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Programas experimentales en materia de empleo

11/01/2010
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Orden de 18 de diciembre de 2009 por la que se convocan, para el ejercicio 2010, subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo al amparo del Decreto 96/2009, de 30 de abril (DOE de 8 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2010, SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO AL AMPARO DEL DECRETO 96/2009, DE 30 DE ABRIL.

La disposición adicional de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre (BOE n.º 232, de 27 de septiembre), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que dicha Orden atribuye al citado Instituto, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas pudiendo acomodar lo establecido en las mismas.

Al amparo de la citada disposición adicional y con el objeto de adaptar a las particularidades derivadas de la organización propia de nuestra Comunidad Autónoma la Orden estatal, se aprobó el Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para los años 2008-2011 establece entre las prioridades estratégicas del mismo el fomento del empleo y del autoempleo, contemplando en la medida 5.1.5 los programas innovadores de creación de empleo, los cuales tendrán como objetivo prioritario la investigación, la experimentación o el desarrollo de nuevas fórmulas y caminos para que las personas sin empleo se inserten en el mercado de trabajo.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de la Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Por medio de la presente Orden se procede a la convocatoria mediante tramitación anticipada para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2010 para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, al amparo del Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de estos programas.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de subvenciones al amparo de la presente convocatoria, por importe total de 1.502.893 €, se financiará con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en el Código de Proyecto 200814006000600 y en las aplicaciones presupuestarias 14.06.322A.460.00, por importe de 160.000 €, y 14.06.322A.489.00, por importe de 1.342.893 €, o los que correspondan en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010.

2. Con arreglo a la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, las subvenciones previstas en la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación en un 80% por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo” referencia:

2007ES05UPO001 conforme a la Decisión de 14 diciembre de 2007, en el Eje Prioritario 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral”, imputable al periodo de programación 2007-2013, debiéndose someter, en su caso, las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006.

3. Las subvenciones serán adjudicadas, conforme a criterios de concurrencia competitiva, hasta el límite de los créditos aprobados en las aplicaciones presupuestarias citadas, estando sujetos dichos límites a los créditos aprobados en la convocatoria, los cuales podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales acogidos a la presente convocatoria, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, siempre que dichos programas se desarrollen en su integridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si una solicitud es finalmente aceptada, la propuesta va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Ejecución de las acciones.

1. Los programas experimentales de empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Entidad beneficiaria del mismo.

2. El plazo de ejecución de estos programas será, como máximo, de doce meses desde la fecha de la firma del correspondiente convenio.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Empleo, se presentarán en el modelo oficial establecido en el Anexo I que se acompaña a la presente Orden, disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura www. empleaextremadura.com, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, preferentemente en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, que aparece reflejada como continuación al Anexo I incorporado a la presente Orden:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones Públicas.

b) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la misma, o en su caso certificación del Secretario de la entidad que acredite el poder de representación del representante, para actuar en nombre y representación de la misma.

c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Documento de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, establecido a tal efecto según la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación.

e) Declaración de la entidad solicitante de que no ha solicitado y/o percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de percepción, especificación de las ayudas solicitadas y/o recibidas y su cuantía, conforme al modelo que figura como Anexo II que se acompaña a la presente Orden de convocatoria.

f) Memoria explicativa del proyecto, de conformidad con el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden de convocatoria, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud.

g) Cualquier otro documento que se estime necesario, debiendo en este caso recogerse en la correspondiente convocatoria.

3. En la solicitud de subvención el solicitante podrá prestar su consentimiento para que el Servicio Extremeño Público de Empleo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivadas de la presente Orden, y, en particular, la comprobación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

Las entidades públicas quedan exceptuadas de la obligación de presentar certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social en virtud del artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 96/2009, de 30 de abril, la concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 96/2009, de 30 de abril, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar y en relación con el criterio señalado en la letra b) del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 96/2009, de 30 de abril, la consecución de resultados por encima de los mínimos establecidos y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras d), g), a), f), c) y e) del citado artículo 10, y por dicho orden.

Artículo 7. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio de Orientación e Intermediación del SEXPE.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Decreto 96/2009, de 30 de abril, dicho órgano colegiado estará compuesto por:

Presidente: El titular del Servicio encargado de la instrucción o persona en quien delegue.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Sección encargada de la gestión de las subvenciones.

Vocal: Un técnico de la Sección encargada de la gestión de las subvenciones.

Artículo 8. Resolución.

1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el procedimiento de concesión de subvenciones finalizará con la firma del correspondiente convenio de colaboración. La firma del convenio corresponderá a la Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a propuesta de la Directora General de Empleo del SEXPE, previo informe de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo anterior.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en la presente Orden será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el convenio de colaboración, además del contenido mínimo establecido en el artículo 12.3 Vínculo a legislación del Decreto 96/2009, de 30 de abril, podrán hacerse constar las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mismo, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el SEXPE. Al efecto, se podrá crear una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio compuesta por 3 miembros; dos en representación del SEXPE, uno de los cuales la presidirá y uno en representación de la Entidad beneficiaria.

Artículo 9. Pago.

El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

Una vez firmado el convenio de colaboración se anticipará el 50% del importe de la subvención concedida.

El segundo pago, por importe de un 25% de la subvención, se realizará cuando las entidades beneficiarias justifiquen una cantidad igual.

El tercer pago, por importe de un 25% de la subvención, se realizará cuando justifiquen una cantidad igual.

Artículo 10. Justificación.

La justificación de las cantidades pendientes se realizará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del programa subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 96/2009, de 30 de abril.

Artículo 11. Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17, de dicha Ley. A estos efectos se considerará que el incumplimiento es parcial, y no total, cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de los objetivos cuantificados de atención e inserción establecidos en el convenio de colaboración, por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 12. Normativa aplicable.

En todo lo no expresamente previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 96/2009, de 30 de abril.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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