Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/12/2009
 
 

Trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha

21/12/2009
Compartir: 

Orden EYE/2285/2009, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas (BOCYL de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2285/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS.

La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española definida en el Plan Nacional de Empleo.

La Junta de Castilla y León, junto con los firmantes del Plan de Empleo 2007-2010, se comprometen a negociar, en el momento que se den las condiciones objetivas necesarias para su puesta en marcha, líneas de ayuda dirigidas a impulsar y fomentar aquellos sectores que sufran procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo.

La Administración Regional mantiene así, su compromiso de apoyar aquellos sectores que por especiales circunstancias lo precisan. El sector azucarero es uno de ellos, por cuanto los agentes climatológicos inciden profundamente en su producción y repercute consecuentemente en la estabilidad del empleo.

La presente línea de subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones elaborado en el ámbito de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 26 de enero de 2009, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de Septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el que se concreta como uno de los objetivos generales, la estabilidad en el empleo.

Para la consecución de este fin, se prevén acciones tendentes a apoyar a los trabajadores de sectores que resulten especialmente sensibles ante circunstancias determinadas, como pueden ser las meteorológicas. Así sucede en el sector azucarero, cuando se ve afectado por agentes climatológicos adversos que inciden profundamente en su producción y consecuentemente en la estabilidad del empleo. El objetivo es garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de contratos de trabajo a través del oportuno expediente de regulación de empleo.

Las ayudas que se regulan en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece "que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.”

Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, constituyen un común denominador normativo a partir del cual la Comunidad de Castilla y León, ha elaborado la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo, artículo 6, establece los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones debe de concretar, además de los establecidos en las normas básicas.

Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueben las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas que garanticen los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo, regulado en el artículo 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

La ayudas reguladas en la presente Orden tienen por objeto garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo, regulado en el artículo 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden a lo establecido en:

- El artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser trabajadores contratados por empresas azucareras que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) Ser trabajadores vinculados a estas empresas por cualquiera de las siguientes modalidades contractuales:

- contrato indefinido fijo discontinuo, regulado en el artículo 15.8.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que responda exclusivamente a la finalidad de desempeñar el trabajo en la campaña del proceso de molturación de la remolacha de la empresa azucarera.

- contrato de duración determinada celebrado para hacer frente a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que responda exclusivamente a la realización de tareas vinculadas a la campaña de molturación.

c) Ser trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo que autorice la suspensión de contratos de trabajo motivado por inclemencias meteorológicas, dentro del periodo que se determine en la convocatoria.

2.- No podrán ser beneficiarios las personas, en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.ª- Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo por el que se autorizó la suspensión de sus contratos de trabajo y durante el tiempo que permanezca dicha suspensión, no podrán:

a) Prestar servicios para otras empresas.

b) Estar dados de alta en otros regímenes de la Seguridad Social,

c) Percibir prestaciones por desempleo.

Base 4.ª- Duración y criterios para determinar la cuantía de la ayuda.

1.- La duración máxima de la ayuda será de noventa días dentro del periodo subvencionable.

2.- La cuantía de la ayuda será equivalente al salario mínimo interprofesional anual vigente en la fecha de la resolución del procedimiento de regulación de empleo, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, multiplicado por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y multiplicado este importe por el período de días de suspensión, hasta un máximo de 90 días.

Base 5.ª- Compatibilidad.

La concesión de la ayuda objeto de la presente Orden, será incompatible con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra Administración Pública, con idéntica finalidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas bases se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

2.- Las solicitudes de estas ayudas se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos y una vez estén completas.

Base 7.ª- Solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, se presentarán en el registro, sito en la

C/ Jesús Rivero Meneses, n.º 3, 47014-Valladolid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.

2.- Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- La solicitud irá acompañada de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la finalización del periodo de suspensión autorizada.

Si el período de suspensión autorizado finaliza antes de la publicación de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de aquella.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de los certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, anteriormente citado, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, que se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

6.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 8.ª- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, las siguientes actuaciones:

a) Petición, tanto al órgano que resolvió el expediente de regulación de empleo, como a la empresa a la que pertenecen los trabajadores afectados, de cuantos informes resulten preceptivos o estime necesarios el órgano instructor.

b) Valoración de las solicitudes, a los efectos de comprobar los siguientes extremos:

• Cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

• Comprobación de la documentación aportada por los solicitantes.

c) Formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) El órgano instructor, a la vista de los expedientes, efectuará las correspondientes propuestas de resolución, en atención al orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Base 9.ª- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de estas ayudas, será el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 10.ª- Justificación y pago.

1. La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, en la forma establecida en la convocatoria.

2. El pago de la subvención al beneficiario, se realizará mediante transferencia bancaria.

Base 11.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. La falta de aportación de cualquiera de los documentos acreditativos de que se han cumplido por el solicitante los requisitos que constituyen el objeto de la ayuda, dará lugar, a que no proceda la concesión de la misma.

2. Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

3. En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana