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Programa de apoyo a la realización de Proyectos de lanzamiento de empresas de base Científica y Tecnológica. Programa Nets

18/01/2010
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Orden de 23 de diciembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regula el Programa de apoyo a la realización de Proyectos de lanzamiento de empresas de base Científica y Tecnológica. Programa Nets (BOPV de 15 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE LANZAMIENTO DE EMPRESAS DE BASE CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. PROGRAMA NETS.

La Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de lanzamiento de empresas de base científica y tecnológica. Programa Nets.

Al objeto de cumplir con las directrices europeas para que los gastos generales puedan ser cofinanciados por el Feder se ha visto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el apartado a) artículo 9 de la Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de lanzamiento de empresas de base científica y tecnológica. Programa Nets, quedando redactado en los siguientes términos:

“Costes de personal (investigadores, técnicos y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante), entendiendo por tales tanto los costes directos como los indirectos. En los gastos indirectos se podrán incluir los gastos generales, entendiendo por tales los gastos del proyecto que por su naturaleza no se puedan imputar de forma directa por no poder individualizarse, según lo establecido en el anexo que se adjunta a la resolución de concesión.”

Artículo segundo.- Se modifica el apartado f) artículo 9 de la Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de lanzamiento de empresas de base científica y tecnológica. Programa Nets, quedando redactado en los siguientes términos:

“Los gastos subvencionables de este artículo serán interpretados de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.4 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, e incluyen los contemplados en el punto 18 de la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2008 (State aid Greffe D/204864) que autoriza el Programa Nets, y que son los siguientes:

- Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté dedicado exclusivamente al proyecto de investigación).

- Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental no se utilice en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del mismo.

- Costes de consultoría externa y de servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenecen a los organismos participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) destinados de manera exclusiva y permanente a la actividad de investigación (incluidos conocimientos técnicos y de investigación) adquiridos en fuentes externas.

- Gastos generales directamente derivados del proyecto de investigación u otros gastos de funcionamiento, incluidos costes material, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A las solicitudes presentadas durante el ejercicio 2009 les será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en esta Orden al objeto de concretar cuales son los gastos subvencionables.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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