DECRETO 235/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 135/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS URBANAS MUNICIPALES.
La Comisión Interdepartamental para la Mejora de las Infraestructuras Urbanas Municipales fue creada mediante Decreto 135/2005, de 23 de septiembre.
Como consecuencia de los cambios producidos en la asignación de las competencias a los distintos departamentos de las Generalitat dicho Decreto fue modificado por el Decreto 56/2008, de 25 de abril.
Las últimas modificaciones producidas en dicha estructura orgánica imponen la necesidad de acometer cambios en la estructura de la Comisión Interdepartamental, al objeto de adaptarla a la nueva organización administrativa del Consell.
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 25 y 31 de la Ley del Consell, a propuesta de conseller de Solidaridad y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de diciembre de 2009, DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 135/2005, de 23 de septiembre
1. Se modifica el Decreto 135/2005, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Mejora de las Infraestructuras Urbanas Municipales, en el sentido de sustituir en todos los casos la expresión Comunidad Valenciana por Comunitat Valenciana.
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 135/2005, de 23 de septiembre, del Consell, el cual queda redactado como sigue:
1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Mejora de las Infraestructuras Urbanas y Municipales, adscrita a la conselleria competente en materia de administración local, con las funciones, competencias, composición y funcionamiento establecidos en el presente decreto.
3. Se modifica el artículo 4 del Decreto 135/2005, de 23 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:
Artículo 4: Composición de la Comisión:
a) Presidencia: el conseller competente en materia de administración local.
b) Vicepresidencia: el titular del órgano superior o directivo al que esté adscrita la Dirección General competente en materia de administración local.
c) Vocales:
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de economía y presupuestos.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de bienestar social.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de infraestructuras y transporte.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de cultura.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de deportes.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de agricultura.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de turismo.
d) El secretario: el/la titular de la dirección general competente en materia de administración local.
2. La Comisión dispondrá de una secretaría administrativa, que será desempeñada por la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat.
3. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de funcionario o especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que la informen y asesoren, con voz y sin voto.
4. Se modifican los apartado 3 y 4 del artículo 5 del Decreto 135/2005, de 23 de septiembre, del Consell, que quedan redactados como sigue:
3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses.
4. Los municipios de la Comunitat Valenciana que quieran recabar la ayuda de la Generalitat para la realización de determinados proyectos, o que éstos sean incluidos en las inversiones de la Generalitat, podrán dirigir sus peticiones a la dirección general competente en materia de administración local, para su examen por la Comisión.
Dichas peticiones no excluyen la presentación de las solicitudes de participación en convocatorias públicas u otras previstas por la normativa aplicable, que se regirán por lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 56/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 135/2005, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Mejora de las Infraestructuras Urbanas Municipales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Queda facultado el conseller de Solidaridad y Ciudadanía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.