LEY 5/2009, DE 17 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2010
Exposición de motivos
I
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010 tienen como principal objetivo mantener el esfuerzo en combatir la crisis actual tanto en sus aspectos económicos, como sociales. Revisten, por ello, una gran importancia ya que no sólo son el principal instrumento de política económica del Gobierno Regional sino también la concreción de su compromiso con la solidaridad y la protección social. Finalmente, con su presentación se da cumplimiento al artículo 51 del Estatuto de Autonomía y a la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Estos presupuestos, en el marco de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, son el soporte del compromiso de Castilla-La Mancha consigo misma, de una política de consenso que da continuidad a la estrategia del Gobierno Regional, empresarios, sindicatos, ayuntamientos y diputaciones encaminada a preservar y mejorar el bienestar de los ciudadanos. Se trata de una acción continuada en el tiempo con el objetivo de dinamizar la economía y sentar las bases de un modelo productivo competitivo y sostenible desde el punto de vista ambiental y social. Así, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010 reflejan las prioridades y actuaciones que se contienen en el Pacto por Castilla-La Mancha articulándose en torno a tres principios: el impulso a la actividad económica para contrarrestar los efectos de las perturbaciones exteriores y reforzar nuestra economía a medio y largo plazo, la profundización en la solidaridad social de Castilla-La Mancha y la contención del gasto.
II
El Presupuesto de la Junta de Comunidades para 2010 no sólo se presenta a su aprobación en las Cortes por los representantes de los ciudadanos sino que este año, además, refleja la voluntad de la sociedad castellano-manchega de participar en un esfuerzo común expresada a través de sus instituciones y agentes más representativos y comprometidos con su región. En un contexto general de contención del gasto, se establecen como excepciones las políticas encaminadas a dinamizar la economía, las políticas redistributivas y las de desarrollo del Estado de Bienestar en las que se podrá contar con recursos adicionales a los del ejercicio anterior para mantener la protección social y el poder adquisitivo de los ciudadanos en una situación económica más débil. El Presupuesto de la Junta de Comunidades para 2010 será, en suma, el instrumento que canalice la solidaridad de los castellano-manchegos hacia sus conciudadanos que más lo necesitan.
El segundo eje es la cohesión social. Las políticas redistributivas en beneficio de los menos favorecidos preservarán su bienestar ante las oscilaciones cíclicas de la economía. Aquellos ciudadanos más afectados por la actual crisis a través del desempleo, verán incrementada su protección a través de una de las principales actuaciones del Pacto por Castilla-La Mancha como es el Plan de Choque contra el Desempleo. Al mismo tiempo, se financia la prestación de los servicios que forman el Estado del Bienestar en calidad y cantidad adecuadas y, especialmente, los incluidos en el nuevo marco legal de la dependencia. También se dedica una especial atención a la educación y a la salud de los castellano-manchegos realizándose un gran esfuerzo en la puesta en marcha de nuevas infraestructuras, servicios y tecnologías para mantener la calidad de las prestaciones en el nivel de excelencia al que nuestros ciudadanos no están dispuestos a renunciar.
Finalmente, el tercer rasgo definitorio de estos presupuestos es que reflejan una voluntad decidida de hacer frente a la crisis. Los presupuestos constituyen uno de los principales instrumentos de política económica de un gobierno. Los de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010 utilizan la política fiscal para sostener la actividad económica y la demanda interna a través del esfuerzo inversor. Mantienen las actuaciones de fomento del desarrollo a medio y largo plazo mediante un gran esfuerzo en la obra pública y creación de infraestructuras que posibilitará una mejor vertebración del territorio. Desde el lado de la oferta, aumentan la dotación regional de capital público y el esfuerzo destinado al fortalecimiento de nuestra economía a través de la promoción de nuestras empresas, la captación de inversiones directas o facilitando el acceso a la financiación y al crédito de nuestras Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). Finalmente, se apuesta por un capital estratégico de cara al futuro, el tecnológico, a través del apoyo a la sociedad de la información y a la investigación, el desarrollo y la innovación que reforzarán la competitividad de nuestra economía y, en suma, sentarán las bases del crecimiento económico futuro de la sociedad castellanomanchega.
A modo de resumen, se trata de unos presupuestos que se focalizan en luchar contra la crisis procurando minimizar su impacto y que la protección social no se vea afectada. Los recursos necesarios para ello provienen tanto del uso de la política fiscal de forma expansiva, como del esfuerzo de disminución del gasto en el resto de Consejerías.
III El texto articulado consta de cincuenta artículos, distribuidos en seis títulos, que se completan en su parte final con nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.
El Título I, De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones, consta de dos Capítulos, el Capítulo I, Créditos iniciales y su financiación (artículos 1 al 7), y el Capítulo II, De los créditos presupuestarios y sus modificaciones (artículos 8 al 12).
En el Capítulo I se regula, en primer lugar, el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y, a continuación, la aprobación de los estados de gastos e ingresos del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de aquellas entidades cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. Asimismo, se recoge la aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades y empresas públicas, y se consigna el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.
Por último, se establecen las normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos autorizados en los programas de gasto.
Por su parte, el Capítulo II establece diversas reglas generales y especiales sobre el régimen de las modificaciones de crédito y determinados aspectos de su tramitación. Por otro lado, se relacionan de manera singular los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. También se regula en el citado Capítulo determinadas reglas concernientes al régimen competencial en materia de modificaciones presupuestarias, que se concretan en el establecimiento de diversas excepciones al régimen general establecido en el artículo 57 del citado texto refundido. Por último, se incluye el límite máximo al que el Consejo de Gobierno debe ajustarse para conceder los anticipos de tesorería referidos en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
El Título II, De la ejecución y liquidación presupuestaria, se estructura en tres Capítulos, el Capítulo I, Autorización de gastos (artículos 13 y 14), el Capítulo II, Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos (artículos 15 al 19) y el Capítulo III, Liquidación de los presupuestos (artículos 20 al 22).
En el Capítulo I se contemplan las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos, así como las normas sobre desconcentración y delegación de competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y sobre concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las Consejerías.
El Capítulo II contiene una serie de reglas dirigidas a implantar una adecuada disciplina presupuestaria. En este sentido, a propósito tanto de los expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, como de la creación de fundaciones y de la participación en las mismas y en consorcios, se exige la elaboración de sendas memorias económicas para la posterior emisión de los correspondientes informes vinculantes de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda. También se incluyen determinadas normas relativas a la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas. En otro orden de cosas, se especifica el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha y, por último, las normas relativas al libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y al libramiento de las subvenciones nominativas.
En cuanto al Capítulo III, dedicado a la liquidación de los presupuestos, contiene las normas que especifican las condiciones en que se llevará a cabo la liquidación presupuestaria del ejercicio 2010. También se incluye la regulación del contenido del informe sobre el estado de ejecución presupuestaria que ha de remitirse a las Cortes de Castilla-La Mancha trimestralmente. Finalmente, se concretan determinados aspectos del contenido de la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario 2009 a propósito de la liquidación del presupuesto de dicho ejercicio.
El Título III, De los créditos de personal, se divide en dos Capítulos, el Capítulo I, Régimen retributivo (artículos 23 al 29), y el Capítulo II, Otras disposiciones en materia de personal (artículos 30 al 40).
El Capítulo I, tras delimitar lo que constituye el sector público regional en relación con el régimen retributivo del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y determinar el incremento que experimentarán las retribuciones íntegras del mismo, incluye las normas relativas al régimen de las retribuciones distinguiendo según se trate de personal funcionario, eventual, laboral y estatutario. Finalmente, este Capítulo se completa con el régimen retributivo de los altos cargos de la comunidad autónoma.
El Capítulo II, por su parte, recopila un conjunto de disposiciones que regulan, con carácter general, determinados aspectos de carácter procedimental y de gestión dirigidos a racionalizar el gasto público en materia de personal. Así, se establecen los requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla con repercusión en el gasto público, se aborda la regulación de determinados aspectos tendentes a controlar los costes económicos de la plantilla presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se lleva a cabo la distribución de competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo.
También se incluye en este Capítulo la regulación de los regímenes específicos de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y del personal docente. Asimismo, se lleva a cabo la regulación de la oferta de empleo público atendiendo al marco establecido por la normativa básica estatal.
Otras materias cuya regulación se incluye en el presente Capítulo, son las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal, la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos por el personal al servicio de la Junta de Comunidades y sus altos cargos, y los requisitos para el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.
Finalmente, se establecen las peculiaridades del complemento de destino de aquellos funcionarios de carrera que desempeñen o hayan desempeñado determinados puestos de los señalados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante más de dos años continuados, o tres con interrupción.
El Título IV, con la rúbrica De la gestión de los Presupuestos docentes, se ordena en dos Capítulos, el Capítulo I, De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos (artículos 41 y 42) y el Capítulo II, De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha (artículo 43). En este Título se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo en centros concertados y se autorizan los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El Título V, De las operaciones financieras, consta de dos Capítulos; el Capítulo I Del endeudamiento, (artículos 44 a 46) y el Capítulo II, De los Avales (artículo 47). El principal objeto del presente Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Consejo de Gobierno puede acordar la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito tanto interior, como exterior. Dicha autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010.
Asimismo se regula el informe previo, preceptivo y vinculante que debe emitir la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda para la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha, organismos públicos y demás entidades del sector público que detalladamente se relacionan.
También se especifica la información que dichos organismos deben remitir sobre sus operaciones de endeudamiento a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, así como la información que éste órgano administrativo debe trasladar al Consejo de Gobierno.
A propósito de los avales, se fija el límite máximo, así como las condiciones en las que el Consejo de Gobierno puede autorizarlos.
Finalmente, el Título VI, denominado De las tasas y otras medidas tributarias (artículos 48 a 50), regula la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.
Por último, se añade en la parte final del texto articulado un conjunto de disposiciones adicionales, derogatorias y finales que recogen preceptos de diversa índole sobre materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes presupuestos.
Título I De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones Capítulo I Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010 están integrados por:
a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) El presupuesto de los organismos autónomos:
1.º. Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.
2.º. Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
3.º. Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.
4.º. Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.
5.º. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
6.º. Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha.
7.º. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
8.º. Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
9.º. Agencia de la Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.
c) El presupuesto de las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos: el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
d) El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas y empresas públicas que a continuación se detallan:
1.ª. Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.
2.ª. Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha.
3.ª. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
4.ª. Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A.U.
5.ª. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.
6.ª. Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales. Empresa Pública de Castilla-La Mancha.
7.ª. Instituto de Promoción Turística, S.A.
8.ª. Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
9.ª. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
10.ª. Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, S.A.
11.ª. Servicios Hospitalarios Generales, S.L.
12.ª. Agencia de Captación de Inversiones de Castilla-La Mancha, S.A.
13.ª. Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, S.A.
14.ª. Sociedad de Carreteras de Castilla-La Mancha, S.A.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gasto del presupuesto de los entes mencionados en los párrafos a), b) y c) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de 9.616.878.150,00 euros.
2. La agrupación por funciones de los créditos de dichos programas, expresada en euros, es la siguiente:
(CUADRO OMITIDO).
3. Para la realización de transferencias internas entre los entes mencionados en el artículo 1, párrafos a), b) y c), se aprueban créditos por importe de 2.836.077.330,00 euros con el siguiente desglose:
(CUADRO OMITIDO).
Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.
Los créditos aprobados en el artículo 2.1, que ascienden a 9.616.878.150,00 euros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 8.456.957.670,00 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se autorizan en el artículo 44 y que, en términos de contabilidad nacional, se cifran por un importe de 1.159.920.480,00 euros.
Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 1, párrafo d).
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a las que se refiere el artículo 1.d), que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:
(CUADRO OMITIDO).
Artículo 5. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas a las que hace referencia el artículo 1, párrafo d).
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.d), que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:
(CUADRO OMITIDO).
Artículo 6. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa, se estiman en 397.324.974,00 euros de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Impuestos directos: 319.132.574,00 euros.
b) Impuestos indirectos: 78.192.400,00 euros.
Artículo 7. Limitación y vinculación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta Ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. En aplicación de lo dispuesto en el articulo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se dispone que para 2010 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánico-funcional y económica, a nivel de concepto.
No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
a) Tendrán carácter vinculante a nivel de Capítulo:
1.º. Los créditos comprendidos en el Capítulo I Gastos de personal, salvo los que se refieren al artículo 15 Incentivos al rendimiento, que vincularán a nivel de concepto.
2.º. Los créditos comprendidos en el Capítulo VI Inversiones reales.
b) Tendrán carácter vinculante a nivel artículo:
1.º. Los créditos comprendidos en el Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios.
2.º. Los créditos comprendidos en el Capítulo VIII Activos financieros.
c) En todo caso tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:
1.º. En los gastos de personal, los créditos destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales, según su clasificación orgánico-funcional.
2.º. Las dotaciones presupuestarias de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a los que hace referencia el artículo 17.
No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo finalista, la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
3.º. Las subvenciones y transferencias nominativas.
3. Los créditos comprendidos en el Capítulo I Gastos de personal del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de Capítulo, según su clasificación orgánico-funcional, excepto los créditos a los que se refiere el apartado 2.c).1.º, que vincularán a nivel subconcepto.
4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en el artículo 9.
5. El titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa, en ningún caso, la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación.
Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.
Capítulo II De los créditos presupuestarios y sus modificaciones Artículo 8. Principios generales de las modificaciones de los créditos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados.
La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar, asimismo, las razones que la justifiquen.
En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
3. Para el ejercicio 2010, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las transferencias de crédito que afecten a los créditos contenidos en las secciones presupuestarias siguientes:
a) 18 Educación y Ciencia.
b) 57 Servicio Público de Empleo.
c) 61 Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
4. Sin perjuicio del órgano al que corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que minoren a los financiados con transferencias finalistas, requerirán informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.
Artículo 9. Créditos ampliables.
Durante 2010, se consideran ampliables los créditos que se indican a continuación, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente:
a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las aportaciones de ésta y de sus organismos autónomos a los restantes regímenes de previsión social del personal que preste servicios en la misma, salvo que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada.
b) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
d) Los destinados al pago de tributos dentro de los programas 612D Administración del Patrimonio, 431A Promoción de la Vivienda y 432A Gestión del Urbanismo.
e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
f) Dentro de las Consejerías con competencias en materia de economía y hacienda, industria y ordenación del territorio y vivienda, los destinados a la ampliación de capital o al pago de aportaciones de capital social a favor de empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Los destinados a financiar infraestructuras de comunicación en régimen de concesión, dentro del programa 513A.
h) Los consignados en las partidas 27.07.312A.4811G y 27.05.313A.46111, destinados a garantizar los niveles de protección establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 10. Normas específicas de generación de créditos.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2010 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:
a) El producto de las sanciones pecuniarias por el incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales. El exceso de recaudación obtenido por este concepto se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración regional para el desarrollo de dicha materia.
b) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico. El exceso de recaudación obtenido por este concepto se destinará, exclusivamente, a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
c) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de menores.
El exceso de recaudación obtenido por este concepto deberá ser destinado a la atención y protección de menores.
d) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por la comisión de infracciones en materia de consumo. El exceso de recaudación obtenido por este concepto se destinará a la realización de actuaciones dirigidas a prevenir y salvaguardar los derechos de los consumidores.
Artículo 11. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
Durante 2010, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
a) Corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda:
1.º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
2.º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del Capítulo I Gastos de personal, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.
b) Corresponde a los titulares de las respectivas Consejerías, así como a los titulares de las restantes secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del Capítulo I Gastos de personal de su respectiva sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.
c) Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones de créditos.
Artículo 12. Anticipos de tesorería.
Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2010 el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente Ley.
Título II De la ejecución y liquidación presupuestaria Capítulo I Autorización de gastos Artículo 13. Autorización de gastos.
Durante 2010, la autorización de gastos corresponde:
a) A los titulares de las Consejerías, con un límite máximo de 1.500.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
1.º. Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el Capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
2.º. Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración Estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
b) Al titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.
c) Al titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 Deuda Pública.
d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, así como al titular de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el párrafo a) establece para los titulares de las Consejerías.
e) Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que además de las competencias asignadas en el párrafo d), le corresponderá la autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta un importe de 18.000.000,00 euros.
f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los párrafos anteriores.
Artículo 14. Desconcentración y delegación de competencias.
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las Consejerías, a favor de los directores generales, secretarios generales y secretarios generales técnicos quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los titulares de los puestos de trabajo directamente dependientes de ellos, en los delegados provinciales y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.
2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gastos correspondan al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse. En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en los órganos periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que, en ningún caso, podrán autorizar gasto por encima del crédito inicialmente asignado a los mismos.
Capítulo II Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos Artículo 15. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas del artículo 1.c), que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
El expediente remitido a la citada Consejería deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.
2. La Consejería con competencias en materia de economía y hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días, contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma la memoria económica a que hace referencia el apartado 1. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.
3. No será preciso emitir dicho informe:
a) Cuando los gastos correspondientes al objeto del informe hayan sido debidamente anotados en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Cuando su objeto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 30.2.
c) Cuando su objeto sea la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 32.
Artículo 16. Creación de fundaciones y participación en las mismas y en consorcios.
1. La creación de fundaciones deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno siempre y cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de cualquiera de los organismos o entidades integrantes del sector público regional.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por cualquiera de los organismos o entidades integrantes del sector público regional.
2. El expediente de creación de fundaciones deberá incluir:
a) Una memoria en la que se justifiquen las razones o motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos o fines de interés general perseguidos a través de la figura jurídica fundacional, que deberá ser informada por la Consejería con competencias en materia de administraciones públicas.
b) Una memoria económica explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de los compromisos futuros para garantizar su continuidad, que deberá ser informada por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
3. La participación de los organismos o entidades integrantes del sector público regional como patronos en las fundaciones, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.
Las memorias señaladas en el apartado 2, en este caso, podrán ser sustituidas por un informe que justifique las razones de interés público que demandan dicha participación.
4. La participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.
El expediente que se tramite a estos efectos, deberá incluir las memorias e informes señalados en el apartado 2.
Artículo 17. Créditos financiados con transferencias finalistas.
1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, según corresponda, atendiendo al origen de los fondos.
En cualquier caso, dichas dotaciones estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.
2. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
Artículo 18. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la sección 02 Cortes de Castilla-La Mancha del presupuesto, se librarán en firme por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 del presupuesto para 2009, si los hubiera, a los mismos Capítulos del presupuesto para 2010.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 19. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Administración Regional incluidas en el artículo 1, así como las fundaciones pertenecientes al sector público regional, se instrumentará a través de resolución del titular de la Consejería a la que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto, con la periodicidad que se establezca por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda. Se podrá establecer un sistema de pagos parciales, en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
2. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos, requerirá previa resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
3. Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos y a otras entidades integrantes del sector público regional, cuando como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.
Capítulo III Liquidación de los presupuestos Artículo 20. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2010.
Artículo 21. Informe del estado de ejecución presupuestaria.
El estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes Regionales al inicio de cada trimestre de 2010. Dicha información incluirá los créditos iniciales y los créditos definitivos, así como las modificaciones presupuestarias realizadas.
Artículo 22. Liquidación del presupuesto de 2009.
1. La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2009, que incluirá la liquidación del presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha dentro del primer semestre del año 2010, ajustándose a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y demás normas que resulten de aplicación.
2. Junto con la liquidación del presupuesto se remitirá, asimismo, a las Cortes de Castilla-La Mancha, el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.
Título III De los créditos de personal Capítulo I Régimen retributivo Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público regional:
a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
b) Las entidades públicas que forman parte del sector público regional.
c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relacionadas en el artículo 1.d), así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación.
d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento respecto a las de 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para 2009 sin perjuicio, en su caso, de la adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán, asimismo, un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 23.2.
Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos.
1. Desde el 1 de enero de 2010, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados se congelan, y por tanto, serán las percibidas en 2009 conforme a la Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones como funcionario o personal laboral de cualquier Administración Pública.
3. Las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo, y se dividirán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos extraordinarias.
Artículo 26. Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, las retribuciones a percibir en 2010 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías que, referidas a doce mensualidades, son las siguientes:
(CUADRO OMITIDO).
b) Las pagas extraordinarias, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, de los trienios, en su caso, y del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
(CUADRO OMITIDO) d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento indicado en el artículo 23.2 con respecto a la aprobada para 2009 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.a).
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual, y dos adicionales del mismo importe que una mensual en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.
Cada sección presupuestaria, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.
El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, excepto al personal eventual y al personal sometido a la legislación laboral que, en este último caso, se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por el órgano competente de cada sección presupuestaria al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto al sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo.
Cada sección presupuestaria fijará la cuantía individual, con los criterios que al efecto establezcan las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, dentro de los créditos asignados a tal fin.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Los complementos personales y transitorios, que sólo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo o de la promoción profesional del empleado.
2. Lo dispuesto en los párrafos e) y f) será igualmente de aplicación a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que presten servicios en organismos autónomos de la misma.
Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, percibirán:
a) Las retribuciones básicas, incluidos los trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.
b) Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas aquellas que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, percibirá:
a) Las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de titulación al que la Consejería con competencias en materia de función pública asimile sus funciones.
b) Los trienios o complemento de antigüedad que, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública con derecho a la reserva del puesto de trabajo, pudieran tener reconocidos, o les sean reconocidos durante el ejercicio como funcionarios o como personal laboral.
c) Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado al personal eventual, que se desempeñe.
3. Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán:
a) Las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación incluidos, en su caso, los trienios.
b) Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
4. El personal eventual no podrá percibir retribución alguna en concepto de productividad, así como tampoco gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por ciento respecto a la correspondiente a 2009, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante 2010 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2010, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Artículo 29. Retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que percibe sus retribuciones de acuerdo con dicha Ley y con las normas cuya vigencia mantiene la disposición transitoria sexta de la misma, experimentará un incremento del 0,3 por ciento en sus retribuciones básicas y complemento de destino, establecidos para 2009, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.1.d), relativo al complemento específico.
2. El personal al que se refiere el apartado anterior, percibirá el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.
3. El personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril, y 69/2005, de 14 de junio, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante 2010 las mismas retribuciones correspondientes a 2009, con un incremento del 0,3 por ciento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26.1 d).
4. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán asimismo el incremento indicado en el artículo 23, apartado 2, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.b).
5. Mediante los complementos a que se refiere el apartado anterior, también se retribuye la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional, lo que incluye los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria, que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.
6. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad que pudiera corresponder a cada profesional, se determinará, según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
7. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo, quedan excluidos del incremento del artículo 23.2 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2010. Los porcentajes de absorción se establecerán por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
8. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para 2009.
Capítulo II Otras disposiciones en materia de personal Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla con repercusión en el gasto público.
1. Previamente al comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y a las modificaciones de plantilla que supongan un incremento del gasto público y afecten al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos establecidos en el artículo 23.1.a), el órgano competente en materia de personal deberá someter a la consideración de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda las estimaciones del incremento de gasto público que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones.
A la vista de las estimaciones y de su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes, la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda podrá fijar los límites de gasto a que quedarán sometidas estas negociaciones.
Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería con competencias en materia de función pública, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.
2. Antes de la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares se remitirá a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, de su repercusión en ejercicios futuros, a fin de que dicho órgano emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación al informe al que hace referencia el apartado 1.
El informe se emitirá en el plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.
De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.
Tratándose de personal sanitario y docente no universitario se requerirá, además, informe de la Consejería con competencias en materia de función pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.
3. Las empresas y entidades que formen parte del sector público regional deberán recabar el informe de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda previamente a la firma de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar relativo a las retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas que supongan un incremento del gasto público.
4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen modificaciones salariales, deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley.
Serán nulos de pleno derecho:
a) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en esta materia con omisión de los requisitos previstos en este artículo.
b) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en contra de un informe desfavorable.
c) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a los que determinen las sucesivas leyes de presupuestos.
Artículo 31. Plantilla presupuestaria.
1. Constituye la plantilla presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos el conjunto de puestos de trabajo dotados presupuestariamente, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el Capítulo I del presupuesto de cada Consejería u organismo autónomo.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34 y 35 respecto de las competencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de la Consejería con atribuciones en materia de educación, respectivamente.
3. Los puestos de trabajo que comprenden la plantilla presupuestaria deberán estar dotados en cómputo anual, pudiendo la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda exceptuar este requisito en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal funcionario y del personal laboral.
Artículo 32. Competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.
b) La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.
c) La modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.
No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal cuando el mismo deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 30.2.
d) La modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.
No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal en los mismos términos en que se exceptúa en el párrafo c).
e) La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del personal laboral, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
2. Corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública:
a) La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.
No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano, en el plazo de 10 días, copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la clase de concurso, la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, y al área funcional.
b) La aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral, previo informe favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
No será preciso el informe previo de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano, en el plazo de 10 días, copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la clase de concurso, la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto.
3. Corresponde al titular del órgano directivo con competencias en materia de función pública la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes Consejerías u organismos las propuestas, estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.
Artículo 33. Oferta de empleo público.
1. Durante 2010 no se producirá convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal.
2. Excepcionalmente y siempre respetando las limitaciones que con carácter básico establezca la normativa estatal, podrán convocarse plazas para ingreso de nuevo personal en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Dentro de las citadas limitaciones, la oferta de empleo público que excepcionalmente pudiera aprobarse, incluirá todas las plazas y puestos que, estando contemplados en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable y presupuestariamente dotados, sean desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior, a los que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
La limitación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se excluyan, con carácter básico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
La oferta de empleo público deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de función pública y con el informe favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria.
3. Durante el año 2010, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y a las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.
No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en procesos de consolidación de empleo derivados de la aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
4. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002.
Artículo 34. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:
a) Aprobar las plantillas de personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del citado organismo, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios del citado organismo.
b) Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo.
c) Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, del personal de instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
2. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá, trimestralmente, la plantilla presupuestaria del personal de las Instituciones Sanitarias a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un registro único de personal.
Artículo 35. Régimen de gestión del personal docente.
1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación determinar las plantillas del personal docente no universitario en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites presupuestarios de la citada sección presupuestaria.
2. La Consejería con competencias en materia de educación remitirá, trimestralmente, la plantilla presupuestaria del citado personal a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un registro único de personal.
Artículo 36. Anticipos de retribuciones.
El importe máximo a percibir por el personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.
No obstante lo anterior, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.
Artículo 37. Limitación del aumento de gastos de personal.
1. Durante 2010, los expedientes de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de los créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.
2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos Artículo 38. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.
El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales de duración determinada que respondan ordinariamente a actividades no habituales de la Administración, requerirá:
a) El informe previo de la Consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
b) El informe favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda sobre la existencia de crédito, previa acreditación del informe referido en el párrafo a).
Para la emisión del informe sobre la existencia de crédito, se remitirá a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda una memoria elaborada por el órgano que pretenda realizar nombramientos de funcionarios interinos para la realización de programas temporales, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
Artículo 40. Regulación de complementos.
1. Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción, puestos de cargos en la Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, exceptuados los puestos de categoría inferior a director general o asimilado, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los directores generales.
Asimismo, cuando dichos funcionarios desempeñen o hayan desempeñado puestos en otras Administraciones Públicas que tengan la consideración de altos cargos de acuerdo con su normativa específica, se les reconocerá el derecho antes descrito, siempre que la Administración donde se presten los servicios indicados reconozca derechos análogos respecto a los funcionarios que desempeñen puestos de alto cargo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción los puestos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o puestos asimilados a éstos, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fije anualmente para los puestos de trabajo de nivel 29.
Título IV De la gestión de los presupuestos docentes Capítulo I De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos Artículo 41. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2010, es el fijado en el anexo.
2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 15.2 de la misma, y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación, determinará la cantidad destinada a la financiación de la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros concertados de formación profesional, siempre que no exceda del módulo establecido en el anexo.
4. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato, podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo, en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación, y previo informe de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa, en el curso académico 2009/2010.
6. Retribuciones.
a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2010, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2010.
Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
b) El componente del módulo destinado a Otros gastos y Gastos de material didáctico surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2010. La cuantía correspondiente a Otros Gastos y Gastos de material didáctico se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
c) La distribución de los importes que integran los Gastos Variables se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A efectos de ejecutar los componentes de Gastos Variables se seguirá la siguiente prioridad:
1.º. Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.
2.º. Sustituciones del profesorado.
3.º. Complemento de dirección.
4.º. Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
5.º. Otros conceptos no incluidos en los anteriores apartados, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.
d) La Consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos ni alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivados de convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza o que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta Ley.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas.
8. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.
A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo.
Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.
9. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010.
b) Bachillerato: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010.
La financiación obtenida por los centros, como consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a Otros Gastos. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.678,21 euros el importe correspondiente al componente de Otros Gastos de los módulos económicos establecidos en el anexo.
10. Se faculta a la Consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. Por tanto, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
11. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico del año 2010.
12. Se prevé la financiación necesaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del Acuerdo- Marco 2007-2010, de 25 de julio de 2006, suscrito con los sindicatos y organizaciones patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo, con las limitaciones de las disponibilidades presupuestarias consignadas en la presente Ley de Presupuestos para el ejercicio económico 2010.
13. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.
14. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa, se les podrá incrementar la ratio, mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 42. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y de contrato de relevo.
1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración, que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
2. Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.
Capítulo II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 43. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para el año 2010 los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios, costes sociales y seguridad social:
a) Los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias, ascienden a 78.305.428,87 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.
b) Los costes del personal de administración y servicios, sin incluir los costes de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias, ascienden a 37.015.286,44 euros.
2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del Capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación del Convenio de Financiación y Contrato-Programa, así como en función de las mayores subvenciones que, en su caso, reciba para estos gastos de la Consejería con competencias en materia de educación.
También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías con competencias en materia de educación y economía y hacienda.
Título V De las operaciones financieras Capítulo I Del endeudamiento Artículo 44. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, durante 2010, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no supere en más de 1.121.877.390,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2009.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Por las cuantías que sean consecuencia directa de la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, así como por las que se contemplen en los planes económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la citada Ley.
d) Por los importes que se establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado.
e) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
2. El titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones Públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.
4. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2010 y 2011.
Artículo 45. Operaciones a corto plazo.
El titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda puede:
a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Artículo 46. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.
1. Deberán solicitar el informe previo, preceptivo y vinculante de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, las siguientes entidades:
a) Los organismos autónomos a los que se refiere el artículo 1.b).
b) Las entidades públicas referidas en el artículo 1.c) cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
c) Las entidades públicas y empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.d).
d) La Universidad de Castilla-La Mancha.
e) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
2. Todas las entidades enumeradas en el apartado 1 deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, en los primeros 15 días de cada trimestre, la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior:
a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
b) El detalle de las operaciones financieras activas.
3. Se informará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, de las operaciones previstas en los artículos 44 y 45, en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.
Capítulo II De los avales Artículo 47. Avales.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.
2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
Título VI De las tasas y otras medidas tributarias Artículo 48. Tasas de la Comunidad Autónoma.
Las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean de cuantía fija por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, así como aquéllas afectas a los servicios transferidos, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 de la cuantía que resultaba exigible en el año 2009, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 49. Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el Capítulo II del Título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha Ley, en la forma siguiente:
a) Tipo de gravamen de 0,2804916 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.
b) Tipo de gravamen de 0,488294 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
c) Tipos de gravamen de 0,294114895 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.
d) Tipo de gravamen de 0,1483049 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
e) Tipo de gravamen de 0,45518156 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja.
f) Tipo de gravamen de 0,34145339 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.
g) Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gébalo.
h) Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Campana de Oropesa.
i) Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta al municipio de Valdepeñas.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el Capítulo III del Título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha Ley, en 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
Durante el año 2010 se aplicará una bonificación del 30 por ciento en el tipo de gravamen del canon de depuración, a todas las entidades locales de Castilla-La Mancha beneficiarias de la prestación del servicio.
Artículo 50. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.
1. El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2010, en el concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.
2. Durante el ejercicio 2010, la recaudación obtenida por la liquidación del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, quedará afectada a gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposiciones Adicionales Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
a) 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.
b) 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional segunda. Docencia no universitaria.
Con la finalidad de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los centros docentes no universitarios, la Consejería con competencias en materia de educación, conforme a la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, podrá:
a) Ofrecer a los profesores funcionarios de carrera, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, la posibilidad de realizar horas lectivas extraordinarias.
b) Efectuar el nombramiento de profesores interinos con jornadas de trabajo inferiores a las establecidas con carácter general. En este caso, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.
Durante 2010, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral, se sustituye por el control financiero permanente, a efectuar por la Intervención General.
Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorias.
En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en el artículo 1, párrafos b), c) y d), deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoria realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.
Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.
Disposición adicional quinta. Sector público regional.
No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración Regional a las entidades y empresas públicas referidas en el artículo 1.d).
Disposición adicional sexta. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Durante 2010, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la Consejería que ostente las competencias en materia de economía y hacienda.
Disposición adicional séptima. Aportaciones a fundaciones o consorcios.
1. Las aportaciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realice a fundaciones y consorcios, que no estuvieran inicialmente previstas en estos presupuestos, o bien no figuren como subvención nominativa en los correspondientes estados de gastos, deberán acordarse, por el órgano competente, antes de la aprobación de los correspondientes presupuestos anuales por los órganos de gobierno de esas entidades.
2. Los representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de estas fundaciones o consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto no se haya dictado el acuerdo a que hace referencia el apartado 1.
Disposición adicional octava. Cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las inversiones de las entidades locales.
1. Las subvenciones a favor de las entidades locales de Castilla-La Mancha que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación financiera para la ejecución de inversiones, se concederán al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Las subvenciones a las que se refiere el apartado 1 se regirán por la presente disposición adicional, por su normativa específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la normativa reguladora de las subvenciones.
3. La instrumentación de las subvenciones requerirá la formalización de un convenio de colaboración con las entidades locales beneficiarias que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos, modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
4. La autorización para la formalización de los convenios de colaboración con las entidades locales de la región, corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente, previo informe favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, cuando la cuantía de la subvención sea igual o superior a 1.500.000,00 euros.
b) Al titular de la Consejería correspondiente, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la señalada en el párrafo anterior.
Si durante el transcurso de un ejercicio presupuestario, son varios los convenios de colaboración a autorizar por el titular de una misma Consejería con el mismo municipio y similar objeto, no se podrá superar, conjuntamente, la cuantía de 1.500.000,00 euros. En caso contrario, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno en los términos del párrafo a).
5. El expediente incluirá, además de los documentos e informes que sean preceptivos, una memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las subvenciones.
Disposición adicional novena. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.
1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando realicen para ellos la parte esencial de su actividad y éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. Cuando se trate de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. En el caso de fundaciones, tanto la dotación fundacional como el patronato serán íntegramente de procedencia y representación pública.
2. Las encomiendas se instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la Consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.
3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.
4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional décima. Modificación de la Ley de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Se añade un nuevo apartado d), adición al artículo 80 de la Ley 3/1991 de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
d) Excepcionalmente, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en la materia, y previo informe favorable del Consejo Regional de Municipios, el Consejo de Gobierno podrá incrementar los porcentajes del Fondo destinado a financiar gastos de carácter incondicionado.
Disposiciones Derogatorias Disposición derogatoria primera. Derogación de precepto de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2003.
Queda derogada la disposición adicional octava de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2003.
Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposiciones Finales Disposición final primera. Retribuciones de personal.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.
Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Ley.
En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
ANEXOS
Omitidos.