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Ayudas a inversiones empresariales

20/01/2010
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Resolución IUE/3795/2009, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto, y se hacen públicas sus convocatorias para el año 2010 (DOGC de 19 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/3795/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EMPRESARIALES DE ALTO IMPACTO, Y SE HACEN PÚBLICAS SUS CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2010.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por medio del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, tiene como uno de sus objetivos prioritarios atraer nuevas inversiones empresariales innovadoras y generadoras de empleo que favorezcan el desarrollo del tejido empresarial catalán y su peso económico a nivel nacional e internacional.

En un entorno marcado por la competencia global, en el que cada vez son más los países y las regiones potencialmente receptores de inversiones empresariales, prácticamente todos los países del mundo han intensificado los mecanismos de atracción de nuevas inversiones empresariales así como los instrumentos de mantenimiento de las inversiones de empresas que ya operan localmente.

El objetivo de este programa de incentivos es contribuir al fortalecimiento de una economía empresarial diversificada, dinámica y con un enorme potencial de futuro como es la economía catalana, mediante un programa de incentivos dirigido a impulsar la atracción de inversiones y la generación de empleo estable y de calidad, como parte de las actuaciones prioritarias que prevé el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana, que firmaron el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y los principales agentes económicos y sociales el 16 de febrero de 2005.

El presente programa tiene como objetivos específicos prestar apoyo a proyectos de inversión empresarial innovadores, de nuevas actividades o de diversificación que contribuyan a dotar a las empresas de una mayor dimensión y de una mayor especialización en aquellos segmentos de la cadena de valor que les aportan más valor añadido o que los pueden ayudar a iniciar nuevas vías de negocio, derivados o no de su actividad principal, así como todos aquellos proyectos de inversión empresarial que generen una ocupación estable y de calidad.

Mediante este programa de incentivos, Invest in Catalonia conserva un instrumento muy valioso a la hora de hacer más eficaz su labor de promover aquellas inversiones empresariales de carácter innovador, generadoras de empleo y por tanto de alto impacto para el tejido empresarial catalán y que contribuyen a llevar a cabo los objetivos de política industrial y empresarial de Cataluña.

Esta Resolución responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, y se enmarca en el Plan 2009-2013 de ACC1Ó, donde se recogen las actuaciones para la empresa catalana. ACC1Ó es la nueva agencia de apoyo a la competitividad de la empresa catalana, adscrita al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, creada con la integración del CIDEM y el COPCA. La creación de la agencia responde a la voluntad del Gobierno catalán de mejorar la prestación de servicios y el soporte estratégico a la empresa, potenciando su diferenciación competitiva a través de la innovación y la internacionalización. ACC1Ó impulsa el cambio de cultura empresarial basado en una política de acompañamiento y de prestación de servicios integrados a la empresa, y cuenta con 5 delegaciones en Cataluña y una red de 35 oficinas alrededor del mundo.

Visto lo expuesto, y atendiendo a este interés en prestar apoyo a proyectos de inversión empresarial de alto impacto;

Visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2010 del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para proyectos de inversión empresarial de alto impacto es de 2.000.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.622.770.0001. Esta cantidad se reparte de forma proporcional entre los tres plazos de presentación de solicitudes que se establecen en la convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de existencia de remanente, una vez resueltas las solicitudes presentadas en uno de los plazos, este remanente se repartirá de forma proporcional entre los plazos posteriores. En el caso de remanente, una vez resueltas todas las solicitudes este se podrá utilizar para conceder ayuda a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener subvención por falta de presupuesto; estas concesiones se harán de acuerdo con la puntuación obtenida por los proyectos una vez aplicados los criterios de valoración publicados en estas bases.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2010 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta convocatoria son los siguientes:

Primer plazo: desde el 1 de marzo hasta el 29 de abril.

Segundo plazo: del 3 de mayo hasta el 29 de julio.

Tercer plazo: del 2 de agosto hasta el 28 de octubre.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del CIDEM y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat). Al impreso normalizado deberá adjuntarse la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

Una vez cumplimentado el impreso, por un lado, los datos del impreso de solicitud y del documento con la memoria se enviarán telemáticamente al CIDEM y, por el otro, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento con la memoria, se presentará, en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 7 del anexo de estas bases, en el CIDEM, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La información incluida en el documento PDF con la memoria técnica y adjuntada al impreso en el momento de su formalización será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.

5.3 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de las ayudas presentadas.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

.2 Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en estas bases, que contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias de las subvenciones previstas en estas bases, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración de esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en las bases.

.3 Tipología de los proyectos subvencionables.

3.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña y que se consideren de alto impacto, entendiendo como tales aquellos proyectos que conlleven nuevas actividades empresariales económica y tecnológicamente sólidas y que generen riqueza y empleo estable y de calidad. Se trata de proyectos de inversión innovadores de empresas afincadas en Cataluña, la diversificación de sus establecimientos empresariales o bien la nueva implantación en Cataluña de empresas con proyectos de inversión innovadores.

3.2 Los proyectos deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Proyectos de inversión en activos fijos con gastos subvencionables aceptados de como mínimo 1 millón de euros.

b) Proyectos de generación de un mínimo de 15 puestos de trabajo nuevos (unidades de trabajo a tiempo completo por año), o el equivalente a tiempo parcial, asociados a la inversión.

El cálculo para determinar la creación de empleo será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y el empleo en la fecha de finalización del mismo. Como fecha de inicio del proyecto se tomará la fecha de la primera contratación, indicada por la empresa en el impreso de solicitud. La fecha de finalización del proyecto será la indicada en la resolución de concesión de la ayuda y no podrá ser superior a los 12 meses desde la fecha de solicitud.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. No se considerará dentro de la creación neta de empleo la contratación de personal transferido de otros centros del grupo a Cataluña.

3.3 El proyecto de inversión empresarial considerado subvencionable deberá iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2010 y deberá finalizar en un plazo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Existe la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo basándose en lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4 Adicionalmente, los proyectos deben cumplir, necesariamente, los dos siguientes requisitos:

a) La empresa solicitante debe contribuir en al menos un 25% a la financiación del proyecto.

b) Se deben mantener durante un mínimo de 3 años, tanto la ocupación neta creada como las inversiones en activos fijos subvencionadas.

.4 Beneficiarios y requisitos

4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las empresas que lleven a cabo proyectos como los que se describen en el apartado 3 del anexo de esta Resolución, a excepción de las empresas con proyectos de servicios a las personas, de comercio al por menor y del sector inmobiliario.

4.2 Dado que esta línea se acoge al punto 4.2 (cantidades limitadas de ayuda compatible) de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009), no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la producción primaria de productos agrícolas. Las actividades de comercialización y transformación de productos agrícolas podrán acogerse siempre y cuando la ayuda no se establezca en base al precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda está condicionada a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios.

4.3 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea, declarando la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No podrán optar a las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden aquellos beneficiarios que tuvieran la consideración de empresa en crisis antes del 1.7.2008. A estos efectos, se entiende como.empresa en crisis.: las grandes empresas que cumplen con la definición contenida en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004) y las pymes que se ajustan a los parámetros descritos en el artículo 1, apartado 7 del reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de los requisitos mencionados deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El mismo impreso incluirá una declaración expresa del solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

.5 Gastos subvencionables

5.1 Si un proyecto cumple el requisito a) que se establece en el apartado 3.2 de esas bases, se considerarán subvencionables los gastos de adquisición de los activos materiales e inmateriales nuevos siguientes:

a) Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición o inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes. Se excluyen gastos en activos inmobiliarios y aquellas instalaciones asociadas a la obra civil.

b) Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how (saber hacer) o conocimientos técnicos no patentados.

Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y se deberán incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante tres años.

5.2 Si un proyecto cumple el requisito b) que se establece en el apartado 3.2 de esas bases se considerará gasto subvencionable el coste salarial de un año de los puestos de trabajo de nueva creación. El coste salarial incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias en la Seguridad Social a cargo de la empresa.

El cálculo para determinar la creación de empleo será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y el empleo en la fecha de finalización del mismo. Como fecha de inicio del proyecto se tomará la fecha de la primera contratación, indicada por la empresa en el impreso de solicitud. La fecha de finalización del proyecto será la indicada en la resolución de concesión de la ayuda y no podrá ser superior a los 12 meses desde la fecha de solicitud.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. No se considerará dentro de la creación neta de empleo la contratación de personal transferido de otros centros del grupo en Cataluña.

5.3 Si un proyecto cumple los dos requisitos que se establecen en el apartado 3.2 se considerarán subvencionables los gastos establecidos en los dos apartados anteriores.

5.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

.6 Intensidad de las ayudas.

6.1 La intensidad máxima de ayuda que se concederá será del 10% de los gastos considerados subvencionables. Se podrá incrementar en 5 puntos porcentuales este porcentaje por aquellos proyectos realizados por pymes.

6.2 El importe máximo de ayuda será de 200.000 euros. En función de las disponibilidades presupuestarias y del número y la calidad de los proyectos presentados, la comisión de valoración que se establece en el apartado 10 de esas bases podrá fijar un importe máximo menor.

La intensidad de ayuda máxima en los proyectos que cumplan al mismo tiempo los dos requisitos establecidos en el artículo 3.2 de estas bases se podrá calcular como porcentaje del gasto subvencionable para la creación de empleo dentro del plazo considerado subvencionable por estas bases o por la inversión en activos fijos aceptada como subvencionable, o como una combinación de ambos tipos de gastos, siempre y cuando la ayuda así calculada no supere el importe máximo de ayuda.

.7 Documentación adicional

7.1 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad, en el caso de que este no esté inscrito en el Registro Mercantil.

b) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de entrega y el ente otorgante.

c) Si existen, una declaración de las ayudas de minimis sujetas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), que le hayan sido concedidas desde el 1.1.2008 (especificando la fecha, la cuantía y el ente otorgante).

d) Si existen, una relación de todas las ayudas que le hayan sido otorgadas conforme al punto 4.2 (cantidades limitadas de ayuda compatible) de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009) (indicando la fecha, el importe y el ente otorgante).

7.2 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que siguen siendo vigentes.

.8 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, con el consentimiento previo del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a este.

.9 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

.10 Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

10.1 El Área de Proyectos de Inversión de Invest in Catalonia del CIDEM será el órgano instructor encargado de la valoración de las solicitudes presentadas basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán pedir la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa.

10.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Calidad del proyecto en función de los siguientes factores (valor: 40 puntos):

Proyectos con gastos subvencionables aceptados en activos fijos: volumen de la inversión y grado de innovación del proyecto. Grado de incorporación y asimilación de tecnologías innovadoras a la empresa y nivel de contribución tecnológica a nivel sectorial y/o regional, estatal e internacional. Empleos creados asociados directamente al proyecto.

Proyectos de creación de empleo neto considerado subvencionable: número de los puestos de trabajo creados asociados a la inversión. Calificación de los puestos de trabajo creados. Contratación de mujeres y de personal procedente de un ERE. Contratos de tipo indefinido. Volumen de la inversión asociada al proyecto.

Para aquellos proyectos que cumplan los dos requisitos establecidos en el artículo 3.2 de estas bases, los 40 puntos se repartirán proporcionalmente entre los dos criterios definidos en los dos párrafos anteriores para los tipos de gastos subvencionables.

b) Grado de diversificación, nueva actividad y/o innovación que supone el nuevo proyecto para la empresa (20 puntos).

c) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: coherencia de la metodología, plan de trabajo, recursos humanos y materiales previstos, y del plan de financiación (valor: 20 puntos).

d) Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento, dinamización y diversificación del tejido empresarial de la zona: impacto sobre la creación de empleo indirecto en su área de influencia, incidencia en los sectores empresariales correspondientes y capacidad para crear sinergias con otras empresas y sectores. Contribución al reequilibrio territorial de Cataluña (valor: 10 puntos).

e) Contribución a la internacionalización de la economía catalana y contribución a la consolidación de la empresa en Cataluña (valor: 10 puntos).

10.3 La evaluación definitiva de las solicitudes será realizada por el CIDEM en base al informe de valoración emitido por el órgano instructor y por medio de una comisión de valoración constituida a tal efecto, que estará integrada por tres representantes del CIDEM, un representante del COPCA y un representante de la Secretaría de Industria y Empresa.

A las reuniones de la comisión acudirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos al CIDEM.

10.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

10.5 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional por algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

10.6 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

.11 Resolución de las ayudas y recursos

11.1 Vistos el expediente y el informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta de ésta, el/la director/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados.

11.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, con su consentimiento previo, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y esa notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a éste. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.

Estas notificaciones también se podrán efectuar mediante correo certificado con acuse de recibo.

11.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

11.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución mencionada. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara, tácitamente, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.12 Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

.13 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases quedan sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 18 de estas bases reguladoras.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La inversión objeto de ayuda debe permanecer en Cataluña al menos durante los tres años siguientes, una vez completada la totalidad de la inversión.

La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio durante un plazo de tres años contados desde el momento del pago. Este requisito se incluirá en la resolución de concesión.

l) La empresa beneficiaria debe mantener durante un periodo mínimo de tres años la creación neta de empleo ligada al proyecto de inversión que ha sido subvencionado.

m) Adoptar las medidas de comunicación y difusión que se establecen en el apartado 19.1 de este anexo.

.14 Justificación

14.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos ante el CIDEM conforme con lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago.u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil., y/o los documentos que se pidan en la resolución en relación con los costes de personal) deben estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se define en el apartado 3.3 de estas bases. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

14.3 La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la documentación siguiente:

14.3.1 En el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 60.000 euros:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado (en función de la línea de ayudas estos documentos serán facturas y comprobantes de pago.o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil., y/o los documentos que se soliciten en la resolución en relación con los costes de personal).

Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de entrega y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda, únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa en la que se indique este hecho.

En su caso, en función del tipo de proyecto, documentación justificativa de la creación neta de empleo.

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

La documentación solicitada en el apartado b) podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Este informe deberá ajustarse a lo que dispone la Orden EHA/1434/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar subvencionables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se ha establecido en el apartado 3.3.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor, mientras que si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por el beneficiario. En ambos casos, sin embargo, el CIDEM podrá designar a otro auditor dentro de la resolución de concesión de la ayuda.

14.3.2 En el caso de subvenciones de un importe inferior a 60.000 euros:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat), con indicación, en su caso, de las desviaciones ocurridas en relación con el presupuesto previsto.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de entrega y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda, únicamente deberá aportarse una declaración de la empresa en la que se indique este hecho.

d) En su caso, en función del tipo de proyecto, documentación justificativa de la creación neta de empleo.

El CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto subvencionados.

14.4 Sin necesidad de modificar la resolución de concesión, se podrán admitir compensaciones de hasta un 20% entre los diversos costes subvencionables previstos en la resolución de concesión, siempre y cuando estas compensaciones no supongan una alteración de la esencia de esta y se mantenga la naturaleza de la actuación subvencionada.

14.5 Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto de 8 de estas bases reguladoras.

14.6 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

.15 Pago

15.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

15.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado tras comprobar la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM, y un técnico haya elaborado una acta favorable de comprobación. Para aquellos proyectos con gastos de coste laboral, se podrá realizar un pago parcial cuando transcurran seis meses desde la última contratación y se justifiquen debidamente los gastos correspondientes.

.16 Anticipos de pago

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago, indicando la cuantía que corresponda en cada caso. En este supuesto, el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por anticipado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme han sido realizados los gastos objeto de la ayuda.

.17 Seguimiento y control

17.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

17.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

17.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

.18 Causas de revocación y procedimiento

18.1 Son causas de revocación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En el caso de que la ayuda esté relacionada con una inversión para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido el fin de la subvención si en el plazo de tres años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa. En el caso de que la ayuda sea para la creación neta de empleo, se entenderá que no se ha cumplido el fin de la subvención si en el plazo de tres años el beneficiario incumple la condición de mantenimiento de los puestos de trabajo netos creados.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en particular, de lo establecido en el apartado 19.1 de este anexo.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a o se refieran a la manera en que se han de lograr los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, según lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

18.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en la que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

La resolución mencionada se notificará al interesado para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

Vistas las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, la comisión de valoración emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/la director/a del CIDEM, que emitirá la resolución correspondiente que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 11.2 de estas bases para la resolución inicial de la solicitud.

18.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación.

.19 Publicidad de las subvenciones

19.1 Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado. Con el apoyo de ACC1Ó. y se hará constar el logotipo de la entidad concedente en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla a la dirección (www.acc10.cat/identitat-corporativa).

19.2 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en las listas que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

19.3 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a las listas que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

.20 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

Las ayudas concedidas de acuerdo con esta Resolución están sujetas al punto 4.2 (cantidades limitadas de ayuda compatible) de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009), cuya aplicación en el Estado español fue aprobada mediante la Decisión (CE) núm. 307/2009, de 8.6.2009. Esta Comunicación tiene carácter excepcional y transitorio, y no será aplicada después del 31.12.2010, salvo que la Comisión Europea modifique el plazo de vigencia.

.21 Concurrencia

La cantidad de ayudas que puede recibir un beneficiario en los conceptos de ayudas de minimis y de ayudas otorgadas de acuerdo con el punto 4.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009) desde el 1.1.2008 al 31.12.2010, no excederá de 500.000 euros (cifras en términos brutos, antes de impuestos y otras retenciones).

.22 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo.

.23 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.

.24 Definiciones

A los efectos de estas bases, se consideran como empresa y como pequeña y mediana empresa (pyme) aquellas que se ajusten a las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, mediante el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), de acuerdo con la que se entiende por media empresa aquella que ocupa a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de los 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede de los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

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