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Subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los agentes tecnológicos

20/01/2010
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Resolución IUE/3796/2009, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los agentes tecnológicos de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2010 (DOGC de 19 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/3796/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LOS PLANES DE ACTUACIÓN DE LOS AGENTES TECNOLÓGICOS DE CATALUÑA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) gestiona, desde el año 2004, el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña (RECETEC) regulado mediante Decreto 379/2004, de 7 de septiembre, del Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña.

La actuación pública tiene, entre sus objetivos, mejorar la capacidad de innovación y la competitividad de las empresas; en consecuencia, hay una voluntad de actuación preferente en la provisión de tecnología de frontera a disposición empresarial, y con el despliegue de los agentes de transferencia tecnológica necesarios para desarrollar específicamente las líneas tecnológicas estratégicas que previsiblemente sustenten la competitividad de los sectores empresariales catalanes a medio plazo.

En este sentido las redes son un elemento fundamental para reforzar y articular el sistema catalán de innovación, donde coexisten varios tipos de infraestructuras tecnológicas.

Dando un paso más allá y con la intención de dar cabida a los nuevos agentes tecnológicos, a continuación se relacionan los agentes que se considera que forman parte de la Red Tecnológica de Cataluña (TECNIO):

1) En primer lugar, existen en Cataluña, los Centros Tecnológicos Avanzados (CTA), que dada su capacidad de gestión de grandes proyectos, su expansión internacional y el hecho de haber superado unos umbrales de masa crítica, cuentan con capacidades de elevar su nivel de aspiraciones para afrontar los grandes retos de país. Su especificidad requiere la creación de una nueva categoría de centro tecnológico. Esta actuación tiene como objetivo acelerar el crecimiento y aumentar las capacidades de los CTA, por lo que se pretende elevar el nivel de I+D y de transferencia de tecnología de los centros existentes, con el objetivo de disponer de centros tecnológicos de excelencia, situados en la frontera del conocimiento aplicado y capaces de competir en el mercado global.

2) Para garantizar la existencia de un sistema de transferencia de tecnología armónico y eficiente, debe fomentarse el despliegue territorial y sectorial de Centros Tecnológicos (CT), de los que ya existen numerosos ejemplos en Cataluña. Estos centros, especializados en la transferencia de tecnología en entornos locales, prestan servicios tecnológicos y apoyan la rápida difusión de innovaciones en su entorno. No siempre, sin embargo, realizan investigación de frontera, y su actividad se orienta a la difusión y el fomento de la innovación, así como a la realización de tareas de desarrollo de tecnología. Los CT se focalizan en los mercados locales y suelen tener un origen y una vocación territorial y/o sectorial. Su objetivo es el fomento de las economías externas de carácter tecnológico, propias de distritos industriales y sistemas productivos locales, con una determinada especialización industrial existente en Cataluña. De esta manera, se desarrollan los factores propios de producción de las actividades industriales ubicadas en un territorio específico y, en particular, el desarrollo tecnológico y la innovación de las pequeñas y medianas empresas.

3) En tercer lugar, cabe citar la red de centros de apoyo a la innovación tecnológica (Red IT), formada por grupos de investigación universitarios con vocación y experiencia en transferencia tecnológica, con el objetivo de facilitar la transferencia directa a las empresas de los conocimientos generados en las universidades catalanas.

4) Por último, existe en Cataluña un notable despliegue de otros agentes tecnológicos (institutos de investigación, institutos hospitalarios,...) que están impulsando importantes actuaciones de transferencia tecnológica en sus distintas modalidades: proyectos colaborativos, explotación de la propiedad industrial y creación de empresas de base tecnológica y, que constituyen nodos clave del sistema de ciencia. tecnología -empresa y que deben incorporarse a las políticas de innovación regionales como agentes del sistema.

Con el reconocimiento de esta nueva Red Tecnológica de Cataluña (TECNIO), se quiere avanzar en la homogeneización de estos agentes con los requisitos definidos en el conjunto del Estado, lo que favorecerá la capacidad de participar en las políticas tecnológicas y de fomento de la innovación del Estado español y de la Unión Europea.

En el marco de este sistema, los agentes tecnológicos señalados desempeñan un papel clave de apoyo a la intermediación entre las empresas y el sistema público de I+D de manera que, a través de ellos, se facilita tanto la transferencia de tecnología a las empresas como el traslado de los retos tecnológicos a la investigación pública. Este papel es particularmente importante para el caso de las pequeñas y medianas empresas y sobre todo para los sectores productivos tradicionales, que acceden con más dificultad a información, recursos humanos y financieros e instalaciones para completar por ellos mismos sus procesos de innovación.

Los agentes tecnológicos mencionados deben realizar un esfuerzo permanente de mejora y adaptación de sus servicios y una investigación aplicada y un desarrollo previos a la demanda efectiva por parte de las empresas, anticipándose a la demanda de los servicios y generando un conocimiento propio como resultado del trabajo conjunto de universidades, empresas y administraciones. Asimismo, los agentes tecnológicos deben mejorar su capacidad de provisión de servicios tecnológicos y de difusión y fomento de la innovación, lo que permitirá reforzar la capacidad de innovación de las pequeñas y medianas empresas de los sistemas productivos locales de Cataluña.

Esta Resolución responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, y se enmarca en el Pacto nacional para la Investigación y la Innovación y en el Plan 2009-2013 de ACC1Ó donde se recogen las actuaciones para la empresa catalana. ACC1Ó es la nueva agencia de soporte a la competitividad de la empresa catalana, adscrita al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, creada con la integración del CIDEM y el COPCA. La creación de la agencia responde a la voluntad del Gobierno catalán de mejorar la prestación de servicios y el soporte estratégico a la empresa, potenciando su diferenciación competitiva a través de la innovación y la internacionalización. ACC1Ó impulsa el cambio de cultura empresarial basado en una política de acompañamiento y de prestación de servicios integrados a la empresa, y cuenta con 5 delegaciones en Cataluña y una red de 35 oficinas alrededor del mundo.

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2010 para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar a los planes de actuación de los agentes tecnológicos de Cataluña.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 y 2 de esta disposición.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas durante el año 2010 es de 16.700.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0001.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2010 estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Para el año 2010, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 19 de enero y finalizará el 18 de febrero.

5.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el apartado 4 del anexo 1, deben ir dirigidas al/a la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat). Al impreso deberá adjuntarse la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

Una vez cumplimentado el impreso, por un lado, los datos del impreso de solicitud y del documento PDF con la memoria técnica se enviarán telemáticamente al CIDEM y, por otro, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento con la memoria, se presentará, en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 4 del anexo 1, al CIDEM, Passeig de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La información incluida en el documento PDF de la memoria técnica y adjuntada al impreso en el momento de su formalización, será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.

5.3 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes de las ayudas presentadas.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los agentes tecnológicos de Cataluña.

Anexo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los agentes tecnológicos de Cataluña.

.2 Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en estas bases, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias de las subvenciones previstas en estas bases, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de esos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración de esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en las presentes bases.

.3 Beneficiarios y requisitos

En el anexo 2 de estas bases reguladoras se establecen, en función de la tipología de los proyectos, los requisitos específicos que deben tener los beneficiarios. Con carácter general, independientemente de la tipología del proyecto de la que se trate, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de los requisitos mencionados deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El mismo impreso incluirá una declaración expresa del solicitante conforme, en su caso, la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

.4 Documentación adicional

Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la documentación siguiente:

a) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad, en el caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.

b) En su caso, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de entrega y el ente otorgante.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron al CIDEM y se haga constar que siguen siendo vigentes.

.5 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos que establecen los artículos anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya dado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a él.

.6 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas que regula esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

.7 Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

7.1 El Área de Transferencia Tecnológica del Centro de Innovación Empresarial del CIDEM será el órgano instructor encargado de la valoración de las solicitudes presentadas basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo 2. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esa puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

El órgano instructor elaborará un informe de valoración y podrá pedir la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa.

7.2 La evaluación definitiva de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una comisión de valoración constituida a tal efecto y que estará integrada por tres representantes del CIDEM, en base al citado informe de valoración emitido por el órgano instructor.

A las reuniones de la comisión acudirá un representante del CIDEM que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos al CIDEM.

7.3 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

7.4 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

.8 Resolución de las ayudas y recursos

8.1 Vistos el expediente y el informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta de ésta, el/la director/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

8.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, con su consentimiento previo, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a él. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.

Esas notificaciones también se podrán efectuar mediante correo certificado con acuse de recibo.

8.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

8.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución mencionada. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara, tácitamente, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.9 Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Resolución quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir los objetivos, ejecutar el plan de actuaciones, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las modificaciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la actuación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, deberán ser expresamente autorizados por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 15 de esta Resolución.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionable.

j) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

k) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

l) La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito será reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

m) Sólo en el caso de que la entidad solicitante realice actividades económicas y no económicas, habrá que distinguir con claridad entre ambas, y entre sus respectivos costes y financiación, en sus estados financieros.

n) Adoptar las medidas de publicidad que se establecen en el apartado 16.1 de este anexo.

.11 Justificación

11.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo y en la forma que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago -u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil-, y/o nóminas y TC2) deberán estar dentro del ejercicio de la convocatoria. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

11.3 La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la documentación siguiente:

a) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat), que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, y, en su caso, la demostración del cumplimiento de los objetivos cuantitativos fijados en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en el apartado 16.1 de este anexo.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá aquella información que se pida en la resolución de concesión de la ayuda en función de cada una de las líneas previstas en estas bases y que estará entre las distintas posibilidades que permiten los artículos 72, 74 y 75 del reglamento de la ley de subvenciones:

c.1) Justificación con cuenta justificativa normal:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado (en función de la línea de ayudas estos documentos serán facturas y comprobantes de pago -u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil-, y/o los documentos que se pidan en la resolución en relación con los costes de personal).

Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de entrega y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda únicamente deberá aportarse una declaración de la empresa en la que se indique este hecho.

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

c.2) Justificación con cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Este informe deberá ajustarse a lo que dispone la orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar subvencionables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda para el resto de justificantes de la actuación.

En aquellos casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor, mientras que si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por el beneficiario. En ambos casos, sin embargo, el CIDEM podrá designar a otro auditor dentro de la resolución de concesión de la ayuda.

c.3) Justificación con cuenta justificativa simplificada en el caso de subvenciones de un importe inferior a 60.000 euros:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de entrega y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda únicamente deberá aportarse una declaración de la empresa en la que se indique este hecho.

En estos casos, el CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto subvencionados.

11.4 Sin necesidad de modificar la resolución de concesión, se podrán admitir compensaciones de hasta un 20% entre los diferentes costes subvencionables previstos en la resolución de concesión, siempre y cuando estas compensaciones no supongan una alteración de la esencia de ésta y se mantenga la naturaleza de la actuación subvencionada.

11.5 Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto de 5 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

11.6 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

.12 Pago

12.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

12.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado tras comprobar la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

.13 Anticipos de pago

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, así como el régimen de garantías que regirá en estos casos.

.14 Seguimiento y control

14.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

14.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.3 Los beneficiarios están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

.15 Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de la línea de actividad o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Resolución.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión contenidas en el apartado 4 el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de lo establecido en el apartado 16.1 de este anexo.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a o se refieran a la forma en que se deben lograr los objetivos, llevar a cabo la actividad, ejecutar la línea de actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

15.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en la que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, a fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, la comisión de valoración emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/a la director/a del CIDEM, el/la cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 8.2 del anexo 1 de estas bases para la resolución inicial de la solicitud.

15.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/de la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

.16 Publicidad de las subvenciones

16.1 Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado.Con el apoyo de ACC1Ó. y se hará constar el logotipo de la entidad concedente y los elementos distintivos que identifican los agentes tecnológicos objeto de estas ayudas en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la dirección (www.acc10.cat/identitat-corporativa).

16.2 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

16.3 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los sitios indicados en el apartado anterior.

.17 Concurrencia

Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diferentes ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.18 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo.

.19 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.

Anexo 2

Definición de las tipologías de ayuda

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de los planes de actuación de los agentes tecnológicos de Cataluña de los siguientes tipos:

1 Planes de actuación de los centros tecnológicos avanzados (CTA):

1.1 Beneficiarios.

Los beneficiarios son los Centros Tecnológicos Avanzados (CTA). Se entienden por CTA los centros tecnológicos registrados en la Sección 1 del Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña regulado por el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004) que acrediten los requerimientos siguientes:

1 Que sus normas estatutarias establezcan:

a) Una garantía de participación empresarial en las decisiones estratégicas del Centro.

b) Que la presidencia de su órgano de gobierno y/o de la comisión delegada de éste, sea ostentada por un profesional del mundo empresarial de contrastada experiencia, reconocido prestigio y probada representatividad.

c) Que la universidad y la administración pública estén representadas en los órganos de gobierno del centro tecnológico avanzado.

d) Que las decisiones que afecten al patrimonio del centro obtenido con recursos públicos, o signifiquen cambios sustanciales en la orientación del negocio del centro, cuenten con la previa validación de las administraciones públicas presentes en los órganos de gobierno del centro.

e) Que en el caso de extinción o disolución exista la previsión de que su patrimonio debe aplicarse a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de las finalidades fundacionales, o en su defecto, a finalidades análogas.

2 Que disponga de un plan estratégico en sintonía con la estrategia tecnológica de la Generalidad, de acuerdo con el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación u otros documentos que rijan la estrategia de innovación regional en cada momento. En particular, se exige:

a) Que las líneas propias de I+D sean validadas por una comisión de estrategia tecnológica formada por personal especialista en la materia y designado por la Directora General de Innovación e Internacionalización. Se podrán contrastar estas líneas, cuando sea preciso, con expertos externos nacionales e internacionales.

b) Que las líneas propias de I+D sean pactadas de forma consensuada con el resto de CTA en el marco de la citada comisión de estrategia tecnológica para convertir los CTA en instrumento clave de la política tecnológica del Gobierno, evitar duplicidades y asegurar la cobertura de los ámbitos tecnológicos emergentes necesarios para las pequeñas y medianas empresas catalanas.

c) Que una vez consensuadas estas líneas de I+D propias sean, en todo caso, ratificadas por los máximos órganos de gobierno de los respectivos CTA.

3 Que disponga de un equipo directivo con experiencia en gestión empresarial, gestión tecnológica y con una trayectoria reconocida.

4 Que disponga de recursos propios suficientes para ofrecer directamente a las empresas prestaciones de carácter tecnológico:

a) Debe disponer de unos recursos humanos superiores a las 60 personas, de las que un 70% deben ser titulados universitarios y, de estos, al menos un 5% deben ser doctores.

b) Que entre un 20 y un 35% de sus ingresos anuales corresponda a actividades de I+D propia.

5 Que como mínimo el 40% de los ingresos anuales sean de contratos de I+D con empresas o agrupaciones de empresas.

6 Que tenga unos ingresos anuales iguales o superiores a los 5 millones de euros.

7 Que disponga de un consejo asesor empresarial, formado por directivos de reconocido prestigio en los sectores industriales, con el objetivo de que el centro logre crecer y una mayor penetración en estos sectores.

8 Que disponga de un plan de internacionalización dirigido a establecer nuevos proyectos y/o actividades, sedes corporativas y/o centros de trabajo fuera del ámbito de Cataluña, a atraer talento internacional a Cataluña, y a captar recursos de financiación externos.

1.2 Tipología de los planes de actuación.

1.2.1 Se podrán subvencionar las actividades de carácter no económico incluidas en los planes de actuación presentados y constituidos por acciones de I+D independiente, siempre que éstas tengan la finalidad de mejorar los conocimientos y/o generar nuevos, así como las acciones de I+D en colaboración con otros centros de investigación.

El proyecto deberá contemplar necesariamente una partida de comunicación y difusión pública de los resultados donde se evidencien el respaldo de la entidad concedente al proyecto y los elementos distintivos que identifican a los agentes tecnológicos objeto de estas ayudas en los términos que se establecen en el apartado 16.1 del anexo 1 de estas bases.

El coste subvencionable de los planes de actuación presentados no puede superar un importe de 2.000.000 euros.

1.2.2 A los efectos de estas bases se toma como definición de actividad no económica la que aparece en el punto 3 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30.12.2006).

1.2.3 La actuación subvencionada se deberá llevar a cabo dentro del ejercicio de la convocatoria.

1.3 Gastos subvencionables.

1.3.1 Se considerarán subvencionables los gastos siguientes relacionados con la actividad subvencionada:

a) Gastos de personal propio ligados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables.

b) Contratación de servicios a terceros.

c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicados exclusivamente y permanentemente a la actividad de investigación y desarrollo.

1.3.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga una vinculación con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.3.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

1.4 Intensidad de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable.

1.5 Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para estos proyectos, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Los criterios siguientes se valorarán en base a los resultados obtenidos en el año 2009:

a.1) Crecimiento del centro: facturación, penetración en pymes y recursos humanos cualificados (valor: 20).

a.2) Incremento de las capacidades científicas y tecnológicas (publicaciones, tesis doctorales, patentes y alianzas formalizadas con los diferentes agentes del sistema catalán de investigación y transferencia tecnológica) (valor: 15).

a.3) Participación en programas europeos con participación empresarial (valor: 10).

a.4) Compromiso con el sistema (proyectos cooperativos aprobados; activación de sistemas territoriales de innovación y parques; valorización de tecnología y creación de spin-off, y actuaciones singulares de apoyo del sistema (organismo intermedio) (valor: 15).

a.5) Comunicación: evidencia del respaldo de la entidad concedente al proyecto y de los elementos distintivos que identifican a los agentes tecnológicos objeto de estas ayudas en los términos que se establecen en el apartado 16.1 del anexo 1 de estas bases (valor: 10).

b) Los siguientes criterios se valorarán en base al plan de actuaciones del año 2010:

b.1) Descripción de la actuación: se valorará positivamente la descripción del plan de trabajo (metodología, cronograma de actuaciones, fechas y resultados esperados); la idoneidad de los recursos asignados (estructura de gestión del proyecto con responsables y equipo de trabajo), la idoneidad de los objetivos propuestos y la coherencia del presupuesto presentado (valor: 15).

b.2) Impacto sobre el tejido industrial: impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial, impacto sobre el valor añadido y creación de empleo, impacto del plan de actuaciones en los sectores altamente expuestos a la competencia internacional y en sectores considerados estratégicos por las convocatorias de ayudas a la I+D del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (valor: 10).

b.3) Plan de comunicación y difusión pública de los resultados del proyecto, en que se evidencien el apoyo de la entidad concedente al proyecto y los elementos distintivos que identifican a los agentes tecnológicos objeto de estas ayudas en los términos que se establecen en el apartado 16.1 del anexo 1 de estas bases (valor: 5).

2 Planes de actuación de los centros tecnológicos (CT):

2.1 Beneficiarios.

Los beneficiarios son los agentes tecnológicos registrados en la sección 1 y 2 del Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña regulado por el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004) y que no cumplen los requerimientos definidos en el punto 1.1 para los CTA.

2.2 Tipología de los planes de actuación.

2.2.1 Se podrán subvencionar las siguientes actividades:

a) Actividades de carácter no económico relacionadas con acciones de I+D independiente, siempre que estas tengan la finalidad de mejorar los conocimientos y/o generar nuevos, así como las acciones de I+D en colaboración con otros centros de investigación.

b) Actividades de difusión de tecnología.

c) Actividades relacionadas con la definición y ejecución de un plan de trabajo para la promoción tecnológica del centro.

Los centros tecnológicos pueden presentar un plan de actuaciones que contemple una o varias de las actividades propuestas. El coste subvencionable de los planes de actuación presentados no puede superar un importe de 500.000 euros.

2.2.2 A los efectos de estas bases se toma como definición de actividad no económica la que aparece en el punto 3 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30.12.2006).

2.2.3 La actuación subvencionada se deberá llevar a cabo dentro del ejercicio de la convocatoria.

2.3 Gastos subvencionables.

2.3.1 Se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Para actividades de carácter no económico relacionadas con acciones de I+D:

a.1) Gastos de personal propio ligados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables.

a.2) Contratación de servicios a terceros.

a.3) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable, dedicado a exclusivamente y permanente a la actividad de investigación y desarrollo.

b) Para actividades de difusión de tecnología:

b.1) Gastos de personal propio ligados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables.

b.2) Contratación de servicios a terceros.

b.3) Gastos de materiales y acciones de difusión, viajes interurbanos, alojamiento de los ponentes y presencia en los medios de comunicación.

c) Para actividades relacionadas con la definición y ejecución de un plan de trabajo para la promoción tecnológica, los gastos de personal del promotor tecnológico.

Se entiende como promotor tecnológico, el experto con bagaje científico y, sobre todo empresarial, que sepa detectar nichos de mercado y necesidades de los mercados nacionales e internacionales en materia de I+D+i, con el fin de fomentar y concretar relaciones comerciales con otros centros de investigación, empresas y universidades, principalmente mediante la participación en proyectos compartidos y la comercialización de patentes y otros aspectos referidos a la propiedad intelectual.

2.3.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga una vinculación con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.4 Intensidad de las ayudas.

Para actividades de carácter no económico relacionadas con acciones de I+D la intensidad máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable. Un 20% de la ayuda otorgada restará condicionada al cumplimiento de objetivos variables que serán fijados en la resolución de concesión de la ayuda.

Para actividades de difusión de tecnología la intensidad máxima de la ayuda será del 75% del coste subvencionable. Un 10% de la ayuda restará condicionada a la correcta utilización de los elementos distintivos de los agentes tecnológicos objeto de estas ayudas.

Para actividades relacionadas con la definición y ejecución de un plan de trabajo para la promoción tecnológica la intensidad máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable.

2.5 Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para estos proyectos, así como la ponderación, son los siguientes:

Para actividades de carácter no económico relacionadas con acciones de I+D independiente:

a) Descripción de la actuación: se valorará positivamente la descripción del plan de trabajo (metodología, cronograma de actuaciones, fechas y resultados esperados); la idoneidad de los recursos asignados (estructura de gestión del proyecto con responsables y equipo de trabajo), la idoneidad de los objetivos propuestos y la coherencia del presupuesto presentado (valor: 30).

b) Excelencia del centro: se valorará positivamente el esfuerzo en investigación y desarrollo realizado por el centro durante los últimos ejercicios y el histórico de conocimientos del centro en la actuación (valor: 10).

c) Dinamización del sistema de innovación: se valorarán positivamente las cooperaciones y colaboraciones con los distintos agentes del sistema catalán de investigación y transferencia tecnológica (valor: 10).

d) Impacto sobre el tejido industrial: impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial, impacto sobre el valor añadido y creación de empleo, impacto del plan de actuaciones en los sectores altamente expuestos a la competencia internacional y en sectores considerados estratégicos por las convocatorias de ayudas a la I+D del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (valor: 30).

e) Contribución al posicionamiento europeo: se valorará positivamente la participación activa del centro en la transferencia tecnológica a nivel europeo, la participación en proyectos europeos con participación empresarial, plataformas europeas y compraventa de tecnología europea (TTI) (valor: 10).

f) Estrategia de protección y explotación de resultados: se valorarán positivamente las actuaciones destinadas a proteger la propiedad industrial e intelectual de los resultados de I+D del centro (valor: 10).

Para actividades de difusión de tecnología:

a) Descripción de la actuación: plan de trabajo detallado (metodología, cronograma de actuaciones, fechas y resultados esperados); la idoneidad de los recursos asignados (estructura de gestión del proyecto con responsables y equipo de trabajo), la idoneidad de los objetivos propuestos y la coherencia del presupuesto presentado (valor 40).

b) Actuación alineada al tejido empresarial (valor: 35).

c) Capacidad de los proveedores externos y coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor: 25).

Para actividades relacionadas con la definición y ejecución de un plan de trabajo para la promoción tecnológica:

a) Descripción del plan de actuación a llevar a cabo por el promotor: se valorará positivamente la descripción del plan de trabajo (metodología, cronograma de actuaciones, fechas y resultados esperados); la idoneidad de los recursos asignados (estructura de gestión del proyecto con responsables y equipo de trabajo), la idoneidad de los objetivos propuestos y la coherencia del presupuesto presentado (valor 40).

b) Perfil del candidato a realizar las tareas de promotor: CV detallado y experiencia aportada (valor 40).

c) Alineación del plan en la estrategia de crecimiento del centro (valor 20).

3 Planes de actuación de los centros de apoyo a la innovación tecnológica (Centros IT):

3.1 Beneficiarios.

Los beneficiarios son los agentes tecnológicos que actualmente tienen vigente el convenio de colaboración con el CIDEM para impulsar los centros de innovación tecnológica de la Red de Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (Red IT).

3.2 Tipología de los planes de actuación.

3.2.1 Se podrán subvencionar las actividades relacionadas con la definición y ejecución de un plan de trabajo destinado a incrementar la transferencia tecnológica del centro.

El coste subvencionable de los planes de actuación presentados no puede superar un importe de 100.000 euros.

3.2.2 La actuación subvencionada deberá llevarse a cabo dentro del ejercicio de la convocatoria.

3.3 Gastos subvencionables.

3.3.1 Se considerarán subvencionables los gastos siguientes relacionados con la actividad subvencionada:

a) Gastos de personal experto en transferencia de tecnología (para centros IT que haga menos de 3 años que pertenecen a la red de centros de apoyo a la innovación tecnológica) y/o de personal propio, vinculado directamente a la realización de las actuaciones subvencionables. No se acepta personal funcionario como gasto subvencionable.

b) Contratación de servicios a terceros.

c) Gastos de contratación de ponentes, alquiler de espacios, y material y acciones de difusión, viajes interurbanos y alojamiento, asistencia a ferias y presencia en medios de comunicación.

Se entiende como experto en transferencia de tecnología la persona con capacidad de gestionar contratos con empresas, gestión y transferencia de propiedad intelectual - industrial, y creación de empresas de base tecnológica. Asimismo deberá tener bagaje científico y empresarial y capacidad de gestión del sistema de calidad y de la actividad de marketing y de promoción tecnológica del centro.

3.3.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.4 Intensidad de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable.

3.5 Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para estos proyectos, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Los criterios siguientes se aplican únicamente a los centros que hace más de 1 año que pertenecen a la red de centros de apoyo a la innovación tecnológica y se valorarán en base a los resultados obtenidos en el año 2009 en relación con los objetivos previstos en el plan de actuaciones del centro solicitante para este año:

a.1) Crecimiento del centro (especialmente facturación, penetración en pymes y recursos humanos cualificados) así como acciones que evidencien el respaldo de la entidad concedente al proyecto y los elementos distintivos que identifican a los agentes tecnológicos objeto de estas ayudas en los términos que se establecen en el apartado 16.1 del anexo 1 de estas bases (valor: 15).

a.2) Incremento de las capacidades científicas (publicaciones, tesis doctorales, y alianzas formalizadas con los distintos agentes del sistema catalán de investigación y transferencia tecnológica (valor: 10).

a.3) Participación en programas europeos con participación empresarial (valor: 10).

a.4) Impacto de transferencia de tecnología (proyectos cooperativos, proyectos de valorización tecnológica, creación de spin-off, transferencia de propiedad intelectual - industrial) (valor 15).

b) Los criterios siguientes se aplican a todos los centros y se valorarán en base al plan de actuaciones del año 2010 (la ponderación será doble para los centros IT de menos de 1 año):

b.1) Descripción de la actuación: se valorará positivamente la descripción del plan de trabajo (metodología, cronograma de actuaciones, fechas y resultados esperados); la idoneidad de los recursos asignados (estructura de gestión del proyecto con responsables y equipo de trabajo), la idoneidad de los objetivos propuestos y la coherencia del presupuesto presentado (valor: 40 para los centros de menos de 1 año y 20 para el resto de centros).

b.2) Impacto sobre el tejido industrial: impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial, impacto sobre el valor añadido y creación de empleo, impacto del plan de actuaciones en los sectores altamente expuestos a la competencia internacional y en sectores considerados estratégicos por las convocatorias de ayudas a la I+D del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (valor: 60 para los centros de menos de 1 año y 30 para el resto de centros).

4 Planes de actuación de otros agentes tecnológicos.

4.1 Beneficiarios.

Los beneficiarios son los otros agentes tecnológicos que cumplen las condiciones siguientes:

1 Que tenga personalidad jurídica propia, domicilio social en Cataluña y no tenga afán de lucro.

2 Que su actividad tecnológica esté enmarcada en uno de los siguientes ámbitos tecnológicos:

Biotecnología y Ciencias de la Salud.

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Tecnologías de la Producción.

Tecnologías de la Alimentación.

Tecnologías de los Materiales.

Tecnologías Energéticas y del Medio Ambiente.

Tecnologías Químicas.

3 Que el agente tecnológico haya incorporado dentro de sus objetivos estratégicos las políticas de gestión de la propiedad intelectual y su explotación en el mercado.

4 Que el agente tecnológico o las personas que forman parte de su plantilla, puedan demostrar experiencia previa en actividades de transferencia de tecnología habiendo realizando en los últimos 3 años al menos 2 de las siguientes actividades:

Proyectos de I+D+i con participación empresarial.

Creación de nuevas empresas de base tecnológica.

Gestión de la propiedad intelectual industrial vía licencia, venta o alguna otra modalidad de cooperación.

5 Que el agente tecnológico disponga de una unidad especializada en transferencia y valorización de tecnología con una metodología contrastada que permita asegurar que se dispone de las capacidades, voluntades y experiencia necesarias para asegurar las posibilidades de éxito en este proceso de transferencia de tecnología. En este sentido, deberá tener personal capacidad y con dedicación exclusiva junto con las alianzas necesarias con generadores y demandantes de investigación y tecnología.

4.2 Tipología de los planes de actuación.

4.2.1 Se podrán subvencionar los planes de actuación referidos a actividades de difusión de tecnología.

4.2.2 La actuación subvencionada se deberá llevar a cabo dentro del ejercicio de la convocatoria.

4.3 Gastos subvencionables.

4.3.1 Se considerarán subvencionables los gastos siguientes relacionados con la actividad subvencionada:

a) Gastos de personal propio ligados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables.

b) Contratación de servicios a terceros.

c) Gastos de materiales y acciones de difusión, viajes interurbanos, alojamiento de los ponentes y presencia en los medios de comunicación.

4.3.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga una vinculación con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.4 Intensidad de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda será del 75% del coste subvencionable. Un 10% de la ayuda otorgada restará condicionada a la correcta utilización de los elementos distintivos de los agentes tecnológicos objeto de estas ayudas.

4.5 Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para estos proyectos, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Descripción de la actuación: plan de trabajo detallado (metodología, cronograma de actuaciones, fechas y resultados esperados); la idoneidad de los recursos asignados (estructura de gestión del proyecto con responsables y equipo de trabajo), la idoneidad de los objetivos propuestos y la coherencia del presupuesto presentado (valor 40).

b) Actuación alineada al tejido empresarial (valor: 35).

c) Capacidad de los proveedores externos y coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor: 25).

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