El Decreto 2/2010 modifica el Decreto 57/2006 , de 27 de octubre para declarar larioja.org como la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entidades que hayan integrado sus contenidos y servicios en dicho dominio.
El Decreto 57/2006, de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 2/2010, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 57/2006, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Comunidad Autónoma de La Rioja, acomete el dictado de la presente norma fruto de la competencia que deriva del artículo 8.uno.1. y 2 y del artículo 26.uno de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 , de 9 de junio.
La Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y determina las obligaciones que éstas tienen que asumir para que este derecho pueda ejercerse de manera eficaz.
Determinadas disposiciones de la Ley afectan directamente a la regulación recogida en el Decreto 57/2006 , de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que dedica un apartado a la regulación del portal institucional larioja.org como canal telemático de atención al ciudadano de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de aquellos organismos públicos que en él se integren. y establece los principios de accesibilidad, usabilidad y seguridad como principios básicos por los que debe regirse como portal de una Administración Pública.
En este sentido el Decreto 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece la necesidad de definir la sede administrativa electrónica con la que los ciudadanos podrán relacionarse. Por ello es necesario modificar el Decreto 57/2006 , de 27 de octubre para declarar larioja.org como la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entidades que hayan integrado sus contenidos y servicios en dicho dominio.
Por otra parte, el reconocimiento del derecho a relacionarse por medios electrónicos obliga a establecer mecanismos que eviten que aquellas personas que carezcan de los medios necesarios queden excluidas del acceso a los servicios electrónicos cuando este acceso es obligatorio en los términos del artículo 27.6 de la Ley 11/2007.
Por ello, la presente norma modifica también el Decreto 57/2006 , de 27 de octubre para habilitar a los funcionarios a actuar en representación de los ciudadanos pero sólo cuando estén obligados a realizar cualquier operación por medios electrónicos y sea necesaria su identificación o autenticación. Además se crea el registro de funcionarios habilitados para este fin.
Asimismo, regula las condiciones para habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de transacciones electrónicas en representación de los interesados, provocando el efecto de la presunción de validez de la representación en los términos en que ésta se haya establecido.
Por último, se hace necesaria la revisión de algunos aspectos regulados en el Decreto que tras la experiencia de estos años de vigencia de la norma, han quedado superados o requieren un nuevo planteamiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, oido el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de enero de 2010, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo único.
El Decreto 57/2006 , de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime el artículo 13.
Dos. Se añade la Sección 3.ª dentro del Capítulo II "Funciones de atención al ciudadano".
"Sección 3.ª Habilitación de funcionarios públicos para realizar operaciones en representación de los interesados
Artículo 13. Identificación y autenticación de ciudadanos por funcionarios públicos
1. Cualquier funcionario de la Comunidad Autónoma podrá estar habilitado para realizarcualquier operación por medios electrónicos que requiera la identificación o autenticación del ciudadano siempre y cuando la utilización de dichos medios haya sido establecida como obligatoria por la norma que resulte de aplicación.
Esta habilitación deberá ser expresa y requerirá resolución del titular del órgano a quien competa la tramitación del procedimiento que delimitará el alcance de la misma.
Esta habilitación solo será eficaz si el ciudadano ha manifestado su consentimiento de forma expresa, debiendo quedar constancia del mismo para los casos de discrepancia o litigio.
2. Los funcionarios que ejerzan las funciones de atención al ciudadano previstas en el artículo 4 podrán ser habilitados para procedimientos cuya gestión competa a cualquier órgano del Gobierno de La Rioja.
Dicha habilitación requerirá resolución del órgano al que esté adscrito el personal de atención al ciudadano a propuesta del órgano competente por razón de la materia.
3. Los funcionarios habilitados sólo podrán actuar dentro de los horarios habituales de atención al público.
4. La habilitación no podrá alcanzar, salvo supuestos debidamente motivados en la resolución de habilitación, las notificaciones que puedan hacerse a los ciudadanos.
Artículo 13 bis. Registro de funcionarios habilitados
1. Se crea el Registro de funcionarios habilitados como registro de naturaleza habilitante adscrito a la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. En él se recogerá la relación de funcionarios habilitados y las operaciones a las que se extiende la habilitación.
2. La sede electrónica informará de los Puntos donde existen funcionarios habilitados.
3. Su gestión compete a la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Serán los órganos afectados los que realizarán las altas y modificaciones en el sistema.
Tres. El apartado b) del punto 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
"b) Personal técnico y administrativo procedente de las distintas Consejerías u organismos integrados en la Oficina, que tendrán la dependencia que se determine en las Relaciones de Puestos de Trabajo".
Cuatro. El apartado 4 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
"Igualmente podrán ubicarse en las oficinas de atención al ciudadano personal de otras administraciones o entidades publicas o privadas, siempre que exista un interés público, mediante los acuerdos o protocolos que se establezcan al efecto. En ningún caso la presencia de este personal en las oficinas supone para su personal la existencia de vinculo alguno con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja."
Cinco. Se añade el siguiente apartado al artículo 25, que será el apartado primero:
"1. La web www.larioja.org es la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
El titular de la sede electrónica es el titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas
El Libro de Quejas y Sugerencias estará a disposición de todos los interesados en la sede electrónica".
Seis. Se añade una disposición adicional primera y una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
"Disposición adicional primera. Representación por parte de personas físicas o jurídicas para realizar transacciones en representación de los interesados
La habilitación de personas físicas o jurídicas para realizar transacciones electrónicas en representación de los interesados se realizará mediante la firma de convenios o protocolos de actuación entre las personas representantes y las Consejerías u organismos respectivos.
En la tramitación del convenio será necesario el análisis previo de las aplicaciones informáticas de los procedimientos a los que alcance la representación.
La Consejería competente en materia de Administraciones Públicas establecerá modelos de convenio tipo sin perjuicio de las cláusulas específicas que en cada caso puedan establecerse
Disposición adicional segunda. Sede electrónica de los organismos y otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los organismos y otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja identificarán su sede electrónica de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.