Cuestión de inconstitucionalidad número 7686-2009, en relación con el artículo 32 j) de la Ley del Parlamento Vasco 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7686-2009 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo núm. 346/2007, en relación con el artículo 32 j) de la Ley del Parlamento Vasco 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, por posible vulneración del artículo 25 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso contencioso-administrativo núm. 346/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Cuestión de inconstitucionalidad número 7929-2009, en relación con el artículo 100.1.a) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7929-2009 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 57/2009, en relación con el artículo 100.1.a) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre de la Generalitat de Catalunya, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso núm. 57/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.