DECRETO 165/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA COYUNTURA ECONÓMICA, PREVISTAS EN EL APARTADO 1 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 135/2009, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS PARA EL PERÍODO 2009-2012.
El Decreto 135/2009 , de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, viene a ordenar lo que en los próximos cuatro años va a constituir la actuación de esta Comunidad Autónoma en materia de vivienda y suelo, de tal forma que integrando tanto las actuaciones financiadas exclusivamente con recursos autonómicos como aquellas otras que, contempladas en el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, han sido incluidas en el correspondiente convenio de colaboración formalizado con el Ministerio de Vivienda el 2 de abril de 2009, y en cuya financiación también tiene participación, en la mayoría de los casos, la Comunidad Autónoma, contiene una regulación integral de las actuaciones susceptibles de protección pública, el procedimiento para su declaración, las medidas de financiación previstas para cada una de ellas, los requisitos y condiciones para resultar beneficiarios de las mismas y el procedimiento para su reconocimiento.
Junto a este contenido sustantivo, de aplicación durante todo el tiempo de vigencia que conforme al apartado 3 del artículo 74 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, tiene el Plan, éste contiene además una regulación de carácter temporal y coyuntural cuya inclusión en el citado instrumento de planificación viene dado por las especiales circunstancias económicas y sociales que, como todo el territorio estatal, atraviesa Canarias.
Así, con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias que se derivan de la actual crisis económica, la Disposición Transitoria Primera de la norma articuló una serie de medidas para hacer frente a esta situación en el sector de la vivienda.
Dentro de estas medidas, entre otras, las contenidas en el apartado 1, de la referida Disposición Transitoria Primera, han sido concebidas de manera específica para Canarias. Se trata, en definitiva, de un conjunto de acciones de fomento que, distribuidas en cuatro apartados distinguidos con las letras a), b), c) y d), tratan de poner en el mercado, al menos 2.000 viviendas, terminadas, en régimen de arrendamiento.
Para la consecución de tal finalidad, la citada Disposición contiene todo un complejo de ayudas de carácter económico, dirigidas tanto al promotor de las viviendas que, cumpliendo con las condiciones establecidas, las oferten en alquiler, como al arrendatario.
La vigencia de estas medidas, por su propio carácter coyuntural, se estableció inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2009, reservando, no obstante, al Gobierno la facultad para acordar su ampliación.
La subsistencia de las circunstancias que motivaron la adopción de tales medidas excepcionales pone de manifiesto la necesidad de mantener la aplicación de las mismas durante, al menos el año 2010, en orden a contribuir a la tendencia estabilizadora que comienza a despuntar en el mercado inmobiliario.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo de aplicación de las medidas para hacer frente a la coyuntura económica, previstas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 135/2009 , de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012.