DECRETO 5/2010, DE 13 DE ENERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 36/2009, DE 27 DE MAYO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.
El Decreto 36/2009 , de 27 de mayo, modificado por el decreto 108/2009 que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia recoge la reorganización de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias establecida por Decreto 6/2009 del Presidente del Principado de Asturias.
No obstante, durante este ejercicio se han ido produciendo modificaciones en la gestión de algunas competencias, fundamentalmente en materia de transporte escolar en zonas rurales, para mejorar y dar mayor cobertura de servicios a los ciudadanos. Esta nueva gestión se incardina dentro del denominado Plan Optibus, que gestiona el Consorcio de Transportes de Asturias y cuya puesta en marcha hace que ciertos servicios de transporte escolar sean gestionados de forma conjunta por la Consejería de Educación y Ciencia y el citado Consorcio.
Teniendo en cuenta la complejidad que representa el seguimiento económico de la gestión compartida, en algunos casos, de los servicios de transporte escolar, y para optimizar los recursos humanos y económicos de la Consejería de Educación y Ciencia, es necesario abordar una nueva distribución de competencias dentro de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.
Por ello, se atribuye la competencia en materia de transporte escolar al Servicio de Gestión Económica, que pasa a denominarse Servicio de Transporte Escolar y Gestión Económica, competencia que hasta el momento venía siendo ejercida por el Servicio de Centros, Planificación y Prestaciones Complementarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de enero de 2010,
Dispongo
Artículo único.-Modificación de Decreto 36/2009 , de 27 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia.
El Decreto 36/2009 , de 27 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, se modifica en los siguientes términos:
Uno.-El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Centros, Planificación y Prestaciones Complementarias.
b) Servicio de Gestión Económica y Transporte Escolar.
c) Servicio de Enseñanzas Artísticas.
Dos.-El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 10.-Servicio de Centros, Planificación y Prestaciones Complementarias.
1. Al Servicio de Centros, Planificación y Prestaciones Complementarias, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Propuesta de creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros escolares de titularidad pública y privada.
b) Estudio de la demanda educativa en los diferentes niveles, modalidades, etapas y ciclos, así como la puesta al día del mapa escolar.
c) Escolarización del alumnado y la elaboración de las normas para ello.
d) Elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización.
e) Programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento e infraestructuras que se hallen dentro del ámbito educativo.
f) Elaboración de instrucciones sobre construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a actividades docentes.
g) Elaboración y tramitación de los proyectos y dirección de obras programadas por la Consejería, así como la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para su contratación.
h) Tramitación de los expedientes para la formalización y control de los conciertos educativos, así como la gestión de subvenciones a centros privados de enseñanza concertada.
i) Diseño y localización de la red de centros de enseñanza no universitaria.
j) Tramitación de los expedientes en materia de becas y ayudas al alumnado, así como la planificación del servicio de comedores escolares y escuelas-hogar.
k) Gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes.
2. Dependen de este Servicio los centros de titularidad del Principado de Asturias de enseñanza no universitaria.
Tres.-El artículo 11 queda redactado queda redactado como sigue:
Artículo 11.-Servicio de Gestión Económica y Transporte Escolar.
Al Servicio de Gestión Económica y Transporte Escolar le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración de estudios y propuestas para la asignación de recursos económicos a los centros docentes, así como el control interno y la evaluación de la gestión económica de los mismos.
b) Elaboración de propuestas de optimización de los recursos económicos y estudios relativos a la viabilidad de su implantación en el marco de la programación y ejecución del presupuesto de la Consejería.
c) Análisis y contabilidad de costes en relación con la ejecución del presupuesto.
d) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería directamente vinculado a la gestión económica de la enseñanza no universitaria.
e) Gestión del Servicio de Transporte escolar.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.