Diario del Derecho. Edición de 04/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/12/2009
 
 

Padrón municipal

24/12/2009
Compartir: 

Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2009 (BOE de 24 de diciembre de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1918/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN OFICIALES LAS CIFRAS DE POBLACIÓN RESULTANTES DE LA REVISIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL REFERIDAS AL 1 DE ENERO DE 2009.

La Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986 Vínculo a legislación, de 11 de julio, en la redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, establecen que los ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística, para que éste, en cumplimiento de las competencias que le impone el artículo 17.3 de la citada ley, realice las comprobaciones oportunas dirigidas a subsanar posibles errores y duplicidades.

Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística ha obtenido una cifra de población para cada municipio, que ha utilizado para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, y, cuando no se ha llegado a alcanzar un acuerdo, ha sometido al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los ayuntamientos.

El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 85 del reglamento citado, ha informado sobre las discrepancias entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, así como sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, que el Presidente del Instituto Nacional de Estadística eleva al Gobierno para su aprobación, y ha emitido el preceptivo informe favorable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986 Vínculo a legislación, de 11 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante real decreto, que será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.

Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión padronal referida al 1 de enero de 2009, con efectos del 31 de diciembre de 2009, en cada uno de los municipios españoles.

Artículo 2. Publicación.

El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles, cuyo resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Estima el TS que es correcta la sanción impuesta a un abogado por falta de consideración en el trato con la parte contraria, al incluir en el encabezamiento de un escrito procesal datos relativos a sus antecedentes penales
  2. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  3. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  4. Estudios y Comentarios: Jueces en celo; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política de la Universidad Carlos III de Madrid
  5. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  6. Estudios y Comentarios: Quieren otra judicatura; por José Luis Requero, magistrado del Supremo.
  7. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  8. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  9. Actualidad: El TS cita para el 8 de enero como testigo al jefe de Gabinete de Díaz Ayuso en la causa contra el fiscal general
  10. Actualidad: El Constitucional admite a trámite por unanimidad el recurso de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana