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Medidas integrantes del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”

11/01/2010
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Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 8 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/2417/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN, POR CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS, DE DETERMINADAS MEDIDAS INTEGRANTES DEL “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO” EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León considera de especial importancia la prevención del fracaso escolar así como la reducción del riesgo de abandono escolar temprano y las situaciones de conflicto en el ámbito escolar.

La Orden EDU/2220/2009 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, por la que se regula el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”, que fue aprobada previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, señala que dicho programa se desarrollará en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y en su artículo 3 establece las medidas y modalidades que conforman dicho programa.

El artículo 11.2 de la citada Orden establece el procedimiento para la participación en el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior” y determina que se podrá realizar en centros privados que tengan concertados ciclos formativos, debiendo solicitar la autorización correspondiente al Consejero de Educación. Por otro lado, el artículo 11.3 establece que las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” se impartirán en los centros escolares cuando sean seleccionados por la Administración Educativa mediante la selección de su propio “Plan de Éxito Educativo”, o mediante la selección por la Consejería de Educación de aquellos centros, que sin haber presentado “Plan de Éxito Educativo”, estime que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos del”Programa para la Mejora del Éxito Educativo”.

Por ello y con el objeto de que los centros privados concertados puedan poner en marcha las diferentes medidas y modalidades para que su alumnado participe en el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”, la Consejería de Educación establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de su implantación y desarrollo.

En su virtud de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la Comunidad de Castilla y León, regulado mediante en la Orden EDU/2220/2009 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre.

2. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las siguientes medidas:

a) Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria.

b) Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria, en sus distintas modalidades:

- b.1. Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria.

- b.2. Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

- b.3. Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

c) Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, que pretendan implantar las medidas de “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en sus distintas modalidades, a través de la presentación de un plan de éxito educativo.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas para la implantación de la medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior” los centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León que previamente hayan sido autorizados por el Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/2170/2008 de 15 de diciembre por la que se regula el Curso preparatorio para las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior en Castilla y León para el alumnado que posee el título de técnico y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las medidas subvencionables realizados durante el curso escolar correspondiente, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas será la establecida en la Orden de convocatoria correspondiente con el siguiente límite máximo:

a) “Refuerzo educativo de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria”, se dotará con la cantidad máxima de 16.000,00 €.

b) “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, modalidad “Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria”, se dotará con la cantidad máxima de 10.000,00 €.

c) “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias”, se dotará con la cantidad máxima de 8.000,00 €.

d) Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria, modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias”, se dotará con la cantidad máxima de 5.000,00 €.

e) Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, se dotará un importe máximo de 20.000,00 €.

2. El crédito existente se distribuirá entre las diferentes medidas conforme a las disponibilidades presupuestarias y la valoración obtenida en aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 7.

3. Si una vez repartidas cada una de las partes del presupuesto disponible a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, se alcanzaran en el reparto las cuantías solicitadas por los beneficiarios y aún así no se agotara la parte del crédito correspondiente, la parte sobrante incrementará la parte del presupuesto del apartado inmediatamente siguiente.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria realizada por el Consejero de Educación a través de la correspondiente orden.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de las solicitudes, así como la documentación que acompañe a la misma.

3. Se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para la obtención directa por la Consejería de Educación de las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.

4. La Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado en cuanto órgano instructor examinará las solicitudes presentadas, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

5. Las solicitudes será examinadas y valoradas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 7 por la comisión de valoración prevista en el artículo 6.

6. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta del titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, y previo informe de la comisión de valoración.

7. La resolución de la convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Educación http://www.jcyl.es.

8. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Comisión de selección.

El examen y valoración de las solicitudes se realizará por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Dos funcionarios de dicha Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, designados por su titular uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto. Para la selección de los centros beneficiarios de la medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativo de grado superior”, uno de los vocales pertenecerá a la Dirección General de Formación Profesional.

Artículo 7.- Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración valorará los planes de éxito educativo presentados para obtener subvención, conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Situación del centro en relación a los indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales: hasta 2 puntos.

a.1. Centros con indicadores de promoción del alumnado superior al 80%: 1 punto.

a.2. Centros con indicadores de promoción del alumnado inferior al 80%: 2 puntos.

b) Número de alumnos susceptibles de recibir apoyo en cada una de las medidas y modalidades: 2 puntos.

b.1. Centros con un número de alumnos entre 0 y 30: 0,5 puntos.

b.2. Centros con un número de alumnos entre 31 y 50: 0,75 puntos.

b.3. Centros con un número de alumnos superior a 50: 1 punto.

c) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro: hasta 2 puntos.

c.1. Planes de éxito que incluyan tres de los objetivos fundamentales del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” y compromisos para mejorar los resultados: 1,5 puntos.

c.2. Planes de éxito que incluyan cuatro de los objetivos fundamentales del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” y compromisos para mejorar los resultados: 2 puntos.

d) Actuaciones de refuerzo específico que se van a llevar a cabo con el alumnado: hasta 1 punto.

d.1. Actuaciones de refuerzo que se contemplan en las medidas que conforman el plan de éxito: 0,75 puntos.

d.2. Actuaciones de refuerzo que se contemplan en las medidas que conforman el plan de éxito y otras que también contribuyan a mejorar el éxito del alumnado: 1 punto.

e) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado: 1 punto.

e.1. Actuaciones que faciliten la coordinación entre el profesorado que imparte la medida y el equipo docente del centro para la puesta en marcha del plan de éxito: 0,5 puntos.

e.2. Actuaciones que faciliten la puesta en marcha, la evaluación y el seguimiento de las medidas que integran el plan de éxito: 1 punto.

f) Actuaciones informativas y formativas con las familias: 1 punto.

f.1. Actuaciones informativas y formativas en el las que participen los implicados en el desarrollo de las medidas del plan de éxito: 0,75 puntos.

f.2. Actuaciones para aumentar la participación de las familias en las actividades propuestas por el centro el plan de éxito: 1 punto.

g) Centros que impartieron medidas del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en el curso escolar 2008-2009: 0,5 puntos.

h) Centros con alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido: 0,25 puntos.

i) Hallarse en alguna de las circunstancias siguientes en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, 0,25 puntos:

i.1. Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

i.2. Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

i.3. Que cumplen estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

2. La comisión de valoración valorará las solicitudes presentadas para obtener subvención para la puesta en marcha de la medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior”, conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Centros que impartieron esta medida durante el curso escolar 2008 - 2009: 3,5 puntos.

b) Haber realizado la autoevaluación, según el modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León: 2 puntos.

c) Centros ubicados en localidades con menor oferta educativa para el alumnado: hasta un máximo 2 puntos.

d) Centros ubicados en zona rural de Castilla y León: 1 punto.

e) Centros que lleven a cabo actuaciones que faciliten el éxito del alumnado: 1 punto.

f) Hallarse en alguna de las circunstancias siguientes en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre. 0,5 puntos:

f.1. Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

f.2. Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

f.3. Que cumplen estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

En caso de empate en la puntuación, serán seleccionados aquellos planes de éxito que tengan como destinatarios a un mayor número de alumnos.

Artículo 8.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 5/2008, se podrán realizar pagos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. Para la realización de pagos parciales durante el desarrollo de las medidas aprobadas, será necesaria la previa justificación de las nóminas aplicadas a la subvención concedida desde el principio de la actividad y como máximo hasta la fecha que determine la correspondiente Orden de convocatoria, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Relación clasificada de gastos previstos en cada medida aprobada, gastos salariales, gastos variables y/u otros gastos de acuerdo a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Relación en su caso de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe.

c) Relación por cada medida, de los importes de las nóminas de los profesores que se imputan (importes brutos o porcentaje de la nómina que corresponde al número de horas de desarrollo de la medida), cuyo pago se solicita, con el número de alumnos, firmado y sellado por el centro. Se deberá adjuntar copia de las nóminas confeccionadas con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia aplicable al personal docente que preste servicios en centros concertados de la Comunidad de Castilla y León con el correspondiente justificante de abono y/o firmado el recibí.

4. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos concedidos mediante la presentación en los tres meses siguientes a la finalización del desarrollo de las medidas, mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación:

a) Relación clasificada de los gastos realizados en cada medida, detallando los gastos salariales (nómina bruta y seguridad social cuota empresa), gastos variables y/u otros gastos de acuerdo con el Anexo “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados” de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, indicando en su caso, los pagos parciales, firmada y sellado por el centro.

b) Certificado de la dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes con las horas impartidas por cada uno de ellos.

c) Relación en su caso de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe.

d) Copia de las nóminas del personal docente confeccionadas con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia aplicable al personal docente que preste servicios en centros concertados de la Comunidad de Castilla y León y TC justificativos del personal que realice estas medidas. Cuando haya profesores que además imparten clase durante el curso, se deberá especificar qué importe de la nómina y seguridad social corresponde a las horas impartidas en cada medida. Tanto la nómina como los TC deben estar pagados, y para ello, se debe aportar copia de los justificantes bancarios de haber realizado el ingreso o la nómina firmada. No será necesario aportar las nóminas ya presentadas, en su caso en los pagos parciales.

e) Certificado del Director titular del centro referente a las horas impartidas en cada medida por personal contratado específicamente para cada una de las medidas.

5. Junto a la documentación justificativa, se adjuntará el informe de evaluación y la memoria del desarrollo de la medida, según lo establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Orden EDU/2220/2009 de 2 de diciembre.

6. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 9.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para que solicite la ayuda.

Artículo 10.- Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 12.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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