Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/01/2010
 
 

Régimen de ayudas agroambientales

04/01/2010
Compartir: 

Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 269/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES PARA LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

La Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16/07/2008, aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) para el periodo de programación 2007/2013. La modificación del Decreto se fundamenta en la inclusión en el mismo de una nueva medida agroambiental de ayuda a la producción integrada, en concreto la relativa a la Producción integrada del tabaco, así como a la inclusión de alguna modificación en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de diciembre de 2009, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añaden dos nuevos compromisos agroambientales en el último apartado del artículo 2, en concreto la producción integrada en el cultivo del tabaco y la raza autóctona en peligro de extinción, caprino, Serrana o Blanca andaluza, quedando la redacción con el siguiente tenor literal:

I DISPOSICIONES GENERALES “Producción integrada en el cultivo de arroz, frutales de hueso, frutales de pepita, olivar y tabaco”.

“Razas autóctonas en Peligro de Extinción en Extremadura: Vacuno (Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Morucha-Variedad Negra); Caprino (Verata, Retinta Extremeña, Serrana o Blanca Andaluza); Ovino (Merina-Variedad Negra); Equino (Asnal andaluza); Porcino (Ibérico-Variedad Lampiño e Ibérico-Variedad Torbiscal)”.

Dos. Se modifica el tercer párrafo del artículo 5, quedando redactado como sigue:

“Para las medidas correspondientes a la ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad, la ayuda a la ganadería ecológica, la ayuda a la gestión sostenible de la dehesa y la ayuda a la producción integrada del tabaco, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 150 ha”.

Tres. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 10, punto 2, relativo a los compromisos y a la medida a la producción integrada en el cultivo del tabaco, de acuerdo con los siguientes términos:

”En el caso de la producción integrada en el cultivo del tabaco, la rotación de los cultivos acogidos a la ayuda se hará con un mínimo de un 16,6% de la superficie comprometida y un máximo de un 25% de la misma. El resto de compromisos serán determinados en la Orden de convocatoria de ayuda de acuerdo con la norma técnica específica de producción integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Cuatro. Se añade en el mismo artículo 10, en lo referente a cultivos que podrán acceder a las ayudas, el cultivo:

“- Tabaco”.

Así como en lo referente a la superficie mínima subvencionable, se añade:

“La superficie mínima subvencionable del tabaco será de 0,3 ha”.

Cinco. En relación a las primas propuestas:

“El tabaco tipo Virginia, 850 €/ha y el tabaco tipo Burley, 775 €/ha en el caso de usar cultivos mejorantes en la rotación. En ausencia de cultivos mejorantes en la rotación, las primas serían: 808,98 €/ha para el tabaco tipo Virginia y 733,98 €/ha para el tabaco tipo Burley”.

Seis. El artículo 10, en su punto 4, referente a Ganadería Ecológica, en relación a las primas propuestas, se modifica el primer párrafo, quedando su redacción con el siguiente tenor literal:

“La prima propuesta para la submedida de ganadería ecológica fuera del periodo de conversión es:

120,20 €/UGM o su equivalente en hectáreas, según lo estipulado en el último párrafo del artículo 5 del Decreto 9/2009, de 23 de enero”.

Siete. El párrafo primero del artículo 15 queda redactado como sigue:

“1. La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto”.

Ocho. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Comisión de Valoración.

En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible, la evaluación y priorización de las solicitudes atendiendo a los criterios de prioridad recogidos para las medidas agroambientales, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres miembros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias que actuará como Presidente, y tres técnicos, uno de ellos actuará como Secretario, nombrados por el Director General de Política Agraria Comunitaria. Dicha comisión, en el caso de la ayuda de producción integrada de cultivo del tabaco, será presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido”.

Disposición adicional primera. Revisión de primas.

El importe de las primas fijadas en el presente Decreto, de acuerdo a las Directrices de la Comisión, podrá ser revisado cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en relación a cambios significativos de mercado. Dicha revisión, tras la aprobación de la misma por la Comisión, se autoriza puedan ser actualizadas mediante la correspondiente Orden de convocatoria anual.

Disposición adicional segunda. Producción integrada al tabaco.

Las referencias existentes en el Decreto 9/2009, relativas a las citas al Servicio de Ayudas Complementarias en lo relativo a gestión de procedimientos o documentos anexos, se entenderá para el procedimiento de la ayuda a la producción integrada del cultivo de tabaco relativas al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

Disposición adicional tercera. Condición suspensiva.

La modificaciones introducidas en el presente Decreto quedan condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de las modificaciones propuestas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana