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  • EDICIÓN DE 08/01/2010
 
 

Modificación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo

08/01/2010
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Decreto 95/2009, de 29 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (BOCAIB de 7 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 95/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 145/2000, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 3 de noviembre de 2000 aprobó el Decreto 145/2000, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (publicado en el BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2000).

El artículo 4, apartado 6, establece el procedimiento para el nombramiento del director del Instituto.

Dado que el Instituto es un órgano sin personalidad jurídica, insertado en la estructura organizativa de la Consejería de Educación y Cultura, siguiendo el criterio de esta Consejería para otros órganos similares, se considera oportuno modificar el artículo 4 citado en el sentido que la persona que ocupe el puesto de director o directora del Instituto sea designado por el consejero de Educación y Cultura. Además, se considera conveniente que este nombramiento sea entre el personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dadas las características de las tareas que ha de llevar a cabo, las cuales están relacionadas con el ámbito docente.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de XX de diciembre de 2009, DECRETO

Artículo único

Se modifica el apartado 6 del artículo 4 del Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Institut de Evaluación y Calidad del Sistema Educatiu, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 4

6. La responsabilidad de la dirección del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo recae en un director o directora, que ha de ser funcionario o funcionaria docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, i que ha de ser nombrado por el consejero de Educación y Cultura.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día después de haberse publicado en el Boletín.

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