andaluzas retornadas que requieran asistencia social e integración sociolaboral, mediante la financiación del desarrollo de programas destinados a las siguientes actuaciones:

a) Prestar asistencia, asesoramiento e información.

b) Perfeccionar y conservar el idioma adquirido en el país de emigración mediante cursos dirigidos a los hijos e hijas de personas emigrantes retornadas.

c) Realizar estudios sobre el colectivo de emigrantes andaluces retornados.

d) Realizar cursos de formación orientados a la integración laboral de los emigrantes retornados, así como jornadas técnicas y encuentros.

e) Programas de aprendizaje de español para hijos de emigrantes retornados.

f) Las previstas en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social.

Asimismo se subvencionará el mantenimiento de las sedes de Federaciones y Asociaciones de Emigrantes Andaluces Retornados.

Artículo 61. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades privadas que cumplan los requisitos del artículo 5.1.

Capítulo VII

Subvenciones para la atención a personas emigrantes residentes en el exterior

Artículo 62. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto favorecer la atención social a las personas mayores que tengan la condición de emigrantes andaluces residentes fuera del territorio español, mediante el desarrollo de programas destinados a:

a) Prestar asesoramiento e información sobre el retorno de los emigrantes y los recursos y prestaciones existentes en las distintas Administraciones Públicas.

b) Prestar asistencia social, así como realizar aquellas actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida de los emigrantes andaluces, en su caso, con la correspondiente coordinación con otras Administraciones Públicas.

c) Las actuaciones previstas en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social.

Artículo 63. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas que, estando ubicadas fuera del territorio español, tengan el carácter de Comunidad Andaluza de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, y como tal figuren inscritas en el Registro oficial de comunidades andaluzas.

Capítulo VIII

Subvenciones para la atención a personas inmigrantes

Artículo 64. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto favorecer la atención a inmigrantes de origen extranjero y sus familias, residentes en Andalucía, mediante la financiación total o parcial de programas destinados a las siguientes actuaciones:

a) Formación de la población extranjera en habilidades sociales, dirigidas a facilitar la incorporación al mercado laboral y la mejora en el mismo.

b) Informar, orientar y asesorar a la población inmigrante sobre la realidad andaluza, facilitando el proceso de integración.

c) Promover el alojamiento temporal o normalizado de la población inmigrante y su acogida humanitaria.

d) Análisis y estudio de los procesos de integración social de la población inmigrante.

e) Apoyo a programas de sensibilización que contemplen actuaciones dirigidas a fomentar actitudes sociales de solidaridad, tolerancia activa e igualdad de trato.

f) Promoción del asociacionismo de la población inmigrante.

g) Actuaciones encaminadas a llevar a cabo las medidas y objetivos contemplados en el último Plan Andaluz de Inclusión Social.

2. Asimismo se subvencionará el mantenimiento de:

a) Albergues y servicios de acogida temporales en zonas donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

b) Sedes de Asociaciones, Federaciones y Entidades de ayuda al inmigrante.

Artículo 65. Solicitantes.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1.

2. En el supuesto de las actuaciones contempladas en el apartado 1.b) del artículo anterior, podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de 20.000 habitantes.

CAPÍTULO IX

Subvenciones para la atención del voluntariado social

Artículo 66. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este capítulo tiene por objeto favorecer la atención a las iniciativas referentes al voluntariado social en Andalucía, procurando su fomento y expansión, mediante la financiación de programas destinados a:

a) La promoción general del voluntariado social.

b) La divulgación de las actividades de las entidades que desarrollen programas de voluntariado social.

c) La realización de estudios y publicaciones sobre el voluntariado social y su ámbito de actuación.

d) El seguimiento y evaluación de programas y mecanismos de coordinación de voluntariado social.

e) La formación específica del voluntariado social en sus distintos ámbitos de actuación.

f) Programas de voluntariado social de inclusión social, conforme al Objetivo 12 del último Plan Andaluz para la Inclusión Social.

Artículo 67. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1. Estas entidades deberán acreditar estar inscritas o haber solicitado su inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3/2007, de 9 de enero, que regula dicho registro. En todo caso, será necesaria dicha inscripción para dictar la resolución de concesión.

Capítulo X

Subvenciones para la intervención en zonas con necesidades de transformación social

Artículo 68. Zonas con necesidades de transformación social.

A los efectos de la presente Orden, se consideran zonas con necesidades de transformación social aquellos espacios urbanos claramente delimitados, en cuya población concurran situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social, y en los que sean significativamente apreciables problemas en las siguientes materias:

a) Vivienda, deterioro urbanístico y déficit en infraestructura, equipamiento y servicios públicos.

b) Elevados índices de absentismo y fracaso escolar.

c) Altas tasas de desempleo junto a graves carencias formativas profesionales.

d) Significativas deficiencias higiénico sanitarias.

e) Fenómenos de desintegración social.

Artículo 69. Conceptos subvencionables.

1. Al amparo de la presente Orden podrán concederse subvenciones para la financiación de los siguientes conceptos:

a) Programas: entendidos como aquellas actuaciones de carácter específico y extraordinario, complementarias de las realizadas por las distintas entidades públicas en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

b) Equipamiento: destinada a financiar la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior.

2. No serán subvencionadas en la presente convocatoria las actividades que se vayan a realizar sin que se hayan concluido la ejecución de las actividades de las convocatorias anteriores. No pudiéndose en ningún caso, ejecutarse simultáneamente actividades subvencionadas en distintas convocatorias.

Artículo 70. Áreas de intervención.

1. Serán áreas de intervención subvencionables por la presente Orden, aquellas que en desarrollo del último Plan andaluz para la inclusión social, complementen a programas desarrollados por las distintas entidades públicas en zonas con necesidades de transformación social en los siguientes ámbitos:

a) En el ámbito educativo, de inserción sociolaboral, de promoción social y sociocultural, de atención social y promoción económica.

b) En el ámbito de intervención sociofamiliar: organización del hogar, cuidado y educación de los hijos, hábitos alimenticios, etc.

c) En el ámbito de la participación social: impulsar ésta y fomentar el asociacionismo y el voluntariado a través de la colaboración e intercambio de experiencias entre entidades públicas y ciudadanas en cada zona de actuación.

d) En el ámbito de la sensibilización social: el desarrollo de actividades de sensibilización social encaminadas a la vinculación de la zona y su población al conjunto del municipio.

2. Tendrán prioridad aquellas actuaciones extraordinarias, complementarias y coherentes con un Plan local de inclusión que ponga de manifiesto la intervención que se desarrolla y se prevé realizar en las distintas áreas de intervención por Entidades públicas y privadas en Zonas con Necesidades de Transformación Social. En dicho caso, las Actuaciones solicitadas en el marco de la presente Orden deberán quedar suficientemente identificadas dentro del Plan local de Inclusión.

3. Se priorizarán aquellas actuaciones que contribuyan a enfoques de impacto de género positivo, en el sentido de que disminuyen la brecha de género y contribuyen al logro de la igualdad.

Artículo 71. Solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones para la intervención en zonas con necesidades de transformación social las siguientes entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.1:

a) Los Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos de municipios con población superior a veinte mil habitantes.

b) Las Diputaciones Provinciales y sus Organismos Autónomos para la intervención en municipios con población inferior a veinte mil habitantes.

c) Las entidades privadas.

Artículo 72. Obligaciones específicas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, las entidades públicas interesadas, junto con la solicitud, deberán aportar, compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 35% de la cantidad subvencionada por la Junta de Andalucía, aprobado por el órgano competente.

Artículo 73. Remisión de propuestas.

Las subvenciones solicitadas por las entidades públicas serán informadas por las Delegaciones Provinciales.

Artículo 74. Formalización de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvención a los Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos, Diputaciones Provinciales y sus Organismos Autónomos, se terminará mediante la celebración de los correspondientes Convenios, tomando como referencia el modelo que figura como Anexo 8, cuya vigencia podrá comprender varios ejercicios presupuestarios. Los convenios serán suscritos, según proceda, por los Alcaldes o Alcaldesas de los Ayuntamientos, Directores o Directoras de los Organismos Autónomos, Presidentes o Presidentas de Diputaciones Provinciales y de sus Organismos Autónomos, y por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.

Capítulo XI

Subvenciones para la construcción, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios y de centros de acogida para personas sin hogar, así como para equipamiento de centros sociales polivalentes

Artículo 75. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente capítulo tienen por objeto la financiación de la construcción, reforma y equipamiento de Centros de servicios sociales comunitarios y Centros de acogida para personas sin hogar, así como para el equipamiento de centros sociales polivalentes.

Las subvenciones para construcción comprenderán aquellas actuaciones, conforme a lo regulado en la letra c) del artículo 4.2, que supongan la creación de nuevos centros, ya sea mediante la adaptación de edificios existentes o la edificación de nueva planta.

Las subvenciones para reforma comprenderán aquellas actuaciones, conforme a lo regulado en la letra c) del artículo 4.2, que supongan la adaptación, adecuación o ampliación de centros ya existentes.

Las subvenciones para equipamiento comprenderán aquellas actuaciones, conforme a lo regulado en la letra c) del artículo 4.2, que supongan la adquisición de mobiliario y enseres o equipamiento informático para centros ya construidos.

Artículo 76. Centros de servicios sociales comunitarios, Centros sociales polivalentes y Centros de acogida para personas sin hogar.

1. Son Centros de servicios sociales comunitarios los definidos como tales en la Orden de 28 de julio de 2000 y que forman la red principal de Centros de servicios sociales comunitarios de Andalucía, situados en cada una de las Zonas de Trabajo Social, recogidos en el mapa de centros o consensuados entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las Corporaciones Locales.

2. Los Centros de acogida para personas sin hogar son los definidos como tales en la Orden de 28 de julio de 2000, y que conforman la red pública de Centros de acogida para personas sin hogar.

3. Los Centros sociales polivalentes son los definidos en la Orden de 28 de julio de 2000 como los destinados a facilitar a la comunidad usuaria la realización de acciones tales como talleres, cursos, reuniones y otras actividades similares.

Artículo 77. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.

Artículo 78. Documentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, las Corporaciones Locales interesadas en obtener subvenciones para la construcción, reforma o equipamiento de los Centros de servicios sociales comunitarios y Centros de acogida para personas sin hogar, deberán aportar, junto con la solicitud, documento de compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 25% de la cuantía total presupuestada.

2. Para la construcción y reforma, se dejará constancia en el expediente de la existencia de la autorización administrativa previa a que se refiere el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, o, en caso de estar en trámite, el informe favorable del técnico competente.

3. Para el equipamiento, se dejará constancia en el expediente de la inscripción de los centros en el Registro de Centros de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Articulo 79. Cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo serán las siguientes:

a) Construcción de Centros de servicios sociales comunitarios: 600.000,00 €.

b) Reforma de Centros de servicios sociales comunitarios: 200.000,00 €.

c) Equipamiento de Centros de servicios sociales comunitarios: 65.000,00 €.

d) Equipamiento de Centros de servicios sociales polivalentes: 65.000,00 €.

Artículo 80. Formalización de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones de construcción y reforma de Centros de servicios sociales comunitarios y Centros de acogida para personas sin hogar se concluirá mediante la celebración de los correspondientes convenios, conforme al modelo que figura como Anexo 4, cuya vigencia podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.

2. La concesión de subvenciones para equipamiento de Centros de servicios sociales comunitarios, de Centros sociales polivalentes y Centros de acogida para personas sin hogar se instrumentará mediante Resolución de la persona titular de Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

Área de personas mayores

Capítulo XII

Subvenciones para la atención a las personas mayores

Artículo 81. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto financiar, total o parcialmente, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4.2, la realización de actuaciones dirigidas a las personas mayores de 65 años, inactivas laboralmente, cuya situación económica lo precise.

2. En las subvenciones solicitadas bajo la modalidad de programas, éstos habrán de estar referidos a:

a) Atención a personas mayores en Centros de Día de titularidad municipal y actuaciones a realizar por asociaciones y federaciones de mayores.

b) Fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia; incluyendo el alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores, a través de la colaboración con las Universidades Públicas Andaluzas.

c) Actuaciones dirigidas a la preparación a la jubilación, para aquellos colectivos de personas mayores que sin reunir los requisitos indicados en el apartado anterior estén próximos a cesar en su actividad laboral.

d) Formación, estudios e investigaciones sobre envejecimiento activo y atención a la dependencia.

e) Actuaciones a realizar por asociaciones de familiares y cuidadores de personas en situación de dependencia, incluyendo actuaciones que tengan carácter preventivo.

f) Acciones dirigidas al desarrollo de las líneas de actuación incluidas en el Plan Andaluz de Alzheimer, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Personas Mayores.

3. Las subvenciones solicitadas bajo la modalidad de mantenimiento de centros residenciales, unidades de estancia diurna y unidades de estancia nocturna, estarán destinadas a la atención de personas en situación de dependencia.

4. Quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de centros de aquellas entidades que tengan plazas concertadas o conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras.

Artículo 82. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas y privadas, así como federaciones de asociaciones de ámbito autonómico o supraprovincial, cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1.

Artículo 83. Documentación.

1. Junto con la solicitud, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) En las subvenciones para construcción, reforma y/o equipamiento de unidades de estancia diurna, unidades de estancia nocturna, y centros residenciales para la atención a personas en situación de dependencia, las entidades solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvención para alguna de estas modalidades, a poner a disposición de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, si así ésta lo determina, hasta un 80% de las plazas para la atención a personas en situación de dependencia.

b) Memoria explicativa, según modelo previsto en el Anexo 1.bis).

2. Para la construcción y la reforma, se dejará constancia en el expediente de la autorización administrativa previa a que se refiere el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, o, en caso de estar en trámite, el informe favorable del técnico competente.

Cuando, por tratarse de una reforma de carácter no sustancial, no se requiera la autorización administrativa previa deberá constar en el expediente certificado acreditativo de esta circunstancia, expedido por el servicio competente.

Área de personas con discapacidad

Capítulo XIII

Subvenciones para la atención a personas con discapacidad

Artículo 84. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4.2, la atención a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de minusvalía, así como a quienes se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía. Asimismo tienen por objeto financiar la construcción, equipamiento y reforma de centros para la atención a personas en situación de dependencia.

2. Los programas que se subvencionen tendrán objetivos coincidentes con las previsiones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a personas con discapacidad en Andalucía, en su Título dedicado a los servicios sociales a las personas con discapacidad, así como en el I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía 2008-2013.

3. Quedan excluidas de este Capítulo:

a) Las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de centros de aquellas entidades que tengan plazas concertadas o conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras, en el 80 por 100 de la capacidad de cada centro para el que se destina la ayuda.

b) Las solicitudes para la realización de programas en los centros que tengan plazas concertadas o conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras, en el 80 por 100 de su capacidad.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, asimismo, quedan excluidas de este capítulo, las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de las unidades de estancias diurnas.

Artículo 85. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1.

Artículo 86. Documentación.

1. En las subvenciones para construcción de centros de día y centros residenciales, las entidades solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvención para alguna de estas modalidades, a poner a disposición de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social una cantidad mínima del 80 por 100 de sus plazas, mediante la formalización, en su caso, del correspondiente concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para la construcción y la reforma, se dejará constancia en el expediente de la autorización administrativa previa a que se refiere el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, o, en caso de estar en trámite, el informe favorable del técnico competente.

Cuando, por tratarse de una reforma de carácter no sustancial, no se requiera la autorización administrativa previa deberá constar en el expediente certificado acreditativo de esta circunstancia, expedido por el servicio competente.

3. En las solicitudes de subvenciones para mantenimiento y de programas presentadas por asociaciones privadas sin ánimo de lucro, deberá explicitarse, en documento anexo a las mismas, la proporción de hombres y mujeres asociados y en la composición de las juntas directivas. Asimismo, deberán aportar el programa formativo anual de la asociación.

Artículo 87. Cuantía.

La cuantía máxima, por mes y plaza, de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será la siguiente:

a) Programas: en función del coste de la actividad de que se trate y del orden de prioridades que se fije.

b) Mantenimiento:

1.º Centro ocupacional con comedor y transporte: 175 €.

2.º Centro ocupacional con comedor o transporte: 145 €.

3.º Centro ocupacional: 115 €.

4.º Residencia de personas adultas: 350 €.

5.º Residencia de gravemente afectados/as: 500 €.

Capítulo XIV

Subvenciones para la eliminación de barreras y planes

de accesibilidad

Sección 1.ª Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte

Artículo 88. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar, mediante la modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas prevista en el artículo 4.2.d), la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Artículo 89. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales y las entidades privadas que cumplan los requisitos del artículo 5.1.

Las Entidades Locales deberán tener redactado el Plan municipal de accesibilidad, en el que se contemple la eliminación de las barreras objeto de la solicitud, o en su caso, su inclusión con la correspondiente modificación y actualización del Plan municipal de accesibilidad.

Sección 2.ª Subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad

Artículo 90. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar la elaboración de planes de accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte, para la supresión de barreras.

Artículo 91. Planes de accesibilidad.

1. A los efectos de lo previsto en la presente Orden, se entiende por planes de accesibilidad los planes de actuación cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente el entorno, eliminando barreras existentes, con el fin de que todas las personas con movilidad reducida lo puedan utilizar por sí mismos. Estos planes han de ajustarse en su contenido a la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad, y al Decreto 293/2009, de 7 de julio.

2. Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los planes de accesibilidad se clasifican en:

a) Planes de accesibilidad urbanística: su ejecución tendrá lugar en calles, plazas, parques y otros espacios abiertos.

b) Planes de accesibilidad arquitectónica: su realización se efectuará en edificios públicos, tales como equipamientos de uso administrativo, sanitario, docente, asistencial, cultural, deportivo y comercial, entre otros.

c) Planes de accesibilidad en el transporte: su aplicación se desarrollará en las redes de transporte urbano convencional, como autobuses y taxis, entre otros.

3. La redacción del plan de accesibilidad habrá de ajustarse, como mínimo, al modelo previsto en el Anexo 7.

Artículo 92. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta sección las Entidades Locales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.

Artículo 93. Documentación.

Junto con la solicitud deberá aportarse memoria con el siguiente contenido mínimo:

a) Datos generales del municipio, que incluya, configuración y características básicas, datos demográficos, datos básicos socioeconómicos y aspectos de la topografía más relevante.

b) Objetivos del plan.

c) Datos relativos a sectores de población con movilidad reducida del municipio.

d) Antecedentes de actuaciones que existan en el municipio en materia de accesibilidad con relación de las actuaciones que se hayan llevado a cabo, tanto en el ámbito urbanístico como en el de la edificación y en el del transporte, con identificación y valoración económica, si es posible.

Artículo 94. Formalización de subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios con población superior a los veinte mil habitantes y a las Diputaciones provinciales se terminará mediante la celebración de convenios suscritos con las correspondientes Entidades locales en los que podrán participar también otras Administraciones públicas y entidades privadas que intervengan.

Artículo 95. Importe de la subvención.

Para la determinación del importe de la subvención a otorgar para la elaboración del Plan de accesibilidad se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Número de habitantes censados.

b) Superficie de actuación.

c) Grado de complejidad para la elaboración del plan, en función de la información gráfica de que dispone el municipio, la topografía o el número y complejidad de los edificios municipales.

Título II

SUBVENCIONES INDIVIDUALES

Capítulo I

Subvenciones individuales para personas mayores

Sección única. Subvenciones para adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis

Artículo 96. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto favorecer la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis mediante su financiación.

Artículo 97. Solicitantes.

1. Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

b) No haber sido beneficiario o beneficiaria por el mismo concepto en la convocatoria anterior.

c) Tener cumplidos 65 años el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Quedan excluidos de las subvenciones previstas en esta sección:

a) Los productos ópticos y audífonos.

b) Los productos que, siendo de semejante o parecida naturaleza, estén incluidos en el vigente Catálogo general de ortoprotésica del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 98. Documentación.

Las personas solicitantes deberán aportar junto con la solicitud, como documentación específica, la prescripción facultativa de la prótesis u órtesis solicitada.

Artículo 99. Cuantía.

Se podrán conceder subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, en una cuantía máxima de 600 euros.

Capítulo II

Subvenciones individuales para personas con discapacidad

Sección 1.ª Subvenciones de movilidad y comunicación

Artículo 100. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente sección tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social a aquellas personas con discapacidad y graves problemas de movilidad y comunicación.

2. Podrán solicitarse estas subvenciones para las siguientes actuaciones:

a) Adaptación de vehículos a motor.

b) Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis.

c) Adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas.

3. Quedan excluidos de estas ayudas, los productos que, siendo de semejante o parecida naturaleza, estén incluidos en el vigente Catálogo general de ortoprotésica del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 101. Solicitantes.

1. Las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) No poseer una renta per cápita familiar superior al salario mínimo interprofesional.

b) En la modalidad de adaptación de vehículos a motor: estar afectados por una minusvalía grave que les impida la utilización de otros medios de transporte y no haber sido beneficiario de subvención por el mismo concepto durante los tres años anteriores.

2. Cuando las personas con discapacidad fueren menores o estuvieren incapacitadas, las solicitudes de subvención para adaptación de vehículos a motor sólo podrán ser formuladas por sus representantes legales, cónyuge, o familiar en primer grado en el caso de las personas no incapacitadas judicialmente.

3. Quedan excluidos de las subvenciones previstas en esta Sección, las personas mayores de 65 años.

Artículo 102. Documentación.

1. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud, atendiendo a la modalidad de subvención, la siguiente documentación específica:

a) Adaptación de vehículos a motor: fotocopia del permiso de conducir.

b) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: prescripción médica.

2. En las subvenciones para adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, debe quedar constancia en el expediente del informe favorable del Centro de Valoración y Orientación.

Artículo 103. Cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones será la siguiente:

a) Adaptación de vehículos a motor: 750 €.

b) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:

1.º Auditiva: 1.200 € (dos audífonos).

2.º Ocular: 400 €.

3.º Dental: 600 €.

c) Adquisición, renovación y reparación de otras ayudas técnicas: el coste de la actuación.

Sección 3.ª Subvenciones al transporte

Artículo 104. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente sección tienen por objeto contribuir a sufragar gastos de desplazamiento de la persona con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir.

2. Se incluyen también en esta sección las ayudas de transporte para niños y niñas de atención temprana.

Artículo 105. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta sección aquellas personas cuya renta per cápita sea inferior al salario mínimo interprofesional.

2. Quedan excluidas de las subvenciones reguladas en esta sección, las personas con discapacidad que estén ocupando plaza concertada en centro ocupacional o en unidad de estancia diurna, salvo aquéllos casos que con carácter excepcional no puedan hacer uso, total o parcialmente, del servicio disponible.

Artículo 106. Cuantía.

La cuantía de estas subvenciones será desde 43 € hasta 109 € mensuales como máximo.

Capítulo III

Subvenciones para personas andaluzas emigrantes retornadas

Sección Única. Subvenciones para gastos extraordinarios derivados del retorno

Artículo 107. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto la atención individualizada de las personas andaluzas emigrantes retornadas que se encuentren en situación de especial necesidad y la financiación, total o parcial, de los gastos extraordinarios ocasionados por el hecho del retorno.

Artículo 108. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta sección las personas emigrantes andaluzas retornadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

c) Haber residido fuera de Andalucía, al menos tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.

d) No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

e) No haber sido persona beneficiaria por el mismo concepto en convocatorias anteriores.

Artículo 109. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar, como documentación específica:

a) En los casos que se realice alguna actividad retribuida: contrato de trabajo o cualquier documentación acreditativa de los ingresos percibidos.

b) En los casos de desempleo: certificado del Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de estar en situación de desempleo, excepto de aquellos miembros de la unidad familiar que sean menores de 16 años o mayores de 65.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no percibir ningún tipo de pensión, o en caso de percibirla, de la cuantía de la misma.

d) Informe social acreditativo de la situación de necesidad expedido por el Ayuntamiento en que esté empadronado o por la Unidad de trabajo social correspondiente.

e) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal creditativo de no percibir ningún tipo de subsidio o prestación económica de desempleo, o en el caso de percibirla, cuantía de la misma, excepto de aquellos miembros de la unidad familiar que sean menores de 16 años.

Disposición adicional primera. Subvenciones por urgencia social.

1. Las subvenciones por urgencia social están destinadas a atender situaciones especiales o extraordinarias en interés de los sectores contemplados en la presente Orden, aun cuando se hubieran producido en anteriores ejercicios presupuestarios. Su apreciación corresponderá a la persona titular del centro directivo competente por razón de la materia.

2. Para su cumplimentación y posterior justificación se aportará la misma documentación que corresponda a la clase de subvención de que se trate.

3. Quedan excluidas de la tramitación de urgencia social las subvenciones individuales para personas con discapacidad y personas mayores.

Disposición adicional segunda. Otras disposiciones.

Las subvenciones que, en su caso, sean financiadas con fondos provenientes del Estado, de la Unión Europea o con aportaciones realizadas por Entidades públicas o privadas, se concederán con cargo a las partidas presupuestarias que se hayan habilitado al efecto. A tales subvenciones, no les serán de aplicación las exclusiones contenidas en el artículo 84.3 ni el plazo de presentación de solicitudes del artículo 13, teniendo validez, además, las presentadas en convocatorias precedentes.

Disposición adicional tercera. Convocatorias extraordinarias.

1. Se podrán efectuar convocatorias extraordinarias de subvenciones, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cuando circunstancias de índole técnico, económico o social lo hagan conveniente.

2. La convocatoria extraordinaria de subvenciones corresponderá a los titulares de las Direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Las convocatorias efectuadas en virtud de lo expuesto en los números anteriores, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden, excepto en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, que será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al Viceconsejero para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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