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  • EDICIÓN DE 20/01/2010
 
 

Estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza

20/01/2010
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Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza (BOPV de 19 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 1/2010, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO-LEHENDAKARITZA.

En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y del Decreto 20/2009, de 30 de julio, que introduce modificaciones en el anterior, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

El artículo 4 del citado Decreto 4/2009, de 8 de mayo, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden a la Presidencia del Gobierno. El presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno de acuerdo a los criterios organizativos señalados en la disposición final primera de dicha norma.

A diferencia de la anterior estructura, que se organizaba en tres Secretarías Generales, la actual pretende dar respuesta no sólo a la ampliación de las áreas de actuación que el Lehendakari ha atribuido a la Presidencia del Gobierno como resultado de la supresión de la anterior Vicepresidencia, con la potenciación que ello supone de la Secretaría General de la Presidencia, sino también al importante peso específico otorgado tanto al área de la coordinación, planificación conjunta y articulación interdepartamental e interinstitucional del País Vasco en las políticas sectoriales del Gobierno, como a la de la participación de la ciudadanía en el Gobierno y el debate público en torno a los valores democráticos en la sociedad vasca, estimándose oportuno crear dos nuevas Secretarías Generales dedicadas a la ejecución y desarrollo de las políticas en estas materias. Así mismo uno de los principales pilares de la acción de Gobierno para la presente legislatura consiste en facilitar tanto la participación ciudadana en Internet como la transparencia en este ámbito de las acciones del Gobierno.

Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de la Presidencia del Gobierno, este Decreto estructura la Lehendakaritza en cinco Secretarías Generales: la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Coordinación, la Secretaría General de Acción Exterior, la Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación y la Secretaría General de Comunicación, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la asistencia al Lehendakari en la coordinación general del Gobierno, sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad de cada Consejero o Consejera en la gestión de sus respectivas áreas de actuación. También le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la política de relaciones sociales e institucionales.

A la Secretaría General de Coordinación le corresponde la asistencia al Lehendakari en el impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación interdepartamental e interinstitucional del País Vasco en las políticas sectoriales, así como el diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas. Le corresponde asimismo la coordinación de las actuaciones de los Departamentos en la política de desarrollo autonómico. En el elenco de sus atribuciones también se encuadran la Secretaría del Gobierno y el Boletín Oficial del País Vasco.

A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco, en particular la política del Gobierno en materia de asuntos europeos, cooperación transfronteriza e interregional y colectividades y centros vascos, así como la política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

A la Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación le corresponde la asistencia al Lehendakari en la comunicación a la sociedad vasca de los asuntos de interés general del Gobierno, y, en particular, el fomento del debate público en torno a los valores democráticos en la sociedad vasca, así como la promoción de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.

A la Secretaría General de Comunicación le corresponde la asistencia al Lehendakari en el establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco. Así mismo le compete elaborar y facilitar los contenidos multimedia de las comunicaciones del Gobierno, en coordinación con los servicios de prensa de los distintos Departamentos, garantizar la adecuada cobertura audiovisual de las acciones del Gobierno, y facilitar la transparencia de las acciones del Gobierno en Internet.

Por último, el área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género corresponde al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de enero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO-LEHENDAKARITZA

Artículo 1.- Áreas de actuación.

A la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza le corresponden las áreas de actuación que se determinan en el artículo 4 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2.- Estructura.

1.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

1.1.- Secretaría General de la Presidencia:

a) Dirección de Gabinete del Lehendakari.

b) Dirección de Protocolo.

c) Dirección de Servicios.

d) Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

e) Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales.

1.2.- Secretaría General de Coordinación:

a) Dirección de Coordinación.

b) Dirección de Desarrollo Autonómico.

c) Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

1.3.- Secretaría General de Acción Exterior:

a) Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior.

b) Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior.

c) Delegación de Euskadi en Bruselas.

d) Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Canadá y México.

e) Delegación de Euskadi en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

f) Delegación de Euskadi en Chile y Perú.

g) Delegación de Euskadi en Colombia, Venezuela y América Central.

h) Delegación para la Cooperación Transfronteriza.

1.4.- Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación.

a) Dirección de Participación Ciudadana.

1.5.- Secretaría General de Comunicación:

a) Dirección de Comunicación.

b) Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet.

2.- Las personas titulares de la Secretarías Generales que integran la Presidencia del Gobierno actuarán bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari y tendrán la consideración de altos cargos y, a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.

3.- Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la Secretarías Generales que integran la Presidencia del Gobierno pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 3.- Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

El Organismo Autónomo Administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, está adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del mismo.

Artículo 4.- Adscripciones.

Están así mismo adscritos y/o vinculados a Lehendakaritza, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

a) Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado y regulado por el Decreto 1/2007, de 17 de abril, del Lehendakari.

b) Comisión Interdepartamental de Publicidad, creada por el Decreto 151/1989, de 18 de abril.

c) Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, regulada por el Decreto 127/2007, de 31 de agosto.

d) Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, regulado por el Decreto 234/1995, de 11 de abril.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 5.- Funciones.

1.- Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia:

a) Asistir al Lehendakari en la coordinación general del Gobierno, sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad de cada Consejero o Consejera en la gestión de sus respectivas áreas de actuación.

b) Recabar de los distintos Departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.

c) Coordinar e impulsar las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza, así como dirigir la gestión de los servicios comunes.

d) La coordinación e impulso de las políticas de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autónomas o las Instituciones Forales y Locales.

e) Establecer los criterios generales para las relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones.

f) Y todas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuya a Lehendakaritza, y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

2.- En el ámbito de las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno, el Secretario General de la Presidencia asume las siguientes funciones:

a) Asistir al Lehendakari en la presentación, defensa y tramitación de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o las Comisiones Delegadas que se creen en su seno.

b) Atender los requerimientos parlamentarios relacionados con las áreas de actuación que correspondan a Lehendakaritza.

c) Proponer al Lehendakari, y en su caso elaborar, los proyectos de disposiciones generales y acuerdos.

d) Dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza.

e) Realizar la convocatoria de las subvenciones de Lehendakaritza, salvo las referidas al área competencial de la Secretaría General de Acción Exterior.

f) Ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los Departamentos en materia de Régimen Presupuestario, incluyendo las modificaciones presupuestarias.

g) Ejercer las competencias que el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye a cada Departamento, incluyendo el nombramiento del personal eventual adscrito a Lehendakaritza.

3.- El Secretario General de la Presidencia actúa como órgano de relación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Agencia Vasca de Protección de Datos.

4.- Presidido por el Secretario General de la Presidencia, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general de la Presidencia del Gobierno. Formarán parte de este Consejo el resto de Secretarios o Secretarias Generales, el Director o Directora del Gabinete, así como aquellas personas de la Lehendakaritza que determine el Secretario General de la Presidencia en función de los asuntos a tratar.

Artículo 6.- Dirección de Gabinete del Lehendakari.

Corresponde a la Dirección de Gabinete del Lehendakari las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Lehendakari.

b) Prestar asistencia directa al Lehendakari para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.

c) Asistencia y asesoramiento experto necesario para la ejecución de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 7.- Dirección de Protocolo.

Corresponde a la Dirección de Protocolo las siguientes funciones:

a) Proceder a la ejecución y seguimiento del plan de relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones.

b) Garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe el Lehendakari.

c) Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas de la Presidencia.

d) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes del Lehendakari al exterior, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.

e) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes de personalidades del exterior a Euskadi, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.

f) Aplicar el régimen de protocolo a la Presidencia y altos cargos del Gobierno.

Artículo 8.- Dirección de Servicios.

Corresponde a la Dirección de Servicios, en el ámbito de Lehendakaritza y de las Delegaciones en el exterior, las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, y ejercer el seguimiento del mismo, así como llevar a cabo su gestión económico-administrativa.

b) Realizar, a través de su titular, las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza que no se hayan atribuido a otros órganos en el presente Decreto, y sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno.

c) Ejercer, a través de su titular, las facultades que atribuye al órgano de contratación de los Departamentos el Régimen Orgánico vigente en la Administración General, sin perjuicio, de un lado, de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno y, de otro, de las facultades que en materia de contratación corresponden a las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el exterior.

d) Administrar y gestionar el personal adscrito a Lehendakaritza, siendo el órgano administrativo competente para la incoación de los expedientes disciplinarios.

e) Evaluar las necesidades de personal y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de Lehendakaritza.

f) Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Vasco de Administración Pública en esta materia.

g) Promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de Lehendakaritza, así como fomentar el uso del euskera.

h) Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo.

i) Mantener el régimen interior de las dependencias de Lehendakaritza, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento.

j) Coordinar y colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el exterior en el desempeño de cuantas actuaciones sean precisas para el normal funcionamiento de sus sedes, en las materias propias de la Dirección.

k) Asistir y asegurar la ejecución de cuantas actuaciones sean precisas para la apertura y puesta en marcha de las Delegaciones de Euskadi en el exterior, especialmente en las materias referidas a patrimonio, obras y mobiliario, recursos informáticos y telecomunicaciones, vehículos y personal, entre otras.

l) Dirigir y organizar las actuaciones de la unidad de Seguridad y Salud laboral.

m) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar, en el ámbito de Lehendakaritza, las iniciativas y directrices en materia de reforma y modernización de la Administración.

n) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

Artículo 9.- Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

Corresponde a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico las siguientes funciones:

a) Preparar los asuntos que en el ámbito de la competencia de Lehendakaritza correspondan al Consejo de Gobierno o a las Comisiones Delegadas que se creen en su seno.

b) Tramitar la inserción de los asuntos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

c) Asistir a los órganos de la Presidencia en la elaboración de intervenciones parlamentarias, así como coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones de Lehendakaritza con el o la Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otras Instituciones Públicas.

d) Elaborar e informar los proyectos de las disposiciones, convenios y acuerdos de Lehendakaritza y prestar asesoramiento jurídico a los órganos de la Presidencia.

e) Realizar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para Lehendakaritza.

f) La organización y gestión del fondo bibliográfico y documental de Lehendakaritza.

g) Realizar cuantos estudios, informes y acciones sean precisos para mantener informada a la Presidencia del Gobierno de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica.

h) Impulsar, coordinar y colaborar con los distintos órganos de Lehendakaritza, para la ejecución de lo dispuesto en la Ley de igualdad y en el Plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

i) Efectuar el seguimiento de los intereses del Departamento implicados en procedimientos judiciales y cooperar en su defensa a través de la Viceconsejería de Régimen Jurídico del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Artículo 10.- Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales.

Corresponde a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales las siguientes funciones:

a) La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local.

b) La información, estudio y asesoramiento relativo a las funciones y servicios locales.

c) El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con la Administración Foral y Local.

d) El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales.

e) Desempeñar la Secretaría del Consejo Municipal de Euskadi, creado por Decreto 326/1994, de 28 de julio.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN

Artículo 11.- Funciones.

1.- Corresponde a la Secretaría General de Coordinación la asistencia al Lehendakari en el impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación interdepartamental e interinstitucional del País Vasco en las políticas sectoriales, así como el diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.

2.- La Secretaría General de Coordinación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Lehendakari el apoyo y la información política y técnica que le sean precisos para la coordinación intersectorial de la acción de Gobierno. En particular, en lo referido a la resolución de los conflictos de competencias entre los distintos Departamentos, y a la coordinación del programa legislativo y de planes y actuaciones significativas del Gobierno.

b) Establecer los adecuados procedimientos de información y seguimiento de los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar al Lehendakari la coordinación de la acción gubernamental.

c) La dirección y coordinación de la política de relación con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo autonómico, participando en los órganos mixtos existentes a tal efecto, así como su ejecución.

d) La dirección y coordinación de la política de articulación de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autónoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Históricos, así como su ejecución.

e) El análisis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la profundización en su autogobierno.

f) La preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo y de planes y actuaciones significativas del Gobierno, así como de su tramitación parlamentaria.

g) Proponer a la Secretaría General de la Presidencia procedimientos e instrumentos para la coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales, y supervisar su ejecución.

h) El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas del Gobierno.

i) La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

j) El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los Departamentos.

k) La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento y el o la Ararteko asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.

3.- Esta Secretaría General actuará en coordinación:

a) con los órganos correspondientes de los Departamentos de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, en cuanto a la articulación de las transferencias.

b) con los órganos correspondientes del Departamento de Economía y Hacienda, en lo relativo a la elaboración y seguimiento del programa legislativo, de planes y actuaciones significativas.

Artículo 12.- Dirección de Coordinación.

Son funciones de la Dirección de Coordinación:

a) Asistir a la Secretaría General de Coordinación en los asuntos cuya deliberación corresponda al Consejo de Gobierno o a las Comisiones Delegadas que en su caso se constituyan.

b) Coordinar la elaboración y realizar el seguimiento de la acción de Gobierno, en particular del programa legislativo, de planes y actuaciones significativas, así como formular la propuesta de procedimientos de información y seguimiento de los mismos.

c) Formular estrategias de coordinación y mecanismos de trabajo conjunto entre los Departamentos para orientarse hacia una acción conjunta de Gobierno.

d) Implantar la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas, mediante el diseño y desarrollo de modelos e instrumentos de innovación y mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de políticas públicas y la introducción de sistemas de buen gobierno, en colaboración con la Dirección de Innovación y Administración Electrónica. En lo que se refiere a la evaluación de políticas públicas se actuará en coordinación con la Dirección de Economía y Planificación del Departamento de Economía y Hacienda.

e) Asesorar a los Departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental o interinstitucional.

f) Participar en órganos de carácter interdepartamental o insterinstitucional para orientar su actividad hacia la acción de Gobierno, promover la coordinación entre órganos y el eficaz y eficiente funcionamiento de los mismos.

Artículo 13.- Dirección de Desarrollo Autonómico.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Autonómico:

a) El impulso y análisis del desarrollo autonómico mediante el estudio jurídico competencial del ordenamiento.

b) El asesoramiento y ejecución de la política de transferencias respecto del Estado y de otros entes territoriales.

c) Desempeñar las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las disposiciones transitorias segunda del Estatuto de Autonomía y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

d) Realizar cuantas actuaciones de cooperación e intercambio de información resulten precisas para prevenir la conflictividad competencial entre el Gobierno y la Administración del Estado.

e) El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial que se susciten respecto del Gobierno y de la Administración del Estado y de las Instituciones Forales y Locales.

Artículo 14.- Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

1.- La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento ejerce con respecto al Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones, preparar y distribuir el orden del día de las mismas y la documentación, antecedentes y datos que aquellas precisen para conocer los asuntos sometidos a su deliberación.

b) Cuidar del cumplimiento de los requisitos de legalidad jurídica, financiera y formales necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos.

c) Cuidar de la observancia de las normas e instrucciones sobre tramitación de asuntos y de las directrices de técnica legislativa aprobadas por el Gobierno.

d) La preparación y custodia de las Actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución, la elaboración de los certificados de dichos acuerdos y la expedición de copias autenticadas de los documentos que contengan textos de los asuntos que se sometan a su conocimiento, deliberación y aprobación.

e) Proponer instrucciones para la normalización de los documentos que deban presentarse a sus reuniones.

2.- Asimismo, en materia de relaciones con el Parlamento, lleva a cabo las funciones siguientes:

a) Actúa como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Parlamento.

b) Ejerce funciones de estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo.

c) Realiza los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en orden a la formación del criterio del Gobierno con respecto a la toma en consideración de las Proposiciones de Ley, y a las Proposiciones no de Ley y Mociones que se presenten ante el Parlamento.

d) Recaba de los órganos competentes de la Administración la información que se relacione con las antedichas iniciativas y con las preguntas e interpelaciones formuladas ante la Cámara, y procede a su estudio a efectos de informe y asistencia a los distintos Departamentos.

e) Realiza el seguimiento de los compromisos que el Parlamento imponga al Gobierno.

f) Y, en general, mantiene informado al Gobierno sobre la actividad parlamentaria.

3.- Actúa como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el o la Ararteko.

4.- Respecto al Boletín Oficial del País Vasco, desarrolla las funciones que establece su normativa reguladora.

5.- Es competencia de esta Dirección la legalización de la firma de las autoridades de las Administraciones Públicas vascas en relación con documentos que deban surtir efectos en el extranjero, de conformidad con la normativa aplicable sobre legalización única o apostilla de la Haya, siempre que tal función no esté atribuida a otros órganos de las mismas.

6.- Asimismo, le corresponde la realización de las actuaciones preparatorias para la remisión al Consejo de Estado de las solicitudes de dictamen que formulen los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

7.- Le corresponde también el registro de cuantos convenios y cualesquiera acuerdos se celebren entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y otras Administraciones, entes y organizaciones públicas o privadas.

8.- Se adscribe a esta Dirección el Registro de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de créditos destinados a gastos reservados.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL

DE ACCIÓN EXTERIOR

Artículo 15.- Funciones.

1.- La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la Acción Exterior de la Comunidad Autónoma.

2.- La Secretaría General de Acción Exterior tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Planificación, impulso y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco, en colaboración con la Secretaría General de Coordinación.

b) Apoyo y asesoramiento al Gobierno en materia de acción exterior y ejecución de las instrucciones del Lehendakari en este ámbito. En este sentido, ejercerá las funciones de apoyo a la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales. Además, ejercerá la suplencia del Lehendakari en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales.

c) Planificación, apoyo y coordinación de la presencia en Euskadi de personalidades del exterior.

d) La política de actuación en relación con las Instituciones Europeas, en particular con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.

e) El impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.

f) Planificar la política de relación con las colectividades vascas en el exterior.

g) La coordinación institucional con la Administración del Estado respecto al seguimiento de la política europea, de la acción exterior del Gobierno Vasco y de la política internacional del Estado en los asuntos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior.

h) La dirección y coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en la elaboración y negociación de Tratados Internacionales, mediante los cauces acordados con la Administración del Estado.

i) La coordinación de la presencia y participación de la Comunidad Autónoma en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan a los efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en estas materias.

j) El desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.

3.- La Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos, a fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercerán estas funciones en relación con los Departamentos del Gobierno Vasco y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e informarán los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.

4.- Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración.

5.- El Secretario General de Acción Exterior realiza la convocatoria de las subvenciones que correspondan, por razón de la materia, a su área competencial.

Artículo 16.- Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior.

Corresponde a la Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior, las siguientes funciones:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política vinculada a las relaciones exteriores así como en las funciones de impulso y coordinación de la acción europea del Gobierno.

b) Desarrollar y realizar el seguimiento de la estrategia político-institucional de la acción exterior del Gobierno Vasco.

c) Impulsar y facilitar las relaciones del Gobierno Vasco con Organizaciones Internacionales.

d) Asistir al Secretario General de Acción Exterior para la puesta en marcha de las Delegaciones de Euskadi en el exterior y el impulso de su actividad.

e) Mantener relaciones con el cuerpo Diplomático y Consular.

f) Realizar el seguimiento de las actuaciones en el exterior de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de garantizar la coherencia y eficacia de la promoción económica, empresarial y cultural de Euskadi, salvo en lo relativo a programas e iniciativas de la Unión Europea que requieran documentos de programación o de programas operativos.

g) Desarrollar la ejecución de las medidas de coordinación para la intervención del Gobierno en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como el desarrollo de la Red Operativa del Gobierno para la aplicación de estas medidas.

h) Acometer las actuaciones necesarias para la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las Instituciones Europeas y, en particular, de las de la Unión Europea.

i) Desarrollar las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.

j) Canalizar y realizar el seguimiento de las comunicaciones oficiales de la Administración General de la Comunidad Autónoma hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea.

k) Desarrollo de las relaciones de colaboración y cooperación con las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y para la Unión Europea en lo que a los asuntos relativos a la Unión Europea se refiere.

l) Desarrollo de las relaciones con la Representación de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Parlamento Europeo en España.

m) Desarrollar los instrumentos que faciliten a los Departamentos del Gobierno la información y seguimiento de la actividad de la Unión Europea.

n) Asesorar a los Departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de su interés.

ñ) Desarrollo de las acciones de difusión y divulgación en los ámbitos relativos a la construcción de la Unión Europea, y realización de estudios y actos de formación en estas cuestiones e impulso de la Red Vasca de Información Europea.

Artículo 17.- Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior.

Corresponde a la Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política de relación con las Colectividades Vascas y los ciudadanos y las ciudadanas vascas en el exterior.

b) Promover, coordinar, establecer e intensificar los lazos y relaciones entre Euskadi y las Colectividades y Centros Vascos-Euskal Etxeak, así como con los ciudadanos y las ciudadanas vascas en el exterior.

c) Gestionar los expedientes de prestaciones hacia los miembros de las colectividades vascas que se establezcan y en particular las que se fijen en el Plan Cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.

d) Tramitar el reconocimiento de los Centros Vascos en el exterior y gestionar el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak.

e) Realizar y difundir cuantos estudios y publicaciones sean convenientes para promover una mayor aproximación entre Euskadi y las comunidades vascas en otros países.

f) Desarrollar proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre las comunidades de vascos y vascas en el exterior y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades vascas.

g) Coordinar y, en su caso, ejecutar el Plan cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.

h) Apoyo y asistencia al Consejo asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.

Artículo 18.- Delegación de Euskadi en Bruselas.

1.- La Delegación de Euskadi en Bruselas, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior y en coordinación con la Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior, es el órgano de representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma Vasca en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones:

a) Representar los intereses de la Comunidad Autónoma ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Gestionar los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Euskadi en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos.

c) Seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad Autónoma.

d) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

e) Asesoramiento técnico, como centro logístico de apoyo, de las entidades públicas y privadas autonómicas con voluntad de intervenir a nivel comunitario.

f) Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con la Representación Permanente Española.

g) Llevar a cabo las actuaciones directas con las Instituciones Europeas que sea preciso realizar para la intervención departamental en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas comunitarias, y conocer de aquellas realizadas por los Departamentos cuando razones de urgencia así lo requieran.

h) Colaborar con otras oficinas de Comunidades Autónomas, de Länder o de Regiones en Bruselas.

i) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Euskadi.

2.- La persona titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas actuará como órgano de contratación en los contratos celebrados en su concreto ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmueble en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo le corresponderá autorizar el gasto que tales contrataciones conlleven.

3.- La persona titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director o Directora.

Artículo 19.- Otras Delegaciones de Euskadi en el exterior.

1.- Se crean, en el seno de la Secretaría General de Acción Exterior, las siguientes Delegaciones de Euskadi en el exterior:

a) Estados Unidos, Canadá y México, cuya sede se establece en los Estados Unidos.

b) Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, cuya sede se establece en Argentina.

c) Chile y Perú, cuya sede se establece en Chile.

d) Colombia, Venezuela y América Central, cuya sede se establece en Colombia.

e) Delegación para la Cooperación Transfronteriza.

2.- Estas Delegaciones, con nivel orgánico de Dirección, actuarán bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario General de Acción Exterior y en coordinación con la Directora para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior.

3.- Las Delegaciones de Euskadi en el exterior son el órgano de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de cooperación al desarrollo, de relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales en el ámbito de las competencias que a ésta le corresponden.

4.- Con carácter general, corresponde a las Delegaciones de Euskadi en el exterior, en el marco de actuación señalado en el apartado anterior, las siguientes funciones:

a) Promover la colaboración y el encuentro entre los agentes económicos y sociales de Euskadi con los del país o países del área de influencia de cada Delegación.

b) Servir de órgano de relación con las instituciones, empresas y entidades locales para el desarrollo de visitas, encuentros y el establecimiento de vínculos empresariales, económicos y de todo tipo.

c) Servir de infraestructura y de centro de apoyo para el establecimiento de relaciones entre operadores del País Vasco y operadores locales.

d) Difundir todas las manifestaciones culturales existentes en el País Vasco, desde las tradicionales hasta las más vanguardistas e innovadoras. La singularidad de la lengua vasca será objeto de especial cuidado, con el fin de que aquellos ciudadanos y ciudadanas de las colectividades vascas en el exterior, o cuantos sin serlo tengan un especial interés en la misma, puedan acceder a su conocimiento.

e) Asesorar, orientar e informar sobre las normativas, políticas y posibilidades existentes en cada país, tanto a los distintos Departamentos del Gobierno como a las instituciones locales y forales. Asimismo, también a las empresas, universidades, centros tecnológicos y demás agentes económicos y sociales interesados.

f) Dar soporte a los encuentros institucionales y empresariales que se produzcan.

g) Evaluar las previsiones de las necesidades de los operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las respectivas áreas geográficas y canalizar las propuestas correspondientes.

h) Establecer relaciones de colaboración con las instituciones, asociaciones y centros constituidos para favorecer la cultura, las tradiciones y la lengua vasca, así como con aquellas entidades locales que propugnen una especial dedicación al País Vasco y singularmente al establecimiento de todo tipo de vínculos económicos y empresariales.

i) Trasladar a las sociedades locales la imagen real del País Vasco y de lo vasco, especialmente cuando se refiere a los valores democráticos y a la singularidad de sus instituciones.

5.- La persona titular de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el exterior tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director o Directora. Bajo la dependencia funcional de los órganos correspondientes de la Presidencia del Gobierno y del Departamento de Economía y Hacienda, la persona titular de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el exterior ejercerá, en su propio ámbito, las funciones referidas a:

a) Contratar personal laboral residente en el país o países del área de influencia de cada Delegación y ejercer las facultades propias del empresario o empresaria ante los trabajadores y trabajadoras y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas.

b) Actuar como órgano de contratación en los contratos celebrados en su respectivo ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmueble en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo le corresponderá autorizar el gasto que tales contrataciones conlleven.

c) Representar al Gobierno Vasco ante las Administraciones Públicas en todos los trámites que sean necesarios para el funcionamiento habitual de la Delegación y, en particular, para la gestión y pago de tributos y obtención de licencias y autorizaciones.

Artículo 20.- Delegación para la Cooperación Transfronteriza.

Además de las funciones que, con carácter general, se contemplan para las Delegaciones de Euskadi en el exterior, corresponde al Delegado o Delegada para la Cooperación Transfronteriza, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Participar en las sesiones de trabajo y en las comisiones de la Conferencia Euro-regional.

b) Representar a la Secretaría General de Acción Exterior en las reuniones de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).

c) Coordinar la representación técnica del Gobierno en la gestión de la Iniciativa Comunitaria Interreg.

d) Establecer contacto y relaciones con las Instituciones de Aquitania, Pirineos Atlánticos, Midi-Pyrénées y municipios del área fronteriza, así como con instituciones y agencias prestadoras de servicios a la ciudadanía transfronteriza.

e) Impulsar el establecimiento de relaciones transfronterizas entre los agentes públicos y privados de ambos lados de la frontera.

f) Evaluar el impacto de las políticas de carácter transfronterizo del Gobierno.

g) Colaborar en el asesoramiento a la acción transfronteriza de los distintos Departamentos del Gobierno.

h) Evaluar las posibilidades para el desarrollo de acciones que mejoren la transparencia del mercado y la defensa de las personas consumidoras transfronterizas, sin menoscabo de las competencias que en estas materias tengan atribuidas otros Departamentos del Gobierno.

CAPÍTULO V

SECRETARÍA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 21.- Funciones.

1.- La Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación es el órgano que asiste al Lehendakari en la comunicación a la sociedad vasca de los asuntos de interés general del Gobierno, y fomenta cauces de participación de la ciudadanía.

2.- La Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Asistir al Lehendakari en la comunicación a la sociedad vasca de los asuntos de interés general del Gobierno, en coordinación con la política informativa y de comunicación definida por la Secretaría General de Comunicación.

b) Promover el fomento del debate público en torno a los valores democráticos en la sociedad vasca, a través de actividades de análisis e intercambio de visiones de los diferentes sectores de la sociedad civil.

c) Comunicar y sensibilizar a los órganos del Gobierno sobre la necesaria participación social y ciudadana en el diseño e implantación de sus políticas sectoriales.

d) Fomentar cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas, en colaboración con la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet.

Artículo 22.- Dirección de Participación Ciudadana.

Corresponde a la Dirección de Participación Ciudadana las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de implantación de vías y canales efectivos para difundir las actividades de la Administración pública en la sociedad.

b) Identificar materias objeto de debate por parte de la ciudadanía a fin de incorporarlo a la reflexión de la Administración Pública.

c) Coordinar las propuestas y proyectos presentados por la ciudadanía y, en su caso, posibilitar su implantación.

d) Potenciar el contacto directo entre agentes y personas proponentes de iniciativas y los órganos competentes del área sectorial correspondiente.

CAPÍTULO VI

SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN

Artículo 23.- Funciones.

1.- La Secretaría General de Comunicación es el órgano que asiste al Lehendakari en el establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco.

2.- La Secretaría General de Comunicación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno a través de los medios de comunicación social de cualquier ámbito.

b) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación tanto de los servicios de prensa de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter interinstitucional.

c) Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de sus Departamentos, a través de la Presidencia de la Comisión Interdepartamental de Publicidad y del Servicio de Publicidad.

d) Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.

e) Ejercer las funciones que el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, asigna a la Secretaría General de Comunicación.

Artículo 24.- Dirección de Comunicación.

Corresponde a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones:

a) Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.

b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y al área de Portavoz del Gobierno.

c) Asegurar y facilitar las relaciones con los medios de comunicación social.

d) Facilitar la labor informativa y coordinar los servicios de prensa de los distintos Departamentos.

e) Colaborar en la coordinación de las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como en la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de la imagen institucional de Euskadi en el exterior.

f) Desarrollar y ejecutar las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.

g) Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.

Artículo 25.- Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet.

Corresponde a la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet las siguientes funciones:

a) Elaborar y facilitar los contenidos multimedia de las comunicaciones del Gobierno, en coordinación con los servicios de prensa de los distintos Departamentos, y garantizar la adecuada cobertura audiovisual de las acciones del Gobierno.

b) Dotar y facilitar a los medios de comunicación social el acceso a los contenidos audiovisuales del Gobierno.

c) Dirigir y coordinar los contenidos informativos de la acción general del Gobierno a través de la web institucional “euskadi.net”.

d) Investigar y promover nuevas herramientas multimedia y audiovisuales de comunicación en Internet para la participación y comunicación en red con el Gobierno.

e) Facilitar la transparencia de las acciones del Gobierno en Internet.

f) Seleccionar y mostrar la escucha activa que se produzca en la red de los temas que interesen al Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los o de las titulares de las Secretarías Generales y Direcciones del Departamento, las suplencias se realizarán conforme a las siguientes reglas:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Secretarías Generales serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los Directores o las Directoras de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los demás Directores o Directoras de la misma Secretaría General, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, y, de no ser posible, por la o el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

c) Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por el Director o la Directora del Gabinete del Lehendakari.

d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, la competencia del órgano administrativo será ejercida por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

Segunda.- Los órganos de contratación previstos en este Decreto serán también competentes, en las mismas condiciones, para la encomienda de gestión de ejecución de obras y prestación de servicios en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Tercera.- 1.- Las alusiones que la normativa vigente realiza a la Vicepresidencia del Gobierno se entenderán realizadas a la Presidencia del Gobierno en lo que se refiera a las competencias atribuidas a ésta en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en el presente Decreto.

2.- Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones vigentes a la Secretaría General de la Vicepresidencia se entenderán efectuadas a la Secretaría General de Coordinación.

3.- Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones vigentes a la Dirección de Política Autonómica y Desarrollo Estatutario se entenderán efectuadas en lo sucesivo a la Dirección de Desarrollo Autonómico.

4.- Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones vigentes a la Dirección de Acción Exterior o a la Dirección de Asuntos Europeos se entenderán efectuadas en lo sucesivo a la Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior.

5.- Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones vigentes a la Dirección de Relaciones con las Colectividades vascas se entenderán efectuadas en lo sucesivo a la Dirección para los ciudadanos y las Colectividades vascas en el Exterior.

Cuarta.- A la persona titular de la Delegación para la Cooperación Transfronteriza no le es de aplicación, en ningún caso, el régimen jurídico previsto para los altos cargos con destino en el exterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos que se relacionan a continuación, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto:

a) Decreto 187/2006, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

b) Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, en las áreas organizativas contempladas en el presente Decreto y en todo aquello que no hubiese sido derogado por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

c) Queda derogada la letra k) del apartado 1 del artículo 25 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

d) Decreto 15/2009, de 15 de mayo, del Lehendakari, de atribución transitoria de funciones en materia de relaciones con el Parlamento y el Ararteko en la Secretaría General de la Presidencia.

e) Decreto 72/2002, de 20 de marzo, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi en México.

f) Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid.

g) Decreto 24/2003, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi en Argentina.

h) Decreto 25/2003, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi en Chile.

i) Decreto 30/2007, de 20 de febrero, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi en Estados Unidos.

j) Decreto 231/2007, de 18 de diciembre, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi en Francia.

k) Decreto 89/2008, de 20 de mayo, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi para Colombia y Venezuela.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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