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Subvenciones para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia

07/01/2010
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Orden de 21 de diciembre de 2009 por la que se convocan subvenciones para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia, para el año 2010 (DOE de 5 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL APOYO Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL AÑO 2010.

El Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008), contempla en el Capítulo VIII las ayudas para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia.

El artículo 70 de la citada norma dispone que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta, en base al artículo 22.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la justificación social y la finalidad de la ayuda impiden la concurrencia pública. Las ayudas quedarán convocadas de forma abierta mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

entendiendo que el crédito consignado en cada ejercicio presupuestario para financiar estas ayudas supondrá la cobertura máxima de las mismas, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del ejercicio.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria abierta para la concesión, en régimen de concesión directa, de las subvenciones para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación de los gastos derivados de la contratación de los profesionales que presten una atención domiciliaria a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria contratados por las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de Ayudas al Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad.

3. La convocatoria de las subvenciones se regulará por las normas establecidas en los Capítulos I y VIII del Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas que reciban o vayan a recibir la prestación del servicio de atención domiciliaria subvencionado a través del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de Ayudas al Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad, durante un periodo igual o superior a las cuatro horas diarias, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia con grado 3, de dependencia global, según el baremo de valoración del grado de dependencia establecido en el Anexo V del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio.

b) Estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) Tener suscrito un contrato o un compromiso de prestación de servicios con cualquiera de las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, para la prestación del servicio de atención domiciliaria subvencionado, durante un periodo igual o superior a las cuatro horas diarias.

d) Que los ingresos per cápita de la unidad de convivencia no superen la cantidad de 2 veces el IPREM, en cómputo anual.

A estos efectos, se entenderá por:

- Unidad de convivencia: la formada por la persona en situación de dependencia y quienes convivan con ésta, en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por tutela o acogimiento.

- Ingresos per cápita de la unidad de convivencia: la cantidad que resulte de dividir los ingresos anuales de la unidad de convivencia entre el número de miembros que componen la misma.

- Ingresos anuales: tendrán tal consideración la totalidad de los rendimientos netos de actividades profesionales, empresariales, agrícolas, del trabajo, de pensiones, del capital mobiliario e inmobiliario.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el año, mientras esté en vigor la convocatoria de estas subvenciones.

2. Aquellas personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas en ejercicios anteriores no estarán obligadas a presentar una nueva solicitud, entendiéndose reconocido su derecho a percibir la subvención en tanto se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 70 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 7 de marzo.

Artículo 4. Documentación.

La documentación a presentar por los solicitantes de las ayudas será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, en el que se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiarios.

Cuando la solicitud sea formulada por el representante del interesado, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Autorización al órgano instructor, según el modelo establecido en el Anexo II, para que de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), compruebe que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma y solicite de la Agencia Tributaria la certificación de los datos relativos al nivel de renta correspondiente a la última anualidad. Cuando la unidad de convivencia esté integrada por varios miembros, aquellas personas que autoricen a solicitar de la Agencia Tributaria la referida certificación deberán suscribir el apartado correspondiente del Anexo II.

En el caso de que los solicitantes no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte.

- Certificado de empadronamiento, en el que se acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los doce meses anteriores a la solicitud.

- Certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

- Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a la última anualidad. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del IRPF, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

Respecto de los miembros integrantes de la unidad de convivencia deberá aportar esta documentación cuando los mismos no hayan autorizado en el Anexo II al órgano instructor para obtener de la Agencia Tributaria la correspondiente certificación.

c) Certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, en el que se ponga de manifiesto las personas que integran la unidad de convivencia.

d) Fotocopia compulsada del baremo de valoración del grado de dependencia establecido en el Anexo V del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de Ayudas al Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad.

e) Los solicitantes que tuviesen suscrito el contrato con la entidad prestadora del servicio:

copia compulsada del contrato, que acredite que reciben la atención por tiempo igual o superior a las cuatro horas diarias.

f) Las personas que soliciten la ayuda con anterioridad a la suscripción del contrato con la entidad prestadora del servicio: compromiso de prestación de servicios, conforme al modelo establecido en el Anexo III, suscrito por el solicitante de la ayuda y el representante de la entidad, en el que se determine el número de horas de atención diarias, que deberá ser igual o superior a cuatro horas diarias.

g) Alta a Terceros del solicitante de la ayuda.

- Aquellos solicitantes que con anterioridad no figuren dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas. En este caso acompañarán a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.

La Consejería de Sanidad y Dependencia tramitará exclusivamente el alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

- Los solicitantes que estuviesen dados de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en su solicitud.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, por un importe total de 2.266.885,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.02.313D.480.00, código de proyecto 2006.14.002.0029.00; sin perjuicio del incremento crediticio que pueda realizarse a lo largo del ejercicio presupuestario, mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia.

2. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria, a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Artículo 6. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Artículo 7. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo mensualmente mediante transferencia bancaria al beneficiario, por meses vencidos, hasta la fecha en la que finalice la prestación del servicio de atención domiciliaria.

2. La cuantía a abonar mensualmente será la establecida en la resolución de concesión, para cuya determinación se estará a lo dispuesto en los artículos 75 Vínculo a legislación, 76 Vínculo a legislación, 77 Vínculo a legislación, 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 7 de marzo.

Artículo 8. Plazo y forma de justificación.

Dado que las subvenciones se conceden en atención a la concurrencia en el interesado de una determinada situación, se tendrá por justificada la subvención al quedar acreditado con anterioridad a la resolución que el mismo reúne los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, según lo establecido en el artículo 81 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 7 de marzo.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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