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Presupuesto de Andalucía para el año 2010

04/01/2010
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Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 (BOJA de 31 de diciembre de 2009). Texto completo.

La Ley 5/2009 aprueba los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas o sus organismos autónomos de carácter administrativo; los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, y de aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación, incluyéndose al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, de nueva creación.

La Ley Autonómica incluye una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

LEY 5/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La crisis económica de carácter internacional ha frenado temporalmente la larga etapa de crecimiento económico experimentado por la economía andaluza, dando lugar a un significativo aumento del número de personas en situación de desempleo.

Habiéndose superado, a lo largo de 2009, el punto de inflexión de esta etapa recesiva, todo indica que 2010 presentará tasas de variación intertrimestral positivas a partir del segundo semestre del año, gracias a la mejora de la confianza de los agentes económicos y la senda de recuperación de nuestros principales socios comerciales.

La especial coyuntura económica y sus consecuencias sobre la población determinan, al igual que ocurrió el año anterior, la estructura y la orientación de las cuentas de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010. La elevada incertidumbre acerca de la evolución de los ingresos públicos hace necesario continuar con la estrategia de reducción de determinadas partidas no prioritarias, con el fin de generar un volumen de ahorro que sea destinado a la cobertura de otros gastos que pasan a ocupar un lugar destacado. Por otra parte, junto a la rigurosa aplicación del principio de austeridad, es también el momento de apostar por el diseño y puesta en marcha de nuevas medidas que incrementen la eficiencia y la eficacia en las actuaciones públicas.

Desde el punto de vista de los fines del Presupuesto, en 2010 este se orienta hacia un objetivo primordial: allegar recursos y estrategias que faciliten la recuperación del crecimiento económico y atenúen los efectos de la crisis sobre las empresas y los ciudadanos andaluces. Para ello, se plantea una combinación de medidas de índole más coyuntural con otras que pretenden reforzar el cambio de modelo económico basado en la innovación, el conocimiento y la mejora del capital humano.

En efecto, la crisis ha puesto de manifiesto que es imprescindible un nuevo modelo económico más sostenible, que aporte mayor bienestar a los ciudadanos y ciudadanas actuales, pero que también tenga presente a las generaciones futuras. Sostenibilidad que ha de entenderse en un triple sentido: económica, social y, por supuesto, ambiental.

Bajo la perspectiva económica, la transición hacia un modelo basado en la innovación y la acumulación de capital humano es imprescindible para asegurar un crecimiento sólido en el futuro, pero es que, además, esta estrategia se ha revelado como una poderosa herramienta para combatir la recesión.

Para alcanzar este propósito, un aspecto crucial es consolidar un sistema educativo de excelencia, fuertemente vinculado al sistema productivo y que tenga presente el aprendizaje continuo a lo largo del ciclo vital. Por esta razón, en el Presupuesto de 2010 buena parte del ahorro conseguido con la reducción de partidas no prioritarias será reasignado hacia las políticas de educación y formación, que constituyen el eje central de las cuentas del ejercicio. En este contexto, cabe destacar la puesta en marcha del programa Aula 2.0, mediante el que se persigue extender el uso de las nuevas tecnologías entre los escolares andaluces, adelantando los planes iniciados por el Gobierno de España. Igualmente, se completará la implantación de las Becas 6000, como un instrumento destacado para luchar contra el abandono escolar.

Sin embargo, un nuevo modelo económico no implica la desaparición de los sectores en los que la economía andaluza ha apoyado sus bases tradicionalmente. Consiste más bien en procurar su modernización, introduciendo la utilización de las nuevas tecnologías, la investigación y la innovación. El ámbito de aplicación es amplio: desde el turismo sostenible al sector agroalimentario o las industrias culturales; si bien, existe un sector que ocupa un lugar destacado dentro de esta estrategia, sobre el que la Comunidad Autónoma dispone de unas inmejorables condiciones para su desarrollo, que es el de las energías renovables. De hecho, algunas empresas andaluzas se están situando ya como líderes mundiales en el sector, donde existe una gran proyección de futuro y unas importantes perspectivas de creación de empleo de calidad y con cierto grado de cualificación. En este caso, es posible advertir con claridad la vinculación entre la sostenibilidad ambiental, el crecimiento económico sostenido a largo plazo y la contribución a la recuperación de la actividad en el corto plazo.

En otro orden de cosas, los períodos de crisis son propicios a la agudización de las desigualdades y de la exclusión social. Bajo la certeza de que cohesión social y crecimiento económico son elementos que se refuerzan mutuamente, el Presupuesto de 2010 renueva los esfuerzos destinados a favorecer la igualdad de oportunidades, mediante medidas destinadas a reincorporar cuanto antes a las personas desempleadas al mercado de trabajo (donde cabe mencionar de nuevo los esfuerzos a través del programa MEMTA y, en particular, el programa PROTEJA) y a proporcionar apoyo desde los servicios públicos a las personas con mayores riesgos de exclusión. Pero, además, propone avanzar aún más en términos de cohesión, mostrando especial interés en promover la igualdad de género, donde la Junta de Andalucía ha puesto en marcha diversas medidas pioneras en nuestro país.

Respecto a las mejoras en los servicios públicos, hay que mencionar algunas medidas contenidas en el Presupuesto, como la universalización de la educación de los niños y las niñas de 0 a 3 años, complementada con otras actuaciones de apoyo a las familias andaluzas para facilitar la conciliación entre la vida laboral y el cuidado de las personas dependientes, que constituye uno de los aspectos sobre los que se centra el esfuerzo presupuestario en 2010. Conviene destacar, a este respecto, que en el proceso de implantación de la Ley de Dependencia, Andalucía se encuentra a la cabeza de las Comunidades Autónomas en el reconocimiento de beneficiarios y prestación de servicios.

También en el marco del envejecimiento paulatino de la población, no es menos importante que asegurar la protección y el cuidado de las personas el aportar garantías para alcanzar un envejecimiento con calidad de vida, aspecto ligado estrechamente a la protección de la salud y los servicios sanitarios. En este ámbito, las actuaciones recogidas en el Presupuesto de 2010 promueven la proximidad a los ciudadanos y la accesibilidad de los servicios, junto a la modernización tecnológica y la investigación sanitaria, que han llevado a Andalucía a estar en la vanguardia de algunos tratamientos de los que se esperan nuevos éxitos en el futuro.

Un último aspecto de la sostenibilidad al que hay que hacer referencia es el de la protección del medio ambiente. En este ámbito conviene señalar que la Junta de Andalucía tiene en marcha su Estrategia de Lucha contra el Cambio Climático, que no solo persigue frenar las emisiones de gases de efecto invernadero y proteger nuestros recursos naturales, sino que se muestra como una oportunidad para favorecer la recuperación de la economía y la creación de empleo. La idea de la vinculación de la sostenibilidad medioambiental con el crecimiento económico y del empleo pone de relieve las ventajas que esta estrategia puede proporcionar -en contra de algunos planteamientos-, sustituyendo el peso de determinados sectores con escaso potencial de desarrollo y de generación de valor añadido por otros asociados a la innovación y al progreso tecnológico que ocupen su lugar como impulsores de la economía andaluza.

Como consecuencia de la reasignación de prioridades, las políticas mencionadas acapararán buena parte de los recursos obtenidos tras la reordenación del gasto. Asimismo, durante el ejercicio 2010 tendrá lugar un fuerte impulso a la colaboración con el sector privado en la financiación y gestión de infraestructuras, con el fin de acelerar su puesta en funcionamiento e incorporar a la gestión pública las técnicas y metodologías más eficientes existentes en el mercado. Pero también en el Presupuesto de 2010 se intensificará la cooperación financiera con las Corporaciones Locales, cuyo Fondo de Nivelación de Servicios registrará un notable crecimiento, como apoyo de la Junta de Andalucía a los efectos que la crisis económica está generando en las haciendas locales.

Se trata, en definitiva, de potenciar desde el Presupuesto público una estrategia que no solo involucre a la Administración, sino que esta sea capaz de movilizar los recursos, las iniciativas y las ideas para lograr la recuperación y consolidar un crecimiento económico sostenible. Desde el punto de vista estrictamente presupuestario, el comportamiento prudente y responsable de los pasados años ha permitido acumular un margen amplio de actuación en forma de posibilidades de endeudamiento adicional, que permitirá suavizar el impacto de la crisis en las cuentas públicas y aportar la financiación necesaria para procurar, como ejes más destacados, un sistema educativo de excelencia, la introducción de mejoras en los servicios públicos o la ampliación de la dotación de capital físico, todo ello en colaboración con los ciudadanos y ciudadanas y con apoyo decidido a la iniciativa empresarial de nuestra Comunidad.

II

El texto articulado consta de cincuenta artículos, distribuidos en siete Títulos, que se completan en su parte final con diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y doce disposiciones finales.

El Título I, “De los créditos iniciales y sus modificaciones”, regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Continúa este Título con la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas o sus organismos autónomos de carácter administrativo; los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, y de aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación, incluyéndose al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, de nueva creación.

Es de destacar, en el presente Título, la inclusión de un nuevo artículo relativo a las agencias de régimen especial, donde se contempla el presupuesto de la Agencia Tributaria de Andalucía, reflejándose tanto los gastos totales como los de personal, declarados específicamente limitativos en su Ley de creación.

Por su parte, el artículo 5 recoge la dotación para 2010 para las operaciones financieras de los fondos sin personalidad jurídica regulados en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, se contempla la cifra de beneficios fiscales.

Respecto a la vinculación de los créditos, se incluyen como novedad, en el artículo 7, normas especiales de vinculación para los créditos del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas para la atención a la dependencia.

En el artículo 8 se declaran ampliables para 2010 los créditos para satisfacer los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Por último, respecto al régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud se establece que la Consejería de Salud presentará la información del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de objetivos, conforme al modelo y criterios homogéneos que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

En el Título II, “De los créditos de personal”, se incluyen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

Las modificaciones en este ámbito vienen en gran medida impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se declara normativa básica en la materia. Así, se incluyen la limitación de las plazas de nuevo ingreso al 15% de la tasa de reposición de efectivos, el incremento del 0,3% de las retribuciones del personal del sector público, la percepción del complemento específico en catorce pagas iguales, doce ordinarias y dos adicionales, y la congelación de las retribuciones de los altos cargos. Además, se establecen instrucciones para el conjunto de las entidades instrumentales, referidas fundamentalmente a las retribuciones del personal que ejerce funciones de alta dirección.

Se mantienen las modificaciones en este Título debidas a la necesidad de adaptación a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en particular a su artículo 76, en el que se establece una nueva clasificación del personal funcionario de carrera, y a su Disposición Transitoria Tercera, sobre entrada en vigor de la misma, manteniendo en ocasiones las referencias en este Título a la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a la permanencia de su vigencia hasta que se dicte una nueva ley de función pública en desarrollo del Estatuto Básico, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007.

En el Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, al igual que en ejercicios anteriores, se recogen las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de determinados gastos y contratos en función de su cuantía o duración, incluyéndose como novedad, dentro del régimen de exclusiones, las relativas a los gastos destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos sin personalidad jurídica; la generación de créditos de las agencias administrativas u organismos autónomos; normas especiales en materia de subvenciones; las transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas; la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular; la creación y adquisición de participaciones en entidades privadas; el régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía; y la encomienda de gestión.

Respecto a las novedades incluidas en este Título, destaca la regulación de la necesidad de autorización de la Consejería de Economía y Hacienda para los proyectos de inversión que se ejecuten a través de fórmulas de colaboración públicoprivada, para los gastos en información, divulgación y publicidad, así como para las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Por último, como novedad, se regula la vinculación en función de la naturaleza del gasto de los créditos para gastos de personal del capítulo I, y la vinculación a nivel de capítulo y categoría de gasto o Medida Comunitaria de los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital del Servicio Fondos Europeos.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2010, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial. Se contempla nuevamente en este ejercicio la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, como medida para mejorar la actividad productiva de las empresas y de impulso del sector de la vivienda.

Asimismo, el objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual la Junta de Andalucía y sus empresas pueden realizar operaciones de endeudamiento. En lo que respecta al endeudamiento a largo plazo de la Junta de Andalucía, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De forma que para el ejercicio 2010 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la misma con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2010 en la cifra que establece la presente Ley, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose los supuestos en que se revisará automáticamente.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento del resto del sector de entes cuya deuda consolida con la de la Comunidad Autónoma y la determinación de la información que deben suministrar, donde se incluye como novedad el requerimiento de información sobre todos sus activos y pasivos.

Se mantiene la posibilidad de establecer el sistema de gestión centralizada de los saldos en cuentas del sector público y de las operaciones de endeudamiento del mismo, como nuevos instrumentos de gestión de la Tesorería y de auxilio del sector público empresarial, principalmente de las empresas de menor tamaño, con el fin de optimizar los recursos.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este Título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 1% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2009.

Los Títulos VI y VII hacen referencia al traspaso de funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, respectivamente.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, excluyéndose, entre otros, el incremento general de las retribuciones establecido en el Título II de la Ley.

Además, se establece la consideración de liquidación definitiva que tiene la previsión que figura en el estado de ingresos relativa a las asignaciones complementarias a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía.

Mediante las disposiciones adicionales quinta a séptima se crean fondos sin personalidad jurídica, cuya dotación figura en el artículo 5. Estos son el Fondo de apoyo al desarrollo empresarial, el Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética, el Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda y el Fondo de economía sostenible para Andalucía. Respecto de cada uno de ellos, la Ley establece su sometimiento a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería encargada de la aportación de su dotación para operaciones financieras, la regulación de su composición, organización y gestión por el Consejo de Gobierno y la obligación de remisión de sus presupuestos a la Consejería de Economía y Hacienda, una vez aprobados por los órganos competentes, para su posterior remisión a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía.

Se incluyen dos disposiciones transitorias. La primera, como en ejercicios anteriores, establece las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. La segunda prevé que se determinará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda la fecha a partir de la cual las empresas destinatarias de los fondos de apoyo a los sectores productivos podrán solicitar financiación con cargo a los mismos para gastos que no tengan la consideración de inversiones.

Por último, entre las disposiciones finales, destacan la modificación de los artículos 46, 47, 48 y 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativos al régimen de autorización de las modificaciones presupuestarias y a las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, y la modificación de las disposiciones adicionales sexta, séptima, octava y décima de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, en las que se crean determinados fondos sin personalidad jurídica.

Por otra parte, se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la expedición de facturas por medios electrónicos cuando los destinatarios sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes, así como para efectuar las adaptaciones técnicas necesarias en caso de que se adopte un nuevo Sistema de Financiación Autonómica.

Se establece, asimismo, la autorización al Consejo de Gobierno para elevar la cifra de endeudamiento ya autorizada en el artículo 40 de la Ley, hasta el límite que permita el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria que el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda determinar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación decida revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice un plan de saneamiento al amparo de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

Otras disposiciones finales establecen la autorización para el desarrollo normativo de la Ley, la vigencia de la misma y su entrada en vigor.

TÍTULO I

De los créditos iniciales y sus modificaciones

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas u organismos autónomos.

c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.

d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas u organismos autónomos, y entidades asimiladas que perciben transferencias de financiación.

e) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Ha­cienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta y tres mil setecientos treinta y siete millones seiscientos noventa y ocho mil once euros (33.737.698.011 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

(CUADRO OMITIDO)

2. En los estados de ingresos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley se recogen las esti­maciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

(CUADRO OMITIDO)

3. En los estados de gastos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

(CUADRO OMITIDO)

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas u organismos autónomos tienen el siguiente detalle:

(CUADRO OMITIDO)

Artículo 3. Agencias de régimen especial.

El presupuesto de la Agencia Tributaria de Andalucía será de cuarenta y dos millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro euros (42.147.664 €), de los cuales un millón quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y tres euros (1.572.263 €) estarán destinados a gastos de personal.

Artículo 4. Agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas.

1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía serán los siguientes:

(CUADRO OMITIDO)

2. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios de transporte metropolitano participados por la Junta de Andalucía, del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, a los que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, serán los siguientes:

(CUADRO OMITIDO)

Artículo 5. Fondos sin personalidad jurídica.

1. La dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía será la siguiente:

(CUADRO OMITIDO)

2. Los presupuestos de los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:

(CUADRO OMITIDO)

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a dos mil cincuenta y siete millones cuatrocientos catorce mil cuarenta euros (2.057.414.040 €).

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2010, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artícu­lo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:

- Atención continuada de los servicios sanitarios.

- Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

- Información, divulgación y publicidad.

- Transferencias de financiación, tanto corrientes co­mo de capital.

- Servicio de ayuda a domicilio para la atención a la dependencia.

Asimismo, vincularán de acuerdo con la clasificación económica a nivel de concepto en cada programa de gasto las prestaciones económicas para la atención a la dependencia.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2010, los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firmes.

e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.

i) Los gastos de farmacia.

j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

o) Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos-programas se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Economía y Hacienda.

3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme al modelo y criterios homogéneos que establezca la Consejería de Economía y Ha­cienda.

Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Economía y Hacienda en el siguiente informe mensual.

4. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del organismo, para su destino, al menos en un 55%, a gastos de inversión.

A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable, para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.

6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros y accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertas por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38.1 de esta Ley.

TÍTULO II

De los créditos de personal

Artículo 10. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este Título, constituyen el sector público andaluz:

a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus instituciones, agencias administrativas u organismos autónomos.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, incluidas las que correspondan en concepto de pagas extraordinarias, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3% con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Con efectos de 1 de enero de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentarán el siguiente incremento con respecto a las establecidas para el ejercicio 2009:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 0,3%, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 0,3%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

4. El incremento contemplado en el apartado 2 de este artículo no será de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral.

5. Estos incrementos serán revisados con base en los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en este artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.

Artículo 11. Oferta de Empleo Público 2010 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2010 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público andaluz será, como máximo, igual al 15% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial.

La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos supuestos determinados en la legislación básica del Estado o en una norma de rango legal para la cobertura de las nuevas funciones o servicios.

2. Durante el año 2010 la contratación de personal con carácter fijo o indefinido en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles de participación mayoritaria, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública en el plazo de veinte días desde la recepción de la correspondiente documentación.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería o agencia administrativa a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en el apartado anterior con motivo de la asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos.

1. Continúan vigentes para 2010 las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la citada Ley 24/2007, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se percibirá en catorce mensualidades la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, mantendrán la categoría y rango que les corresponda de conformidad con la normativa vigente.

4. Las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, seguirán siendo las autorizadas para 2009.

Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior que deban autorizarse por primera vez en 2010 lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.

5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario.

1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente, en euros:

(CUADRO OMITIDO)

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos se referencian a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

(CUADRO OMITIDO)

3. Las pagas extraordinarias serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. El importe de cada una de dichas pagas será de una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino.

4. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

5. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente en euros, referida a doce mensualidades:

(CUADRO OMITIDO)

6. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 0,3% con respecto a la cuantía aprobada para el año 2009, sin perjuicio de lo previsto en la letra a del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

7. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3 c de la Ley 6/1985, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, en los términos previstos en la Ley 7/2007.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales.

8. Las cuantías señaladas en este artículo serán revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2010, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3% respecto de la establecida para el ejercicio 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10 de esta Ley, y del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización y mejora de las condiciones de trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2009 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador o trabajadora.

e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal con cargo al empleador o empleadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2010 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo, y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 15. Disposiciones especiales.

1. El Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo del personal funcionario de los cuerpos de sanitarios locales que prestan servicio en partidos sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales municipales o casas de socorro a lo dispuesto en la Ley 6/1985.

2. En los casos de adscripción durante el año 2010 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del citado personal.

Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

3. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

4. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz ceñirán sus indemnizaciones, por razón del servicio, a las mismas normas que rigen para los altos cargos de la Administración andaluza.

Las personas titulares de puestos que compongan equipo de dirección, según los organigramas de las respectivas agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de Administración General.

5. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios, educativos y de la Administración de Justicia en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería de Educación y la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

6. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

7. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 16. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

1. Con carácter previo al comienzo de negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Economía y Hacienda sobre los componentes retributivos así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docentes no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, e, igualmente, sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración, y, en cualquier caso, con carácter previo a su consideración por el órgano decisorio de la entidad de que se trate.

Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las entidades a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que tengan atribuidas potestades administrativas.

3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto.

Artículo 17. Personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales.

1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 6 bis de la Ley citada serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

2. Es personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

Las citadas entidades que no tengan definido el personal que ejerce funciones de alta dirección en sus estatutos o en las normas que cumplan una función análoga deberán instar la modificación de las referidas normas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.

3. El personal que ejerce funciones de alta dirección al que se refiere el apartado anterior no podrá percibir una retribución íntegra anual, por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la fijada para la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

- En las entidades que, habiendo sido creadas específicamente con finalidad industrial o mercantil, perciban ingresos comerciales que supongan más del 50% de sus costes de producción y no tengan el carácter de poder adjudicador, a los efectos de la normativa de contratos del sector público.

- En las entidades o grupos de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o del grupo haya sido elegida por el Parlamento de Andalucía.

Las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán adecuar, en todo caso, las percepciones salariales de su personal que ejerce funciones de alta dirección a lo dispuesto en este artículo, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante los procedimientos que en cada caso procedan.

Las Consejerías a las que se encuentren adscritas las diferentes entidades impartirán a los representantes de la Administración en los Consejos de Administración u órganos análogos las instrucciones oportunas para el impulso de la ejecución de la norma con­tenida en el párrafo anterior.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este artículo, que estén fijadas en cuantías inferiores al máximo establecido en este apartado, solo podrán ser modificadas mediante la aplicación de los incrementos previstos en las leyes del Presupuesto de cada ejercicio.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, este personal, en lo que respecta al concepto de complemento de antigüedad, se regirá por lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Ley. Asimismo, le será de aplicación el régimen de indemnizaciones por razón del servicio vigente para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

5. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal a que se refiere este artículo, por extinción del contrato, no podrán superar las cuantías que se establecen en defecto de pacto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En ningún caso las cuantías de las indemnizaciones podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión de los informes previstos en el apartado 1, o que determinen cuantías superiores a las fijadas en los apar­tados 3, 4 y 5, todos ellos del presente artículo.

Artículo 18. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas u organismos autónomos y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería o de las agencias administrativas u organismos autónomos y agencias de régimen especial.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2010 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de nuevos servicios, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo.

3. Por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

Las personas titulares de Consejerías, agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el capítulo I.

4. Durante el ejercicio 2010 no se tramitarán expedientes de ampliación de la plantilla presupuestaria, salvo las concretas excepciones que se relacionan a continuación:

a) Las originadas por una nueva transferencia de competencias; las que deriven de una sentencia judicial, reincorporación al servicio activo o reorganización, y las financiadas con créditos globales consignados como “Otros gastos de personal” en el programa presupuestario “Modernización y Gestión de la Función Pública”, que se aprobarán conjuntamente por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública.

b) Las que sean consecuencia de lo establecido expresamente en una norma de rango legal, en cuyo caso serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.

La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley.

Artículo 19. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

(CUADRO OMITIDO)

Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2010, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.

2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de la aprobación, por el Consejo de Gobierno, de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones en los términos establecidos en el artículo 519.4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. El personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirá, en tanto se proceda a regularizar su situación, al amparo de la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, las retribuciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija para el año 2004 el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, incrementadas en el 0,3% respecto de las cuantías previstas para el año 2009.

TÍTULO III

De la gestión y control presupuestarios

Artículo 21. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 €).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la sección 32, “A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado”, del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas u organismos autónomos, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refiere el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.

Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.

5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1.a) de esta Ley serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en dicho artículo. No obstante, la fiscalización del gasto y su aprobación se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la concertación de la operación de endeudamiento, una vez se determine la modalidad de la deuda y se concreten sus condiciones financieras.

Artículo 22. Inversiones mediante colaboración público-privada.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para autorizar los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada.

2. A tal efecto, la Consejería interesada deberá recabar de la Consejería de Economía y Hacienda la autorización para financiar el proyecto de que se trate mediante la fórmula de colaboración público-privada que se considere más adecuada.

Artículo 23. Generaciones de créditos de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial.

1. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en los presupuestos de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos.

2. A los efectos del cálculo, se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

Artículo 24. Normas especiales en materia de subvenciones.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda, hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2010.

b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.

2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

3. El Consejo de Gobierno podrá establecer que las subvenciones a las Corporaciones Locales se justifiquen mediante un certificado del Interventor o Interventora de la entidad acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas.

4. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la sección 13, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 25. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas.

Las personas titulares de las diversas Consejerías y agencias administrativas u organismos autónomos podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo respecto de aquellas transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, así como las financiadas con fondos de la Unión Europea o transferencias finalistas, cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas, en aquellos supuestos que determine la Consejería de Economía y Ha­cienda.

La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería o agencia administrativa u organismo autónomo responsable y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, acordará los supuestos y alcance de la autorización mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 26. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para cada nivel educativo en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculados un número de alumnos y alumnas por unidad inferior al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regulariza­ción correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los “Otros Gastos”, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los respectivos niveles de enseñanza.

Artículo 27. Creación de entidades privadas y adquisición de participaciones en las mismas.

Las operaciones que conlleven la creación de entidades privadas, así como la adquisición, enajenación o transmisión de participaciones en las mismas, que supongan participación mayoritaria o minoritaria, directa o indirecta, de la Comunidad Autónoma, habrán de ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su formalización.

Artículo 28. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos.

1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b) Transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Subvenciones.

d) Encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas u organismos autónomos, conforme a lo establecido en el siguiente artículo.

e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, de acuerdo con su naturaleza económico-presupuestaria, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los estados de gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 25% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

c) El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

4. Las transferencias a que se refiere la letra b del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

5. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones.

Artículo 29. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores.

1. Las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía, la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyen su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

2. La encomienda, en la que la entidad del sector público actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad encomendante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca, sometiéndose en todo caso a las siguientes condiciones y trámites:

a) Se formalizará mediante resolución dictada por la persona competente de la entidad encomendante, que deberá incluir, además de los antecedentes que procedan, la determinación de las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de realización de los trabajos, su plazo de ejecución, su importe, la aplicación presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto, así como sus anualidades y los importes de cada una de ellas, la persona designada para dirigir la actuación a realizar y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba la encomienda, justificándose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura.

b) La determinación de su importe se efectuará según la valoración económica que figure en el correspondiente proyecto o presupuesto técnico en que se definan los trabajos o actuaciones objeto del encargo, que deberá representar su coste de realización material.

No obstante lo anterior, se aplicarán las tarifas aprobadas por la Administración para la determinación de dicho importe en el caso de entidades que, de acuerdo con su régimen jurídico, las tengan establecidas. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones.

Las tarifas y precios que las entidades apliquen en las encomiendas de gestión serán autorizados por la persona titular de la Consejería, agencia o entidad que realice la misma, salvo que estuvieran ya aprobados, con carácter general, por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas.

c) La resolución de encomienda de cada actuación se comunicará formalmente a la entidad que reciba la encomienda, a la que también le será facilitado el proyecto o presupuesto técnico al que se refiere la letra anterior, así como, en su caso, el programa de los trabajos o actuaciones a realizar. La comunicación encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla.

3. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás poderes adjudicadores dependientes de aquella, a los efectos de la ejecución de obras, trabajos y prestación de servicios que se les encomienden.

4. En ningún caso podrá ser objeto de encomienda de gestión la contratación de suministros.

5. Las entidades que reciban las encomiendas realizarán sus actuaciones conforme al documento de definición que la entidad ordenante les facilite y siguiendo las indicaciones de la persona designada para dirigir cada actuación, la cual podrá supervisar en cualquier momento la correcta realización del objeto de la encomienda y, especialmente, verificar la correcta ejecución de los contratos que para el cumplimiento de dicha finalidad se concierten.

6. El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará con la periodicidad establecida en la resolución por la que se ordene la encomienda y conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y se apruebe la misma y/o el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate. También se deberán acreditar los costes reales incurridos en la realización de la actuación, bien mediante la relación detallada y certificada de las facturas que deba abonar la entidad instrumental, bien mediante el análisis de costes imputados directamente a la misma, excepto cuando se aplique el régimen de tarifas previsto en la letra b) del apartado 2 de este artículo, en cuyo caso bastará certificación en la que conste la aplicación de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecutados. En el caso de actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la posibilidad de subvencionar estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

No obstante, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el órgano competente para efectuar la encomienda de gestión, este podrá autorizar pagos en concepto de anticipo, cuya cuantía no deberá superar, con carácter general, el límite del 50% del importe total del encargo, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la encomienda y, en todo caso, con anterioridad al último pago que proceda. En las encomiendas de gestión que tengan por objeto la ejecución de contratos de obra, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad.

Los gastos generales y corporativos de las entidades que reciban las encomiendas podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas, hasta un máximo de un 6% de dicho coste.

7. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas, para la ejecución de las mismas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos por dicha legislación para su sometimiento a regulación armonizada, las entidades de Derecho Privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas que procedan.

8. Las actuaciones que se realicen en virtud de las encomiendas serán de la titularidad de la Junta de Andalucía, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, agencia o entidad ordenante de su realización.

9. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.

10. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución de la encomienda sobre lo previsto al iniciarse el expediente, modificaciones en la misma o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en la resolución en que se formalizó la encomienda y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos y actuaciones exija, la persona titular de la Consejería o de la presidencia o dirección de la agencia o entidad ordenante que efectuó el encargo procederá a reajustar las anualidades, siempre que lo permitan los créditos presupuestarios.

En las encomiendas de gestión que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión, para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano ordenante el nuevo programa de trabajo resultante.

Artículo 30. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2010.

1. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral por un plazo máximo de doce meses, durante el ejercicio 2010, para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

2. Los contratos de este tipo finalizarán:

a) Al vencer su plazo temporal, si es inferior a doce meses y no se ha producido su prórroga.

b) Al vencer su plazo máximo improrrogable de doce meses.

3. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Durante el año 2010 la contratación de personal laboral temporal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles de participación mayoritaria, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que establezca su Dirección General de Presupuestos.

Artículo 31. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) de la Ley 7/2007, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un periodo de doce meses.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de acciones de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de la acción a la que se adscriba y, en todo caso, no superará el plazo de dos años.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su Grupo o Subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

Artículo 32. Vinculación de los gastos.

1. Para el ejercicio 2010 los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:

a) Retribuciones de altos cargos y personal eventual.

b) Dotaciones de la plantilla presupuestaria.

c) Retribuciones del personal laboral temporal.

d) Atención continuada.

e) Funcionarios interinos por razones excepcionales.

f) Incentivos al rendimiento.

g) Otro personal y otros gastos de personal.

h) Seguridad Social.

2. Asimismo, para el ejercicio 2010 los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital del Servicio Fondos Europeos vincularán a nivel de capítulo y categoría de gasto o Medida Comunitaria.

3. Igualmente, para el ejercicio 2010 la excepción contemplada en el artículo 46.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los Capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.

Artículo 33. Gastos en información, divulgación y publicidad.

En el ejercicio 2010 requerirán autorización de la Consejería de Economía y Hacienda los gastos en información, divulgación y publicidad, incluidos los realizados por las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, y consorcios a los que se refiere el artículo 6 bis de la Ley citada.

Para dicha autorización se requerirá informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de publicidad institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.

Artículo 34. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Para el ejercicio 2010 las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

TÍTULO IV

De las operaciones financieras

Artículo 35. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2010, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2010 a sus agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de quinientos treinta y cinco millones de euros (535.000.000 €) más gastos financieros.

Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:

a) La garantía de la Junta de Andalucía a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €) más gastos financieros.

b) La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cuatrocientos ochenta y cinco millones de euros (485.000.000 €) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines.

3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

5. Durante el ejercicio 2010, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de ciento setenta y cinco millones de euros (175.000.000 €).

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.

6. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 36. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos.

1. Durante el ejercicio 2010, la Junta de Andalucía podrá, en virtud de lo previsto en el artículo 76 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorgar avales hasta una cuantía máxima de mil millones de euros (1.000.000.000 €), con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los convenios que suscriba la Consejería de Economía y Hacienda con las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y con las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito a los fondos de titulización.

Existirán dos líneas de avales:

a) Línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Andalucía.

b) Línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la vivienda protegida en Andalucía.

2. El límite máximo del importe vivo acumulado de todos los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización de activos a 31 de diciembre de 2010 no podrá exceder de mil ochocientos cincuenta y un millones de euros (1.851.000.000 €).

3. Las líneas de avales contempladas en el apartado 1 del presente artículo se destinarán a títulos de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, que incorporen préstamos o créditos concedidos por las entidades de crédito a las empresas, particularmente pymes, que cuenten con centros operativos en Andalucía, o bien que incorporen préstamos hipotecarios concedidos a particulares para la adquisición de vivienda protegida en Andalucía, sin perjuicio de que puedan incorporarse otras modalidades de préstamos o créditos acordes con el objetivo de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial o de la vivienda en Andalucía.

Las entidades de crédito que concedan los préstamos o créditos referidos en el párrafo anterior estarán obligadas a reinvertir la liquidez obtenida, como consecuencia del proceso de titulización, en financiación a pymes andaluzas o que cuenten con centros operativos en Andalucía y en financiación de vivienda protegida en Andalucía, conforme a los criterios que se determinen.

4. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previa iniciativa de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia. Los avales serán documentados en la forma que determine la norma reguladora dictada al amparo de la habilitación establecida en el apartado 8 del presente artículo, y serán firmados por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Los avales otorgados al amparo de la presente norma devengarán, a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, la comisión que para cada operación determine el acuerdo del Consejo de Gobierno que autorice su concesión.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza, con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil, el pago de las obligaciones derivadas de los títulos correspondientes a la serie y tramos que se avalen, en concepto de principal e intereses, solo en el caso de no cumplir tales obligaciones los deudores principales.

7. Las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos y las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda toda la información necesaria para que la Junta de Andalucía pueda realizar el control del riesgo asumido en virtud de los avales otorgados, en particular la referente al volumen total del principal pendiente de amortizar de los valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización de activos y a la tasa de activos impagados de la cartera titulizada.

8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía y Ha­cienda para determinar los requisitos de los convenios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la composición de las comisiones de evaluación que se constituyan, de las que formarán parte representantes de la Consejería afectada por razón de la materia, y los modelos de solicitudes y de remisión de datos e información por parte de las sociedades gestoras de los fondos y de las entidades de crédito a la Consejería de Economía y Hacienda y, en general, para dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las líneas de avales previstas en el presente artículo.

9. Las cantidades que como consecuencia de la prestación de los avales contemplados en el presente artículo haya de percibir la Comunidad Autónoma, por su formalización, su mantenimiento, su quebranto o cualquier otra causa, tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

Artículo 37. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas.

1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas efectuadas por la Administración General del Estado con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, y cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa u organismo autónomo o agencia de régimen especial que dio origen a la compensación.

2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá satisfacer las deudas contraídas por órganos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas u organismos autónomos o de sus agencias de régimen especial, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente Consejería, agencia administrativa u organismo asimilado o agencia de régimen especial.

Artículo 38. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas u organismos autónomos o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

2. En aquellas agencias administrativas u organismos autónomos y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 39. Anticipos a Corporaciones Locales.

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 €). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones, practicados por el Estado con posterioridad a la fecha de la concesión del anticipo, la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, se practicarán deducciones en los sucesivos pagos de la participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de la participación en los ingresos del Estado no podrá ser superior al 50% del mismo.

2. El importe del anticipo no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25% del total de las entregas a cuenta de participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo anteriormente, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

3. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 50 de esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

4. La Consejería de Economía y Hacienda podrá solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 40. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.

1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cual­quiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2010 en más de cuatro mil treinta y cinco millones veinte mil euros (4.035.020.000 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a la autorización de endeudamiento conferida por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

- Por el importe de la variación neta de activos financieros.

- Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

- Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que habrían de ser objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración General del Estado.

- Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este apartado podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2010 ó 2011, en función de las necesidades de tesorería.

b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.

c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.

d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en la que se documenten, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 41. De las operaciones de crédito de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

1. Durante el año 2010, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Facultar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y para emitir obligaciones o títulos similares, en los términos del artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, y hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €).

b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de quinientos millones de euros (500.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines.

c) Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 d de sus Estatutos, aprobados por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, hasta el límite de treinta y siete millones quinientos sesenta y cinco mil euros (37.565.000 €), para el cumplimiento de sus fines.

d) Facultar a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y a sus sociedades filiales para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), hasta el límite del 12% del conjunto de sus presupuestos.

e) Facultar a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, hasta el límite de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines.

f) Facultar a la Agencia Tributaria de Andalucía, a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a la Agencia Andaluza de la Energía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación.

2. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, cuando, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El resto de entidades no incluidas en las categorías referidas en el apartado anterior, aun cuando no formando parte del sector público se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad, estarán obligadas, igualmente, a solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.

3. El volumen máximo a autorizar por la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores para aquellas sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades cuyo endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará dentro de los límites del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo justifiquen, podrá autorizarse durante el ejercicio un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el Programa, si bien al cierre del ejercicio, necesariamente, la deuda viva deberá situarse dentro de dichos límites.

4. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a) Las agencias de régimen especial, las entidades de derecho público y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el párrafo final del apartado 2 de este artículo, cuando conforme a lo establecido en el mismo estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e) Las Universidades públicas andaluzas.

5. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a, b, c y d del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre.

Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 42. Gestión centralizada de saldos en cuentas del sector público andaluz.

1. La Tesorería de la Comunidad Autónoma, con el objeto de optimizar los recursos financieros del sector público andaluz, podrá establecer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, un sistema de gestión centralizada de los saldos en cuentas abiertas en entidades de crédito del conjunto de las agencias de la Junta de Andalucía, los organismos autónomos, las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y las fundaciones del sector público andaluz.

2. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá el diseño de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento del sistema de gestión centralizada de la Tesorería.

Artículo 43. Gestión centralizada de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz.

La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá la coordinación de la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria.

Con el objeto de optimizar las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz, la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los límites establecidos en la presente Ley, podrá asumir de forma centralizada las funciones de contratación y gestión de las operaciones de endeudamiento de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las fundaciones del sector público andaluz cuando, de conformidad con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Economía y Hacienda establecerá el diseño de los procedimientos internos necesarios para la puesta en funcionamiento del mecanismo de gestión centralizada del endeudamiento.

Artículo 44. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V

De las normas tributarias

Artículo 45. Tasas.

Se eleva, para el año 2010, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible para el año 2009.

TÍTULO VI

Del traspaso de funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio

Artículo 46. Traspaso de funciones y servicios a las Entidades Locales.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes decretos de traspaso de servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales.

3. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los apartados anteriores.

4. En el marco de la Concertación Local y para articular su desarrollo, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan en los procesos de traspaso de funciones y servicios, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos de traspaso.

De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoraciones de créditos correspondientes.

Artículo 47. Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los decretos aprobatorios de traspaso de funciones y servicios de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

Artículo 48. Cantidades a satisfacer como consecuencia del traspaso de servicios.

Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de su territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de servicios previsto en la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como las derivadas de la Concertación Local, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso de funciones y servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.

Artículo 49. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos por transferencias incondicionadas de la Junta de Andalucía.

TÍTULO VII

De la información al Parlamento de Andalucía

Artículo 50. Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía:

a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley.

2. La Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

a) Con carácter trimestral se comunicarán:

- Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 44 de esta Ley para rentabilizar fondos.

- La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de lo establecido en el artículo 41.4 de la presente Ley.

- Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:

- Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.

- Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b del apartado 1 del artículo 40 de esta Ley.

- Informes previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento, por parte del Parlamento, de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite de las obligaciones reconocidas.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2010, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.

El resultado de la operación regulada en el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos.

Segunda. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.

Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Tercera. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985 que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general del 0,3% establecido en el Título II de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición adicional y a los efectos de la absorción prevista para el ejercicio 2010, el incremento de retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de lo establecido en el apartado 5 del artículo 10 de esta Ley solo se computará en el 50% de su importe.

Cuarta. Asignaciones complementarias.

La previsión que figura en el estado de ingresos relativa a las asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de los servicios transferidos, a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la consideración de liquidación definitiva de la cuantía acordada para las mismas en la reunión plenaria de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado de 16 de marzo de 2009.

Quinta. Fondo de apoyo al desarrollo empresarial y Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética.

Uno. Fondo de apoyo al desarrollo empresarial.

1. Se crea el Fondo de apoyo al desarrollo empresarial, al objeto de fomentar la actividad económica y potenciar el crecimiento de las empresas en Andalucía.

2. El Fondo de apoyo al desarrollo empresarial tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). La composición, organización y gestión del mismo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2010, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Dos. Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética.

1. Se crea el Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética, al objeto de facilitar la financiación de las inversiones realizadas en esta materia.

2. El Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La composición, organización y gestión del Fondo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2010, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Sexta. Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda.

1. Se crea el Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda, al objeto de facilitar la financiación de actuaciones en dicho sector.

2. El Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La composición, organización y gestión del Fondo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2010, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Séptima. Fondo de economía sostenible para Andalucía.

1. Se crea el Fondo de economía sostenible para Andalucía, para facilitar la financiación de aquellos proyectos estratégicos que contribuyan de manera especial al logro de los objetivos de sostenibilidad social, económica o medioambiental en Andalucía.

2. El Fondo de economía sostenible para Andalucía tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La composición, organización y gestión del Fondo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2010, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Octava. Contratación de las entidades de Derecho Público.

A los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administración Pública las siguientes entidades de Derecho Público:

a) Las agencias administrativas y los organismos autónomos que subsisten con carácter transitorio al amparo de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las agencias de régimen especial y las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que subsisten con carácter transitorio al amparo de la disposición transitoria citada en la letra anterior, que cumplan alguna de las caracterís­ticas siguientes:

1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza, en todo caso sin ánimo de lucro.

2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

Novena. Cesión de la titularidad de bienes inmuebles.

La Junta de Andalucía podrá ceder a la “Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.” la titularidad de bienes inmuebles para el cumplimiento de las actividades que constituyen su objeto social. Asimismo, la “Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.” podrá ceder a la Junta de Andalucía la titularidad de bienes inmuebles para el cumplimiento de sus fines.

Décima. Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.

Los presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación de la sociedad mercantil del sector público andaluz “Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.” para el ejercicio 2010, una vez aprobados por sus órganos de gobierno, se enviarán a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, los remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Hasta tanto se produzca la definitiva implantación del nuevo modelo de oficina judicial, y se complete la aplicación del nuevo modelo retributivo correspondiente, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia percibirán las retribuciones complementarias que en el periodo transitorio se hayan liquidado en el ejercicio 2009, por los importes previstos en el mismo para el año 2010.

Segunda. Fecha de presentación de solicitudes por las empresas destinatarias de los Fondos de apoyo a los sectores productivos para financiar gastos que no tengan la consideración de inversiones.

La fecha a partir de la cual las empresas destinatarias de los Fondos de apoyo a las pymes agroalimentarias, de apoyo a las pymes turísticas y comerciales y de apoyo a las pymes de industrias culturales podrán solicitar financiación con cargo a los mismos para gastos que no tengan la consideración de inversiones, conforme a lo previsto en la disposición final sexta de esta Ley, se determinará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización de endeudamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, así como a la asignación de estos recursos a los gastos de capital correspondientes, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice la realización de las consideradas actuaciones en virtud de lo dispuesto en la legislación de estabilidad presupuestaria.

La autorización para el endeudamiento podrá alcanzar hasta el límite de déficit que se determine de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 de esta Ley, podrá autorizar a las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que concierten nuevas operaciones de endeudamiento en el marco y con los límites establecidos en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria.

3. De las operaciones realizadas en virtud de esta disposición final se dará traslado a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía.

Segunda. Ampliación de la delegación legislativa en materia de Hacienda Pública.

1. Se amplía la delegación legislativa efectuada por la disposición final tercera de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, haciéndola extensiva a aquellos preceptos legales cuyo contenido se refiera a la regulación de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, en particular, a los artículos 28 a 33, ambos incluidos, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. Se prorroga la delegación legislativa a que se refiere el apartado anterior, debiendo aprobarse el texto refundido por el Consejo de Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Tercera. Modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado como sigue:

“1. Las personas titulares de las diversas Consejerías u organismos autónomos podrán autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:

a) Los financiados con fondos de la Unión Europea.

b) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II.

c) Los de operaciones de capital.

d) Los de operaciones financieras.

e) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del capítulo I sea igual a cero.

f) Los destinados a “Otros gastos de personal” incluidos en el programa “Modernización y Gestión de la Función Pública”.

Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas u organismos autónomos dependientes.

Las competencias previstas para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

“1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo anterior:

a) Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 €), sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo anterior.

b) Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía.

c) Resolver los expedientes de competencia de las distintas personas titulares, conforme a lo establecido en el artículo anterior, en caso de discrepancia del informe del órgano de la Intervención competente.

d) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos, el mayor gasto se financiará con ingresos no previstos inicialmente o con créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.

e) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 €) o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto.

f) Acordar de oficio, previo informe de la Consejería u organismo, las incorporaciones y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 40 de esta Ley”.

Tres. Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue:

“Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de tres millones de euros (3.000.000 €), sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 46 y 47 de la presente Ley.

b) Las generaciones de créditos siempre que excedan de tres millones de euros (3.000.000 €), excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto y las referidas en el apartado 2 del artículo 40 de esta Ley, que corresponderán a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda”.

Cuatro. Se modifica la letra g del artículo 108, que queda redactada como sigue:

“g) Criterios que se han de aplicar en la concesión de la subvención. Deberá incluirse dentro de los mismos la ponderación del grado de compromiso medioambiental de los solicitantes. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que propongan ejecutar los solicitantes, respecto a las de la citada normativa.

Entre los criterios de concesión de la subvención también se incluirán la valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos”.

Cuarta. Modificación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Se modifican las letras a y b del artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en los siguientes términos:

- La letra a, desde su inicio hasta el signo dos puntos, queda redactada como sigue: “a) Para convocatorias que realicen las Consejerías y agencias administrativas u organismos autónomos de la Junta de Andalucía:”.

- La letra b, desde su inicio hasta el primer signo dos puntos, queda redactada como sigue: “b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, en el caso de convocatorias para la selección de personal docente que realice la Consejería competente en materia de educación:”.

Quinta. Modificación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactada como sigue:

“b) Los arrendadores de fincas urbanas para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda siempre que el número de fianzas a depositar o ya depositadas a la fecha de la solicitud sea igual o superior a diez y su importe exceda de treinta mil euros. Asimismo, los arrendadores podrán acogerse a este régimen cuando el número de fianzas sea igual o superior a veinte, con independencia del importe total de las mismas”.

Sexta. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

1. La Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta, que queda redactado como sigue:

“1. Se crea el Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias, para facilitar la financiación de la actividad productiva de estas empresas”.

Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima, que queda redactado como sigue:

“1. Se crea el Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales, para facilitar la financiación de la actividad productiva de estas empresas”.

Tres. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional octava, que queda redactado como sigue:

“1. Se crea el Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales, para facilitar la financiación de la actividad productiva de estas empresas”.

Cuatro. Se modifica la disposición adicional décima, que queda redactada como sigue:

“Décima. Fondo de contingencia para las garantías a conceder por la Comunidad Autónoma a fondos de titulización de activos.

1. Se crea el Fondo de contingencia para las garantías a conceder por la Comunidad Autónoma a fondos de titulización de activos, como fondo de reserva con la finalidad de atender la asunción de obligaciones por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma derivadas de las contingencias que puedan producirse en aplicación de las líneas de avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, contempladas en el artículo 76 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Fondo de contingencia para las garantías a conceder por la Comunidad Autónoma a fondos de titulización de activos tendrá una dotación, que será aportada por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las especialidades que pueda establecer su normativa reguladora.

4. La gestión del Fondo corresponderá a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, que deberá aplicar las normas de gestión que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2010, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento”.

2. Queda suprimido el Fondo de contingencia de operaciones financieras a sectores productivos, creado por la disposición adicional décima de la Ley 3/2008, en su redacción original.

Séptima. Facturación electrónica.

Se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones normativas que regulen la forma de prestar el consentimiento, el procedimiento de remisión, el sistema de archivo y conservación, las condiciones técnicas y los demás requisitos necesarios para la expedición de facturas por medios electrónicos, cuando los destinatarios de las mismas sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes.

La obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas podrá establecerse por dicha Consejería de manera gradual en atención a las características de las personas físicas o jurídicas que deban expedirlas o del tipo de contrato de que se trate.

Octava. Adaptaciones técnicas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en el estado de ingresos del Presupuesto las adaptaciones técnicas que sean necesarias, para la correcta clasificación y cuantificación de las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar, una vez que la Comunidad Autónoma adopte como propio el nuevo Sistema de Financiación Autonómica y surta efectos la correspondiente ley del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de la cesión, acordados en el seno de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, así como se proceda a fijar los importes correspondientes a cada uno de sus instrumentos.

Novena. Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos las adaptaciones que procedan en el Presupuesto, para desarrollar la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma que se regule por ley, a través de un fondo de nivelación de carácter incondicionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Décima. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

Undécima. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2010, excepto las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima y novena y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta, que tendrán vigencia indefinida.

Duodécima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.”

ANEXOS

Omitidos.

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