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Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad

07/01/2010
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Orden de 21 de diciembre de 2009 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre, para el año 2010 (DOE de 5 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE APOYO A LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ATENCIÓN, EL CUIDADO Y LA OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE, PARA EL AÑO 2010.

El Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008), contempla en el Capítulo V las subvenciones para programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización por las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad grave, de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Capítulos I y V del Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).

3. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad, con el contenido y condiciones expresados en el citado Decreto:

A) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad vinculados a ofertas de ocio a la persona con discapacidad.

El objetivo de estos programas será el dar apoyo a las familias que tengan entre sus miembros alguna persona con discapacidad gravemente afectada.

Mediante estos programas las entidades se comprometen a ofertar servicios de atención a las familias de personas con discapacidad gravemente afectadas en supuestos de ausencia justificada y temporal del hogar de sus familiares cuidadores, contando para ello con los profesionales cualificados necesarios.

Los programas comprenderán la realización de actividades de ocio, dentro o fuera del domicilio, dirigidas a la persona con discapacidad. Se trabajarán todas aquellas capacidades que le ayuden a desenvolverse en la vida diaria, mediante actividades de ocio que fomenten habilidades sociales, de integración e interacción.

B) Programas de ocio y tiempo libre en fines de semana para personas con discapacidad.

El objetivo de estos programas será el desarrollo de actividades lúdicas, recreativas, culturales y de ocio dirigidas a personas con discapacidad gravemente afectadas en las que participen activamente, contribuyendo al desarrollo de las habilidades personales y su enriquecimiento vivencial.

C) Programas “Abierto por vacaciones”.

El objetivo de estos programas a desarrollar por las Federaciones provinciales o regionales que prestan servicios de atención a personas con discapacidad es facilitar la participación de personas con discapacidad en actividades a desarrollar en periodos vacacionales de verano a través de estancia en hoteles y/o albergues en lugares distintos al entorno habitual, con una duración máxima de diez días.

D) Programas dirigidos a alumnos con discapacidad matriculados en Centros Educativos Especiales.

El objetivo de estos programas es facilitar la participación de los alumnos matriculados en Centros Educativos Especiales en actividades específicas de ocio, atención y ocupación del tiempo libre a desarrollar fuera del centro y horario escolar.

4. Las Entidades solicitantes podrán concurrir a un máximo de tres de las modalidades indicadas, con el límite de un programa por modalidad.

5. Los programas subvencionables deberán estar abiertos a todas las personas con discapacidad que residan en el ámbito territorial donde la Entidad o el programa a desarrollar tienen su ámbito de actuación, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de los programas a realizar.

6. No será subvencionable la realización de programas en aquellos supuestos en que su ejecución sea consecuencia del desarrollo de las actividades y servicios financiados a través de otras convocatorias de subvenciones de la Consejería de Sanidad y Dependencia, siempre que exista una identidad de beneficiarios y finalidad.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Respecto a la modalidad de Programas “Abierto por Vacaciones” exclusivamente podrán ser beneficiarios las Federaciones provinciales o regionales.

2. Para la realización de los programas las Entidades beneficiarias deberán contar con el personal adecuado y suficiente, así como con los medios materiales y técnicos necesarios, acordes a las tipologías de los diferentes usuarios, que garanticen una calidad idónea en su ejecución.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de los programas, sin que la cuantía objeto de concesión por cada uno de los programas a desarrollar pueda exceder de 40.000 euros.

Artículo 5. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, en el que se acreditará que las Entidades solicitantes no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

En la misma se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Proyecto de los programas para los que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II.

2. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, la cuenta justificativa del gasto, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III y la Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado, conforme al Anexo IV.

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 por un importe total de 805.000 €, en la aplicación presupuestaria 18.02.313D.460.00 por importe de 325.000 € (Proyecto 2003.14.002.0001.00) y en la 18.02.313D.489.00 por importe de 480.000 € (Proyecto 2003.14.002.0001.00).

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria, a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Artículo 7. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro presentarán, junto a este Certificado, los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes. Además, deberán presentar una relación de las actividades desarrolladas hasta la fecha.

5. Las justificaciones deberán aportarse a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre de 2010.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2011.

2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III. A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

En el caso de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados que no hayan sido aportados con anterioridad junto a las justificaciones para el abono de los pagos parciales, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes.

3. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar la Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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