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Unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo

28/12/2009
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Orden EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, por la que se adecúa el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2335/2009, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADECÚA EL REAL DECRETO 469/2006, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, (“B.O.C. y L.” de 6 de julio) se procedió al traspaso a la Comunidad de Castilla y León de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 469/2006 Vínculo a legislación, de 21 de abril, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. En virtud del Apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera del mencionado Real Decreto “El programa regulado en el presente Real Decreto se considera incluido en las relaciones de normas reguladoras de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes reales decretos sobre traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Publico de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo”.

El Apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 469/2006 Vínculo a legislación, de 21 de abril, dispone que “ Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que este real decreto atribuye al mencionado Servicio Publico de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará en base a la territorialización de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta norma y, de acuerdo con lo dispuesto en la regla primera del apartado 2 del citado artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, conforme a la normativa estatal que regula estas subvenciones, en particular según lo establecido en este real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización”.

La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, en su Disposición Final Primera establece que “Cuando las entidades a las que resulta de aplicación la presente Ley gestionen y tramiten subvenciones estatales o de la Unión Europea, serán de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley en aquéllos aspectos procedimentales no regulados por la correspondiente normativa estatal o europea”.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único.- Aprobar las bases de adecuación de Real Decreto 469/2006 Vínculo a legislación, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES POR LA QUE SE ADECUA EL REAL DECRETO 469/2006, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA LEÓN

Primera.- Procedimiento de Concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

3.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social a través del Servicio competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.

4 - La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación tendrá carácter colegiado y estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Servicio competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.

- Vocales: Dos personas de la Dirección General de Economía Social, designadas por su titular.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Economía Social, designado por su titular.

5.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería Competente en materia de economía social, conforme a los dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.- Justificación y abono de la subvención.

1.- La justificación y liquidación de la subvención concedida se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario indicar y acreditar los gastos derivados de las actividades efectivamente realizadas y financiadas con la subvención.

2.- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.

3.- Podrán realizarse pagos anticipados en los siguientes términos:

a) Los pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar. El importe no podrá superar el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

b) El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.

c) Con carácter previo al cobro del anticipo los beneficiarios que sean entidades con ánimo de lucro deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse. Cuando se trate de inversiones, deberá acreditarse además el inicio de la inversión.

Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro no será necesario constituir garantía alguna.

Tercera.- Incumplimiento.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a que no proceda su pago, a una reducción de la cuantía concedida y, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad percibida incrementada en los intereses de demora correspondientes.

2.- El procedimiento para determinar el incumplimiento, tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionada y el grado de consecución de la finalidad prevista en la convocatoria y garantizará siempre el derecho de audiencia del interesado.

3.- Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de los días que el trabajador con discapacidad no reciba el apoyo.

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