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  • EDICIÓN DE 28/12/2009
 
 

Órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales

28/12/2009
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Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales (DOGC de 24 de diciembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 202/2009 desarrolla reglamentariamente los órganos de participación ciudadana y asociativa y los de coordinación previstos respectivamente en el Título IV y en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como la intervención de estos órganos en la elaboración del Plan estratégico de servicios sociales regulado en el artículo 37 de la misma ley.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 202/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA CATALÁN DE SERVICIOS SOCIALES.

El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de servicios sociales. Esta materia se encuentra actualmente regulada con carácter general por la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, que establece la necesidad de implicar a la ciudadanía en el sistema de servicios sociales, tanto en lo referente a la definición de necesidades como en la toma de decisiones y en la gestión de los servicios. En su título IV, esta Ley regula la participación cívica en todos los niveles de los servicios sociales, de acuerdo con los principios de una administración relacional. En concreto, su articulado determina que la finalidad de la participación es integrar la deliberación en los procesos de toma de decisiones para adecuar el sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas y su diversidad, siendo los objetivos de esta participación la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el refuerzo de las redes sociales de apoyo.

La Ley de servicios sociales establece como órgano superior de participación en materia de servicios sociales el Consejo General de Servicios Sociales, que tiene sus antecedentes en la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales de Cataluña. La ley actual incorpora unos canales de participación más amplios que la anterior, sustituyendo los existentes consejos sectoriales por comisiones sectoriales y ampliando los órganos del Consejo General con una comisión funcional de seguimiento del desarrollo de la gestión y la programación de los servicios sociales. Crea, también, los consejos territoriales, los consejos municipales y los consejos supramunicipales de servicios sociales como canales de participación cívica en el sistema de servicios sociales, cuya constitución encomienda a los entes locales para que los establezcan a partir de unos mismos criterios. Finalmente establece la participación también en el ámbito de los centros de servicios sociales.

A partir de este Decreto, el Consejo General de Servicios Sociales encarna el aspecto relacional de la nueva administración pública porque implica a la sociedad civil en el debate previo a la toma de decisiones, incorporando la transversalidad en la participación. En la medida en que acoge con el rango de comisiones sectoriales los diferentes espacios estables de participación adscritos al Departamento competente en materia de servicios sociales, el presente Decreto va más allá de las recomendaciones del artículo 51.7 de la Ley de servicios sociales, en el sentido de promover las deliberaciones conjuntas entre consejos, confiriendo al Consejo General el carácter de "consejo de consejos".

Por otro lado, la Ley de servicios sociales amplía la representación de sectores de la población en estos órganos de participación, exigiendo la presencia de las administraciones públicas competentes en el territorio, de las organizaciones sindicales y patronales, de los colegios profesionales, de las entidades sociales más representativas, tanto de tipo general, de carácter cívico, ciudadano y vecinal como específicas de mujeres, de personas mayores, de personas con discapacidad, de otros colectivos ciudadanos y del sector de servicios sociales, procurando alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de sus miembros que no lo sean por razón del cargo.

Aparte de los órganos de participación, la Ley de servicios sociales crea, por vez primera, como órganos de coordinación del Sistema, el Consejo de Coordinación de Bienestar Social y el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

El Consejo de Coordinación de Bienestar Social que se regula en este Decreto estará adscrito al Departamento de la Generalidad competente en materia de servicios sociales, con la misión de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales y de velar por su equidad territorial articulándose con el sistema educativo, de salud, de cultura, de trabajo, de vivienda, de justicia, de interior y de administraciones públicas. La formalización de los espacios de coordinación en todos los niveles de las administraciones públicas es indispensable para garantizar la estabilidad y el compromiso institucional en el ámbito de los servicios sociales.

El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, como órgano técnico consultivo encargado de estudiar las necesidades sociales y de evaluar la eficiencia y la calidad del sistema, estará formado por personas expertas profesionales y académicas designadas por las administraciones competentes en servicios sociales.

El presente Decreto ha sido propuesto al Gobierno por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, teniendo en cuenta los imperativos legales citados y con la colaboración de la Dirección General de Participación Ciudadana, del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación; del Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas, y de la Dirección de Participación Social del Ayuntamiento de Barcelona.

Así mismo, en la elaboración de este Decreto se ha planteado un proceso de participación muy amplio, que ha consistido principalmente en la audiencia a los miembros de la Comisión Permanente del actual Consejo General de Servicios Sociales, así como el trámite de información pública, en el que han presentado alegaciones varias entidades de carácter social y colegios profesionales.

Por otro lado, además de los informes preceptivos que establece la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el texto del decreto ha obtenido informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo General de Servicios Sociales, de la Dirección General de Modernización de la Administración y de la Comisión de Gobierno Local.

Por todo lo expuesto;

Visto el Dictamen 13/2009 del Consejo del Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el Dictamen 390/09 de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado en su reunión de 19 de noviembre de 2009;

A propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente Decreto el desarrollo reglamentario de los órganos de participación ciudadana y asociativa y los de coordinación previstos respectivamente en el Título IV y en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como la intervención de estos órganos en la elaboración del Plan estratégico de servicios sociales regulado en el artículo 37 de la misma ley.

Artículo 2

Órganos de participación y de coordinación

2.1 Son órganos de participación ciudadana y asociativa del sistema catalán de servicios sociales:

a) El Consejo General de Servicios Sociales.

b) Los consejos territoriales de servicios sociales.

c) Los consejos municipales de servicios sociales.

d) Los consejos supramunicipales de servicios sociales.

e) Los consejos de participación de centro.

2.2 Son órganos de coordinación del sistema catalán de servicios sociales:

a) El Consejo de Coordinación de Bienestar Social.

b) El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

3.1 Los órganos regulados en este Decreto tienen naturaleza colegiada y funciones de carácter deliberativo, consultivo, de asesoramiento y de propuesta.

3.2 El Consejo General de Servicios Sociales se rige por la Ley de servicios sociales y por las previsiones de este Decreto. En todo lo que no esté regulado por las disposiciones citadas, se rige por las disposiciones que, con carácter general, regulan los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña y por sus reglamentos de funcionamiento interno, en su caso.

3.3 Los consejos territoriales, municipales y supramunicipales de la Administración Local se rigen por la Ley de servicios sociales, por las disposiciones de la respectiva administración local que determinen su constitución, composición y régimen de funcionamiento, por el ordenamiento local en lo que resulte de aplicación, y, con carácter supletorio, por las previsiones del presente Decreto.

3.4 Los consejos de participación de centro se rigen por las disposiciones de este Decreto y por los reglamentos de régimen interno que puedan aprobarse, salvo que la Administración titular que concierte o subvencione el servicio no sea la Generalidad de Cataluña, en cuyo caso se rigen por las disposiciones de aplicación a la Administración correspondiente, y, supletoriamente, por las previsiones del presente Decreto.

3.5 Los órganos de coordinación se rigen por el artículo 40 de la Ley de servicios sociales, por este Decreto y por las normas que resulten aplicables con carácter general a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Adscripción

4.1 El Consejo General de Servicios Sociales y los órganos de coordinación del sistema catalán de servicios sociales se adscriben al Departamento competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.2 Los consejos territoriales, municipales y supramunicipales quedan adscritos a la entidad local que los constituya.

4.3 Los consejos de participación de los centros públicos se adscriben a la administración titular del servicio social.

Artículo 5

Acceso a la documentación administrativa

5.1 Los ciudadanos y ciudadanas y las entidades que intervienen en procesos de participación tienen derecho a acceder a la información necesaria para cumplir sus funciones.

5.2 Los miembros de los órganos consultivos pueden acceder a la documentación que se encuentre en poder de la Administración.

5.3 El acceso a la documentación administrativa debe realizarse de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la normativa relativa al acceso a documentos de carácter sancionador, con la normativa de protección de datos de carácter personal y con el resto de la normativa aplicable.

5.4 El Departamento competente en materia de servicios sociales debe garantizar la difusión y la accesibilidad de sus informes y recomendaciones por los medios más adecuados, en función de los costes para la Administración y de las capacidades de las personas que desean acceder a la información.

5.5 En caso de conflicto, la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales debe mediar entre la Administración y las personas que deseen acceder a la información.

Artículo 6

Proceso participativo del Plan estratégico de servicios sociales

El Plan estratégico de servicios sociales se realizará de forma participativa, con la intervención de las diferentes comisiones del Consejo General de Servicios Sociales, del Consejo de Coordinación de Bienestar Social y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, que intervendrán a través de comisiones o grupos de trabajo específicos. El informe preceptivo del Consejo General de Servicios Sociales se adjuntará al Plan en su envío al Gobierno.

Capítulo II

Del Consejo General de Servicios Sociales

Artículo 7

Naturaleza y adscripción del Consejo General de Servicios Sociales

El Consejo General de Servicios Sociales es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 8

Funciones del Consejo General de Servicios Sociales

8.1 Corresponden al Consejo General de Servicios Sociales las funciones previstas en el artículo 50.2 de la Ley de servicios sociales.

8.2 El Departamento competente en materia de servicios sociales debe informar semestralmente al Consejo General de Servicios Sociales de las actuaciones siguientes:

a) Las sanciones impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con carácter urgente, las que conlleven la suspensión temporal o definitiva de un servicio.

b) La concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas de servicios sociales.

c) Los convenios y los acuerdos en materia de servicios sociales firmados por la Generalidad con administraciones públicas y con entidades privadas de servicios sociales.

d) Las solicitudes y las demandas recibidas en los diversos sectores y servicios en materia de servicios sociales, especificando su número.

8.3 En el ejercicio de las funciones que se citan en el apartado anterior, la administración competente debe proteger los datos de carácter personal que figuren en los expedientes, en aplicación de lo que establece la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre el acceso de la ciudadanía a registros y archivos.

Artículo 9

Estructura del Consejo General de Servicios Sociales

El Consejo General de Servicios Sociales se estructura en los órganos siguientes:

9.1 Órganos unipersonales:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría.

9.2 Órganos colegiados:

a) Pleno.

b) Comisión funcional.

c) Comisiones sectoriales.

d) Comisiones temporales.

Artículo 10

La Presidencia del Consejo General de Servicios Sociales

10.1 La persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales ejerce la presidencia del Consejo General de Servicios Sociales, a la que corresponden las funciones siguientes:

a) Presidir y convocar las sesiones del Pleno, asegurando el cumplimiento de las leyes y los reglamentos, fijar su orden del día y ordenar sus deliberaciones y debates.

b) Velar y promover el buen y regular funcionamiento de las comisiones.

c) Designar a la persona titular de la secretaría, así como a su suplente.

d) Convocar a todas aquellas personas al servicio de la Administración de la Generalidad que, en función del orden del día, puedan estar interesadas en participar en las sesiones.

e) Crear comisiones temporales.

f) Invitar a entidades y personas sin vocalía a las sesiones del Pleno o de las comisiones, a iniciativa propia o a petición de los miembros del Consejo.

g) Representar al Consejo General de Servicios Sociales ante las administraciones públicas, instituciones, entidades y particulares.

h) Mediar en caso de desacuerdo entre las personas vocales.

10.2 Las presidencias de las comisiones del Consejo General de Servicios Sociales las ejercen altos cargos o asimilados designados por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales. Asumen las funciones descritas en el apartado 10.1 de este artículo, con relación a la comisión que presiden, y pueden ser sustituidas en los mismos términos que la Presidencia del Pleno.

Artículo 11

La Vicepresidencia del Consejo General de Servicios Sociales

11.1 Ejerce la vicepresidencia del Consejo General de Servicios Sociales la persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en materia de servicios sociales. También puede ejercer la vicepresidencia un alto cargo designado por la Presidencia del Consejo.

11.2 Corresponden a la Vicepresidencia las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación del Consejo General de Servicios Sociales con sus comisiones, otros órganos de participación y coordinación previstos por este Decreto, así como otros órganos de participación cívica adscritos al Departamento competente en materia de servicios sociales.

b) Organizar la Secretaría del Consejo General de Servicios Sociales y la Comisión Funcional.

c) Sustituir a la presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Cualquier otra función que le encomiende expresamente o le delegue la Presidencia del Consejo General de Servicios Sociales en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12

El Pleno del Consejo General de Servicios Sociales: composición y toma de acuerdos

12.1 El Pleno del Consejo General de Servicios Sociales tiene la composición siguiente:

a) Presidencia del Pleno.

b) Vicepresidencia del Pleno.

c) Vocalías permanentes:

c.1) 32 vocalías en representación de la Administración de la Generalidad, con categoría de altos cargos, subdirectores y subdirectoras generales o asimilados, designados o designadas por la persona titular del Departamento correspondiente, de los ámbitos siguientes:

19 del ámbito de los servicios sociales y derechos de ciudadanía.

1 del ámbito de administraciones públicas.

1 del ámbito de cultura.

1 del ámbito de economía.

1 del ámbito de educación.

1 del ámbito de vivienda.

1 del ámbito de participación ciudadana.

1 del ámbito de justicia.

2 del ámbito de salud.

1 del ámbito de trabajo.

1 del ámbito de política territorial.

1 del ámbito de la agricultura.

1 del ámbito de universidades, investigación e innovación.

c.2) 12 vocales en representación de las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña, con categoría de electos, designados o designadas por las propias entidades.

c.3) 4 vocales en representación del ámbito de colegios profesionales: un o una vocal en representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña, un o una vocal en representación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña, un o una vocal en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña, y un o una vocal en representación del Colegio de Pedagogos de Cataluña, designados o designadas por los órganos de gobierno correspondientes.

b.4) 2 vocales en representación de las organizaciones empresariales: uno en representación de las que tengan la consideración de más representativas en Cataluña, y otro en representación del sector de los servicios sociales. En ambos casos, las vocalías deben ser designadas por los órganos directivos correspondientes.

b.5) 2 vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, designados o designadas por los órganos directivos correspondientes.

b.6) 12 vocales en representación de entidades representativas de los intereses de las personas usuarias, de los intereses ciudadanos, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social, designados por sus juntas directivas y seleccionados según el artículo 19 del presente Decreto.

d) Secretaría, que recae en la persona titular de la Secretaría del Consejo General de Servicios Sociales.

12.2 Cualquier persona o entidad que haya participado en las sesiones de las comisiones o en sus grupos de trabajo puede asistir, previa autorización de la Presidencia, a las sesiones plenarias del Consejo General de Servicios Sociales.

12.3 El pleno del Consejo General de Servicios Sociales es un órgano de carácter deliberativo y los acuerdos se toman por consenso. En el supuesto de realizar una votación, los acuerdos han de ser adoptados por la mayoría de votos y la presidencia del pleno tiene voto de calidad en caso de empate.

Artículo 13

El Pleno del Consejo General de Servicios Sociales: funciones

13.1 El Pleno trata las materias estratégicas más importantes para el sistema de servicios sociales, especialmente las relacionadas con la planificación.

13.2 Corresponden al Pleno las funciones siguientes:

a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Cataluña y sobre todas aquellas otras cuestiones que le sean sometidas a iniciativa de su presidencia.

b) Elevar al Gobierno el informe anual sobre el estado de los servicios sociales para que de cuenta del mismo al Parlamento.

c) Debatir y emitir informes preceptivos sobre los proyectos de normativa general y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales antes de su aprobación.

d) Debatir y emitir informes preceptivos sobre el establecimiento de los criterios de calidad de las actividades y prestaciones de servicios sociales, así como de los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de dichos criterios.

e) Debatir y emitir informes sobre los anteproyectos de presupuesto y su liquidación, la memoria del Departamento, el mapa de servicios sociales y la Cartera de Servicios Sociales, éste último, con carácter preceptivo.

f) Formular propuestas y recomendaciones al Departamento competente en materia de servicios sociales para mejorar la prestación de los servicios sociales.

g) Remitir sus conclusiones a otros consejos de participación de la Generalidad, si procede.

h) Las que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

13.3 El Pleno del Consejo General de Servicios Sociales contará con el apoyo de la Comisión Funcional y podrá delegarle aquellas funciones que por su complejidad o por razones de urgencia crea necesario.

13.4 Las comisiones sectoriales deben ser invitadas a participar en las sesiones plenarias del Consejo General de Servicios Sociales en las que la materia que se vaya a tratar afecte a su sector de referencia. La Presidencia de cada comisión sectorial debe designar a la persona o personas que asistirán en representación de la comisión, preferentemente entre los y las vocales del ámbito de las entidades sociales.

Artículo 14

La Comisión Funcional: naturaleza, composición, toma de acuerdos y funciones

14.1 Se crea una única Comisión Funcional que sigue, de modo permanente, el desarrollo de la gestión y de la programación de los servicios sociales.

14.2 La Comisión Funcional tiene la composición siguiente:

a) Presidencia de la Comisión Funcional, que recae en la persona que ocupa la Vicepresidencia del Pleno del Consejo General de Servicios Sociales, o la persona en quien delegue.

b) Vocalías permanentes:

b.1) 20 vocales en representación de la Administración de la Generalidad, con categoría de altos cargos, subdirectores y subdirectoras generales o asimilados, designados por la presidencia del Consejo General de Servicios Sociales, entre los integrantes del Pleno.

b.2) 6 vocales en representación de las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña, con categoría de electos, designados o designadas por las propias entidades.

b.3) 4 vocales en representación del ámbito de colegios profesionales: un o una vocal en representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña, un o una vocal en representación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña, un o una vocal en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña, y un o una vocal en representación del Colegio de Pedagogos de Cataluña, designados o designadas por los órganos de gobierno correspondientes.

b.4) 2 vocales en representación de las organizaciones empresariales: uno en representación de las que tengan la consideración de más representativas en Cataluña, y otro en representación del sector de los servicios sociales. En ambos casos, las vocalías deben ser designadas por los órganos directivos correspondientes.

b.5) 2 vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, designados o designadas por los órganos directivos correspondientes.

b.6) 6 vocales en representación de entidades representativas de los intereses de las personas usuarias, de los intereses ciudadanos, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social, con vocalía permanente en el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales. Estas vocalías tendrán carácter rotativo y una duración de un año y medio, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 del presente Decreto.

c) La Secretaría, que recae en la persona titular de la Secretaría del Consejo General de Servicios Sociales.

14.3 La Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales es un órgano de carácter deliberativo y los acuerdos se toman por consenso. En el supuesto de realizar una votación, los acuerdos han de ser adoptados por la mayoría de votos y la presidencia del pleno tiene voto de calidad en caso de empate.

14.4 Corresponden a la Comisión Funcional las funciones siguientes:

a) Elevar al Pleno del Consejo General de Servicios Sociales un informe anual sobre el estado de los servicios sociales en Cataluña.

b) Elevar al Pleno del Consejo General de Servicios Sociales informes preceptivos sobre los proyectos de normativa general y los proyectos de planes de actuación de carácter general y planes estratégicos en materia de servicios sociales antes de su aprobación. Estos informes se elaborarán teniendo en cuenta los informes emitidos por otras comisiones del Consejo General de Servicios Sociales, así como por los órganos de coordinación.

c) Elevar al Pleno del Consejo General de Servicios Sociales informes sobre el establecimiento de los criterios de calidad de las actividades y prestaciones de servicios sociales, así como de los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de dichos criterios.

d) Elevar al Pleno del Consejo General de Servicios Sociales informes sobre los anteproyectos de presupuesto y su liquidación, la memoria del Departamento, el mapa de servicios sociales y la Cartera de Servicios Sociales. Estos informes se elaborarán teniendo en cuenta los informes emitidos por otras comisiones del Consejo General de Servicios Sociales, así como por los órganos de coordinación.

e) Velar por la coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas y de las entidades privadas en el ámbito de los servicios sociales.

f) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes y programas, en materia de servicios sociales, y dar cuenta de ello al Pleno.

g) Realizar el seguimiento de la ejecución de los presupuestos, en materia de servicios sociales, y dar cuenta de ello al Pleno.

h) Formular al Pleno del Consejo propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales.

i) Deliberar sobre todas las cuestiones que le someta el Pleno del Consejo.

j) Mediar entre las personas y entidades que intervienen en procesos de participación y la administración pública correspondiente en caso de conflicto por el acceso a la documentación administrativa.

k) Elaborar la propuesta de plan de trabajo del Pleno del Consejo General de Servicios Sociales y la memoria anual del Consejo General de Servicios Sociales.

l) Aquellas otras funciones que le encomiende el Pleno o la Presidencia del Consejo General de Servicios Sociales.

14.5 La Comisión Funcional se relaciona con el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales a través de la Secretaría del Consejo, a la que remite sus informes y propuestas.

Artículo 15

Las Comisiones Sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales

15.1 Las comisiones sectoriales tratan de forma especializada sobre la planificación, la programación y la ordenación de sectores concretos de los servicios sociales.

15.2 Las funciones propias de las comisiones sectoriales del Consejo General se realizan por los siguientes espacios estables de participación:

a) Consejo de las personas mayores de Cataluña.

b) Consejo de participación del ProdeP.

c) Consejo de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

d) Consejo de las familias.

e) Consejo nacional de infancia.

f) Consejo nacional de mujeres de Cataluña.

g) Comisión Rectora del Plan de acción para la inclusión social.

h) Mesa de Ciudadanía e Inmigración.

i) Consejo nacional de lesbianas, gays y hombres y mujeres bisexuales y transexuales de Cataluña.

j) Comité de ética de los servicios sociales de Cataluña.

k) Consejo del Voluntariado.

l) Consejo de personas con discapacidad.

m) Observatorio de los Derechos de la Infancia.

n) Comisión nacional para una intervención coordinada contra la violencia machista.

15.3 Los órganos de participación que ejecutan las funciones de comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales pueden organizarse para cumplir sus funciones de acuerdo con su normativa y sus estatutos.

15.4 Corresponden a cada comisión sectorial las funciones siguientes:

a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en su sector y sobre todos aquellos temas que afectan a su sector, que son competencia del Consejo General de Servicios Sociales.

b) Formular propuestas y recomendaciones a la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales para mejorar la prestación de los servicios sociales en su sector.

c) Debatir y emitir informes sobre los proyectos de normativa general y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia del sector de referencia de los servicios sociales antes de su aprobación y elevarlos a la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales.

d) Debatir y emitir informes sobre el mapa de servicios sociales y la Cartera de Servicios Sociales en materia del sector de referencia de los servicios sociales y elevarlos a la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales.

e) Hacer propuestas de coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas y de las entidades privadas en materia del sector de referencia de los servicios sociales, y elevarlas a la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales.

f) Desarrollar las tareas que le encomiende el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales.

15.5 Las Comisiones Sectoriales se relacionan con el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales a través de la Comisión Funcional, a la que elevan sus informes y propuestas.

Artículo 16

Las comisiones temporales

16.1 Las comisiones temporales puede crearlas la Presidencia del Consejo General de Servicios Sociales, a iniciativa propia o de las personas miembros del Pleno del Consejo, para el seguimiento de materias que no tienen carácter de permanencia, sobre todo con carácter transversal. Su composición puede requerir la presencia de miembros de las diferentes comisiones. La Presidencia puede invitar a entidades sin vocalía si lo considera oportuno.

16.2 El acuerdo de creación debe determinar las funciones que se encomiendan a la Comisión Temporal y el plazo de vigencia. También debe determinar la composición, la forma de designación de las personas miembros y la persona que debe ejercer las funciones de la secretaría de la Comisión.

Artículo 17

La Secretaría del Consejo General de Servicios Sociales

17.1 La persona que ejerce la Presidencia del Pleno del Consejo General de Servicios Sociales debe designar, entre los funcionarios y las funcionarias del Departamento competente en materia de servicios sociales del grupo A, a la persona que debe ejercer las funciones de secretario o secretaria del Consejo General de Servicios Sociales, así como a la persona que tenga que suplirla.

17.2 El secretario o secretaria del Consejo General de Servicios Sociales lo es también del Pleno y de la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales. En el caso de las comisiones sectoriales que estén a cargo de un órgano colegiado ya existente, la secretaría de aquel órgano debe coordinarse con la secretaría del Consejo General de Servicios Sociales, a fin de llevar a cabo las tareas que se le encomienden como comisión sectorial.

17.3 La Secretaría del Consejo General de Servicios Sociales tiene las funciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto, salvo que la secretaría del órgano la ejerza una persona miembro del mismo, en cuyo caso asistirá con voz y voto.

b) Convocar las sesiones del órgano por orden de la Presidencia.

c) Preparar la documentación que, a través de la presidencia, debe someterse a la consideración del Pleno o de la comisión, e informar de todo lo necesario para el correcto ejercicio de sus competencias.

d) Coordinar el plan de trabajo de las comisiones.

e) Remitir y recibir las comunicaciones de las vocalías, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Preparar las sesiones, redactar las actas, custodiar las actas y la demás documentación de las sesiones.

g) Expedir certificados sobre los temas que se han tratado y de los acuerdos tomados en las sesiones.

h) Gestionar los nombramientos o las designaciones de los miembros del órgano colegiado.

i) Informar periódicamente al Pleno sobre el funcionamiento y el estado de las comisiones.

j) Impulsar la comunicación con los demás espacios estables de participación de la Generalidad y con los consejos de participación locales de servicios sociales.

k) Velar para que la participación de las personas vocales sea efectiva.

l) Elaborar la memoria anual del Consejo General de Servicios Sociales.

m) Todas aquellas funciones que le encomiende la Presidencia.

17.4 La secretaría de cada órgano del Consejo General de Servicios Sociales debe obtener y compilar, de las administraciones que gestionan o programan servicios sociales, la información necesaria con la finalidad de que el Consejo General de Servicios Sociales pueda ejercer sus funciones con eficacia y eficiencia.

17.5 La persona titular de la secretaría del Consejo General de Servicios Sociales debe ejercer la interlocución con las secretarías de los demás órganos del Consejo General de Servicios Sociales y, en su caso, coordinar las acciones entre las mismas.

17.6 Las recomendaciones del Pleno del Consejo General de Servicios Sociales y de sus comisiones se pondrán en conocimiento de todos los miembros del Consejo y de sus comisiones a través de la Secretaría del Consejo General de Servicios Sociales.

Artículo 18

Otros representantes y participantes

18.1 A criterio de la presidencia de cada órgano y en función de los asuntos a tratar, pueden convocarse sesiones deliberativas conjuntas con otros espacios de participación o con personas al servicio de la Generalidad de Cataluña. A los efectos de dicha convocatoria, la presidencia del órgano del Consejo General de Servicios Sociales que corresponda se dirigirá a la presidencia del órgano invitado para comunicarle el motivo de la invitación y para que designe a la persona miembro del órgano que preside que debe ser convocada a la sesión.

18.2 Cualquier comisión del Consejo General de Servicios Sociales, a través de su presidencia, puede solicitar la participación en las sesiones de todas aquellas personas expertas y entidades que estén en condiciones de realizar aportaciones de interés.

Artículo 19

Designación de entidades representativas de intereses colectivos y representación de las entidades en las vocalías

19.1 Las entidades sociales en representación de intereses colectivos que forman parte del Consejo General de Servicios Sociales y de la Comisión Funcional son seleccionadas, para un período de tres años, por el Departamento competente en materia de servicios sociales, atendiendo a los criterios de representatividad de las personas usuarias de servicios sociales, de diversidad y de territorialidad y teniendo en cuenta el prestigio reconocido de las entidades en el sector. Se procurará la participación de las federaciones de entidades y de las entidades que tengan una importante implantación en el territorio.

19.2 Las entidades sociales que integran el Pleno del Consejo General aportarán la visión, las propuestas y las necesidades de los sectores a los que representan, previo debate en el seno de sus instituciones. Así mismo, deben designar para cada comisión en la que participen a la persona representante de la entidad, o de alguna entidad asociada en el caso de las federaciones. La Secretaría del Consejo General facilitará a las entidades los medios necesarios para que éstas puedan ejercer sus funciones con la calidad deseada.

19.3 El Departamento competente en materia de servicios sociales debe adoptar las medidas necesarias para renovar las entidades que participan en el Consejo General cada tres años, sin perjuicio de su posible reelección, de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto, y en todo caso valorando positivamente la participación efectiva.

19.4 Las entidades con vocalía permanente en el Pleno pueden optar de modo voluntario a su participación en la Comisión Funcional para un período de 1 año y medio, que una vez finalizado debe renovarse. En caso de desacuerdo entre las entidades, la presidencia del Consejo mediará para buscar la mejor solución posible.

Artículo 20

Funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales

20.1 El Pleno, la comisión funcional, las comisiones sectoriales y las temporales del Consejo General de Servicios Sociales se reúnen en sesión ordinaria las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, cuando los convoque la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud, como mínimo, de dos tercios de las personas miembros del Consejo. En todo caso, el Pleno se reúne al menos una vez al año.

20.2 Las comisiones del Consejo General de Servicios Sociales pueden organizarse en grupos de trabajo estables o temporales para el cumplimiento de sus funciones y elevarán anualmente una memoria de sus actuaciones a la Presidencia del Consejo.

20.3 En el marco del Consejo General de Servicios Sociales deben elaborarse documentos valorativos que recojan las aportaciones en el proceso de deliberación, destacando las grandes líneas de acuerdo y de desacuerdo. Dichos documentos valorativos se remitirán a las personas miembros de cada órgano y a la persona titular de la Secretaría del Pleno del Consejo General de Servicios Sociales. Si procede, y en función de la materia, podrán difundirse también internamente en el Departamento competente en servicios sociales, a las entidades sociales vinculadas a los servicios sociales, a los órganos colegiados que ejercen las funciones de comisiones sectoriales y a otros espacios de participación de la Generalidad. Estos documentos valorativos constituirán la base de los informes que debe elaborar el Consejo General de Servicios Sociales.

20.4 En la adopción de acuerdos del Pleno del Consejo y de la Comisión Funcional, sólo tienen derecho a voto la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías permanentes. La adopción de acuerdos en el seno de las comisiones sectoriales representadas por órganos colegiados debe realizarse de acuerdo con lo que determinen sus reglamentos internos correspondientes.

20.5 Las entidades competentes para designar vocales titulares del Pleno y de las comisiones del Consejo General de Servicios Sociales deben designar, igualmente, a las personas suplentes para casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular y comunicarlo a la Secretaría del Consejo. Las personas del Consejo General de Servicios Sociales designadas en representación de la Administración de la Generalidad son sustituidas por una persona adscrita al órgano o ente de pertenencia.

Artículo 21

Derechos de las personas y entidades participantes en el Consejo General de Servicios Sociales

Las entidades con vocalía permanente y todas aquellas entidades o personas que participen en las sesiones de los órganos del Consejo General de Servicios Sociales, en el ámbito correspondiente, tienen derecho a:

a) Solicitar a la Presidencia, a través de la Secretaría, su presencia en las sesiones de personas expertas u otras.

b) Solicitar a la Presidencia, a través de la Secretaría, la introducción de puntos en el orden del día.

c) Acceder a la documentación administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Percibir dietas e indemnizaciones por asistencia, de acuerdo con la normativa de aplicación.

e) Recibir respuesta de las autoridades competentes del Consejo General de Servicios Sociales a las aportaciones o consultas realizadas.

Artículo 22

Otras formas de participación e información

La Presidencia del Consejo General de Servicios Sociales garantiza que el Consejo y sus comisiones cuenten con las tecnologías de la información y la comunicación adecuadas que permitan:

a) Ofrecer información abierta al público en general sobre las políticas que lleva a cabo la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales.

b) Ofrecer información abierta al público en general sobre las entidades que tienen vocalías en el Consejo y los datos de contacto de quien tenga su representación.

c) Divulgar para el público en general informes, memorias y otros documentos emitidos por el Pleno del Consejo o por alguna de sus comisiones.

d) Que la ciudadanía presente propuestas y sugerencias para que sean comunicadas al Consejo General de Servicios Sociales.

e) Que las vocalías accedan a la documentación que genera el Consejo General de Servicios Sociales.

f) Abrir un buzón específico para que las entidades con vocalía puedan comunicar propuestas y sugerencias, con carácter previo a su deliberación.

g) Abrir foros de debate entre las entidades del ámbito de los servicios sociales.

h) Dar apoyo a jornadas, seminarios y procesos de participación.

Capítulo III

Los consejos territoriales, los consejos municipales y los consejos supramunicipales de servicios sociales

Artículo 23

Los consejos territoriales de servicios sociales

23.1 Los entes locales supramunicipales deben constituir consejos territoriales de servicios sociales en los ámbitos que defina la ordenación territorial de Cataluña.

23.2 Los consejos territoriales de servicios sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento, la consulta, la propuesta y la participación en materia de servicios sociales. Sus funciones vienen determinadas por la normativa correspondiente del ente local supramunicipal. En el caso de que el ente local supramunicipal no disponga de regulación alguna, sus funciones son las siguientes:

a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en el territorio de referencia.

b) Realizar propuestas y sugerencias al Consejo General de Servicios Sociales a través de la Comisión Funcional.

c) Fomentar la coordinación de la programación y las intervenciones en el territorio de referencia, tanto de las administraciones locales como de las entidades privadas y de iniciativa social, de acuerdo con los criterios del Plan estratégico y la Cartera de Servicios Sociales.

d) Promover la transferencia de conocimientos, la difusión de buenas prácticas y la innovación en el territorio en materia de servicios sociales.

e) Emitir un informe anual y difundirlo por medios telemáticos y otros que se consideren apropiados.

f) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del consejo territorial.

g) Otras que la Administración a la que estén adscritos pueda encomendarles.

23.3 La determinación de su composición y de su régimen de funcionamiento es competencia de la entidad local supramunicipal competente. En todo caso, debe haber representantes de los entes locales, de las personas usuarias, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social de su ámbito territorial.

23.4 Los consejos territoriales de servicios sociales deben comunicar a la Secretaría del Consejo General de Servicios Sociales la creación, la modificación o la supresión de los órganos de participación, a los efectos del correspondiente registro de consejos de participación local.

Artículo 24

Los consejos municipales de servicios sociales

24.1 Los municipios que legalmente estén obligados a prestar servicios sociales deben constituir un consejo municipal de servicios sociales.

24.2 Los consejos municipales de servicios sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento, la consulta, la propuesta y la participación en materia de servicios sociales en los municipios. Sus funciones serán determinadas por la normativa correspondiente del municipio. En el caso de que el municipio no disponga de regulación alguna, sus funciones son las siguientes:

a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en el territorio de referencia.

b) Hacer propuestas y sugerencias a los consejos territoriales, a los consejos supramunicipales y/o al Consejo General de Servicios Sociales.

c) Fomentar la coordinación de la programación y las intervenciones de las administraciones, las entidades privadas y la iniciativa social en el territorio, de acuerdo con los criterios del Plan estratégico, la Cartera de Servicios Sociales y el plan local en materia de servicios sociales.

d) Emitir un informe anual y difundirlo por medios telemáticos y otros que se consideren apropiados.

e) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del consejo municipal.

f) Otras que la Administración a la que estén adscritos pueda encomendarles.

24.3 Los ayuntamientos de los municipios que dispongan de una organización en distritos o entidades municipales descentralizadas pueden crear consejos de servicios sociales en estos ámbitos.

24.4 La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos municipales y, en su caso, de los de distrito o de los de entidad municipal descentralizada, es competencia de cada municipio. En todo caso, debe haber representantes de los entes locales, de las personas usuarias, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social de su ámbito territorial.

24.5 Los consejos municipales de servicios sociales deben comunicar a la Secretaría del Consejo General de Servicios Sociales la creación, la modificación o la supresión de los órganos de participación, a los efectos del correspondiente registro de consejos de participación local.

Artículo 25

Los consejos supramunicipales de servicios sociales

25.1 Las comarcas o, en su caso, los entes asociativos constituidos para gestionar las áreas básicas de servicios sociales de ámbito supramunicipal deben crear un consejo supramunicipal de servicios sociales.

25.2 Los consejos supramunicipales de servicios sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento, la consulta, la propuesta y la participación en materia de servicios sociales en el ámbito territorial de la comarca o del ente asociativo de gestión supramunicipal. Sus funciones vienen determinadas por la normativa correspondiente del ente supramunicipal. En el caso de que el ente supramunicipal no disponga de regulación alguna, sus funciones son las siguientes:

a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en el territorio de referencia.

b) Hacer propuestas y sugerencias a los consejos territoriales, a los consejos municipales y/o al Consejo General de Servicios Sociales.

c) Fomentar la coordinación de la programación y las intervenciones de las administraciones, las entidades privadas y la iniciativa social en el territorio, de acuerdo con los criterios del Plan estratégico, la Cartera de Servicios Sociales y el plan local en materia de servicios sociales.

d) Emitir un informe anual y difundirlo por medios telemáticos y otros que se consideren apropiados.

e) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo supramunicipal.

f) Otras que la administración a la que estén adscritos pueda encomendarles.

25.3 La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos supramunicipales de servicios sociales es competencia de cada comarca o del ente asociativo de gestión supramunicipal.

25.4 Los consejos supramunicipales de servicios sociales deben comunicar a la Secretaría del Consejo General de Servicios Sociales la creación, la modificación o la supresión de los órganos de participación, a los efectos del correspondiente registro de consejos de participación local.

Capítulo IV

Participación en el ámbito de los centros: los consejos de participación de centro

Artículo 26

Consejos de participación de centro: definición

26.1 Todos los centros públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y los centros privados con financiación de la Generalidad deben cumplir las previsiones del presente Decreto. Esta regulación tiene carácter supletorio para el resto de los centros públicos o financiados con fondos públicos.

26.2 En los centros donde se prestan servicios de atención diurna y servicios sustitutivos del hogar que cumplan los requisitos del apartado anterior debe existir un consejo de participación de centro como órgano de participación.

26.3 Cuando dos o más servicios de igual titularidad constituyan una unidad funcional o de dirección, puede existir un único consejo de centro como órgano de participación.

Artículo 27

Consejos de participación de centro: composición

27.1 El consejo de participación de centro tiene como mínimo la composición siguiente:

a) Presidencia, que recae en el director o directora del centro.

b) Vocalías:

b.1) Dos personas designadas en representación de la entidad titular.

b.2) Dos personas que trabajan en el centro escogidas entre y por las personas que componen este colectivo. Al menos una de ellas deberá desarrollar funciones de atención directa.

b.3) Cuatro personas usuarias del servicio, que serán designadas entre y por las personas usuarias. En el caso de que las personas usuarias no puedan ejercer la vocalía, deben hacerlo mediante sus familiares de referencia o sus representantes legales escogidos entre ellos. Deberá respetarse la paridad de género y la diversidad de los perfiles o colectivos atendidos.

b.4) Una persona familiar de los usuarios y usuarias escogida entre y por las personas que componen este colectivo en el centro. En el caso de que exista una asociación de familiares que reúna como socios a la mayoría de las familias, dicha asociación debe proponer a las personas miembros del consejo de participación.

b.5) Una persona representante de la administración local, en los casos en que no esté representada ni como titular del centro ni como Administración financiadora del servicio.

c) Secretaría, que es designada por la presidencia entre las personas vocales del consejo y que tiene voz y voto.

27.2 Si se trata de un centro de titularidad privada, de las dos personas designadas en representación de la entidad, una vocalía debe ser designada por la entidad titular, y la otra vocalía debe ser designada por la Administración financiadora mayoritaria. Sin embargo, la Administración financiadora puede delegar su representación en la Administración local correspondiente.

27.3 En los servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia que atiendan a seis o más niños y adolescentes mayores de 12 años, éstos últimos pueden participar como vocales. Esta participación debe quedar recogida en el proyecto educativo del centro. En todo caso, las personas usuarias deben ser informadas de todo lo que las afecte.

27.4 El consejo de participación de centro, a través de su presidencia, puede solicitar la participación en las sesiones de todas aquellas personas y entidades que estén en condiciones de realizar aportaciones de interés.

Artículo 28

Consejos de participación de centro: funciones

Son funciones del consejo de participación de centro:

a) Informar anualmente sobre la programación general de las actividades del servicio.

b) Recibir información periódica de la marcha general del servicio.

c) Elaborar y aprobar el proyecto de reglamento de régimen interior del servicio y sus modificaciones.

d) Informar sobre la memoria anual, que contendrá la evaluación de resultados terapéuticos, sociales y económicos, de carácter público, del servicio.

e) Hacer propuestas de mejora del servicio.

f) Hacer públicos los resultados de la participación.

Artículo 29

Consejos de participación de centro: organización y funcionamiento

29.1 Los centros de servicios sociales que tengan menos de 25 plazas pueden realizar las funciones de participación que se concretan en este capítulo con otras modalidades participativas. Las modalidades participativas que establezcan estos centros deben estar recogidas en documentos de funcionamiento interno del centro y respetar, en todo caso, la pluralidad de los actores recogida en el artículo 27 del presente Decreto.

29.2 El consejo debe reunirse, como mínimo, una vez al año, con carácter ordinario, o siempre que lo convoque la presidencia a iniciativa propia o a petición de la mitad de las personas que lo componen.

29.3 Los acuerdos que adopte el consejo necesitan la mayoría simple de las personas miembros y, en caso de empate, el voto de la presidencia tiene carácter dirimente.

29.4 Los consejos de participación de centro deben comunicar a la Secretaría del Consejo General de Servicios Sociales la creación, la modificación o la supresión de los órganos de participación, a los efectos del correspondiente registro de consejos de participación.

Capítulo V

Registro de los Consejos de participación de servicios sociales

Artículo 30

Registro de los Consejos de participación de servicios sociales

30.1 Se crea el registro de los consejos de participación locales y de los consejos de participación de los centros de servicios sociales regulados en este Decreto, que depende del Departamento competente en materia de servicios sociales. Dicho registro debe actuar como instrumento de comunicación entre los órganos de participación del sistema catalán de servicios sociales.

30.2 Los entes locales y los centros de servicios sociales deben comunicar a la Secretaría del Consejo General de Servicios Sociales la creación, la modificación o la supresión de los órganos de participación de servicios sociales, a los efectos de la actualización del registro.

Capítulo VI

Órganos de coordinación

Artículo 31

Órganos de coordinación: disposiciones generales

31.1 Los órganos de coordinación se crean para garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los demás sistemas que contribuyen al bienestar de las personas. Las medidas de coordinación deben dirigirse especialmente a los ámbitos de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura, y han de garantizar el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social y para intervenir.

31.2 Los órganos de coordinación de servicios sociales son:

a) El Consejo de Coordinación de Bienestar Social.

b) El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

31.3 El Consejo de Coordinación de Bienestar Social y el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales se reúnen en sesión ordinaria las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones cuando los convoque la Presidencia o cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros. En todo caso, el Consejo de Coordinación de Bienestar Social se reúne al menos una vez al año y el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales se reúne al menos dos veces al año.

31.4 Los órganos de coordinación elevarán anualmente una memoria de sus actuaciones a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

31.5 La presidencia de cada órgano debe fomentar la máxima participación en las deliberaciones, velar para que los acuerdos se tomen preferentemente por consenso y para que en las actas y los informes que se elaboren se reflejen no sólo los resultados de las deliberaciones, sino también las principales argumentaciones expuestas por las partes.

Artículo 32

Consejo de Coordinación de Bienestar Social: definición y composición

32.1 El Consejo de Coordinación de Bienestar Social es el órgano encargado de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con el sistema educativo, de salud, de cultura, de trabajo, de vivienda y de justicia. El Consejo tiene composición mixta y está integrado por representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes locales a través de sus asociaciones representativas.

32.2 El Consejo de Coordinación de Bienestar Social: composición.

El Pleno del Consejo de Coordinación de Bienestar Social tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, que recae en la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

b) La vicepresidencia, que recae en la persona titular de la secretaría general del Departamento competente en materia de servicios sociales.

c) Vocalías:

c.1) 28 personas en representación de la Administración de la Generalidad, con categoría de alto cargo, de subdirección general o asimilada, designadas por la persona titular del Departamento correspondiente, de los ámbitos siguientes:

13 del ámbito de los servicios sociales y derechos de ciudadanía.

1 del ámbito de la presidencia.

1 del ámbito de administraciones públicas.

1 del ámbito de cultura.

1 del ámbito de economía.

1 del ámbito de educación.

1 del ámbito de vivienda.

1 del ámbito de participación ciudadana.

1 del ámbito de justicia.

2 del ámbito de salud.

1 del ámbito de trabajo.

1 del ámbito de política territorial.

1 del ámbito de agricultura.

1 del ámbito de universidades, investigación e innovación.

1 del ámbito de cooperación internacional.

c.2) 28 personas en representación del ámbito de las administraciones locales, con categoría de electos, designadas por las organizaciones más representativas del ámbito local de Cataluña.

d) La Secretaría. El cargo de secretario o secretaria del Consejo y de la persona que debe suplirlo serán designados, por la persona que ejerza la presidencia del órgano, entre los funcionarios y las funcionarias del grupo A del Departamento competente en materia de servicios sociales.

32.3 En casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas del Consejo de Coordinación de Bienestar Social designadas en representación de la Administración de la Generalidad son sustituidas por una persona adscrita al órgano o ente de pertenencia, con comunicación a la secretaría del Consejo.

Artículo 33

Consejo de Coordinación de Bienestar Social: funciones

33.1 Las funciones de la Presidencia son:

a) Ordenar la convocatoria y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación de Bienestar Social, asegurando el cumplimiento de las leyes y los reglamentos, fijar su orden del día y ordenar sus deliberaciones y los debates.

b) Crear y promover el buen y regular funcionamiento de las Mesas de Coordinación y los grupos de trabajo, en su caso.

c) Designar a la persona titular de la secretaría, así como a su suplente.

d) Convocar a todas aquellas personas al servicio de la Administración de la Generalidad que, en función del orden del día, puedan estar interesadas en participar en las sesiones.

e) Invitar a entidades sin vocalía a las sesiones del Consejo de Coordinación de Bienestar Social, a iniciativa propia o a petición de los miembros del Consejo.

f) Representar al Consejo de Coordinación de Bienestar Social ante las administraciones públicas, instituciones, entidades y particulares.

33.2 Las funciones de la Vicepresidencia son:

a) Sustituir a la presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Coordinar las líneas de actuación del Consejo de Coordinación de Bienestar Social con las Mesas de Coordinación.

c) Organizar y coordinar la Secretaría del Consejo de Coordinación de Bienestar Social y las secretarías de las diferentes mesas de coordinación o grupos de trabajo.

d) Cualquier otra función que se le encomiende expresamente o que le delegue la presidencia del Consejo de Coordinación de Bienestar Social en el ámbito de sus competencias.

33.3 Las funciones de la Secretaría son:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto, salvo que la secretaría del órgano la ejerza una persona miembro del mismo, en cuyo caso asistirá con voz y voto.

b) Convocar las sesiones del órgano por orden de la presidencia.

c) Preparar la documentación que, a través de la presidencia, debe someterse a la consideración del Consejo de Coordinación de Bienestar Social, e informar de todo lo necesario para el correcto ejercicio de sus competencias.

d) Obtener y compilar, de las administraciones que gestionan o programan servicios sociales, la información necesaria para el funcionamiento del Consejo de Coordinación de Bienestar Social.

e) Coordinar el plan de trabajo de las Mesas de Coordinación.

f) Remitir y recibir las comunicaciones de las vocalías, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Preparar las sesiones, redactar las actas, custodiar las actas y la demás documentación de las sesiones.

h) Expedir certificados sobre los temas que se han tratado y los acuerdos tomados en las sesiones.

i) Gestionar los nombramientos o las designaciones de los miembros del órgano colegiado.

j) Informar periódicamente a los miembros del Consejo de Coordinación de Bienestar Social sobre el funcionamiento y el estado de las Mesas de Coordinación.

k) Impulsar la comunicación con otros espacios estables de coordinación de la Generalidad y del mundo local en el ámbito del bienestar social.

l) Velar para que la coordinación entre las diferentes mesas de coordinación y grupos de trabajo sea efectiva.

m) Elaborar la memoria anual del Consejo de Coordinación de Bienestar Social.

n) Todas aquellas funciones que le encomiende la presidencia.

33.4 Las funciones del Pleno son:

a) Potenciar el intercambio de información necesario para detectar e intervenir en situaciones de alto riesgo social.

b) Participar en la elaboración de la Cartera de Servicios Sociales y en el Plan estratégico de servicios sociales de Cataluña, así como en los planes sectoriales de servicios sociales que lo desarrollen.

c) Promover y velar por el cumplimiento, por parte de las administraciones públicas competentes, de lo que establece la Ley de servicios sociales con relación a la coordinación y colaboración interdepartamental e interadministrativa.

d) Remitir sus conclusiones al Consejo General de Servicios Sociales y a otros consejos de participación de la Generalidad y de los entes locales, en su caso.

e) Aprobar la propuesta del documento que concrete la aplicación territorial del Plan estratégico de servicios sociales mediante las mesas territoriales.

Artículo 34

Mesas de coordinación de bienestar social

34.1 Para el desarrollo de la misión y las funciones del Consejo de Coordinación de Bienestar Social, pueden crearse Mesas de Coordinación y, en el marco de las mismas, grupos de trabajo.

34.2 Las Mesas de Coordinación y sus grupos de trabajo son constituidos por la presidencia del Consejo de Coordinación de Bienestar Social, y en el acuerdo de constitución deben constar sus objetivos, la persona que las ha de presidir, su composición, los resultados previstos de su actuación, su duración y sus costes.

34.3 Los grupos de trabajo interdepartamentales y interadministrativos con carácter estable que tengan como uno de sus objetivos centrales la coordinación con los servicios sociales o entre servicios sociales, y los órganos colegiados de estas características existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, pueden ser incluidos como Mesas de Coordinación o grupos de trabajo del Consejo de Coordinación de Bienestar Social, a propuesta de su secretaría.

Artículo 35

El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales: definición y principios de funcionamiento

35.1 El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales es el órgano técnico encargado de estudiar las necesidades sociales de la población y de evaluar la eficiencia y la calidad del Sistema de servicios sociales. El Comité tiene carácter consultivo.

35.2 El funcionamiento del Comité de Evaluación de Necesidades de los Servicios Sociales se rige por los siguientes principios:

a) Excelencia: debe aportar asesoramiento de alta calidad por parte de expertos académicos y profesionales de prestigio reconocido tanto externos como de la propia administración.

b) Independencia: los miembros del Comité deben actuar en todo momento de forma independiente, adoptando a tal efecto prácticas que fomenten la integridad y la declaración explícita de intereses por parte de sus miembros.

c) Pluralismo: el Comité debe integrar en su composición, así como en los grupos de trabajo que impulse o cuando solicite asesoramiento puntual externo, puntos de vista diversos con relación a los temas que se traten, favoreciendo siempre que sea posible y oportuno enfoques multisectoriales, multidisciplinarios y diferentes perspectivas geográficas, culturales y de género.

d) Transparencia: el Departamento competente en materia de servicios sociales promoverá, siempre que sea posible, la difusión a los interesados y al público en general de las consultas y solicitudes de asesoramiento que se hagan al Comité, así como de sus resultados, adoptando las medidas oportunas para hacerla comprensible a público no experto.

e) Eficiencia: los métodos para la producción de conocimiento y para la obtención de asesoramiento externo deben ser proporcionados, adecuados y orientados a la utilización efectiva de sus resultados.

Artículo 36

El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales: composición

36.1 Los miembros del Comité de Evaluación de Necesidades de los Servicios Sociales deben ser personas expertas y de reconocido prestigio académico y/o profesional, designadas conjuntamente por la Generalidad y las demás administraciones competentes en materias de servicios sociales.

36.2 El Comité de Evaluación de Necesidades de los Servicios Sociales tiene la composición siguiente:

a) Presidencia, que recae en la persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en materia de servicios sociales.

b) Vocalías.

b.1) 13 vocales designados entre las personas profesionales del Departamento competente en materia de servicios sociales y seleccionados por su pericia técnica.

b.2) 7 vocales de prestigio reconocido provenientes del mundo académico y profesional, seleccionados por el Departamento competente en materia de servicios sociales.

b.3) 6 vocales designados entre las personas profesionales del ámbito local y seleccionados por las asociaciones representativas de los entes locales.

c) Secretaría. La Secretaría del Comité y la persona suplente son designadas por la persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en materia de servicios sociales entre funcionarios y funcionarias de carrera del grupo A del Departamento competente en materia de servicios sociales.

36.3 Las vocalías son designadas por un período de dos años.

36.4 El Comité puede contar con asesores y asesoras científicos de carácter permanente o puntual. Los asesores y asesoras participarán en las reuniones del Comité.

36.5 El Comité ha de contar con el apoyo técnico de la unidad responsable del sistema de información social del Departamento competente en materia de servicios sociales, que a estos efectos debe actuar en coordinación con las unidades directivas del Departamento competente en materia de servicios sociales y con los órganos correspondientes de los departamentos con competencias relacionadas con el sistema de servicios sociales.

36.6 La Secretaría del Comité adoptará las medidas necesarias para proceder a la renovación periódica del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales o cuando deba sustituirse alguna vocalía.

Artículo 37

El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales: funciones

Las funciones del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales son las siguientes:

37.1 Proponer los métodos, las técnicas y los instrumentos para la detección sistemática de las necesidades de la sociedad en materia de servicios sociales y para el seguimiento de su evolución a lo largo del tiempo.

37.2 Proponer los métodos, las técnicas y los instrumentos para la evaluación de la eficacia, la eficiencia y la calidad del sistema de servicios sociales.

37.3 Emitir informes sobre la Cartera de Servicios Sociales, el Plan Estratégico y el Plan de Calidad, así como un informe previo al establecimiento de los criterios de calidad de las actividades y las prestaciones de servicios sociales y sobre los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de dichos criterios.

37.4 Elaborar informes de evaluación y de impacto, así como de recomendaciones de actuación estratégica para la mejora de la cobertura, la eficiencia y la calidad del sistema.

37.5 Participar en la construcción del Sistema de Información Social, así como en su evaluación.

37.6 Establecer criterios en materia de investigación e innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales, en colaboración con el Departamento competente en materia de investigación.

37.7 Remitir sus conclusiones a órganos y consejos de participación de la Generalidad, del mundo local y otros relacionados con los servicios sociales.

Artículo 38

El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales: organización y funcionamiento

38.1 La Presidencia del Comité podrá constituir grupos de trabajo de carácter permanente o puntual para tratar problemáticas sectoriales o transversales, o analizar cuestiones diversas que le sean planteadas. En cuanto a la composición y la selección de los miembros de estos grupos de trabajo, se aplicarán los mismos principios que en el caso del Comité.

38.2 Para el correcto ejercicio de sus funciones, el Comité podrá solicitar a las administraciones públicas competentes la información necesaria para obtener el conocimiento del estado de situación del funcionamiento del sistema de servicios sociales. La falta de respuesta a sus peticiones se pondrá en conocimiento del Consejo de Coordinación de Bienestar Social.

38.3 El Comité puede también proponer la realización de jornadas, talleres o conferencias, nacionales o internacionales, sobre temas específicos y que cuenten, si procede, con la participación de personas expertas académicas, profesionales, partes interesadas y administraciones públicas. Estas actividades se enmarcarán en el Plan Director de Formación del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

38.4 El Comité actúa mediante la emisión de dictámenes relativos a las materias en las que es competente. Dichos dictámenes deben destacar claramente los datos empíricos en que basen sus conclusiones, reflejar las incertidumbres que existan al respecto y sus causas, así como las opiniones discrepantes que puedan darse en el seno del Comité.

38.5 El Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá un sistema de seguimiento y evaluación periódica de las actividades del Comité, orientado a la mejora continua en su composición, métodos de trabajo y resultados, así como con relación a la utilización efectiva de la información, dictámenes y recomendaciones emitidos por dicho órgano en el ciclo de las políticas sociales.

38.6 Las vocalías del Comité pueden percibir dietas y/o indemnizaciones de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

Asignación de medios

1. La Administración competente asignará los medios personales, materiales y económicos necesarios para asegurar el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en este Decreto.

2. Los gastos que se originen por el ejercicio de las actividades de los órganos colegiados se integrarán en el presupuesto del ente de adscripción.

Segunda

Participación paritaria de mujeres y hombres

1. La composición y posterior renovación de las personas miembros de los órganos regulados por el presente Decreto responderá a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, los Departamentos de la Generalidad, las administraciones locales y las entidades que tengan más de un persona representante en los órganos deben respetar este criterio en la propuesta que realicen para el nombramiento de sus representantes.

El criterio de paridad se aplicará tanto a las personas titulares como a las suplentes.

2. Los órganos regulados por este Decreto incorporarán la perspectiva de género y de mujeres en el desarrollo de sus funciones.

Disposiciones transitorias

Primera

Constitución y régimen transitorio del Consejo General de Servicios Sociales

1. El Consejo General de Servicios Sociales ha de constituirse de conformidad con las disposiciones de este Decreto en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

2. Mientras no se constituyan el Consejo General de Servicios Sociales y sus órganos, los órganos existentes a los que éstos deben sustituir continuarán ejerciendo sus funciones.

Segunda

Adaptación de los consejos territoriales

Los consejos territoriales que se constituyan de acuerdo con el artículo 23 de este Decreto deben adaptar, en el período de un año, su ámbito territorial a la organización territorial de Cataluña que se apruebe en desarrollo del Estatuto de autonomía.

Tercera

Adaptación de los órganos de participación de los entes locales y de los consejos de participación de centro

1. Los entes locales que dispongan de un órgano de participación en servicios sociales creado al amparo del artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, deberán adaptarlo a la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, y al capítulo III del presente Decreto en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

2. Los Consejos asesores y de seguimiento creados al amparo del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, y regulados por el Decreto 108/1998, de 12 de mayo, sobre la participación en los servicios sociales, deberán adaptarse a la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, y al capítulo IV del presente Decreto en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

3. Los órganos colegiados con función de comisión sectorial previstos en el artículo 15.2 que en el momento de la aprobación del presente Decreto aún estén pendientes de desarrollo reglamentario podrán ser sustituidos transitoriamente por comisiones temporales, que se ajustarán a lo que establece el artículo 16. Dichas comisiones de carácter temporal asegurarán la ejecución de las tareas específicas del sector correspondiente necesarias para el buen funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales.

Cuarta

Ámbito territorial del Plan estratégico

Mientras no se apruebe la organización territorial de Cataluña, a los efectos de la elaboración del documento previsto en el artículo 37.5.d) Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que debe incluir el Plan estratégico, el ámbito territorial que se tendrá en cuenta será el comprendido por las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden de 30 de junio de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General de Servicios Sociales de Cataluña.

b) Decreto 153/1997 Vínculo a legislación, de 25 de junio, por el que se renueva el Reglamento constitutivo del Consejo General de Servicios Sociales.

c) Decreto 109/2000, de 6 de marzo, de modificación del Decreto 153/1997 Vínculo a legislación, de 25 de junio, por el que se renueva el Reglamento constitutivo del Consejo General de Servicios Sociales.

d) Decreto 108/1998, de 12 de mayo, sobre la participación en los servicios sociales.

Disposiciones finales

Primera

Establecimiento de nuevos espacios de participación

Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para ampliar el número de espacios estables de participación previstos en el artículo 15.2 del presente Decreto, que realizarán las funciones propias de las comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales, mediante orden.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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