ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMERCIO Y ARTESANÍA.
El Decreto 119/2008 , de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, al comercio, a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
En el ejercicio de las competencias en materia de comercio, la Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el comercio andaluz mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado como en el público.
Las sucesivas modificaciones introducidas a la Orden de 9 de noviembre de 2006, por las de 28 de junio y 27 de noviembre de 2007, junto con la necesidad de adecuación de los mecanismos de dinamización atribuidos a la Administración Pública Andaluza, mediante la introducción de medidas de simplificación en el procedimiento, que facilitan la tramitación de las solicitudes y la agilización de la resolución administrativa, aconsejan la sustitución de la normativa en vigor por un nuevo texto.
Con la modificación que se aborda se pretende adaptar la normativa reguladora de las subvenciones en materia de comercio y artesanía a la nueva realidad económica, optimizando los recursos públicos y dotando al sistema de una mayor seguridad jurídica.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VIII de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
DISPONGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, beneficiarios y financiación
Artículo 1. Objeto, modalidades y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía, en las siguientes modalidades de actuación:
Modalidad 1 (URB): Urbanismo Comercial.
Modalidad 2 (PYM): Modernización e implantación de sistemas de calidad en la pequeña y mediana empresa.
Modalidad 3 (ASC): Fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo de Centros Comerciales abiertos.
Modalidad 4 (PRA/E): Promoción comercial.
Modalidad 5 (FER): Promoción de Ferias Comerciales Oficiales.
Modalidad 6 (ARA/E): Modernización y fomento de la Artesanía.
2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, conforme también a su disposición final primera; en la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título VIII de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos, y su régimen jurídico y demás disposiciones de desarrollo.
Asimismo, habrá de tenerse en cuenta el Reglamento 1998/2006 , de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (DO L 379 de 28 de diciembre de 2006, pag.5), y los proyectos que sean objeto de cofinanciación por FEDER quedarán, además, sujetos al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo de aquel y al Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la Orden de 23 de julio de 2008 por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013, así como a la Instrucción de 2 de enero de 2009 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008 y la Orden EHA/524/2008 , de 26 de febrero (BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, y al resto de normativa comunitaria aplicable.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:
1. Modalidad 1 (URB): Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Modalidad 2 (PYM): Pequeñas y medianas empresas comerciales minoristas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Modalidad 3 (ASC): Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Modalidad 4 (PRA/E):
a) Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de pymes productoras, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que integren a un único sector productivo (PRA).
b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) productoras, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (PRE).
5. Modalidad 5 (FER): Entidades, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que organicen Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía de conformidad con las legislación aplicable en esta materia.
6. Modalidad 6 (ARA/E):
a) Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Pequeñas y medianas empresas artesanas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (ARA).
b) Pequeñas y medianas empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (ARE).
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 , de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005 , de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Ley 5/2006 , de 10 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la presente Orden, quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las Entidades Locales de Andalucía.
5. A los efectos de la presente Orden, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. En particular, en lo que respecta a las Modalidades 2 (PYM), 4 (PRE) y 6 (ARE), se entienden incluidas, las entidades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad comercial o artesanal de forma regular.
Respecto al cómputo anual del número de trabajadores, cuenta como una unidad cualquier persona que trabaje a tiempo completo en su empresa o por cuenta de su empresa, durante todo el año de referencia. Los trabajadores a tiempo parcial, de temporada y los que no trabajaron el año completo, cuentan como fracciones de una unidad.
La calificación de la empresa como autónoma, asociada o vinculada podrá efectuarse a través de declaración de ésta al efecto, en los términos establecidos en el artículo 3 de la referida Recomendación.
6. En el caso de que los solicitantes sean sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otra agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, con independencia del porcentaje de participación de los comuneros o socios de la entidad, todos ellos responderán de forma solidaria con sus bienes y derechos de las obligaciones que sean consecuencia de la participación de la entidad en los procedimientos derivados de la presente Orden. En este caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente otorgado para obligar solidariamente a sus miembros y para realizar los trámites correspondientes a la solicitud de subvención.
7. En la Modalidad 4 (PRA/E) no podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y deportivas.
b) Las organizaciones sindicales.
c) Las empresas y asociaciones, federaciones y confederaciones de empresas de servicios.
d) Las empresas y asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que fomenten el turismo y la construcción.
e) Las empresas y asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales del sector de la distribución comercial.
f) Las empresas y asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que sólo sean transformadoras sin tener la consideración de productoras.
g) Las empresas y asociaciones empresariales, federaciones y confederaciones que desarrollen actividades agroalimentarias y ganaderas.
h) Las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas y artesanos individuales, así como sus asociaciones, federaciones y confederaciones.
8. En la Modalidad 6 (ARA/E) no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas agroalimentarias y ganaderas, así como sus asociaciones o federaciones y confederaciones.
9. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán reunir los siguientes requisitos:
9.1. Modalidad 2 (PYM).
a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia como establecimiento comercial, de al menos dos años ininterrumpidos de antigüedad.
b) Estar inscrito, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía así como, en el caso de que la solicitud fuera para un establecimiento ya existente, contar con la inscripción del mismo en dicho Registro. Si el solicitante tiene la consideración de pyme franquiciadora, deberá estar inscrito en el Registro de Franquiciadores.
c) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en la disposición adicional segunda. En el caso de que se realicen varias actividades en un mismo establecimiento, se entenderá por actividad principal aquella que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa. De no ser posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso. Quedan exceptuadas del régimen de ayudas aquellas empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en el resto de los epígrafes no incluidos en dicha disposición adicional.
d) Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en alguno de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.
e) Que la suma total del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea superior a treinta. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la consideración de pyme franquiciadora, el número de trabajadores no será superior a cincuenta. En ambos casos, se incluirá para el computo de dicho número de trabajadores a los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
f) En el supuesto de solicitudes de actuaciones subvencionables, reguladas en el artículo 26.3, relacionados con el relevo generacional en la pequeña y mediana empresa comercial, deberán concurrir, además de las anteriores, las siguientes circunstancias:
1.º Que se produzca el cese en la actividad comercial de un comerciante con, al menos, 60 años de edad.
2.º Que se trate de establecimientos comerciales consolidados, es decir, que cuenten con una antigüedad de cinco años.
3.º Que el comerciante que cesa en la actividad estuviese desempeñando actividad comercial en el régimen de autónomos de la Seguridad Social de forma ininterrumpida durante los últimos cinco años.
4.º Que el comerciante que cesa en la actividad se comprometa a abandonar el ejercicio de cualquier actividad comercial.
5.º Que continúe con la actividad comercial una persona que no haya cumplido los 45 años de edad, con capacidad legal para ejercer el comercio.
6.º Que la persona que continúa con la actividad comercial asegure su permanencia en el ejercicio de la actividad comercial que venía desarrollando el establecimiento o en otra diferente durante al menos tres años.
7.º Que se produzca el traspaso de la actividad comercial por parte del comerciante que cesa en la actividad a un descendiente o a un emprendedor sin vínculo familiar con éste.
8.º En el supuesto de solicitantes del concepto subvencionable establecido en el artículo 26.3 g), el comerciante que cesa en la actividad deberá haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que la ayuda establecida le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, por lo menos al llegar a los sesenta y cinco años de edad.
9.ª Que el comerciante que cesa en la actividad suscriba un convenio especial al efecto con la Seguridad Social que le permita seguir ingresando las cuotas correspondientes.
En relación con las actuaciones referidas al relevo generacional, si el solicitante de la ayuda fuese la persona que continua en la actividad comercial, los requisitos exigidos en los párrafos a), b), c) y e) de este apartado, deberán concurrir en el plazo previsto en la Resolución de concesión de la subvención.
9.2. Modalidad 4 (PRA/E):
En el caso de empresas (PRE) aquellas que, incluyendo la totalidad de sus centros dependientes, no superen los 30 trabajadores, ni tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 300.000 euros. Para el computo de dicho número de trabajadores se incluirá a los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
9.3. Modalidad 6 (ARA/E).
a) Tener como dedicación y objeto principal de su actividad el desempeño de una o varias de las actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos aprobado por el Decreto 4/2008 , de 8 de enero, realizadas de forma profesional, y con actividad económica declarada mediante la afectación a las mismas de un local o taller habilitado al efecto con carácter permanente.
b) Estar inscrito antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones en la sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía.
c) En el caso de tratarse de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector artesanal, sus miembros deberán ser artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas, debiendo estar constituidas legalmente e incluir en sus estatutos, debidamente inscritos, como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía.
d) En el caso de empresas (ARE) aquellas que, incluyendo la totalidad de sus centros dependientes, no superen los 30 trabajadores, ni tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 300.000 euros. Para el computo de dicho número de trabajadores se incluirá a los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones en cada ejercicio presupuestario vendrá determinada por las previsiones de la Ley de Presupuestos correspondiente y la concesión de las mismas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.
2. La asignación total prevista en el Presupuesto en cada ejercicio se determinará en su cuantía inicial máxima respecto de cada modalidad de subvención para cada uno de los ámbitos competentes para resolver. Dicha cuantía inicial podrá verse afectada por variaciones derivadas de la gestión de los créditos presupuestarios de los que deriva la asignación.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias previstas para cada ejercicio, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que deberá estar publicada en la página web de la misma el primer día del plazo de presentación de solicitudes, se determinará, en su caso, la modalidad o modalidades de subvención que no contarán con asignación presupuestaria y que, en consecuencia, quedarán excluidas del procedimiento de concesión en el correspondiente ejercicio.
4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Tratándose de ayudas sometidas al régimen de mínimis conforme establece el artículo 6.3 siguiente, además de la limitación anterior, las ayudas estarán sometidas a lo establecido en el artículo 2.5 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
5. Cuando como consecuencia de la renuncia de algún beneficiario provisional a la que se refiere el artículo 13.5, o por cualquier otra causa, se produzca disponibilidad presupuestaria en las partidas previstas para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, podrá acordarse la asignación de las cuantías correspondientes, en función del orden de puntuación obtenido y de la disponibilidad presupuestaria generada, a aquélla solicitud o solicitudes de subvenciones que no fueron atendidas por insuficiencia de crédito.
Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del programa 76A:
Modalidad 1 (URB): Concepto presupuestario 764.00.
Modalidad 2 (PYM): Concepto presupuestario 774.00.
Modalidad 3 (ASC): Concepto presupuestario 784.03.
Modalidad 4 (PRA/E): Conceptos presupuestarios 774.01 y 784.01.
Modalidad 5 (FER): Concepto presupuestario 742.00, 764.01 y 784.04.
Modalidad 6 (ARA/E): Conceptos presupuestarios 774.02 y 784.02.
2. Los proyectos subvencionables, a los que se refiere el artículo 26, correspondientes a la Modalidad 2 (PYM): Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad, podrán ser objeto de cofinanciación en un 70% por la Unión Europea con fondos FEDER, excepto los contemplados en los apartados 3 y 13.a), 13.b), 13.c) y 13.d), de dicho artículo.
Artículo 6. Régimen, cuantía de las ayudas y compatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden relativas a las modalidades 2 (PYM), 3 (ASOC), 4 (PRA/E), 5 (FER) y 6 (ARA/E), estarán sometidas al régimen de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento 1998/2006 , de la Comisión, de 15 de diciembre.
2. Con carácter general, el importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% del total del presupuesto aceptado, salvo en la Modalidad 5 (FER), que dentro del límite señalado, la cuantía de la ayuda se determinará aplicando los criterios y cuantías máximas que se especifican en el artículo 34 en función de las características de la feria y del tipo de beneficiario.
No obstante, la ayuda total de mínimis concedida a cualquier beneficiario no será superior a 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
3. La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
4. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con ayudas del mismo fondo o procedente de otros fondos o iniciativa comunitaria. Para aquellas actuaciones que puedan ser subvencionables a través del FEADER se tendrán en cuenta en la selección de las operaciones los criterios de delimitación entre FEDER y FEADER que se establezcan.
5. Las subvenciones para la misma finalidad correspondientes a las Modalidades 4 (PRA/E) y 6 (ARA/E), serán incompatibles entre sí.
6. La percepción de las ayudas de la Modalidad 2 (PYM), reguladas en el artículo 26.3.g) serán incompatibles con la percepción por parte del beneficiario de la pensión de jubilación, en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de previsión, o de invalidez permanente en el régimen especial de trabajadores autónomos.
7. No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los supuestos de aquellos beneficiarios consumidores finales para los que el IVA no sea recuperable.
Artículo 7. Plazo de inicio y ejecución de las actividades subvencionadas.
1. Las actividades objeto de subvención deberán iniciarse en el período comprendido entre el 4 de enero del ejercicio en que se presente la solicitud y el plazo máximo que se indique en la resolución de concesión, a excepción de las actuaciones relativas a la Modalidad 5 (FER), que deberán iniciarse entre el 4 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de presentación de la solicitud y finalizarse dentro de este mismo ejercicio.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el que se determine en la resolución de concesión.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 8. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con los límites establecidos en función de la modalidad y del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por cada ámbito competencial y modalidad se gestionará un único procedimiento de concurrencia donde se realizará la comparación de las solicitudes admitidas.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de concesión de subvenciones en la Modalidad 2 (PYM) de Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se realizará sin comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, en atención a la realización de las actuaciones a las que se refiere el artículo 26.
En consecuencia, el procedimiento de concesión en la referida modalidad se sustanciará de acuerdo a lo que se dispone a continuación:
a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes de forma individual.
b) El plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa indicado en el artículo 14.4, se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
c) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.
d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.
e) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, y deberá contener los extremos exigidos en estas bases reguladoras.
Artículo 9. Cumplimentación, lugar y plazo de presentación de la solicitud.
1. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
Se presentará una única solicitud que estará compuesta del Anexo Modelo CyA, al que se acompañará el Anexo Otras Subvenciones, el Anexo Documentación ya presentada y el Anexo Declaración Calificación de la Empresa, el Anexo Principal de Modalidad (uno por Modalidad en caso de solicitar varias), y, en su caso los Anexos Descriptivos que correspondan a cada Modalidad. A estos formularios se acompañará la documentación que corresponda a cada proyecto o actividad, de conformidad con el artículo 10.
Las personas solicitantes deberán cumplimentar tanto las casillas que procedan del modelo CyA (incluyendo el Anexo Documentación ya Presentada, el Anexo Otras Subvenciones, y el Anexo Declaración Calificación de la Empresa, en su caso), como el Anexo Principal de la Modalidad solicitada y los Anexos Descriptivos correspondientes, asumiendo el compromiso de aportar, en el momento de resultar adjudicatario provisional o en cualquier momento, a requerimiento del órgano instructor, la documentación acreditativa de las declaraciones y certificaciones recogidas en ellos.
Para la Modalidad 5 (FER), se cumplimentará un Anexo Principal de Modalidad por cada una de las ferias para las que se solicita subvención, pudiéndose solicitar un número máximo de tres ferias.
Al objeto de evitar que el uso de medios electrónicos pueda ser causa de restricciones o discriminaciones para la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dispondrá en sus sedes, para las personas que lo demanden, de medios suficientes habilitados al efecto.
2. La solicitud se dirigirá:
a) A la persona titular de la Dirección General de Comercio, cuando se trate de solicitudes presentadas para las Modalidades 3 (ASC), 4 (PRA), 6 (ARA) relativas a asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter regional; y a la Modalidad 5 (FER) relativas a ferias de ámbito nacional y regional.
b) A la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad o persona solicitante, cuando se trate de solicitudes presentadas para el resto de los casos.
3. Una vez finalizada la cumplimentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, se presentarán las mismas:
a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web en donde se ha cumplimentado, referida en el apartado 1 de este artículo, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistema de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.
b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
4. Las solicitudes no podrán presentarse en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico por no tener la consideración de registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 4 y el 31 de enero de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La entidad o persona solicitante de la subvención podrá aportar por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse para completar la solicitud, como el resto de documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión.
7. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento, la entidad o persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para lo cual deberá indicar en el formulario de solicitud que figura como Modelo CyA, el medio de notificación o comunicación telemática preferente, indicando una dirección electrónica para el caso de comunicación.
8. Las entidades y personas interesadas que hayan presentado su solicitud de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.a) de este mismo artículo, podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento, y en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática.
9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, así como para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y para verificar la inscripción, en su caso, en el Registro de Franquiciadores.
10. En el caso de que, en el plazo al que se refiere el apartado 5, una misma persona solicitante registre varias solicitudes consecutivas, la última presentada anulará a todas las anteriores así como la documentación y anexos correspondientes presentados con ellas, conservándose exclusivamente como válida, aquella documentación o anexos que presentada con anterioridad la persona solicitante manifieste expresamente que sea tenida en cuenta para la nueva solicitud.
Artículo 10. Documentación preceptiva a presentar con la solicitud.
1. La solicitud deberá acompañarse, para las Modalidades 1 (URB), 2 (PYM) y 3 (ASC), de la siguiente documentación preceptiva:
a) Memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como calendario, programa y fecha estimativa de realización de las actividades. Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras dicha Memoria deberá incluir fotografías de los terrenos, edificios o instalaciones sobre los que se pretende actuar.
b) Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación.
c) Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico que podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por técnico competente.
2. Así mismo, en el caso de la Modalidad 2 (PYM) se deberá acompañar en su caso, acreditación de Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, copia compulsada últimos TC1 y TC2 y, además, en el supuesto de solicitar conceptos subvencionables relacionados con el relevo generacional, deberá aportarse la documentación siguiente, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.9.1 apartado f):
a) Si el solicitante de la ayuda es el comerciante que cesa en la actividad comercial:
a.1. Certificado o Informe laboral que acredite estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos cinco años continuados, así como de los períodos reconocidos a efectos de pensiones.
a.2. Compromiso, para el caso de que se conceda la ayuda, de:
1.º Cesar en la actividad comercial y no reiniciar ninguna otra.
2.º Ceder a una persona que no haya cumplido los cuarenta y cinco años de edad, todos los establecimientos en los que venía desarrollando su actividad para que continúe con la actividad comercial, y causar baja en los correspondientes epígrafes del IAE.
3.º Suscribir un convenio especial, al efecto, con la Seguridad Social que le permita seguir ingresando las cuotas correspondientes, en el caso de que la ayuda concedida sea la referida en el artículo 26.3.g) para completar el período mínimo de cotización a la Seguridad Social.
a.3. En caso de que el solicitante no sea el propietario del local comercial, deberá aportar autorización de éste para llevar a cabo el traspaso o nuevo alquiler del local para garantizar la continuidad de dicha actividad comercial.
b) Si el solicitante de la ayuda es la persona que continua con la actividad comercial deberá presentar documento suscrito por el comerciante que cesa en la citada actividad, cuyo negocio sea objeto del relevo generacional, que contenga los siguientes extremos:
b.1. Nombre y apellidos.
b.2. Tipo y Número de Documento de Identificación.
b.3. Datos del establecimiento o establecimientos comerciales: localización, epígrafe o epígrafes del IAE y fecha de alta en cada uno de ellos.
b.4. Declaración sobre situación de Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social así como de los períodos realmente cotizados.
b.5. Compromiso de ceder al solicitante la actividad comercial de todos los establecimientos en los que venía desarrollando dicha actividad y causar baja en los correspondientes epígrafes del IAE.
b.6. Autorización, en su caso, del propietario del local comercial para llevar a cabo el traspaso o nuevo alquiler del local que garantice la continuidad de una actividad comercial.
b.7. Consentimiento expreso a la Administración para consultar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, así como su situación censal en la Agencia Tributaria.
3. En los supuestos en que alguna documentación señalada en los apartados anteriores se encuentre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su presentación, bastando al efecto señalar la fecha y procedimiento en que se presentaron y una declaración en la que exprese que los datos reflejados en la documentación anteriormente presentada permanecen inalterados y que se autoriza al órgano tramitador a recabar dichos documentos y los datos en ellos contenidos a los efectos de este procedimiento, cumplimentando para ello el Anexo Documentación ya Presentada.
Artículo 11. Inadmisión y subsanación de solicitudes.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que no cumplimenten debidamente los formularios relacionados en el artículo 9.1. La inadmisión de dichas solicitudes deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones.
1. Criterios generales (10% de la puntuación total).
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:
a) La inclusión en los proyectos de avances o actuaciones que conlleven un desarrollo de las medidas contempladas en los Planes de Comercio Interior o de Artesanía. Se valorará hasta un 6%.
b) El grado de compromiso medioambiental. Se valorará un 4%.
2. Criterios específicos (90% de la puntuación total). Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establecen en el Título II de la presente Orden.
3. La puntuación total obtenida en aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores podrá reducirse hasta un 45% en función del número de convocatorias anteriores en que se haya producido incumplimiento. A estos efectos, se podrá penalizar hasta un 15% máximo por cada una de las tres convocatorias anteriores a la del ejercicio de presentación de la solicitud valorada, ponderando dichos porcentajes máximos en función del grado del incumplimiento concreto sobre el importe total del proyecto subvencionado.
4. Así mismo, a la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, se le aplicará un coeficiente reductor del 50% en el caso de solicitudes correspondientes a interesados que en alguna de las tres convocatorias anteriores a la del ejercicio de presentación de la solicitud valorada, hayan renunciado a subvenciones concedidas mediante resolución para la misma modalidad. Este coeficiente reductor se sumará, en su caso, al que resulte de la aplicación del apartado anterior.
5. De conformidad con el procedimiento de concesión establecido en el artículo 8.2 de la presente Orden, en la Modalidad 2 (PYM) de Modernización e implantación de sistemas de calidad, el criterio a tener en cuenta en la resolución del procedimiento de concesión será el orden correlativo de presentación y registro de las solicitudes de subvención, que cumpliendo lo establecido en el artículo 26 de esta Orden puedan ser atendidas en función de los créditos presupuestarios disponibles y hasta que se produzca el agotamiento de los mismos. En consecuencia, a dicha Modalidad, no le serán de aplicación los apartados anteriores.
Artículo 13. Tramitación.
1. En las Modalidades que se resuelvan mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, las solicitudes serán objeto de evaluación por la Comisión de Evaluación correspondiente creada al efecto, por cada una de las modalidades y órgano competente para resolverlas, que estará integrada, como mínimo, por tres personas funcionarias, una de ellas al menos, con categoría de Jefatura de Servicio, que presidirá la Comisión. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas por la persona titular del órgano competente para resolver la concesión.
2. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el examen y evaluación de las solicitudes. Una vez completados los expedientes, la comisión correspondiente individualizará las cuantías de subvención a otorgar mediante la aplicación de un porcentaje determinado dentro de los límites establecidos en la presente Orden. La determinación de dicho porcentaje se realizará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración y penalización señalados en el artículo 12, considerando el montante de la ayuda solicitada en relación con el límite del crédito disponible. A continuación, la comisión correspondiente emitirá informe propuesta con el siguiente contenido:
a) Relación de interesados por orden de puntuación obtenida en la valoración que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales, indicando la inversión propuesta, la subvención otorgable y el plazo de ejecución.
b) Relación de interesados por orden de puntuación obtenida en la valoración previa que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente para ser considerados beneficiarios provisionales, por insuficiencia del crédito presupuestario.
c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.
3. En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre.
4. El orden de preferencia de los conceptos subvencionables fijado por los interesados en su solicitud no tendrá carácter vinculante para la Comisión de Evaluación correspondiente.
5. A continuación, con anterioridad a la propuesta de resolución y conforme a lo establecido en el artículo 16.1, se procederá a publicar dicho informe propuesta, lo que dará inicio al trámite de audiencia en el que los interesados, por un plazo de diez días, podrán alegar lo que estimen conveniente a su pretensión. No obstante, podrá prescindirse de dicho trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Con anterioridad al vencimiento del plazo del trámite de audiencia, los beneficiarios provisionales deberán comunicar la aceptación o, en su caso, la renuncia de la subvención propuesta. A falta de renuncia expresa la subvención se tendrá por aceptada.
6. Los solicitantes que hayan sido considerados beneficiarios provisionales, deberán presentar aquella documentación que acredite las Declaraciones Responsables que presentaron en la solicitud y en sus Anexos.
7. Concluidos los trámites previstos en los apartados anteriores, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución que será sometida a fiscalización previa.
Artículo 14. Resolución del procedimiento.
1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución del procedimiento, se resolverá el mismo por el órgano que, conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta Orden, resulte competente.
2. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:
a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
e) En el caso de subvenciones cofinanciadas con FEDER, deberá indicarse el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Estructurales, señalando que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa citada en el artículo 1 de la presente Orden. Asimismo y en el caso de cofinanciación, la resolución deberá indicar expresamente que la aceptación de la subvención implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios.
f) El carácter de mínimis de la ayuda y las determinaciones que procedan, en el supuesto de concederse ayudas para las actuaciones previstas en el artículo 6.1 de la presente Orden.
3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses para las ayudas de las modalidades 1 a 5 y de tres meses para la modalidad 6. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, con excepción de la modalidad 2 (PYM) que habrá de computarse desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurridos dichos plazos sin que se hubiesen dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15. Convenios.
El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante la celebración de un convenio, que contendrá los extremos mínimos contenidos en el artículo 14.2.
Artículo 16. Notificación y publicidad.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio), los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, en particular los de requerimiento de subsanación en su caso, el de informe propuesta que inicia el trámite de audiencia, así como los de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos de concesión de subvenciones, se practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección electrónica que este haya asignado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de notificación.
3. El impreso para hacer constar el consentimiento expreso al que se refiere el apartado anterior, es el que figura en el Modelo CyA incluido en los formularios que acompañan a la presente Orden.
4. A los efectos previstos en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del periodo, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, así como indicación de la participación de la Unión Europea en la financiación de la subvención con precisión de la cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER.
Artículo 17. Órganos competentes.
1. Serán competentes para resolver la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente al domicilio del solicitante.
b) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para solicitudes relativas a la Modalidad 2 (PYM), donde radique la actividad o proyecto para el que se solicite ayuda, si éste radica en una provincia distinta a la del domicilio de la entidad o persona solicitante.
c) La persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte cuando se trate de subvenciones a conceder en la Modalidad 5 (FER), relativas a ferias de ámbito nacional y regional y de las Modalidades 3 (ASC), 4 (PRA) y 6 (ARA) relativas a asociaciones, federaciones o confederaciones de carácter regional.
2. La instrucción del procedimiento recaerá en personal funcionario adscrito a los citados órganos directivos, a designación de la persona titular del mismo.
Artículo 18. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se podrá anticipar, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de concesión, hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 20 y tras comprobación técnica y documental de su actividad. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), podrá anticiparse el 100% de la subvención.
2. En todo caso, las subvenciones referidas al relevo generacional, se abonarán de la siguiente forma:
a) Las reguladas en los apartados 26.3.d) y 26.3.g), se abonarán por el importe correspondiente a doce mensualidades, previa presentación de la documentación especificada en el artículo 20.
b) Las reguladas en los apartados restantes del artículo 26.3, se abonarán de conformidad con el apartado 1 de este artículo, previa aportación de la documentación especificada en el artículo 20.
3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
No obstante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, de la que será titular la entidad o persona beneficiaria. Dicha titularidad se hará constar mediante el correspondiente certificado bancario.
Artículo 19. Subcontratación.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el presente artículo.
2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 80% del importe de la inversión total aprobada.
3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano competente para resolver la concesión.
5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
6. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él, cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.
2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:
a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.
c) Originales y copia autenticada de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido Real Decreto 1496/2003 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.
e) Justificantes que acrediten el pago efectivo de las facturas presentadas, admitiéndose como tales transferencias bancarias y cheques nominativos a los proveedores o empresas suministradoras. Se admitirán recibís únicamente en caso de pagos en efectivo por importe igual o inferior a 500 euros.
f) En el supuesto de subvenciones relacionadas con el relevo generacional, se deberá aportar, además, los documentos siguientes:
1.º Baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social del comerciante que cesa en la actividad.
2.º Baja en el epígrafe o epígrafes de IAE de la actividad objeto del relevo generacional.
3.º Contrato de donación, cesión, arrendamiento, traspaso o venta del establecimiento comercial objeto del relevo generacional.
4.º Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social del comerciante que inicia la actividad, en caso de no haberse aportado con anterioridad.
5.º Inscripción del establecimiento en el que se inicia la actividad objeto del relevo generacional en el Registro de Actividades Comerciales de Andalucía.
6.º Alta en el IAE correspondiente de la actividad comercial que se inicia con el relevo generacional.
7.º Documento suscrito por el comerciante que continúa la actividad comercial, en el que se compromete a facilitar al comerciante que cesa, durante los tres años siguientes a la fecha de celebración del contrato correspondiente, certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria relativo a la actividad comercial objeto del relevo generacional.
8.º En su caso, convenio especial suscrito con la Seguridad Social por el comerciante que cesa en la actividad comercial.
4. En los expedientes cofinanciados por la Unión Europea, certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria mediante la cumplimentación de las listas de comprobación de Fondos Estructurales a las que hace referencia la regla 11 de la Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008 (Modelos FE08, FE14 y FE15 recogidos en el anexo I de la citada instrucción).
5 Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, los originales serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y se devolverán al beneficiario para su custodia, quedando la copia autenticada en poder de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
6. En el plazo de tres meses a contar desde el percibo de la subvención, el beneficiario deberá acompañar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado, salvo que de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil, el beneficiario no esté obligado a llevar dicha contabilidad, a cuyo efecto deberá aportar declaración responsable.
7. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, los gastos comprometidos mediante la entrega al acreedor de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
9. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse la documentación y justificación para el pago, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución.
10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.
La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
CAPÍTULO III
Obligaciones, modificaciones y reintegro
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las Entidades Locales que resulten beneficiarias al amparo de la misma, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, al menos, durante cinco años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, y concretamente, en su caso, con las obligaciones a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.
k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.
2. Cuando la ejecución del objeto subvencionable consista en la adquisición construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán destinarse al fin para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.
3. Cuando la actividad subvencionada consista en alguna de las reguladas en el artículo 26.3 referidas al relevo generacional, el beneficiario vendrá obligado, durante un período de tres años contados a partir de la celebración del contrato de donación, cesión, arrendamiento, traspaso o venta del establecimiento comercial objeto del relevo generacional, a presentar certificado de situación censal, expedido por la Agencia Tributaria, relativo a la actividad comercial objeto del relevo generacional.
4. En relación a los beneficiarios de la ayuda establecida en el g), durante el período de percepción de la misma, quedarán obligados a cotizar en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hasta cubrir el período mínimo de quince años, debiendo ser los propios beneficiarios los que hagan el pago de dichas cuotas a la Seguridad Social y la suscripción del correspondiente convenio especial.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán comunicar al órgano concedente de la subvención toda variación en lo referente a su situación frente a la Seguridad Social en el momento en que se produzca la misma, así como justificar anualmente que continúa la situación de baja y el período restante de cotización que aún le falte para cubrir el período mínimo referido.
5. En caso de que el beneficiario de la subvención sea una sociedad civil, comunidad de bienes, o cualquier otra agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, la agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo que se indique en la Resolución de concesión para dar cumplimento a todas las obligaciones inherentes a la concesión.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.
Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. Tanto la petición de ampliación de plazos como su resolución deberán producirse antes de vencimiento del plazo inicialmente establecido.
4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 23. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Incumplimiento de la obligación de no disolución de la agrupación, hasta que transcurra el plazo que se indique en la Resolución de concesión para dar cumplimento a todas las obligaciones inherentes a la concesión, en el caso de que el beneficiario de la subvención sea una sociedad civil, comunidad de bienes, o cualquier otra agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado por la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total objeto de la subvención. En este sentido los criterios a tener en cuenta para valorar el porcentaje de incumplimiento vendrán referidos a los objetivos previstos en cada modalidad de subvención. Cuando los objetivos perseguidos sean varios se ponderarán por el peso específico del presupuesto de cada uno de ellos. En cualquier caso se procederá, además, al reintegro del 10% de la cantidad recibida en el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 , de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento administrativo de reintegro, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, el titular del órgano que dictó la resolución de concesión de la subvención.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
Modalidad 1 (URB). Subvenciones en materia de Urbanismo Comercial a Ayuntamientos
Artículo 24. Proyectos subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que a continuación se relacionan:
1. Revitalización comercial de cascos urbanos, con preferencia de los históricos, y que consistan fundamentalmente en:
a) Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los establecimientos minoristas ubicados en las mismas, mediante la normalización del equipamiento y remodelación de accesos. Se incluyen en este apartado los siguientes proyectos:
1.º Eliminación de barreras urbanísticas tendentes a la obtención de una red peatonal que facilite el acceso a las zonas comerciales.
2.º Mejora general del estado de las calles comerciales, tendentes a conseguir proyectos urbanos de calidad que creen una imagen identificativa de un área concreta (tratamiento de pavimento, peatonalización y propuestas de plataforma única).
3.º Diseño de fachadas comerciales de manera conjunta en un área comercial concreta para dotar de cualidad arquitectónica y urbana, así como la creación de una imagen específica del área de intervención (se incluyen la remodelación de fachadas, diseño de rótulos, toldos, marquesinas y elementos identificativos del área comercial).
4.º Proyectos de intervención que persigan la dotación de nuevos servicios en calles comerciales, mediante la utilización de locales y espacios que, de manera colectiva puedan ser destinados a albergar usos tales como guardería, ludoteca, consignas, aparcamientos, etc.
5.º Establecimiento de sistemas de videovigilancia destinados a mejorar la seguridad en las zonas comerciales.
6.º Proyectos que conduzcan a hacer mas atractivo el entorno urbano para el público a través de medidas como el entoldado de las calles, sistemas de microclima, etc.
b) Realización de estudios de viabilidad sobre áreas comerciales delimitadas.
2. Construcción o acondicionamiento y mejora de mercados de abastos, favoreciendo nuevos sistemas de gestión, dentro de las cuales se podrán subvencionar:
a) Construcción de mercados.
b) La renovación física de las instalaciones atendiendo a las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado.
c) Puesta en marcha de nuevos servicios que supongan la revitalización del entorno de los mercados.
d) En general, Proyectos de inversión que supongan una transformación sustancial de su infraestructura, imagen, funcionamiento o gestión, o que supongan la implantación de sistemas de energías renovables, así como uso de tecnologías que disminuyan el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con las actuaciones recogidas en el Plan de Modernización de Mercados.
e) Proyectos de nueva construcción, remodelación o adecuación de mercado de abastos, liderados por una asociación de comerciantes interna, tendentes a la transformación del mismo en un nuevo formato comercial, mediante el establecimiento de nuevos sistemas de gestión por los propios comerciantes, establecimiento de horarios mas adecuados a las necesidades de los clientes, nuevos sistemas de venta, equipamientos complementarios (servicios de guardería, ludoteca, aparcamientos para clientes, galería comercial, etc.).
3. Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios destinados a mercadillos de apertura periódica o mejora de los existentes.
4. Elaboración de planes o estudios destinados a localizar o dimensionar la actividad de una zona o eje comercial.
5. Elaboración de planes especiales de urbanismo comercial derivados del planeamiento urbanístico comercial.
Artículo 25. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 90% de la puntuación total, en relación con:
1. Revitalización comercial de cascos urbanos. Para proceder a la valoración de los criterios que a continuación se relacionan será preceptivo emitir previamente un informe técnico que se pronuncie en relación con el carácter comercial del área urbana donde se va a intervenir.
a) Proyectos ubicados en cascos urbanos históricos. Hasta un máximo del 30%.
b) En función del mayor número de comercios afectados en la zona de la actuación que se pretenda realizar. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
c) Situación del proyecto subvencionable en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
d) Que se corresponda con un plan de política comercial concreto de la zona. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
2. Construcción o acondicionamiento y mejora de mercados de abastos.
a) Mercado de nueva construcción.
1.º El establecimiento de un horario comercial acorde con el resto de los comercios de la zona. Se valorará hasta un 30% de la puntuación total.
2.º Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
3.º Implantación de técnicas de utilización de sistemas de energías renovables, así como uso de tecnologías que disminuyan el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.
4.º La previsión de un sistema de gestión de mercado por los propios comerciantes del mismo a través de autogestión, concesión administrativa u otras similares. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.
5.º Existencia de un plan de política comercial(servicios complementarios, aparcamientos, tarjeta de pago, etc.). Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.
b) Acondicionamiento o mejora de mercado existente.
1.º El establecimiento de un horario comercial acorde con el resto de los comercios de la zona. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.
2.º Nivel de actividad comercial: número de puestos con actividad respecto del total. Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.
3.º Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.
4.º La previsión de un sistema de gestión del mercado por los propios comerciantes del mismo a través de autogestión, concesión administrativa u otras similares. Se valorará hasta un máximo de un 15% de la puntuación total.
5.º Implantación de técnicas de utilización de sistemas de energías renovables, así como uso de tecnologías que disminuyan el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero. Se valorará hasta un máximo del 5 % de la puntuación total.
3. Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios destinados a mercadillos de apertura periódica o mejora de los existentes.
a) La adaptación de las Ordenanzas Municipales a la Ley de Comercio Ambulante . Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.
b) El disponer o tener proyectadas tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, suficientes contenedores de basura, servicios de primeros auxilios, balanzas de repeso, así como de aseos fijos o desmontables, en caso de no habilitar al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores. Se valorará hasta un máximo de un 25% de la puntuación total.
c) Relación inversa entre el número de establecimientos comerciales de carácter permanente respecto al número de habitantes del municipio. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
d) La existencia, al determinar el emplazamiento concreto de los mercadillos, una zona destinada a carga y aprovisionamiento y, en su caso, un área destinada a clientes claramente diferenciada y separada de la anterior. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
4. Elaboración de planes o estudios destinados a localizar o dimensionar la actividad de una zona o eje comercial.
a) Estudio de viabilidad. Se valorará hasta un máximo del 45% de la puntuación total.
b) Plan de política comercial. Se valorará hasta un máximo del 45% de la puntuación total.
5. Elaboración de planes especiales de urbanismo comercial derivados del planeamiento urbanístico general. Como criterio objetivo, se valorará el interés comercial del plan específico para los Ayuntamientos, de la siguiente manera:
a) Ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura comercial de la zona. Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.
b) Incorporación de elementos innovadores. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
c) Contribución a la demanda y al desarrollo de las pymes comerciales andaluzas. Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.
d) Mejora de movilidad y accesibilidad. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
CAPÍTULO II
Modalidad 2 (PYM). Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad
Artículo 26. Proyectos, gastos subvencionables y presupuestos máximos.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que a continuación se relacionan, pudiéndose considerar gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/524/2008 , de 26 de febrero, y presupuestos máximos aceptados, los que se indican, a continuación, para cada una de ellas.
En los proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la selección de las operaciones se realizará de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de seguimiento del programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.
1. Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial:
a) Adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de las ventas, hasta 1.500 euros.
b) Adquisición de equipo tecnológico (se excluyen equipos informáticos), hasta 3.000 euros.
c) Conexión a internet, hasta 500 euros.
d) Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales, hasta 2.000 euros.
e) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de venta, hasta 18.000 euros.
f) La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial, tanto el preexistente como el segundo o posteriores puntos de venta manteniéndose el preexistente, hasta 60.000 euros.
g) La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial tanto del establecimiento preexistente como de un nuevo punto de venta en un centro comercial, manteniéndose el preexistente, hasta 15.000 euros.
2. La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales, manteniendo los existentes, hasta 40.000 euros.
3. El relevo generacional en la pequeña y mediana empresa comercial:
a) La realización de estudio de viabilidad técnica y económica del negocio, hasta 12.000 euros.
b) La cumplimentación de los trámites jurídicos correspondientes al cambio de titularidad del negocio, hasta 12.000 euros.
c) Los gastos derivados del traspaso y la compra-venta del negocio, hasta 30.000 euros.
d) Los gastos derivados de la renta a pagar en los dos primeros años por arrendamiento del negocio, hasta 24.000 euros.
e) Los gastos derivados de la donación del negocio, hasta 30.000 euros.
f) Los gastos derivados de la rescisión del contrato de arrendamiento por el comerciante que cesa en la actividad, hasta 30.000 euros.
g) Ayuda por importe de 10.000 euros anuales hasta cumplir los sesenta y cinco años de edad como máximo (prorrateándose la correspondiente al último año por meses completos), destinada a completar el período mínimo de cotización de quince años a la Seguridad Social del comerciante que cesa en la actividad.
4. Actuaciones derivadas de la implantación de la norma de calidad UNE 175001/1 de calidad de servicios para el pequeño comercio:
a) Gastos derivados de auditorías y consultorías realizadas por asesorías externas necesarios para la obtención de la certificación, hasta 1.300 euros.
b) Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad, hasta 700 euros.
c) Gastos derivados de la renovación del certificado de calidad, hasta 700 euros.
5. Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la pequeña y mediana empresa comercial:
a) Implantación de sistemas y barreras Anti-Hurto, hasta 6.000 euros.
b) Adquisición e instalación de cajas registradoras con grabación de imágenes y tickets, hasta 6.000 euros.
c) Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia, hasta 5.000 euros.
d) Adquisición e instalación de sistemas de control de accesos, hasta 4.000 euros.
e) Adquisición e instalación de Caja Fuerte, hasta 2.000 euros.
f) Adquisición e instalación de sistemas Anti-Intrusión, hasta 3.000 euros.
g) Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos, 1.000 euros.
h) Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en el establecimiento, como puertas de seguridad, bolardos anti alunizaje y otros, hasta 3.000 euros.
6. Cambio o ampliación a nuevas actividades comerciales, hasta 18.000 euros.
7. La apertura de un segundo o posterior punto de venta, manteniendo el preexistente hasta 40.000 euros.
8. Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento, consistentes en:
a) Elaboración e implantación de proyectos de diseño de interiorismo y escaparatismo, hasta 30.000 euros.
b) Incorporación del diseño en elementos de identidad gráfica y packaging (envases, embalajes y bolsas), hasta 30.000 euros.
9. La adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, hasta 30.000 euros.
10. La adecuación física del establecimiento destinada a la adquisición e instalación de sistemas de ahorro energético, hasta 30.000 euros.
11. La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, así como la implantación de bolsas, envases y embalajes biodegradables y ecológicos, hasta 15.000 euros.
12. Proyectos relacionados con la franquicia:
a) La transformación en PYME franquiciadora:
1.º Elaboración de estudio de viabilidad para la transformación en PYME franquiciadora, hasta 6.000 euros.
2.º El registro de signos distintivos, hasta 3.000 euros.
3.º La elaboración de la documentación contractual, incluyéndose el documento de información precontractual, el contrato de franquicia, contrato de máster franquicia y manuales de franquicia, hasta 12.000 euros.
4.º La elaboración de un manual de imagen corporativa, hasta 6.000 euros.
5.º La elaboración de un Plan de expansión comercial, hasta 6.000 euros.
6.º La creación y mantenimiento de una red interna que posibilite la comunicación entre la PYME franquiciadora y los establecimientos franquiciados, hasta 50.000 euros.
b) La transformación en PYME franquiciada:
1.º La adecuación física del establecimiento comercial derivada de la conversión a PYME franquiciada, hasta 30.000 euros.
2.º El asesoramiento externo sobre la viabilidad de la conversión en PYME franquiciada, hasta 2.000 euros.
13. Dentro del marco de apoyo a las PYMES comerciales en municipios de ámbito rural con menos de 5.000 habitantes:
a) Acondicionamiento y optimización de la imagen de los comercios, hasta 18.000 euros.
b) Implantación de nuevas técnicas de venta, hasta 18.000 euros.
c) Adopción de dinámicas de multiservicios, hasta 12.000 euros.
d) Diversificación de la oferta comercial fomentando la de productos autóctonos, hasta 12.000 euros.
e) Desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la calidad de las PYMES, hasta 1.500 euros.
CAPÍTULO III
Modalidad 3 (ASC). Fomento del asociacionismo comercial
y el desarrollo de Centros Comerciales Abiertos
Artículo 27. Proyectos subvencionables y Presupuestos máximos.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que a continuación se relacionan, pudiéndose considerar como presupuesto aceptado máximo, los importes indicados para cada una de ellas, delimitados, en su caso en función del ámbito de la federación, confederación o asociación:
1. Con carácter general.
1.1. Proyectos de creación y consolidación de agrupaciones y centrales de compras, pagos o servicios, consistentes en:
a) Estudios de viabilidad para su implantación.
1.º Federaciones y Confederaciones de ámbito regional; hasta 30.000 euros.
2.º Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial; hasta 25.000 euros.
3.º Asociaciones de ámbito local o zonal; hasta 20.000 euros.
b) Puesta en funcionamiento.
1.º Federaciones y Confederaciones de ámbito regional; con el límite máximo de 90.000 euros.
2.º Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial; con el límite máximo de 75.000 euros.
3.º Asociaciones de ámbito local o zonal; con el límite máximo de 60.000 euros.
c) Desarrollo de redes de almacenamiento y transporte de productos a los establecimientos asociados.
1.º Federaciones y Confederaciones de ámbito regional; con el límite máximo de 45.000 euros.
2.º Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial; con el límite máximo de 37.500 euros.
3.º Asociaciones de ámbito local o zonal; con el límite máximo de 30.000 euros.
1.2. Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes.
a) Federaciones y Confederaciones de ámbito regional; con el límite máximo de 45.000 euros.
b) Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial; con el límite máximo de 37.500 euros.
c) Asociaciones de ámbito local o zonal; con el límite máximo de 30.000 euros.
1.3. Diseño y puesta en funcionamiento de portal web, con el límite máximo de 20.000 euros.
1.4. Proyectos de información, difusión y sensibilización que versen sobre contenidos que contribuyan a la promoción de la implantación de la norma de calidad UNE 175001-1, mediante la realización de jornadas, encuentros técnicos y publicaciones.
a) Federaciones y Confederaciones de ámbito regional; con el límite máximo de 30.000 euros.
b) Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial; con el límite máximo de 20.000 euros.
c) Asociaciones de ámbito local o zona; con el límite máximo de 10.000 euros.
1.5. Iniciativas y proyectos de cooperación empresarial.
a) Federaciones y Confederaciones de ámbito regional; con el límite máximo de 65.000 euros.
b) Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial; con el límite máximo de 50.000 euros.
c) Asociaciones de ámbito local o zona; con el límite máximo de 15.000 euros.
1.6. Actuaciones tendentes a la potenciación del sector de la franquicia, consistentes en:
a) Organización de convenciones de franquiciados, donde se aborden temas tendentes a la mejora del sector, con el límite máximo de 20.000 euros.
b) La creación y el mantenimiento de boletín electrónico informativo destinado a los franquiciados, con el límite máximo de 6.000 euros.
c) La creación de redes internas de comunicación (intranet) que posibiliten la comunicación entre la entidad franquiciadora y los establecimientos franquiciados, con el límite máximo de 60.000 euros.
2. Federaciones y Confederaciones de comerciantes de carácter regional:
a) Organización de jornadas técnicas, mesas redondas y congresos realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial, con el límite máximo de 65.000 euros.
b) Realización de actividades de estudio e investigación referidas al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan por objeto el sector comercial, o la obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente en la modernización del comercio, con el límite máximo de 30.000 euros.
c) La creación de redes de comunicación interna (intranet) que posibiliten la interconexión en red de las asociaciones entre sí o con sus comerciantes, así como con otros organismos o centros de gestión directamente relacionados con el sector de la distribución comercial y proyectos de comercio electrónico, con el límite máximo de 60.000 euros.
d) Campañas de publicidad o promoción destinadas a incentivar el consumo, con el límite máximo de 50.000 euros.
e) Edición de material de comunicación y divulgación de las actuaciones desarrolladas por las asociaciones de ámbito supramunicipal, tales como boletines, revistas, entre otros, tanto en formato impreso como digital, con el límite máximo de 20.000 euros.
f) Proyectos de información, difusión, sensibilización e implantación, que versen sobre contenidos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad, como el uso de energías renovables, el empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes y bolsas, la adopción de medidas de reducción de impacto ambiental y otros relacionados, con el límite máximo de 50.000 euros.
g) Proyectos de coordinación e intermediación entre las Asociaciones de carácter local o zonal y los Ayuntamientos para la mejora funcional de mercados de abastos, con el límite máximo de 50.000 euros.
h) Proyectos de coordinación de los Centros Comerciales Abiertos en el ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el límite máximo de 60.000 euros.
3. Asociaciones y Federaciones de comerciantes de carácter provincial.
a) Organización de jornadas técnicas, mesas redondas y congresos realizados en el correspondiente ámbito provincial, que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial, con el límite máximo de 50.000 euros.
b) La creación de redes de comunicación interna (intranet) que posibiliten la interconexión en red de las asociaciones entre sí o con sus comerciantes, así como con otros organismos o centros de gestión directamente relacionados con el sector de la distribución comercial y proyectos de comercio electrónico, con el límite máximo de 50.000 euros.
c) Proyectos de información, difusión, sensibilización e implantación, que versen sobre contenidos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad, como el uso de energías renovables, el empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes y bolsas, la adopción de medidas de reducción de impacto ambiental y otros relacionados, con el límite máximo de 45.000 euros.
d) La adquisición de mobiliario y equipamiento para uso específico de oficinas y salas de reunión de carácter permanente (se excluye material de oficina y papelería), con el límite máximo de 18.000 euros.
e) Campañas de publicidad y/o promoción destinadas a incentivar el consumo, con el límite máximo de 40.000 euros.
f) Edición de material de comunicación y divulgación de las actuaciones desarrolladas por las asociaciones de ámbito supramunicipal, tales como boletines, revistas, entre otros, tanto en formato impreso como digital, con el límite máximo de 10.000 euros.
4. Asociaciones de comerciantes de carácter local o zonal.
a) Organización de jornadas técnicas, mesas redondas y congresos realizados en el correspondiente ámbito local, que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial, con el límite máximo de 15.000 euros.
b) Incorporación y mejora de equipos y programas informáticos de uso colectivo gestionados por las asociaciones de comerciantes, destinados a difundir la imagen de los centros comerciales abiertos e impulsar el comercio electrónico (se excluyen los ordenadores portátiles y las cámaras digitales), con el límite máximo de 15.000 euros.
c) Actuaciones de promoción de ventas, publicidad, animación comercial y escaparatismo, preferentemente en centros comerciales abiertos o ejes comerciales, con el límite máximo de 60.000 euros.
d) La realización de estudios de viabilidad de centros comerciales abiertos, con el límite máximo de 20.000 euros.
e) Actuaciones en mercados de abastos que posean unas características estructurales adecuadas, tendentes a la transformación del mismo en formatos comerciales gestionados por los propios comerciantes, y que respondan a un plan integral de mejora de aspectos tales como horario comercial, gestión del mercado y equipamiento necesario para su desarrollo, figura del gerente, reparto a domicilio, consignas, fidelización de clientes y señalización, con el límite máximo de 60.000 euros.
f) Participación en fundaciones, consorcios e instituciones sin ánimo de lucro que actúen a favor de la creación de organismos mixtos de gestión o promoción de mercados de abastos, con el límite máximo de 20.000 euros.
g) Creación de organismos mixtos para la gestión de Centros Comerciales Abiertos, con el límite máximo de 20.000 euros.
h) Creación y puesta en funcionamiento de oficinas comerciales permanentes de asesoramiento en Centros Comerciales Abiertos reconocidos como tal por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, siempre que dichas oficinas estén ligadas a un proyecto integral de dinamización y modernización de la zona comercial de influencia del centro comercial abierto, y acrediten en el proyecto ofrecer un programa de servicios sus asociados. Se incluyen los gastos derivados de la difusión y promoción de su puesta en marcha, así como los gastos derivados de la contratación del personal específico de la oficina, con el límite máximo de 40.000 euros.
i) Coste del salario bruto y seguridad social derivado de la contratación y mantenimiento de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos que venga demandado por la puesta en marcha de un proyecto de dinamización comercial, cuando dicho proyecto se encuentre integrado por un mínimo de 50 Pymes comerciales debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, consistente en la transformación en Centro Comercial Abierto de un área o eje comercial de actuación tradicional ubicado en un área urbana consolidada, con el límite máximo de 30.000 euros.
j) Proyectos de promoción que tengan por objeto la utilización de los Centros Comerciales Abiertos y sus áreas de influencia para mejorar el atractivo turístico de la ciudad con la comercialización de productos autóctonos, con el límite máximo de 20.000 euros.
k) Proyectos de incorporación e implantación del diseño destinados a la mejora de la imagen y la señalización comercial, tanto interna como externa, en los establecimientos integrantes de un Centro Comercial Abierto, con el límite máximo de 60.000 euros.
l) La creación de redes de comunicación interna (intranet) que posibiliten la interconexión en red entre la asociación y sus asociados, con el límite máximo de 30.000 euros.
m) La instalación de redes de transmisión de datos, como tecnología WiFi, para uso de los comerciantes que integran el Centro Comercial Abierto, con el límite máximo de 18.000 euros.
n) Proyectos de información, difusión, sensibilización e implantación que versen sobre contenidos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad, como el uso de energías renovables, el empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes y bolsas, la adopción de medidas de reducción del impacto ambiental y otros relacionados, con el límite máximo de 60.000 euros.
ñ) Adquisición e instalación de sistemas de entoldado y microclima, con el límite máximo de 40.000 euros.
o) La adquisición de mobiliario y equipamiento para uso específico de oficinas y salas de reunión de carácter permanente (se excluye material de oficina y papelería), con el límite máximo de 18.000 euros.
p) Iniciativas y proyectos tendentes a establecer e implantar sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, así como la recogida de productos usados en los establecimientos asociados, con el límite máximo de 30.000 euros.
q) Proyectos globales de implantación de sistemas de seguridad en su área de influencia, con el límite máximo de 20.000 euros.
Artículo 28. Límite de actuaciones subvencionables y requisitos de sustitución en contratación de gerentes.
1. En función del ámbito de actuación de la federación, confederación o asociación, el número máximo de actuaciones a subvencionar, por beneficiario y convocatoria, será:
a) Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de ámbito regional y provincial; hasta tres.
b) Asociaciones de Comerciantes de ámbito local o zonal, de conformidad con la valoración obtenida según lo establecido en el artículo 29.2 y 29.3; hasta un máximo de tres en función de la valoración de los criterios e información técnica del Estudio de Consolidación de Centros Comerciales Abiertos de Andalucía, que estará disponible en la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en la página web de la misma.
c) Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de carácter sectorial; hasta una.
2. En función del tipo de actuación, durante el período de vigencia de esta Orden, sólo se podrá conceder por única vez a un mismo beneficiario la subvención relativa a las siguientes actuaciones:
a) Diseño y puesta en funcionamiento de portal web, con el límite especificado en el artículo 27.1.3.
b) La creación de redes internas de comunicación (intranet) que posibiliten la comunicación entre la entidad franquiciadora y los establecimientos franquiciados, especificada en el artículo 27.1.6.c).
c) La creación de redes de comunicación interna (intranet) que posibiliten la interconexión en red de las asociaciones entre sí o con sus comerciantes, así como con otros organismos o centros de gestión directamente relacionados con el sector de la distribución comercial y proyectos de comercio electrónico,especificada en los apartados 2.c) y 3.b) del artículo 27.
d) La creación de redes de comunicación interna (intranet) que posibiliten la interconexión en red entre la asociación y sus asociados, especificada en el artículo 27.4.l).
3. En el supuesto de que la persona, cuyo coste se subvenciona mediante la actuación de contratación y mantenimiento de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos, produzca baja, la entidad beneficiaria deberá suplirla en el plazo de un mes con un contrato de las mismas características, previa comunicación al órgano que haya resuelto la concesión.
Artículo 29. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 90 % de la puntuación total, en relación con:
1. Las asociaciones de carácter regional o provincial.
a) En función del mayor número de empresas comerciales que integran la asociación. Se valorará hasta un máximo de 15% de la puntuación total.
b) El grado de incidencia del proyecto en la mejora de la situación del sector comercial. Se valorará hasta un máximo de 15% de la puntuación total.
c) La mayor aportación financiera de la entidad solicitante en relación a la inversión subvencionable. Se valorará hasta un máximo de 15 % de la puntuación total.
d) Las actuaciones que proporcionen un mayor efecto demostración y se presenten relacionadas con instrumentos de planificación urbana. Se valorará hasta un máximo del 10 % de la puntuación total.
e) La concurrencia de otras Administraciones o Instituciones públicas y privadas en el desarrollo del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10 % de la puntuación total.
f) Proyectos de inversión que respondan a la formulación de un plan general para la modernización, racionalización y desarrollo de las empresas asociadas. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.
g) La participación de patrocinadores en la financiación del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total en función de la mayor cuantía en la financiación del mismo.
h) Porcentaje de comercios que tengan implantados la norma UNE 175001-1 de calidad de servicios para el pequeño comercio. Se valorará hasta un máximo del 5 % de la puntuación total.
i) La especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 5 % de la puntuación total.
2. Las asociaciones de comerciantes de carácter local o zonal se valorarán de acuerdo con los criterios e información técnica del Estudio de Consolidación de Centros Comerciales Abiertos de Andalucía, que estará disponible en la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en la página web de la misma.
3. Las asociaciones locales o zonales no incluidas en el citado Estudio de Consolidación de Centros Comerciales Abiertos, se valorarán de acuerdo con los criterios e información técnica que constan en el mismo.
CAPÍTULO IV
Modalidad 4 (PRA/E). Promoción comercial
Artículo 30. Proyectos subvencionables y presupuestos máximos.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que a continuación se relacionan, pudiéndose considerar como presupuesto aceptado máximo, los importes indicados para cada una de ellas:
a) Implantación de sistemas normalizados de calidad. Hasta 10.000 euros.
b) Participación en ferias, certámenes comerciales, demostraciones o conferencias de carácter nacional. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio, los derechos de inscripción y/o intérprete con el límite máximo de 25.000 euros para empresa y 40.000 euros para asociaciones.
c) Los catálogos realizados en cualquier tipo de soporte (papel, magnético, CD o DVD), limitados al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado de carácter nacional. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a el diseño o la edición, con el límite máximo de 20.000 euros.
d) La inserción de anuncios o artículos promocionales en revistas especializadas del sector. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño o la edición, con el límite máximo de 3.000 euros.
e) La construcción o actualización de páginas web, con el límite máximo de 8.000 euros.
f) El diseño de logotipos y de envases, con el límite máximo de 12.000 euros.
g) Los gastos de la adquisición de derechos de patentes, licencias y marcas comerciales, con límite máximo de 15.000 euros.
Artículo 31. Límite de actuaciones subvencionables.
El número máximo de actuaciones a subvencionar por beneficiario y convocatoria, para esta Modalidad 4 (PRA/E), será de tres. Cuando la actuación consista en la participación en ferias y certámenes comerciales de carácter nacional sólo se subvencionarán un máximo de tres ferias.
Artículo 32. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 90% de la puntuación total, para la Modalidad 4 (PRA/E):
1. El mayor número de empresas asociadas en caso de asociaciones, asociaciones en caso de federaciones. Se valorará hasta un máximo de 25% de la puntuación total.
2. Implantación de sistemas normalizados de calidad. Se valorará hasta un máximo de 15% de la puntuación total.
3. Desarrollo de acciones o medidas para la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.
4. Volumen de facturación de la entidad solicitante en el último año. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total. teniendo mayor peso en la baremación el que tenga menor volumen de facturación.
5. Número de trabajadores y trabajadoras (datos desagregados por sexo). Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.
6. La repercusión positiva del proyecto en la apertura o consolidación de mercados. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.
7. En el caso de empresas, la repercusión positiva del proyecto en el sector productivo de que se trate. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.
8. Contribución del proyecto a una mayor competitividad del producto. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.
CAPÍTULO V
Modalidad 5 (FER). Promoción de Ferias Comerciales Oficiales
Artículo 33. Proyectos subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención, con el límite máximo de tres ferias por entidad solicitante, las actuaciones que a continuación se relacionan:
a) Publicidad. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño, producción e inserción de anuncios en:
- Prensa.
- Radio.
- Televisión.
- Internet.
- Soportes publicitarios fijos y móviles.
b) Material promocional. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño, producción y edición de:
- Carteles.
- Catálogos.
- Folletos.
- Logotipos.
- Página web de la feria.
2. No serán subvencionables:
a) Las ferias cuyo presupuesto de gastos destinado a promoción comercial sea inferior a 15.000 euros.
b) Las ferias que en la edición anterior al año de presentación de la solicitud hayan anulado la celebración de la feria comercial oficial de forma extemporánea.
c) Las ferias monográficas o sectoriales del sector agroalimentario o ganadero.
Artículo 34. Criterios de valoración y cuantías a subvencionar.
1. Serán criterios específicos de valoración para la selección de las solicitudes hasta un 90% de la puntuación total:
a) Tipo de Feria: Monográfica, Sectorial o General. Se valorará hasta un 30% de la puntuación total, priorizando las Monográficas sobre las Sectoriales y estas sobre las Generales.
b) Origen de los expositores, y de los bienes y servicios expuestos. Se valorará hasta un 20% de la puntuación total.
c) El mayor Importe del presupuesto de promoción comercial. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.
d) El mayor número de ediciones de la feria celebradas en los 5 años inmediatamente anteriores al de la correspondiente convocatoria. Se valorará hasta un 15% de la puntuación total.
e) El mayor número de participantes. Se valorará hasta un 15% de la puntuación total.
2. En todo caso, la cuantía máxima de la subvención será de 60.000 euros, y el porcentaje máximo a subvencionar sobre la inversión aprobada será para el caso de ferias monográficas el 50%, para las ferias sectoriales el 40% y para las ferias generales el 30%. Dichos porcentajes se verán minorados en un 10% cuando en la feria correspondiente, por permitirlo la normativa aplicable, se vayan a efectuar operaciones de venta directa. Así mismo, se aplicará un 5% de minoración cuando los operadores económicos que expongan en la feria sean de origen local o provincial.
CAPÍTULO VI
Modalidad 6 (ARA/E). Modernización y fomento
de la Artesanía
Artículo 35. Proyectos subvencionables y presupuestos máximos.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que a continuación se relacionan, pudiéndose considerar como presupuesto aceptado máximo, los importes indicados, en su caso, para cada una de ellas:
1. En el supuesto de asociaciones, federaciones y confederaciones artesanales (ARA).
a) Los gastos de alquiler de sedes, con el límite máximo de 12.000 euros.
b) Contratación de un gerente, con el límite máximo de 30.000 euros.
c) Contratación de dos administrativos, con el límite máximo de 12.000 euros.
d) Asesoría laboral y fiscal, con el límite máximo de 12.000 euros.
e) Adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación y gestión, con el límite máximo de 1.500 euros.
f) Conexión a Internet, con el límite máximo de 500 euros.
g) Construcción o actualización de página Web, con el límite máximo de 8.000 euros.
h) Diseño y edición de revistas y catálogos, con el límite máximo de 5.000 euros.
i) Diseño de logotipo, con el límite máximo de 10.000 euros.
j) La organización de ferias o muestras de artesanía en lo relativo a gastos de promoción, contratación de espacio, stand y seguridad. Solo será subvencionable la organización de tres muestras, con el límite máximo de 50.000 euros.
k) La participación en ferias y certámenes comerciales de carácter nacional, en lo relativo a gastos derivados de derecho de inscripción y alquiler de espacio, con el límite máximo de 40.000 euros.
2. En el supuesto de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (ARE).
a) Modernización de la empresa artesana:
1.º La adquisición, en régimen de propiedad, de maquinaria, herramientas y utillaje, la cual servirá para auxiliar el carácter preferentemente manual de la actividad artesana, con el límite máximo de 30.000 euros para la maquinaria y con el límite máximo de 10.000 euros para las herramientas y utillaje.
2.º Adquisición de software destinado a aplicaciones de diseño de productos artesanales, con el límite máximo de 1.500 euros.
3.º Adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación y gestión, con el límite máximo de 1.500 euros.
4.º Conexión a Internet, con el límite máximo de 500 euros.
5.º Implantación de sistemas normalizados de calidad, con el límite máximo de 10.000 euros.
b) Promoción Comercial.
1.º Diseño y edición de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD, con el límite máximo de 20.000 euros.
2.º Diseño de logotipo, con el límite máximo de 10.000 euros.
3.º Construcción o actualización de página Web, con el límite máximo de 8.000 euros.
4.º La participación en ferias y certámenes comerciales de carácter nacional, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción y alquiler de espacio. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio, los derechos de inscripción, con el límite máximo de 25.000 euros.
c) Innovación y mejora de productos artesanos.
1.º La contratación de proyectos de diseño de productos artesanales, o el mantenimiento en el taller artesanal, durante seis meses, de investigadores de diseño artesanal. En el caso de la contratación de proyectos de diseño de productos artesanales el límite máximo será de 20.000 euros y en el mantenimiento en el taller artesanal, durante seis meses de investigadores de diseño artesanal el límite máximo será de 10.000 euros.
2.º El diseño y edición de etiquetas con distintivo homologado de Zonas y Puntos de interés Artesanal, con el límite máximo de 10.000 euros.
Artículo 36. Límite de actuaciones subvencionables.
1. El número máximo de actuaciones a subvencionar por beneficiario y convocatoria, para esta Modalidad 6 (ARA/E), será de tres.
2. La actuación de participación en ferias y certámenes comerciales de carácter nacional sólo será subvencionable para un máximo de tres ferias.
Artículo 37. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos de valoración para la selección de las solicitudes hasta un 90% de la puntuación:
1. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones artesanales (ARA).
a) El mayor número de empresas asociadas y número de afiliados. Se valorará hasta un máximo de un 20%.
b) El mayor número de asociados cuyo taller se encuentre ubicado dentro de las Zonas declaradas de Interés Artesanal. Se valorará hasta un máximo de un 20%.
c) El mayor número de asociados cuyo taller haya sido declarado Punto de Interés Artesanal. Se valorará hasta un máximo de un 20%.
d) La mayor participación en proyectos de promoción del sector artesanal iniciados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Se valorará hasta un máximo de un 15%.
e) Ejecución de proyectos de promoción del sector artesanal. En función de la entidad de los proyectos se valorará hasta un máximo de un 10%.
f) Desarrollo de acciones para la consecución de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se valorará hasta un máximo de un 5%.
2. En el supuesto de empresas artesanas (ARE):
a) Obtención de la declaración de Punto de Interés Artesanal. Se valorará hasta un máximo de un 20%.
b) Participación en proyectos de promoción del sector artesanal iniciados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Se valorará hasta un máximo de un 20%.
c) Ubicación del taller dentro de las Zonas declaradas de Interés Artesanal. Se valorará hasta un máximo de un 20%.
d) Implantación de sistemas normalizados de calidad. Se valorará hasta un máximo de un 15%.
e) El número de trabajadores y trabajadoras (datos desagregados por sexo). Se valorará hasta un máximo de un 15%.
Disposición adicional primera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda. Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas subvencionables aplicables a la Modalidad 2 (PYM).
Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
De la Agrupación 64 quedan exceptuados los siguientes epígrafes.
Grupo 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
De la Agrupación 65 quedan exceptuados los siguientes epígrafes:
Grupo 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 659.1: Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas, obras de arte etc.
Grupo 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos.
Grupo 659.8: Comercio al por menor denominado Sex-Shop.
Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos) comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
De la Agrupación 66 quedan exceptuados los siguientes epígrafes:
Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Grupo 664: Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
Disposición adicional tercera. Vigencia y convocatoria de las subvenciones.
La presente Orden tiene vigencia indefinida, en consecuencia, con independencia del procedimiento de concesión aplicable en cada caso, no será necesaria una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las subvenciones.
Disposición adicional cuarta. Aprobación de los formularios de solicitud.
Se aprueban los formularios de solicitud de subvenciones, que se adjuntan como Anexos a la presente Orden y que a continuación se relacionan: Modelo CyA, Anexo Principal de Modalidad (tantos como Modalidades se soliciten), Anexos Descriptivos de las Modalidades y otros Anexos (Anexo Otras Subvenciones, Anexo Documentación ya Presentada y Anexo Declaración Calificación Empresa).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rengo se opongan a lo previsto en la presente Orden y en particular la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía.
Disposición final primera. Procedimientos de Reintegro.
Los procedimientos de reintegro derivados de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, que se deroga, y que no hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, serán iniciados y resueltos, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte, por el órgano que dictó la resolución de concesión de la subvención.
Disposición final segunda. Habilitación para dictar resoluciones.
Se faculta a los órganos competentes para resolver la concesión de subvenciones, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.