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Autoliquidación de la Tasa Fiscal

19/01/2010
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Orden HAC/14/2010, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto (BOCYL de 18 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN HAC/14/2010, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/165/2009, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SOLICITUD Y DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO DEL BINGO Y SE DICTAN NORMAS PARA LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO.

La Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, introduce varias modificaciones en la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava los juegos de suerte, envite o azar. Respecto a la modalidad de juego del Bingo, una de las novedades consiste en el establecimiento de un aplazamiento automático del pago de la tasa fiscal que graba el juego del bingo no electrónico.

La Ley establece que el sujeto pasivo podrá optar por el aplazamiento automático del pago de la tasa hasta el día 20 del mes siguiente a aquél en que se adquieran los cartones. También establece la Ley que este aplazamiento no precisará garantía, será incompatible con los aplazamientos y fraccionamientos de deudas que pudiera permitir la normativa vigente, que no devengará intereses de demora y que requerirá autorización de la consejería competente en materia de hacienda.

Se configura pues como una opción del sujeto pasivo de la tasa que está sujeta a la preceptiva autorización.

La efectiva puesta en marcha del derecho que la Ley de Medidas Financieras reconoce a los sujetos pasivos de este impuesto, hace necesario regular las características de la solicitud del aplazamiento de pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo no electrónico y el alcance de la autorización necesaria para el ejercicio del derecho.

A esta necesidad responde la presente Orden que se dicta al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 40 quinquies del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, en los términos regulados en el artículo 5 de la Ley de Medidas Financieras para 2010.

El contenido de la disposición se ciñe a regular las características, plazos y límites de la solicitud, el órgano competente para otorgar la autorización, la vigencia de ésta y las causas de suspensión o revocación de la misma, además de adaptar el vigente Modelo 043 de solicitud-autoliquidación de cartones de bingo a la nueva regulación del aplazamiento automático.

Por estas razones, esta Orden consiste en la modificación de la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto, que es la normativa vigente.

Por lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1.- Se introduce un nuevo artículo 5 bis en la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto, con el siguiente contenido:

“Artículo 5.º bis.- Aplazamiento del pago de la tasa.

1. Los sujetos pasivos que opten por el aplazamiento del pago hasta el día 20 del mes siguiente de la tasa fiscal que grava el bingo no electrónico, deberán presentar una solicitud por cada Sala de Bingo en los plazos y con las condiciones que se señalan seguidamente:

a) La solicitud, dirigida a la Dirección General de Tributos, deberá efectuarla el sujeto pasivo de la tasa antes del 31 de enero de cada año.

a) El límite cuantitativo máximo del aplazamiento automático será la cuarta parte del importe total devengado por esta tasa en el año inmediato anterior. Este límite opera sobre la totalidad de la deuda aplazada y no vencida en período voluntario.

2. El Director General de Tributos es el órgano competente para otorgar o denegar la autorización, que tendrá vigencia hasta el 31 de enero del año siguiente.

3. La autorización de aplazamiento automático quedará en suspenso desde el momento en que se produzca el impago de las deudas en período voluntario hasta que se satisfagan las mismas.

4. La autorización quedará sin efecto, de forma automática, en los siguientes supuestos:

- Cuando se produjera el impago de más de dos deudas aplazadas en período voluntario de pago.

- Cuando concurran cualquiera de las circunstancias que, de acuerdo con la normativa reguladora del Juego del Bingo, den lugar a la suspensión o revocación de la autorización del sujeto pasivo para la organización o celebración del juego.”

Artículo 2.- Se modifica el modelo de solicitud-autoliquidación, Modelo 043, en los términos establecidos en el Anexo I de esta disposición.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexo

Omitido.

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