ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2010.
La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General del Medio Natural, promueve el programa de voluntariado ambiental que consiste en acciones concretas de mejora del entorno que realizan las personas en su tiempo de ocio, de manera libre, altruista y sin ánimo de lucro. A través de este tipo de actuaciones se consigue la participación y el compromiso de los ciudadanos en la conservación de nuestro medio ambiente y la promoción de la sostenibilidad.
El Decreto 104/2007 , de 22 de mayo, por el que se regula el voluntariado ambiental en Extremadura, propone entre sus ámbitos de actuación la puesta en marcha de una línea de ayudas para promover una conciencia pública en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, y la participación ciudadana como vehículo para el desarrollo democrático y de los valores ambientales.
Por ello y mediante el Decreto 340/2007 , de 28 de diciembre, publicado el 8 de enero de 2008 en el Diario Oficial de Extremadura número 4, se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas para la realización de actividades de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 340/2007 , de 28 de diciembre, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo de proyectos y/o actividades de voluntariado ambiental que estén vinculadas a los programas de conservación, recuperación y defensa del medio ambiente gestionados por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Medio Natural para el año 2010.
2. Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 340/2007 , de 28 de diciembre, las normas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, así como por el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y por la legislación básica estatal aplicable.
Artículo 2. Actividades subvencionables.
1. Estas subvenciones deberán centrarse en la realización de alguna de las siguientes actividades o proyectos de voluntariado ambiental:
1.1. Proyectos de gestión y difusión ambiental:
- Organización de actividades participativas para el fomento de las energías renovables.
- Campañas de implantación de sistemas ahorro y eficiencia energética.
- Buenas prácticas ambientales en el sector empresarial.
- Saneamiento y restauración de áreas degradadas y/o contaminadas.
- Vigilancia y seguimiento de los parámetros ambientales.
- Lucha contra los vertidos incontrolados de residuos urbanos mediante su recogida selectiva y traslado a un centro gestor autorizado.
- Fomento de la práctica del reciclaje y compostaje doméstico.
- Campañas informativas y de concienciación para la prevención de la contaminación y del cambio climático.
1.2. Defensa y recuperación del patrimonio forestal:
- Tratamientos silvícolas y limpieza de montes para prevención de incendios forestales.
- Tareas de vigilancia y sensibilización para la prevención de incendios forestales.
- Apoyo a los trabajos de recuperación y gestión de bosques afectados por incendios forestales.
- Reforestaciones participativas.
- Programas de recuperación de bosque autóctono.
- Recogida y clasificación de semillas.
- Eliminación de flora alóctona y exótica.
1.3. Conservación o recuperación de áreas naturales protegidas y de su biodiversidad:
- Colaboración en tareas de seguimiento de flora y fauna.
- Labores de rehabilitación y limpieza de espacios degradados.
- Mantenimiento, conservación y regeneración de ecosistemas.
- Realización de censos e inventarios.
- Colaboración con los centros autorizados en la recogida y salvamento de fauna herida.
- Intervenciones concretas como colocación de nidos artificiales, comederos o salvaguarda de nidos.
- Apoyo y/o colaboración en la captura, anillamiento y/o seguimiento de aves.
- Mejora de hábitats para conejos.
- Aumento de la biodiversidad con especies de alto valor ecológico.
- Eliminación de fauna alóctona y exótica.
- Colaboración en proyectos de investigación.
1.4. Apoyo al Uso Público en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:
- Actividades de restauración del patrimonio y de fomento del uso público.
- Mantenimiento y creación de nuevas áreas recreativas y de equipamientos o recursos ambientales.
- Actividades de turismo activo, ecoturismo o senderismo.
- Diseño y señalización de itinerarios ecoeducativos.
- Información, sensibilización y vigilancia preventiva en los lugares de máxima afluencia de visitantes.
- Realización y análisis de encuestas al público sobre los equipamientos.
- Seguimiento de flujos de visitas (elaboración de estadísticas sobre carga de visitantes) y de los impactos antrópicos.
1.5. Recuperación y conservación de elementos históricos y etnológicos:
- Restauración y mejora de elementos naturales o construidos: senderos, antiguas majadas, muros de piedra, fuentes, chozos tradicionales, miradores...
- Recuperación de antiguos huertos tradicionales.
2. Conceptos no subvencionables:
- La realización de obras, excepto las comprendidas en el apartado 1 de este artículo.
- Protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas, obsequios...).
- Autofacturación de la propia asociación por gastos generales de gestión del proyecto (uso de vehículos y/o locales propios, tareas de coordinación, comunicaciones, papelería, material de oficina y otros de similar naturaleza).
3. Los beneficiarios no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la presente Orden de convocatoria.
4. Asimismo, tampoco se subvencionarán los proyectos presentados por Universidades Populares dependientes de los Ayuntamientos y los de cualquier otra entidad dependiente de un organismo público.
5. Aquellos proyectos que necesiten autorización o permiso para su realización, incorporarán un informe previo de conformidad con la acción proyectada emitida por el órgano competente.
Si el proyecto resulta subvencionado, es preceptivo hacer firmes las autorizaciones necesarias para que pueda ser realizado. No contar con todos los permisos y/o autorizaciones en el momento de realizar el proyecto supone la inmediata retirada de la subvención íntegra, además de responsabilizarse la Entidad de las posibles consecuencias del expediente sancionador que pudiera incoarse.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas establecidas por esta Orden las Entidades y asociaciones reconocidas como entidad de voluntariado ambiental según definición establecida en el artículo 5 del Decreto 104/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el voluntariado ambiental en Extremadura.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
a) Estar legalmente constituida conforme a lo establecido en el Decreto 104/2007 .
b) Disponer de estructura suficiente y la capacidad operativa para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y acreditar la experiencia necesaria para ello.
c) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la presente Orden de convocatoria.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se adjunta a esta Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas en cualquiera de los registros de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Documentación.
Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden, y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Proyecto o memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, que deberá incluir los siguientes aspectos:
- Datos identificativos.
- Justificación del proyecto.
- Objetivos generales y específicos.
- Población a la que va dirigido el proyecto o actividad y su ámbito territorial.
- Temporalización de las actuaciones a realizar.
- Actividades que se pretenden desarrollar, metodología y recursos humanos y materiales a emplear.
- Resultados previstos y procedimiento para la evaluación de los resultados.
- Propiedad de los materiales, productos, etc., objeto de subvención, especificando las condiciones de uso por parte de la Dirección General del Medio Natural.
b) En su caso, documentación justificativa, por parte de la entidad solicitante, de tener experiencia en proyectos similares, mediante declaración del responsable de la entidad solicitante y una copia de memoria justificativa final de los proyectos ejecutados.
c) Presupuesto detallado de la actividad que se va a realizar, desglosado en cada una de las actuaciones:
- Gastos de contratación, alojamiento y/o manutención de personal ajeno a la entidad organizadora para la realización de jornadas, seminarios, talleres u otras actividades de formación para la sensibilización y/o capacitación de los voluntarios.
- Gastos de adquisición de materiales fungibles que se precisen exclusivamente para el desarrollo de las actividades.
- Gastos de transporte necesarios para el desarrollo de las actividades y que queden debidamente justificados en la Memoria Técnica del proyecto.
- Gastos de alojamiento y manutención de los voluntarios y monitores cuando las actuaciones del proyecto así lo requieran.
- Gastos de contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra tanto al personal voluntario como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto de intervención.
- Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto, siempre que sean proporcionales al objetivo de adquisición de voluntarios y al ámbito de actuación.
- Edición de materiales gráficos, en formato físico o electrónico, cuando se integren o formen parte del proyecto.
- Otros.
d) Fotocopia compulsada del NIF.
e) Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura. La fecha de emisión de este certificado deberá ser posterior a la de publicación de la presente Orden de convocatoria.
f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
En aplicación del Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento (Anexo I de la presente Orden) o en cualquier otra comunicación posterior.
g) Acreditación del representante legal que confirme su capacidad de representación en la asociación en el momento de solicitar la subvención.
h) Copia compulsada de los Estatutos vigentes de la asociación.
i) Declaración jurada del Secretario o Representante legal de la Entidad de no haber solicitado o percibido ayudas para el mismo proyecto.
j) Declaración responsable del Secretario o Representante de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios. Ésta se formalizará según el modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria.
k) Fotocopia compulsada del Alta a Terceros sellado por la Entidad Bancaria y debidamente tramitado en la Tesorería General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, los solicitantes pueden presentar los originales del Alta a Terceros (ejemplar para Tesorería y ejemplar para el interesado) sellado por la entidad bancaria y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente finalizando así este procedimiento.
l) Certificado o copia compulsada de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa, haciéndola constar en el apartado que se especifica en el Anexo I de modelo de solicitud de la presente convocatoria, para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en esta Orden.
2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en esta convocatoria y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios de evaluación y baremación de proyectos:
Tablas omitidas.
Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V, de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- El Jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- El Jefe del Servicio de Calidad Ambiental, o persona en quien delegue.
- Un vocal designado por el Director General del Medio Natural de entre el personal de su Dirección, que actuará como Secretario.
- Un vocal designado por la Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental de entre el personal de su Dirección.
- Un vocal designado por el Director General del Instituto de la Juventud de Extremadura de entre el personal de su Dirección.
Artículo 11. Resolución.
1. El Jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución.
2. El Director General del Medio Natural dictará Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 4 meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. La concesión de la subvención se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura y se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, independientemente de la notificación a los peticionarios sobre la concesión.
Artículo 12. Información y publicidad.
1. La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a los datos derivados de esta línea, de acuerdo con las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo que vendrá obligado a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida.
3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:
a) La procedencia de la financiación de los fondos.
b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
Artículo 13. Financiación y cuantía máxima.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.05.443A.489.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010, por importe de setenta mil euros (70.000 euros), imputándose con cargo al proyecto Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza (2008.15.05.0018.00).
El montante total de subvenciones otorgadas conforme a la presente convocatoria quedará sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes presupuestos.
2. Las ayudas contempladas en esta Orden se podrán aumentar, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario no será superior a 10.000 euros y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.
El importe de la subvención concedida nunca podrá superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.
Artículo 14. Régimen de compatibilidad.
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 15. Plazo y forma de justificación.
1. El plazo para la ejecución de las actividades, objeto de subvención, comprenderá desde el periodo en el que se firme la resolución de concesión hasta, como plazo máximo, el 31 de octubre de 2010.
2. Todos los beneficiarios deberán enviar, una vez concedida la subvención, una relación del personal ajeno a la asociación, si es el caso, que vaya a participar en el proyecto, junto con el currículo y declaración de no ser miembro de la misma (con DNI y firma), y un calendario detallado en el que se reflejen las actuaciones a realizar.
Cualquier modificación que se produzca debe ser comunicada a la Dirección General del Medio Natural y aprobada por ésta. No se podrán aprobar modificaciones de las cuantías que recoja la correspondiente Resolución.
Si no se comunica o si, haciéndolo, en las funciones de inspección o control se comprobara alguna irregularidad o falsedad en lo notificado y/o se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención, se procederá a la interrupción del proyecto y revocación de la misma.
3. La resolución por la que se acuerde la concesión de la subvención quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado y a que aporte, una vez concluido el proyecto-actividad objeto de la subvención, y siempre antes del 15 de noviembre de 2010, los siguientes documentos y justificación:
a) Escrito de comunicación de finalización de los proyectos o actividades para los cuales se solicitó la subvención, para proceder a la comprobación de los mismos por la Dirección General del Medio Natural.
b) Memoria final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos. Copia de la memoria en soporte informático. Dossier fotográfico del proyecto incluyendo opcionalmente imágenes en vídeo.
c) Memoria económica detallada.
d) Fotocopia compulsada de las facturas en firme en las que se acredite que está abonado el importe de dicha factura para llevar a cabo las actividades objeto de subvención.
e) En el caso que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, debiendo en todo caso presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:
- Copia compulsada del contrato visado por el SEXPE.
- Nómina firmada y justificantes de su pago.
- Justificantes de pagos a la Seguridad Social.
f) Certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.
g) Certificado o copia compulsada de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
h) Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.
4. Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados f), g) y h) del punto 3 de este artículo, podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la Dirección General del Medio Natural haciéndola constar en el apartado que se especifica en el Anexo I de modelo de solicitud.
5. En caso de que no estén finalizados los proyectos o realizadas las actividades en el plazo fijado (31 de octubre de 2010) o no se justifiquen en el plazo establecido (15 de noviembre de 2010), así como cuando se incumplieran las condiciones de resolución aprobatoria, se acordará el reintegro de la subvención previo cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Pago de la subvención.
Comprobada la realización del proyecto y su adecuación, y justificados documentalmente los trabajos realizados, la Dirección General del Medio Natural procederá al pago de la subvención.
Este pago, que será único, se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta señalada por el beneficiario.
Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.
En particular, son obligaciones de los beneficiarios:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Declaración jurada del Secretario o Representante de la asociación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios.
c) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en la resolución de concesión.
d) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazo previstos en la presente convocatoria y en la resolución de concesión.
e) Conservar y poner a disposición del órgano competente de la Consejería, así como de la Intervención General, todos los justificantes de los gastos y pagos realizados, durante los cuatro años siguientes a su realización, por si se considera necesario efectuar un control financiero.
f) En su caso, poner a disposición de la Dirección General del Medio Natural el trabajo o estudio que realicen.
g) Hacer manifestación expresa en toda publicidad escrita y oral de la financiación obtenida por la Junta de Extremadura, de conformidad con lo señalado en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
h) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la Intervención General de la Junta de Extremadura, y en su caso, por otros órganos competentes en materia de control de las subvenciones públicas.
Artículo 18. Incumplimiento de las condiciones y las obligaciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.
2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 19. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
El pago de la subvención concedida se efectuará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento, una vez presentada la documentación acreditativa de ejecución del proyecto.
Cuando el cumplimiento sea parcial a lo subvencionado se procederá al pago de lo debidamente justificado por parte del beneficiario, siempre que éste se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la subvención y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Cumplido lo anterior, la cantidad a percibir por el beneficiario responderá al principio de proporcionalidad conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 340/2007, de 28 de diciembre, por el que se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas para la realización de actividades de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Propiedad de los trabajos.
Los resultados de los trabajos que se desarrollen podrán ser publicados por la Junta de Extremadura o por el beneficiario, indicando sus autores, y que en su financiación ha participado la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.
Anexos Omitidos.