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Consejo Forestal

07/01/2010
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Decreto 151/2009, de 23 de diciembre, de tercera modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias (BOPA de 5 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 151/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/2000 , DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJO FORESTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 134/2002, de 17 de octubre y el Decreto 71/2008, de 23 de julio, en su artículo tercero regula la composición del Pleno del Consejo Forestal, entendiéndose conveniente la modificación de dicho precepto.

En este sentido el referido órgano del Consejo Forestal del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 22 de julio de 2009, aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de su composición, y ello con el objeto de ampliar a dos el número de representantes de las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad la protección del medio natural e incrementar en un miembro más la representación de la Administración del Principado de Asturias, garantizando así el equilibrio entre los distintos sectores interesados e impulsando una mayor participación de la colectividad en la formación de la voluntad de los órganos que tienen atribuidas las competencias en la materia.

Por lo expuesto, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 23 de diciembre de 2009,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias.

El Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Pleno del Consejo Forestal estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Quien sea titular de la Consejería competente en materia de política forestal.

b) Vocalías:

Cinco en representación de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a las siguientes Consejerías y en la proporción que se relaciona:

Una de la Consejería competente en seguridad pública.

Una de la Consejería competente en industria y energía.

Una de la Consejería competente en biodiversidad.

Dos de la Consejería competente en política forestal.

Dos en representación de la Administración Local.

Una en representación de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales.

Cinco en representación de organizaciones empresariales.

Tres en representación de cada una de las asociaciones de propietarios forestales.

Una en representación de la Unión de Cooperativas Agrarias.

Tres en representación de las organizaciones sindicales agrarias.

Dos en representación de las organizaciones sindicales.

Dos en representación de los siguientes Colegios Profesionales: Uno del Colegio de Ingenieros de Montes, y otro del Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales.

Una en representación de la Universidad de Oviedo.

Dos expertos con reconocida experiencia y prestigio profesional, uno en el sector forestal y otro en legislación forestal.

Dos en representación de organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto social la protección del medio natural.

Una en representación de institutos de formación forestal.

Hasta dos representantes de cada uno de los sistemas de certificación.

Quien ostente la Dirección del Centro Tecnológico de la Madera.

c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Consejería competente en materia de política forestal, con voz pero sin voto, designado por su titular.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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