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Subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo

15/01/2010
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Orden de 29 de diciembre de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOA de 14 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

El artículo 4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, determina que de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de empleo en su diseño y modelo de gestión deberán tener en cuenta la dimensión local, para ajustarlas a las necesidades del territorio, favoreciendo y apoyando las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. Igualmente, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas han de establecer los mecanismos de colaboración oportunos y en su caso de participación con las corporaciones locales, para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Por Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. Entre los programas de fomento de empleo asumidos en el citado traspaso, se encuentra el de concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

La Disposición Adicional Segunda de la citada Orden Ministerial establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de servicios en materia de gestión de este Programa Público de Empleo, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. Desde el año 2002, y a través de varias disposiciones normativas, la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido estableciendo bases reguladoras para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. Actualmente es la Orden de 24 de noviembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, la vigente en esta materia.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece en las letras a) y e) del apartado 2.º de su artículo 2, que serán funciones del mismo la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia a las corporaciones locales.

Por otro lado, las actuaciones reguladas en la presente norma se encuadran dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y a favorecer el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos, tales como las personas con discapacidad y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Por ello, las subvenciones establecidas en la presente Orden contarán con un 50% de cofinanciación por parte el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Intervención Comunitaria de Adaptabilidad y Empleo, en el marco del objetivo de Competitividad Regional y Empleo de España n.º CCI 2007ES05UPO001, aprobado para el período de programación 2007/2013.

El artículo 5 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y financiación de las subvenciones.

1. Será objeto de la subvención regulada en la presente norma, la financiación de los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con las entidades locales aragonesas.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo y se determinen en las correspondientes convocatorias.

3. Las subvenciones establecidas en la presente Orden están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Intervención comunitaria de adaptabilidad y empleo en el marco del objetivo de Competitividad Regional y Empleo de España n.º CCI 2007ES05UPO001, aprobado para el período 2007/2013.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Corporaciones.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, tienen la condición de Corporaciones Locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores. No obstante lo anterior, las convocatorias de este programa podrán limitar la participación de las mancomunidades existentes, de conformidad con los principios contenidos en el capítulo IV del título III del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de Diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. De la misma manera, podrán limitar la participación de aquellos entes locales cuya competencia sea de ámbito inferior al municipio, siempre que participe en el programa la corporación local municipal en la que se incluyan.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Destino de las subvenciones, cuantía y cálculo de las mismas.

1. Las subvenciones otorgadas se destinarán a la financiación de los costes laborales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes laborales que, a efectos de lo previsto en esta norma, estarán formados por el coste salarial más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados.

Para la determinación del coste salarial se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidas, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras.

Artículo 4. Requisitos de las obras y servicios.

Las obras y servicios a realizar, en el marco de la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y que sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Instituto Aragonés de Empleo.

b) Que, cuando la ejecución de obras o servicios de mantenimiento afecten a inmuebles o parcelas, deberá quedar acreditada que la entidad solicitante ostenta la titularidad del edificio o parcela donde se proyectan realizar las actuaciones de los trabajadores contratados. Si dichos bienes no fuesen de su titularidad y sí de otra administración, deberá acreditarse el permiso de actuación sobre dichos bienes. Cuando se trate de bienes de titularidad privada, deberá existir una cesión para uso público para, al menos, los próximos 25 años.

c) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por empresas a las que se adjudique su ejecución.

d) Que en su ejecución o prestación se favorezca la inserción o la formación y práctica profesional de los trabajadores desempleados.

e) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

f) Que el período de ejecución de los proyectos sea, como máximo, de 9 meses. En ningún caso las obras o servicios aprobados podrán extender su duración más allá del 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.

g) Que la entidad solicitante de la subvención se comprometa a habilitar en su presupuesto crédito en cuantía adecuada y suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

h) Que las obras o servicios a ejecutar se encuadren en áreas de actividad que se consideren prioritarias y cuya relación se incluirá en las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y persiguiendo la mayor repercusión posible de las subvenciones en todo territorio de la Comunidad Autónoma, aplicando para ello los siguientes criterios de valoración:

C.1. El grado de incidencia del proyecto sobre las zonas o colectivos con mayor índice de desempleo, para lo que se valorarán los datos de desempleo existentes en los ámbitos territoriales de las entidades solicitantes.

C.2. El encuadramiento de las obras y servicios a ejecutar en áreas de actividad que se consideren prioritarias por el Instituto Aragonés de Empleo.

C.3. La duración del proyecto, valorándose que las entidades solicitantes contribuyan a favorecer la participación del mayor número posible de trabajadores en este programa de promoción del empleo, sin menoscabar por ello la adquisición de experiencia y práctica profesional de los trabajadores participantes.

C.4. El esfuerzo realizado por la entidad solicitante en apoyo de la consecución de los objetivos perseguidos por el programa, puesto de manifiesto en la correcta ejecución de obras o servicios correspondientes a convocatorias anteriores. También se valorará el grado de preparación y desarrollo técnico del proyecto presentado.

C.5. El ámbito territorial de incidencia de la obra o servicio solicitado.

2. En el marco de los citados criterios, las correspondientes convocatorias de este programa recogerán y modularán el baremo a aplicar para la selección de las obras y servicios. Los cuatro últimos criterios podrán alcanzar la misma puntuación máxima. El primero podrá alcanzar una puntuación máxima doble de la que alcancen los restantes por separado.

Artículo 6. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores contratados para la ejecución de los proyectos por los que se otorgue la subvención deberán estar desempleados. A estos efectos, se considerarán trabajadores desempleados los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en las oficinas del Servicio Público de Empleo.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta preferentemente los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Condición de mujer.

d) Personas en situación o riesgo de exclusión social que puedan encuadrarse en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 del Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios, siendo prioritarios para la selección los de menor nivel de protección.

f) Tiempo de permanencia en desempleo.

3. La selección se llevará a cabo mediante la aplicación de un baremo previamente acordado en el Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá combinarse con pruebas técnicas de selección cuando la cualificación del puesto así lo requiera. El citado Consejo General podrá reducir o ampliar los criterios señalados en el apartado anterior en función de las peculiaridades que se produzcan en el ámbito local de actuación o de la evolución del mercado de trabajo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de esta Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, o en su defecto, en cualquier otra Unidad de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se opte por presentar la solicitud a través de un operador que preste el servicio postal universal, se presentará en sobre abierto, con objeto de que, antes de ser certificada, en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3. La solicitud y demás formularios se cumplimentarán en los modelos normalizados que se recogen como anexos a esta Orden y que estarán disponibles en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo (www.inaem.aragon.es).

4. Las Entidades interesadas en concurrir a la correspondiente convocatoria deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, suscrita por el titular o representante legal de la entidad local beneficiaria, debidamente acreditado, y cumplimentada conforme al modelo normalizado que se recoge como anexo I de esta Orden.

b) Memoria descriptiva de la obra o servicio por el que se solicita subvención, según modelo que figura como anexo II a esta Orden, recogiendo los siguientes aspectos:

- Denominación, localización y descripción detallada de la obra o servicio a realizar.

- Coste total presupuestado de la obra o servicio, con detalle del coste de la mano de obra y, dentro de esta, de la mano de obra subvencionada.

- Importe de la subvención que se solicita al Instituto Aragonés de Empleo.

- Grado en que se favorece la formación y práctica profesional de los trabajadores.

- Cualesquiera otras circunstancias de interés que sean útiles para la comprensión y valoración del proyecto.

c) Certificado de la entidad solicitante conforme al modelo normalizado que se recoge como anexo III en el que se harán constar los siguientes extremos:

- La aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención.

- El compromiso de habilitar en el presupuesto de la entidad crédito en cuantía adecuada y suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

- Que no ha solicitado ni percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta orden, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía. En caso de percibir subvenciones para la misma finalidad, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención del Instituto Aragonés de Empleo, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, en su caso, se aportará la siguiente documentación:

d) Proyecto técnico de la obra, si procede en función de su naturaleza específica.

e) En los proyectos que contemplen intervenciones en elementos integrantes del Patrimonio histórico, artístico y cultural aragonés, será necesario el informe favorable de la Memoria o Proyecto de actuación emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón u órgano equivalente.

f) En aquellos proyectos que contemplen intervenciones en Montes de Utilidad Pública, será necesario aportar el informe favorable del Proyecto de actuación emitido por el Servicio Provincial de Medio Ambiente competente por razón del territorio.

g) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o una declaración responsable emitida por el Secretario de la Corporación Local, en la forma establecida en el anexo IV, manifestando expresamente que la Entidad a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con la posibilidad establecida al efecto en el artículo 24.6 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley general de Subvenciones. En este caso, dicha declaración habrá de aportarse tanto en la fase de solicitud, como en el momento en el que se procedan a efectuar los pagos correspondientes en caso de resultar beneficiaria.

h) Ficha de terceros que figura como anexo a esta Orden, en aquellos casos en que desee modificar los datos o la cuenta bancaria que ya consten en el Fichero de Terceros disponible por el Instituto Aragonés de Empleo.

Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquella que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley.

7. Examinada la documentación relacionada en el número 2 de este artículo, una vez completa, se procederá a registrar y asignar los códigos identificadores del proyecto, de tal manera que cada obra o servicio quede claramente codificada de acuerdo con el modelo siguiente:

- Prov.: Provincia.

- Loc. Obra: localidad de la obra o servicio.

- Ejerc. Presup.: Ejercicio presupuestario.

- Ent. Colab.: Entidad colaboradora: B (Ayuntamientos), D (Diputaciones), E (entidades dependientes de Corporaciones Locales), V (Mancomunidades y Comarcas), T (otras entidades locales).

- N.º. Act.: Número de actuación.

Artículo 9. Instrucción.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Promoción de Empleo procederá a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los requisitos y criterios de valoración establecidos en la presente norma.

3. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención, una vez estudiada la memoria de la obra o servicio y aplicado el baremo establecido en la correspondiente convocatoria, se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria, se instará de ésta la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Evaluación de Obras y Servicios, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. La Comisión de Evaluación de Obras y Servicios es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo o quien le sustituya y estará integrado por los Directores Provinciales del citado Instituto o quienes les sustituyan y por un Jefe de Sección del Servicio de Promoción de Empleo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El presidente de la Comisión de Evaluación de Obras y Servicios tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. De las reuniones de la citada Comisión se levantará acta por el Secretario, que será firmada por éste con el visto bueno de su Presidente.

6. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará una propuesta de resolución debidamente motivada, que elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva y que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación conforme a los criterios de valoración y al baremo aplicable. Asimismo hará referencia a las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

7. No obstante, conforme establece el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

8. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará de las obras y servicios que se aprueben y denieguen al Consejo General del INAEM o, en su caso, a la Comisión Especial de Trabajo del mismo que pueda crearse por el propio Consejo, conforme establece en el artículo 13 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del INAEM. Esta información contendrá las entidades beneficiarias de subvención, la denominación de las obras o servicios, el número de trabajadores a contratar, el importe de las subvenciones concedidas así como, en su caso, las entidades con solicitudes denegadas y la causa de denegación.

9. Podrán exceptuarse de la aplicación del régimen de concurrencia competitiva aquellas obras y servicios previamente pactadas por el Instituto Aragonés de Empleo con alguna Corporación Local por medio de un Convenio que tenga por objeto el desarrollo de acciones tendentes al incremento de la capacidad de ocupación de los demandantes de empleo. Dicho convenio podrá suscribirse al amparo de lo establecido en el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias privadas de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo (SIPE), desarrollado, a su vez, por Orden TAS de 10 de octubre de 1995 (“Boletín Oficial del Estado” 18-10) e incluirá, entre otras acciones, aquellas obras y servicios que se acuerden realizar en el marco del programa de promoción de empleo regulado en esta Orden. No obstante, las subvenciones otorgadas para la realización de las obras y servicios pactados en los citados convenios se ajustarán a las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Orden, así como al ámbito temporal establecido por las correspondientes convocatorias.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

2. La resolución de concesión hará referencia, en su caso, a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida y contendrá una relación de los beneficiarios que han obtenido subvención, en la figurarán como mínimo los siguientes aspectos:

-Denominación de los beneficiarios.

-Denominación de las obras o servicios aprobados.

-Valoración total obtenida, en su caso, por cada uno de los proyectos aprobados.

-Fechas de inicio previstas y duración de las obras o servicios.

-Cuantía de las subvenciones a otorgar.

-Número de trabajadores a contratar, con indicación de su Grupo de cotización a la Seguridad Social.

-Códigos identificadores de los proyectos a que se refiere el número 7 del artículo 8 de la presente Orden.

Asimismo, contendrá una relación ordenada de todas la solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se incorporasen fondos a la partida presupuestaria correspondiente por mayores ingresos percibidos o la aplicación de remanentes resultantes de otros programas de fomento de empleo, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de su puntuación, siempre y cuando se disponga de crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. En dicha comunicación podrá instarse de los participantes la reformulación de su solicitud para adecuarla, en su caso, a los límites y circunstancias existentes en ese momento. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación de forma individualizada.

Excepcionalmente, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Obras y Servicios, podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.

3. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Aragón, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra dicha resolución, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.

5. Las resoluciones desestimadas, así como las de no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida se notificarán debidamente motivadas y de forma individualizada a las entidades afectadas, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que no altere la finalidad de la subvención, ni suponga un incremento en la cuantía de la subvención concedida ni una prolongación del período máximo de duración del proyecto previsto en el apartado f) del artículo 4 de esta Orden. Cualquier variación en las circunstancias relativas a la realización de las obras o servicios aprobadas, en los plazos de ejecución o en las categorías profesionales de los trabajadores objeto de subvención, requerirá solicitud motivada de la entidad beneficiaria que deberá presentarse en todo caso antes de que concluya el plazo previsto para el inicio de la obra o servicio, salvo que, por causas extraordinarias sobrevenidas, la solicitud de variación se refiriese a una suspensión temporal de la obra o servicio ya en ejecución.

2. La modificación podrá autorizarse por el Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, siempre que no dañe derechos de terceros, ni de lugar a una modificación de la puntuación obtenida tras aplicar los criterios de baremación correspondientes, que pudiera suponer quedar por debajo del umbral mínimo de puntuación necesario para alcanzar la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 12. Selección y contratación de trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias o, en su caso las empresas adjudicatarias, solicitarán al menos con quince días de antelación al del inicio de la obra o servicio, los trabajadores desempleados necesarios mediante la presentación de una oferta genérica de empleo ante la Oficina del Instituto Aragonés de Empleo a la que se haya asignado la gestión y seguimiento del proyecto. La oferta genérica constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo de los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, salvo los criterios preferenciales establecidos en el artículo 6 de la presente Orden para la selección de trabajadores.

2. La selección de candidatos se efectuará por la Oficina de Empleo designada por la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en función del ámbito geográfico en donde radique la entidad ofertante.

Una vez efectuado el correspondiente sondeo de trabajadores desempleados por la Oficina de Empleo, ésta preseleccionará hasta cinco candidatos por puesto, que serán aquellos que cumpliendo los requisitos necesarios para su desempeño, acrediten mayor tiempo inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. A éstos, se les aplicará a continuación el baremo de selección al que se refiere el artículo 6 de esta Orden. La Oficina de Empleo habrá de presentar a la entidad beneficiaria hasta dos candidatos por puesto de trabajo, salvo que ésta solicite que le sea enviado únicamente aquel que obtenga mayor puntuación.

3. Terminado el proceso de selección, las entidades beneficiarias comunicarán su resultado a la oficina de empleo gestora de la oferta, indicando para ello, los candidatos seleccionados, los rechazados y el motivo de rechazo, así como los candidatos no presentados y los que renuncian al empleo ofertado. En el supuesto de que algún puesto de trabajo quedase sin cubrir, la Oficina de Empleo podrá seguir enviando candidatos a la corporación local, por el orden resultante de la aplicación de los criterios señalados en el número anterior. Las Oficinas de Empleo remitirán a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente, a efectos de comprobación y justificación previa al pago de la subvención, informe de selección conforme al anexo V de esta Orden, quedando incorporado al expediente administrativo de la correspondiente subvención.

El mismo procedimiento de selección descrito en los párrafos anteriores se aplicará cuando la obra o servicio se ejecute a través de empresa adjudicataria, siendo en ese caso dicha empresa la que tramitará la correspondiente oferta de trabajo en la Oficina de empleo.

4. Las entidades beneficiarias o, en su caso, las empresas adjudicatarias, contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando la modalidad del contrato por obra o servicio regulado en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato se formalizará por escrito en el modelo denominado “contrato de trabajo de duración determinada de interés social”.

Los contratos de trabajo se realizarán por escrito y deberán ser comunicados al Instituto Aragonés de Empleo mediante presentación de copia de los contratos en la Oficina de empleo a la que se haya asignado el seguimiento del proyecto o por medios telemáticos a través de la aplicación informática CONTRAT@.

Cuando la comunicación del contrato se realice mediante presentación de copia en la Oficina de Empleo, el contrato se formalizará por cuadruplicado, remitiendo la Oficina de Empleo un ejemplar del contrato a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo a efectos del seguimiento de la ejecución del programa, dos a la entidad beneficiaria o empresa adjudicataria contratante, quedando depositado el ejemplar restante en la misma.

Si la comunicación del contrato formalizado por escrito se realiza a través de la aplicación CONTRAT@, las entidades beneficiarias o, en su caso, las empresas adjudicatarias, identificarán en dicha aplicación los contratos como acogidos al programa de fomento de empleo de colaboración con Corporaciones Locales y harán constar el número de la oferta de empleo, debiendo obtener el documento impreso que expide la aplicación como justificante de la comunicación realizada.

5. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, debido a la suspensión o extinción del contrato, la entidad beneficiaria deberá sustituirlo en el plazo de un mes desde que se hubiese producido dicha baja por otro trabajador de los incluidos inicialmente entre los candidatos preseleccionados por la oficina de empleo, imputando los costes con cargo a la subvención concedida. Si no fuera posible seleccionar la persona sustituta de entre los inicialmente preseleccionados, la entidad beneficiaria presentará nueva oferta de empleo. En este caso y para compensar el periodo de inactividad, la entidad beneficiaria podrá prorrogar la duración del tiempo de contratación del puesto de trabajo en el que se haya producido la sustitución, siempre que no se supere el plazo máximo de ejecución previsto en el apartado f) del artículo 4 de esta Orden.

Artículo 13. Inicio de las obras o servicios.

1. Cuando la fecha propuesta por la entidad solicitante para el inicio de la obra o servicio subvencionado sea anterior a la de publicación de la resolución de concesión o, cuando siendo posterior, falte menos de un mes para el inicio, la obra o servicio habrá de comenzar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.

En los demás casos, el inicio de las obras o servicios podrá demorarse hasta quince días naturales contados a partir de la fecha prevista, sin necesidad de solicitar la entidad beneficiaria la autorización a que se refiere el artículo 11 de esta Orden.

En los casos en que concurran causas justificadas que motiven un retraso en el inicio fuera de los límites previstos en los dos párrafos anteriores, este aplazamiento tendrá que ser autorizado expresamente por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en los términos previstos en el artículo 11 de esta Orden.

Los nuevos plazos de ejecución no podrán rebasar el límite señalado en la letra f), del número 1, del artículo 4 de esta Orden.

3. La obra o servicio se considerará iniciada con la contratación de, al menos, un trabajador.

4. Las obras o servicios no podrán comenzar más tarde del día 1 de noviembre de cada año, salvo autorización expresa de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo. No obstante lo anterior, las correspondientes convocatorias podrán modificar dicha fecha límite.

Artículo 14. Justificación del inicio de las obras y servicios y pago de las subvenciones.

1. Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria presentará ante la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes la siguiente documentación:

a) Certificación de inicio que figura como anexo VI de esta Orden, y que, además de la fecha de inicio, contendrá la relación de todos los trabajadores contratados objeto de la subvención.

b) Contratos de trabajo formalizados y comunicados a la oficina de empleo correspondiente.

c) Altas en la Seguridad Social.

d) Si la obra o servicio se ejecuta por adjudicación a una empresa, a la certificación de inicio se acompañará copia del contrato de adjudicación, en el que deberá figurar el compromiso de la empresa de cumplir lo dispuesto en la presente Orden.

e) Documento de información al trabajador de la cofinanciación de la subvención por el Fondo Social Europeo en un 50%, cumplimentado conforme al formulario normalizado que se publica como anexo VII de esta orden y en el que conste el recibí del trabajador.

f) Fotografía o cualquier otro documento que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, justifique la colocación del cartel informativo a que se refiere el número 1 del artículo 21 de esta Orden.

2. Cuando la obra se hubiese iniciado fuera de los plazos de comienzo previstos en el número 1 del artículo 13, la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo descontará, del importe de la subvención a transferir, la parte correspondiente a los días transcurridos desde la fecha límite en que debería haber comenzado la obra o servicio hasta el día en que efectivamente comience. En caso de que la comunicación de inicio se presente fuera del plazo señalado en el número 1 anterior, se aplicará este mismo descuento, en función de los días que excedan del plazo previsto.

3. Asimismo, en caso de que la obra o servicio se iniciase con la contratación de menos trabajadores de los previstos inicialmente, o en caso de que concurra cualquier otra circunstancia que pueda implicar a priori una minoración en la cuantía de la subvención, la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo ajustará la cuantía a transferir a la cantidad que corresponda, en función del número de trabajadores efectivamente contratados o de la nuevas circunstancias que concurran.

4. Cuando, en función de lo previsto en los números 2 y 3 de este artículo, la cuantía a transferir a la entidad beneficiaria lo sea en cantidad inferior a la subvención inicialmente aprobada, una vez dictada la correspondiente Resolución por la Dirección Provincial se comunicará dicha circunstancia a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, al objeto de dictar resolución que deje parcialmente sin efecto la subvención concedida por la cuantía que no va a ser abonada a la citada entidad.

Artículo 15. Transferencia y justificación de fondos.

1. Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo transferirá a la entidad beneficiaria, de forma anticipada, la totalidad de la subvención otorgada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14. Cualquier documentación que haya de ser aportada por las Entidades Locales beneficiarias al objeto de percibir la subvención concedida, habrá de remitirse en la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo antes del día 1 de diciembre de cada año. El incumplimiento de esta condición o la no acreditación en esa fecha del cumplimiento de obligaciones prevista en el número siguiente, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la correspondiente transferencia de fondos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 14 anterior.

2. La Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica así como con la Seguridad Social, con anterioridad a la autorización de cualquier pago. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, así como cuando sea deudor por resolución recaída en procedimiento de reintegro.

Artículo 16. Finalización de las obras y servicios.

1. La entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) de este número, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en la respectiva Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo la cuenta justificativa del gasto realizado, para lo cual aportará la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa de la subvención percibida, según modelo normalizado que figura como anexo VIII a esta Orden, expedido al efecto por el órgano competente, en la que conste una memoria descriptiva de la obra o servicio realizado y figuren desglosados los pagos correspondientes a cada uno de los conceptos subvencionados. En esta certificación se declararán los gastos salariales de cada trabajador, con indicación, en su caso, de los períodos de permanencia en situación de incapacidad temporal y los de suspensión de empleo y sueldo, indicando la causa.

b) Nóminas abonadas a los trabajadores contratados en la obra o servicio por los que se ha cobrado la subvención, así como la documentación que acredite la efectiva transferencia a sus destinatarios finales de las cantidades consignadas en las mismas.

c) Boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y partes de baja en la Seguridad Social correspondientes a dichos trabajadores.

d) Documentos de ingreso de las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondientes a los trabajadores subvencionados (Modelos 110 o 111). No obstante, cuando estos documentos no se aportasen en el citado plazo de dos meses por no haber finalizado todavía el plazo de presentación ante la Agencia Tributaria, podrán ser presentados al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación en la Agencia Tributaria.

2. En el caso de las nóminas y documentos acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social, además de las copias que hayan de incorporarse al expediente administrativo, habrán de aportarse también por la entidad beneficiaria los correspondientes originales, al objeto de proceder a su estampillado, de conformidad con lo exigido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como en el artículo 13.2 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en el que se recoge la necesidad de establecer procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales. Una vez efectuado el estampillado, se devolverán dichos documentos originales a la entidad beneficiaria.

3. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 17. Seguimiento y control.

1. Las entidades beneficiarias, y en su caso las empresas adjudicatarias, deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Las entidades beneficiarias, y en su caso las empresas adjudicatarias, estarán obligadas a colaborar con al Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control. En el marco de las actuaciones de seguimiento se incluye la realización de las visitas que se consideren necesarias con objeto de evaluar el nivel de ejecución de la obra o servicio, la práctica profesional de los trabajadores contratados, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución concesoria y en la normativa aplicable.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio del resto de obligaciones generales previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Orden y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de la subvención.

b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 8.4.g) de esta Orden.

c) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión en los términos y plazos previstos en el artículo 16 de la presente Orden.

d) Comunicar en el plazo de quince días la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Someterse a la actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 21 de la presente orden.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 19. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de dicha Ley, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera de plazo o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 21 de esta Orden.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 17 de esta Orden.

g) Cualquier otra causa que esté expresamente prevista en la normativa reguladora de subvenciones públicas.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra a), c) y f) del número 1 del presente artículo.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.

Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de justificación previsto en el artículo 16 de esta Orden o cuando no se adopten las medidas de difusión contenidas en el artículo 21 de esta Orden.

Para el resto de obligaciones previstas en esta Orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

4. Igualmente procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención obtenida en caso de no justificar la totalidad de los costes salariales y de Seguridad Social tenidos en cuenta en la concesión de la subvención.

Artículo 20. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 21. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, el lugar donde se realicen las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificado y señalizado, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge en el anexo IX de esta Orden.

2. Asimismo en la publicidad y difusión de estos programas deberá de figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 27/12/2006), por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

3. Conforme establece el punto cuarto del artículo 8 del citado Reglamento (CE) n.º 1828/2006, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles de que la acción en la que participan está cofinanciada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2007-2013 aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) de esta Orden.

4. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de esta Orden supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE 21/11/1998), modificada por TAS/2435/2004, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa vigente en esta materia.

Disposición adicional segunda. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no finalizados a la entrada en vigor de la presente Orden, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en aquélla.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, queda derogada la Orden de 24 de noviembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, así como para establecer diferentes aspectos a baremar dentro de los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de esta Orden, todo ello en función de la evolución y comportamiento de este Programa de promoción de empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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