DECRETO 96/2009, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DISPONE LA ELABORACIÓN DE DETERMINADAS ESTADÍSTICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Ley 4/2005 , de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, desarrolla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Según dicha norma son actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria las que proporcionan información sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, medioambiental, social y cultural de Cantabria, así como con cualquier otra materia relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sean declaradas como tales.
En el Título III, artículo 43 y 44 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria se establecen las vías para declarar a una estadística como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria siendo éstas su inclusión en el Plan Estadístico de Cantabria y en los Programas Anuales de Estadística. Asimismo en el artículo 45 del título III se recoge que por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística, podrá aprobar la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria, o que, incluidas en éste, no se incluyeron en los Programas Anuales de Estadística.
La Ley de Cantabria 3/2008 , de 24 de noviembre del Plan Estadístico 2009-2012 como instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su capítulo IV, artículo 19 establece que por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del Instituto Cantabro de Estadística, podrá aprobar la inclusión en los Programas Anuales de Estadística, de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico.
b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria.
c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables.
d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras estadísticas.
e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente.
f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando ésta sea considerada de utilidad.
g) Prever la forma de difusión de sus resultados.
El Plan Estadístico 2009-2012 se ha desarrollado en el Decreto 34/2009 , de 16 de abril, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística 2009 del Plan Estadístico 2009-2012. Durante la elaboración de dicho Programa y del Anteproyecto del Programa de Estadística de 2010, se detectó la necesidad de incorporar nuevas estadísticas de interés para Cantabria que no que figuraban en Plan Estadístico y que de no ser aprobado mediante el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley de estadística de Cantabria, había que haber esperado a la elaboración del siguiente Plan Estadístico para dotarles de carácter oficial.
Estas operaciones estadísticas responden tanto a nuevas necesidades de información estadística del ICANE como de otras consejerías del Gobierno de Cantabria, y se refieren a los siguientes objetivos generales: flujos de población; mercado de trabajo y relaciones laborales; salud y servicios sanitarios; análisis social; sectores productivos; indicadores coyunturales y servicios de difusión. Las propuestas de nuevas operaciones estadísticas cuentan con el proyecto técnico básico y han sido informados favorablemente por el ICANE.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día de 17 de diciembre de 2009
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de este Decreto disponer la elaboración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las estadísticas que figuran en anexo al mismo.
Artículo 2.- Aprobación y oficialidad de los resultados.
1. El Instituto Cantabro de Estadística aprobará los resultados de las operaciones estadísticas referidas en el anexo a este Decreto, una vez comprobada su corrección técnica y la veracidad de los datos. Asimismo, dará cuenta de los resultados al Gobierno y al Parlamento.
2. Las estadísticas reguladas en esta norma tendrán el carácter de oficiales, a los efectos de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que el Gobierno de Cantabria tenga competencias para su regulación, siempre que sus resultados hayan sido formal y definitivamente aprobados.
Artículo 3.- Ejecución.
La ejecución de las actividades estadísticas cuya elaboración se dispone por el presente Decreto se ajustará en todo momento a los principios rectores establecidos en la Ley 4/2005 de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, debiendo figurar en los siguientes programas anuales de estadística.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.