DECRETO 236/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 81/2008, DE 6 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN GENERALITAT- FEDERACIÓN VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.
PREÁMBULO
La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias fue creada mediante el Decreto 81/2008 , de 6 de junio, del Consell.
Como consecuencia de los cambios producidos en la estructura orgánica de la Generalitat se impone la necesidad de efectuar cambios en la composición de la Comisión Mixta al objeto de adaptarla a la nueva organización administrativa del Consell.
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 28.c) y 31 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de diciembre de 2009, DECRETO
Artículo único. Modificación del apartado a) del número 1 del artículo 4 del Decreto 81/2008, de 6 de junio, del Consell
Se modifica el artículo 4.1.a) del Decreto 81/2008, de 6 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Artículo 4. Composición de la Comisión
1. La Comisión Mixta está compuesta por los siguientes miembros:
a) Por parte del Consell:
1.º. El/la conseller/a competente en materia de administración local, que desempeñará la presidencia de la Comisión.
2.º. El/la conseller/a competente en materia de economía y hacienda.
3.º. El/la conseller/a competente en materia de administraciones públicas.
4.º. El/la conseller/a competente en materia de desarrollo estatutario
5.º. El/la titular del órgano directivo al que esté adscrita la Dirección General competente en materia de administración local.
Los/las Consellers/as miembros de la Comisión podrán delegar en los/las Secretarios/as Autonómicos/as competentes por razón de la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Queda facultado el conseller de Solidaridad y Ciudadanía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.