RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y CONSORCIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN A LA MUJER DURANTE EL AÑO 2010.
La Orden de 22 de marzo de 2006 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer, en su disposición final segunda, establece que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la citada Orden. Asimismo, en su disposición final primera, la faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.
De acuerdo con las facultades de desarrollo y ejecución que le confiere la Orden reguladora, se especifica en la presente resolución el tipo de certificado de la Secretaría de la Corporación que debe acreditar la relación laboral o funcionarial que une a la entidad y al personal técnico con el que han de contar los centros municipales de información a la mujer, certificado que habrá de presentarse junto al que figura en el Anexo 3 de la Orden, y ello de conformidad con lo preceptuado en su artículo 5.2, apartado c), en relación con el artículo 4.3, apartado a).
En su virtud y haciendo uso de las facultades mencionadas, RESUELVO
1.º Convocatoria.
Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2010 a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la Orden de 22 de marzo de 2006 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 67, de 7 de abril).
2.º Solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Instituto Andaluz de la Mujer para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.
Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de 22 de marzo de 2006 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 5.
Dicho Anexo y los de los números 2 y 3 que se citan en dicho artículo se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www. juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
3.º Documentación.
A la documentación anterior habrá de acompañarse certificado emitido por el/la Secretario/a de la correspondiente Corporación local en el que se acredite el régimen laboral o funcionarial al que se encuentra sometido el personal técnico con el que han de contar los centros municipales de información a la mujer.
4.º Financiación.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2010 y 2011.
5.º Pago.
Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al 60% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en el ejercicio 2011 una vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención.
6.º Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2011.