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Ayudas a las agrupaciones de productores de patatas de consumo

26/01/2010
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Orden 2/2010, de 20 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera (BOR de 25 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN 2/2010, DE 20 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PATATAS DE CONSUMO, NO DESTINADAS A LA INDUSTRIA FECULERA.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicó el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se establecen medidas de apoyo a las Agrupaciones de Productores de Patata de Consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por Orden 14/2003, de 7 de abril, estableció las bases reguladoras para el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera y diversas medidas de apoyo a las mismas. Por Orden 5/2000, de 26 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para las medidas de apoyo a las Agrupaciones de Productores de Patatas de Consumo, no destinadas a la industria feculera.

En la citada Orden se establece que las ayudas se concederán a cada agrupación de productores por un período no superior a seis años y además que las agrupaciones de productores que iniciaron un programa de acciones de conformidad con la Orden 5/2000 de 26 de mayo, sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, "podrán solicitar las ayudas a las inversiones correspondientes hasta un máximo de cuatro anualidades a partir de la publicación de la presente Orden."

De las tres Agrupaciones de Productores Agrarias (APAs) de productores de patata, con sede en la Comunidad Autónoma, dos de ellas han finalizado los Planes y la tercera esta ejecutando la cuarta anualidad.

Las más de 2.000 Has. de cultivo, el peso en la Producción Final Agraria, la concentración del cultivo en la Comarca agraria Rioja Alta, la tradición de este cultivo en la misma y el hecho de encontrarse el sector fuera de la Organizaciones Comunes de Mercado, aconsejan instaurar nuevos incentivos para el sector que posibilite el mantenimiento del cultivo y las estructuras organizativas tanto en la producción como en la comercialización.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1.º.- Objeto y ámbito territorial.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, al objeto de mejorar sus estructuras productivas y de comercialización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.º.- Financiación.

La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que, a este fin, se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de La Rioja.

Artículo 3.º.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan en la presente Orden:

1.- Las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinadas a la industria feculera, que se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios de patatas de consumo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con la Orden 14/2003, de 7 de abril, y no se encuentren ejecutando a la fecha de publicación de la presente convocatoria, uno de los programas de acciones de conformidad con la Orden 5/2000 de 26 de mayo, sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo.

2.- Excepcionalmente, podrán ser también beneficiarios de estas ayudas aquellas Agrupaciones de Productores de patata de consumo, que tengan personalidad jurídica y que cumplan las condiciones previstas en el Anexo I de la Orden.

El reconocimiento de estas agrupaciones, con único efecto para estas ayudas, se efectuará por la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural según se establece en el apartado c) del Anexo I.

3.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas, deberán constituir un fondo operativo (F.O.) con aportaciones de las citadas entidades o de sus socios para la ejecución de un Plan de Acción dirigido a los fines previstos en el artículo 6.

Artículo 4.º.- Valor de la Producción Comercializada y Periodo de referencia.

1.- Cálculo.

Se entenderá como Valor de la Producción Comercializada (VPC), al valor contable de la producción de los miembros de la Agrupación de productores, que estén dados de alta en el periodo de referencia.

El importe de los productos vendidos se justificará mediante la aportación de la correspondiente documentación contable que lo acredite.

En caso de que la Agrupación no tenga diferenciados contablemente los importes de las ventas de los productos de sus socios y de las ventas de productos adquiridos a terceros, la entidad deberá justificar el método por el cual ha obtenido el valor correspondiente a los productos de los socios.

2.- Reducciones a aplicar para el cálculo de la VPC.

a) El importe de los gastos de transporte, de mercancía envasada y preparada para la venta, pagados a terceros que figure en la contabilidad de la entidad.

b) El importe de los servicios profesionales de comisionistas y agentes mediadores independientes en las ventas.

c) El importe de los descuentos sobre ventas por pronto pago.

d) El importe de las devoluciones de ventas.

e) El importe de los rappels y descuentos aplicados en las operaciones de ventas.

f) El importe equivalente al coste de amortización y de utilización de medios propios para el transporte de mercancía envasada y preparada para la venta, en su caso.

g) El importe equivalente al coste de la realización de una segunda o posterior transformación de los productos realizada por la propia organización de productores, en su caso.

Para poder aplicar las reducciones previstas en los párrafos a), b), c), d) y e), será necesario que los importes correspondientes estén previamente contabilizados y que la reducción se practique en consonancia con los respectivos asientos contables.

3.- Periodo de referencia.

El periodo de referencia para determinar el VPC será el último periodo anual contable, finalizado y aprobado por el órgano competente de la agrupación de productores antes de la presentación del Plan de Acción o las modificaciones anuales al mismo.

Artículo 5.º.- Fondos Operativos.

1.- Constitución y financiación.

La constitución de los fondos operativos, así como su forma de financiación deberán ser aprobadas por la asamblea general de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de las agrupaciones de productores.

2.- Gestión.

La gestión de los fondos operativos deberá realizarse mediante cuentas financieras gestionadas por las agrupaciones de productores en las que la contabilización de cada operación se efectúe de tal modo que cada asiento contable de gastos e ingresos, incluidos, en su caso, pagos y abonos, relativos al fondo operativo pueda identificarse. Los pagos y abonos al fondo operativo se podrán realizar mediante una de las dos siguientes alternativas:

a) Mediante una cuenta bancaria, única y exclusiva para la gestión del fondo operativo.

b) Mediante cuentas bancarias de las agrupaciones de productores no exclusivas para el fondo operativo de tal modo que cada pago y abono relativo al mismo pueda identificarse y sea objeto de certificaciones anuales por parte de auditores externos, que deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas o en otro registro equivalente comunitario.

Artículo 6.º.- Plan de Acción.

Los Planes de Acción, tendrán la siguiente estructura y/o características:

1.- Identificación de la entidad solicitante.

2.- Descripción de la situación de partida.

3.- Duración: De dos años y finalizarán el 31 de diciembre de 2011.

4.- Objetivos. Tendrán varios de los siguientes:

a) Mejoras de la producción y la comercialización, y, en particular, la normalización, de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia y, en particular, que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.

b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.

c) Reducir los costes de producción.

d) Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosos con el medio ambiente.

e) Mejorar la calidad y variedad de las patatas para incrementar su valor comercial.

f) Promocionar la patata ante los consumidores.

g) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.

h) Incentivar la producción de productos transformados de patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.

i) Fomentar actividades de experimentación e innovación.

5.- Medidas y límites de las inversiones. A la hora de definir el Plan de Acción, las acciones se incluirán en las siguientes Medidas:

a) Planificar la producción (máximo 80% F.O.).

b) Mejorar o mantener la calidad de los productos (máximo 60% F.O.).

c) Mejorar la comercialización (máximo 80% F.O.).

d) Investigación y producción experimental (máximo 30% F.O.).

e) Formación y servicios de asesoría (máximo 30% F.O.).

f) Medioambientales (mínimo 10% y máximo 60% F.O.).

g) Gastos generales y de funcionamiento (hasta un 2% F.O., para las APAs reconocidas por la Orden 14/2003 y hasta el 12% en las APAs de nueva creación, que se reconozcan en aplicación del apartado segundo del artículo 3).

6.- Número de Planes. Los beneficiarios, previstos en el artículo 3.º, podrán presentar un solo Plan de Acción.

Artículo 7.º.- Límites y cuantías de las ayudas.

1.- Las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores a que se refiere la presente Orden podrán ser de:

- hasta el 50 por ciento de los gastos e inversiones admisibles en las entidades asociativas ubicadas en zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36 letra a) incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

- hasta el 40 por ciento de los gastos e inversiones admisibles en las demás regiones.

La inversión máxima subvencionable por programa y entidad será el 30% del VPC de la entidad en el año anterior a la presentación del programa.

La modalidad será subvención a fondo perdido, condicionada a la existencia de crédito y el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.

2.- A los únicos efectos de cálculo de la ayuda, el VPC será único para todo el programa y su cálculo se hará como:

a) En los solicitantes previstos en el apartado 1 del artículo 3, como media del VPC de los tres ejercicios anteriores.

b) En los solicitantes del apartado 2 del artículo 3, como el resultado de multiplicar el número de Has. de patata de consumo sembradas por los socios en el ejercicio anterior al de la solicitud, por rendimiento y precio medio de venta de la patata de consumo en la Comunidad Autónoma en los tres ejercicios anteriores.

3.- Caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos. Los criterios de prioridad y la ponderación de los mismos, serán los siguientes:

a) Por cada titular de explotación prioritaria 10 puntos

b) Por cada Ha. sembrada de patata 5 puntos

Artículo 8.º.- Solicitudes y plazo.

1.- Las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios objetivos establecidos en la presente Orden. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución única del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de convocatoria plurianual (2010-2011) que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los beneficiarios podrán presentar un solo Plan de Acción, para el periodo 2010-2011, con las características recogidas en el artículo 6.º.

2.- La resolución de convocatoria especificará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. Igualmente se establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos así como para el cumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario.

3.- Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual y se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se incluirá en la resolución de convocatoria anual y que se facilitará gratuitamente a quienes lo soliciten en las dependencias centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 6-8 de Logroño, o en las Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro; Paseo de la Constitución, 47 de Arnedo; C/ Teatro, 13 de Calahorra; C/ Solano, s/n de San Román de Cameros, y C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada. También se facilitarán las solicitudes en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera, o a través de la dirección de Internet www.larioja.org, y serán presentadas en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4.- La solicitud se acompañará, con carácter general, de la documentación siguiente:

a) Plan de Acción bianual (2010-2011), con las características previstas en el artículo 6.

b) Ficha de Alta de Terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido ninguna modificación.

c) Autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de Explotaciones Agrarias (REA), del Registro de maquinaria (ROMA), y en su caso de los Registros de SATs, Cooperativas o catálogo de explotaciones prioritarias, cuando sean necesarios para la resolución del expediente.

d) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

e) Certificado del Secretario de la entidad del acuerdo de la junta en la que se acordó constituir el fondo operativo.

f) Documentación relativa a la facturación registrada en el periodo de referencia anterior al de aplicación del Plan.

g) Cualquier otra documentación que, en función del Plan, estime oportuna el Órgano Gestor.

5.- La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

Artículo 9.º.- Instrucción y propuesta de resolución.

1.- El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, dependiente de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2.- Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

3.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Igualmente, los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural comprobarán, mediante la correspondiente Acta de Inspección Previa, que no se han iniciado las inversiones previstas en el Programa con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

4.- El órgano instructor valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos y elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, elaborará propuesta de resolución provisional de concesión, que se publicará o notificará a los beneficiarios conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

a) Si no presentan alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.º.- Resolución y notificación.

1.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolverá la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, a propuesta de la unidad instructora de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, mediante resolución motivada, que se publicará o notificará, y que establecerá el porcentaje de inversión que se subvenciona, el importe de la ayuda que se concede, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención, el origen de la financiación de las mismas, sus plazos de cumplimiento, y fijará las fechas límite para la finalización y justificación de las inversiones, que no serán posteriores al 1 de marzo de 2011 para la ejecución concedida para 2010, y 1 de marzo de 2012 para las inversiones aprobadas para 2011.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones.

3.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

4.- Las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas, no se puedan aprobar por falta de presupuesto, serán desestimadas, sin perjuicio de que, previa petición del interesado, puedan concurrir en la siguiente convocatoria y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes.

Artículo 11.º - Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

1.- Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto, realizada conforme al apartado siguiente, al órgano instructor en el plazo que fije la resolución.

2.- Antes de que finalice el plazo previsto en el apartado anterior se presentará la solicitud de pago del Anexo IV acompañada de la documentación siguiente:

a) Facturas originales y una fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo III.

3.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural procederá entonces a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

4.- Se exonerará de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, en las siguientes circunstancias:

a) En aplicación del artículo 14.2- i) del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía a recibir no exceda 3.000 _, por beneficiario y año.

b) En aplicación del artículo 34.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no haya transcurrido más de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión hasta el reconocimiento de la obligación.

5.- Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresamente a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Cuando proceda la devolución de las cantidades, éstas se acompañarán de los intereses de demora correspondientes.

6.- Los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de material o equipamiento o los 30.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 12.º.- Pago.

1.- La Resolución de pago de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2.- El pago de la subvención se hará, tras la realización de la inversión, presentación de las facturas y justificantes de pago. Se realizarán dos pagos, uno parcial en el ejercicio 2011 correspondiente a la ejecución de 2010. El pago correspondiente al saldo final se realizará en el ejercicio 2012, correspondiente a la ejecución de 2011 y, en su caso, al exceso de lo ejecutado respecto de lo contemplado para el 2010 en el Plan de Acción bianual presentado por los beneficiarios.

3.- Con anterioridad a la Resolución anual de pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor, emitirá un informe propuesta, en el que se deberá pronunciar al menos sobre: inversión justificada y subvencionable, ayuda a pagar y propondrá una resolución provisional.

4.- La resolución provisional y sólo cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se publicará o notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 13.º.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- Las ayudas públicas concedidas con arreglo a la presente Orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para la misma inversión y en concreto con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas en virtud del R(CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2.- En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14.º.- Incidencias.

El incumplimiento o falseamiento, por parte del beneficiario, de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden implicará la pérdida de estas y, en su caso, la devolución, sin perjuicio de las acciones que procedan. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006. Cuando proceda la devolución de las cantidades, éstas se acompañarán de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 15.º.- Reglas para la liquidación de las ayudas.

La cuantía de la ayuda a abonar al beneficiario, determinándose en relación a la cuantía de la inversión justificada subvencionable, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Inversión justificada subvencionable de cuantía superior o igual a la aprobada: La subvención que se abonará al beneficiario será de la misma cuantía que la concedida.

2. Inversión justificada subvencionable inferior a la aprobada: Se aplicarán en la liquidación de las subvenciones los siguientes criterios:

a) Inversión justificada subvencionable igual o superior al 60 por ciento de la inversión aprobada: La subvención a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención concedido por el importe de la inversión subvencionable efectivamente ejecutada y justificada.

b) Inversión justificada subvencionable superior o igual al 30 por ciento e inferior al 60 por ciento de la inversión aprobada: La cuantía a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención concedido por el importe de la inversión subvencionable efectivamente ejecutada y justificada y dividida por dos.

c) Inversión justificada subvencionable inferior al 30 por ciento de la inversión aprobada: No se abonará cuantía alguna y el solicitante no podrá ser beneficiario de las mismas ayudas en el ejercicio siguiente.

Disposición Transitoria Única

Las solicitudes de ayuda presentadas por las agrupaciones de productores que se correspondan con los Planes de acción aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán su tramitación y serán resueltas de conformidad con la Orden 14/2003, de 7 de abril de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Disposición Final Primera

La Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural se reserva la facultad de elaborar instrucciones para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

A- Requisitos para el reconocimiento.

1.- Podrán ser reconocidas como agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera, las cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y cualquiera otras entidades con personalidad jurídica propia, que cumplan las siguientes condiciones generales:

a) Que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) Que se constituyan con el fin de adaptar en común la producción y la comercialización de la patata de los productores miembros a las exigencias del mercado.

c) Que reúnan un mínimo de 25 productores titulares de empresas agrícolas y una producción mínima de 4.000 Tm. si son patatas tempranas y de 8.000 Tm. sin son del resto de patatas de consumo; o bien un mínimo de 15 productores y un volumen de producción mínimo de 15.000 Tm. si son patatas tempranas y 20.000 Tm. si son del resto de patatas de consumo.

d) Que posean instalaciones suficientes de acondicionamiento o de conservación frigorífica.

e) Que establezcan:

1.º.- Reglas comunes de producción, en particular en materia de programación de superficie anual de cultivo, calidad de la patata o de utilización de prácticas biológicas, así como métodos ecológicos.

2.º.- Reglas de conocimiento de la producción, en particular de los datos relativos a la cosecha y la disponibilidad de la patata.

3.º.- Reglas comunes de comercialización de la patata de consumo y de sus derivados diferentes a la fécula, así como las relativas a la información sobre dichos productos, especialmente en lo que se refiere a su recolección y a su suministro.

f) Que incluyan en sus estatutos los siguientes puntos:

1.º.- El ámbito territorial de actuación de la agrupación.

2.º.- La obligación por parte de los productores, de producir patata y poner en el mercado la totalidad de la producción destinada a consumo a través de la agrupación de productores a la que pertenecen, según las reglas establecidas y controladas por dicha agrupación.

3.º.- Las disposiciones dirigidas a garantizar que los miembros de una agrupación que quieran renunciar a dicha condición puedan hacerlo, tras haber participado en la agrupación, después de su reconocimiento, durante al menos, tres años y siempre que lo notifiquen por escrito a la agrupación, al menos, doce meses antes de su salida.

4.º.- El régimen de penalizaciones a aplicar a los miembros de la entidad que no cumplan con las obligaciones sociales.

g) Que respeten en su organización interna las siguientes reglas:

1.º.- En el caso de sociedades mercantiles, las acciones o participaciones serán nominativas y los socios tendrán necesariamente la condición de productores agrarios con cultivo habitual de patata.

Las sociedades mercantiles acreditarán que las acciones, o, en su caso, las participaciones están distribuidas entre los socios en función de su capacidad de producción de patata y llevarán un libro de registro de acciones o participaciones conforme a la legislación que es de aplicación a dichas entidades, que permita acreditar, en cualquier momento el número de socios, así como su participación en el capital social. El poder de decisión estará en función de las acciones o participaciones de cada productor asociado, sin que ninguno pueda disponer más del 20 por 100 del poder de decisión.

2.º.- En el caso de cooperativas y SAT, deberán ajustarse a la normativa vigente para las mismas en materia de toma de decisiones.

h) Que excluyan toda discriminación contraria al funcionamiento del Mercado Único europeo y la realización de los objetivos generales del Tratado de la Unión Europea y, en particular, toda discriminación relativa a la nacionalidad o al lugar de establecimiento.

i) Que lleven para las actividades de la patata una contabilidad separada. Esta contabilidad, así como la relativa a todas las demás actividades de la agrupación, podrá ser objeto de controles destinados a permitir el cálculo de las ayudas, así como a comprobar la utilización de éstos.

j) Que se comprometan a colaborar en la realización de las inspecciones que se lleven a cabo, para comprobar el funcionamiento de la agrupación y la correcta utilización de las ayudas concedidas.

2.- A los efectos establecidos en este artículo, la comercialización incluirá las operaciones siguientes:

a) Concentración de la oferta de patata.

b) Preparación y venta de la patata.

3.- No podrán concederse ayudas por este concepto a organizaciones de producción como empresas y cooperativas cuyo objetivo sea la gestión de una o más explotaciones agrícolas, de conformidad con el apartado 10.3 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02).

B.- Reconocimiento de agrupaciones.

1.- Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Las entidades que deseen ser reconocidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, deberán presentar una solicitud en el modelo oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 3.

3.- El Director General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, previo informe técnico de la Sección de Ayudas Estructurales, resolverá la solicitud antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento

4.- El reconocimiento se declarará extinguido cuando se dejen de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 3 o se compruebe con posterioridad que alguno o algunos de los requisitos no se cumplían en el momento del reconocimiento y dará lugar a la devolución, con sus correspondientes intereses, de todas las ayudas indebidamente percibidas.

C.- Solicitudes y plazos.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural en una única convocatoria que se publicará en el BOR coincidiendo con la solicitud de aprobación del Plan de Acción correspondiente.

Anexo II

Omitido.

Anexo III

Omitido.

Anexo IV

Omitido.

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