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Canon eólico

15/01/2010
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Orden de 7 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG de 14 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL CANON EÓLICO CREADO POR LA LEY 8/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL APROVECHAMIENTO EÓLICO EN GALICIA Y SE CREA EL CANON EÓLICO Y EL FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL.

La Ley 8/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Tal canon, en su calidad de prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal y real, tiene como objeto contribuir a regular en nuestra comunidad autónoma el medio ambiente en su consideración de bien protegido. Son sujetos pasivos del canon en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4.º Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico aunque no sean titulares de una autorización administrativa.

El artículo 15 de la ley establece que la base imponible para la determinación del canon eólico será la suma de aerogeneradores existentes en cada parque al que le es de aplicación el referido canon.

El artículo 18.2.º de la misma norma hace una habilitación normativa para que la consellería competente en materia de energía apruebe los modelos de autoliquidación.

En aplicación del precepto citado procede a aprobar el modelo de autoliquidación a fin de que los sujetos pasivos cumplan con lo establecido en la referida norma y autoliquiden la prestación patrimonial que los obliga.

En virtud de lo anterior, esta consellería DISPONE:

Artículo 1.º

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.º Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, los sujetos pasivos del canon eólico tienen la obligación de realizar por cada parque la autoliquidación del canon, determinando de esta forma la deuda tributaria que corresponda, ingresando su importe en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de devengo.

Las autoliquidaciones se presentarán en las entidades colaboradoras que se señalan en el modelo anexo, debiendo remitir posteriormente al Instituto Energético de Galicia el impreso correspondiente a la Administración con el justificante del pago realizado.

Artículo 2.º

Se aprueba el modelo de autoliquidación que figura como anexo a esta orden. Este modelo consta de tres ejemplares, uno para la Administración, otro como carta de pago y otro para la entidad financiera.

Artículo 3.º

Hecha la autoliquidación, el Instituto Energético de Galicia procederá a hacer las comprobaciones oportunas al objeto de constatar la realidad de los datos que figuran en la autoliquidación, pudiendo solicitar, igualmente, las aclaraciones que fuesen sido necesarias.

En el caso de no coincidir los datos aportados en la autoliquidación con los que constan en el Instituto Energético de Galicia, relativos a los parques eólicos o si se aplicara incorrectamente el tipo de gravamen, se comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo para que presente, si fuera necesario, una autoliquidación complementaria.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Anexo

Omitido.

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