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Plan de biodigestión de purines

17/12/2009
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Orden de 15 de noviembre de 2009 por la que se convocan subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS TÉCNICOS DEL PLAN DE BIODIGESTIÓN DE PURINES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con fecha de 23 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

Los artículos 11 y 12 de esta norma estatal asignan a la Comunidad Autónoma donde se vaya a llevar a cabo la actividad la competencia para convocar las ayudas y recibir, tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de dicho Real Decreto, así como proceder al pago de las ayudas concedidas.

Estas ayudas se incardinan dentro Plan de biodigestión de purines, aprobado por el Gobierno, con fecha 26 de diciembre de 2008, cuyo objeto principal es la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la gestión de purines y al mismo tiempo, en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera, facilitase así la gestión de los purines mediante el tratamiento del nitrógeno en los mismos.

Con objeto de impulsar este Plan de biodigestión de purines, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se establecen en el Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de los procesos contemplados en dicho Plan, tanto en instalaciones con digestores rurales sobre balsas como en instalaciones con digestores industriales en régimen centralizado o para explotaciones individuales.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, que tienen el carácter de no productivas, se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.C.2 “Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el D.O.U.E.C.

319 de 27 de diciembre de 2006, para las inversiones en explotaciones agrarias, y de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) para el resto de beneficiarios, en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estas ayudas estatales serán gestionadas por las Comunidades Autónomas.

La presente Orden convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 las subvenciones estatales reguladas por el Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación, limitándose a regular los contenidos preceptivos en una convocatoria de subvenciones, con reproducción textual de los aspectos esenciales de las bases reguladoras para facilitar su comprensión a los posibles beneficiarios.

realizando en Extremadura alguna de las actividades subvencionables previstas, cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado 3.1.1 “Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

2. Son actividades subvencionables las previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, que sean realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

3. La subvención por beneficiario no superará la cuantía total de las ayudas previstas en el artículo 10.1, Vínculo a legislación 2, 3 y 4 del Real Decreto 949/2009.

El total de las solicitudes de gastos subvencionables para estas instalaciones centralizadas no sobrepasará el crédito disponible en cada ejercicio para las autorizaciones que se efectúen durante el periodo 2009-2012.

Artículo 5. Presentación de solicitudes. Plazo, lugar y documentación a presentar.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 24 de diciembre de 2009 inclusive. No obstante, serán válidas las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden y dentro del plazo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos, se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en los modelos normalizados adjuntos como Anexos I y II en el registro general de esta Consejería, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada o en los demás lugares o procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. La solicitud de ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas del Capítulo II, Sección 1.ª, del Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación, se presentará en el modelo normalizado del Anexo I.1 acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del CIF del solicitante (cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

b) Copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante.

(Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

c) Copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación.

(Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

d) Los establecidos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, que son los siguientes:

- Justificación (Declaración responsable) del cumplimiento de los requisitos establecidos y realización de la actividad subvencionable para cada línea de ayuda descritos en el artículo 4.1 Vínculo a legislación y 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, respectivamente, según modelo adjunto como Anexo I.2.

- Plano de ubicación de la comarca.

- Plano descriptivo de las instalaciones.

- Parámetros de funcionamiento y rendimiento de las tecnologías utilizadas en la reducción de emisiones y nitrógeno en su caso, justificados mediante Memoria Técnica o Proyecto Técnico.

- Características de la explotación en cuanto a clasificación zootécnica, código REGA, capacidad máxima, censo por categoría de animales y dimensiones y capacidad de la balsa de almacenamiento de purines.

- Presupuesto detallado de la inversión.

- Plan de gestión de purín que justifique los tratamientos elegidos con el fin de mejorar la gestión del nitrógeno y la gestión posterior del digestato o los subproductos obtenidos.

e) Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.

f) En su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.

g) En su caso, documentación justificativa de los criterios objetivos de la concesión de las ayudas regulados en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, del Real Decreto 949/2009.

h) Documento acreditativo de la actividad subvencionable según lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009.

i) Las certificaciones que se regulan en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por los que se acredite que los solicitantes, los titulares de explotaciones ganaderas intensivas, están al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, según se exige en el artículo 4.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, salvo que se autorice la obtención de certificados o transmisiones de datos telemáticas en la forma prevista en el Anexo I.1.

j) Declaraciones responsables de no encontrarse incurso en ninguna de las demás causas de prohibición del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I.1).

Para cada convocatoria anual, solamente se admitirá una solicitud por beneficiario, debiendo optar por una de las dos líneas de ayudas previstas en el artículo 1.2 de esta Orden.

5. La solicitud de ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales del Capítulo II, Sección 2.ª, del Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación, se presentará en el modelo normalizado del Anexo II.1 acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del CIF del solicitante (cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

b) Copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante.

(Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

c) Copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación.

(Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

d) Los establecidos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, que son los siguientes:

- Justificación (Declaración responsable) del cumplimiento de los requisitos establecidos y realización de la actividad subvencionable para cada línea de ayuda descritos en el artículo 4.1 Vínculo a legislación y 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, respectivamente, según modelo adjunto como Anexo II.2.

- Plano de ubicación de la comarca.

- Plano descriptivo de las instalaciones.

- Parámetros de funcionamiento y rendimiento de las tecnologías utilizadas en la reducción de emisiones y nitrógeno en su caso, justificados mediante Memoria Técnica o Proyecto Técnico.

- Características de la explotación en cuanto a clasificación zootécnica, código REGA, capacidad máxima, censo por categoría de animales y dimensiones y capacidad de la balsa de almacenamiento de purines.

- Presupuesto detallado de la inversión.

- Plan de gestión de purín que justifique los tratamientos elegidos con el fin de mejorar la gestión del nitrógeno y la gestión posterior del digestato o los subproductos obtenidos.

e) Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.

f) En su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.

g) En su caso, documentación justificativa de los criterios objetivos de la concesión de las ayudas regulados en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartados 1 y 2, del Real Decreto 949/2009.

h) Documento acreditativo de la actividad subvencionable según lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009.

i) Las certificaciones que se regulan en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por los que se acredite que los solicitantes, el titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines, están al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, según se exige en el artículo 8.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, salvo que se autorice la obtención de certificados o transmisiones de datos telemáticas en la forma prevista en el Anexo II.1.

j) Declaraciones responsables de no encontrarse incurso en ninguna de las demás causas de prohibición del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II.1).

Para cada convocatoria anual, solamente se admitirá una solicitud por beneficiario, de igual forma que lo previsto para la otra línea en el párrafo anterior.

6. Sin perjuicio de otras diligencias instructoras, el órgano instructor podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria.

Artículo 6. Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas.

a) Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas.

La intensidad bruta de la ayuda para cada una de las solicitudes aprobadas no podrá superar los porcentajes establecidos en los apartados 1 y 4 del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, siendo compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra Administración pública, con el límite previsto en el apartado 4 del citado artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009.

b) Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.

La cuantía total de las ayudas no podrá superar los porcentajes establecidos en los apartados 1 al 4 del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009. Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra Administración pública, siempre que no se sobrepasen en cada caso los límites porcentuales previstos en el apartado 3.1.1 “Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

Artículo 7. Procedimiento de concesión, criterios de valoración y selección.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, en el que regirán los criterios objetivos de otorgamiento y de prelación establecidos en el artículo 13.1 Vínculo a legislación y 13.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009.

Además, en virtud de lo establecido en el párrafo final del artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes criterios objetivos complementarios con su correspondiente ponderación, adicionales a los criterios del artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, los cuales se aplicarán para los dos tipos de ayudas establecidos:

- Programas de gestión de purines que presenten las alternativas más innovadoras y eficaces, que cumplan con los requisitos específicos del Plan de biodigestión de purines, hasta 5 puntos.

- Explotaciones ganaderas incluidas en una cooperativa o SAT y/o sus agrupaciones, 2 puntos.

- Explotaciones ganaderas pertenecientes a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), que desarrollen un Programa Sanitario Común, 2 puntos.

- Explotaciones porcinas que se clasifiquen en el grupo III, es decir explotaciones industriales que tengan una capacidad entre 201 y 750 reproductoras y/o 5.500 animales de cebo, según el tercer guión del artículo 4.B, Vínculo a legislación apartado 1 Vínculo a legislación.º, punto c, del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnica-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 1 punto.

Artículo 8. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Jefe de Sección de Gestión de Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario, o funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución motivada será dictada por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. Será notificada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria de las ayudas; en caso contrario los interesados podrán entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Frente a la resolución expresa o a la desestimación por silencio administrativo los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación si fuera expresa, o de tres meses desde el día siguiente en que se considere producida la desestimación por silencio administrativo, respectivamente.

3. Conforme al artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, en la resolución de la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Justificación y forma de pago.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante cuenta justificativa del gasto acompañada de copia compulsada de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora en las que se indique que han sido abonadas, y en su caso, justificación bancaria, según modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

2. En el caso de facturas acreditativas de la inversión o gastos realizados en el marco de los planes de gestión aprobados, deberán estar emitidas a nombre de los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas, del titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines, de la asociación, de la organización, de la agrupación de titulares de explotaciones ganaderas u otras figuras equivalentes, beneficiaria de la ayuda.

3. Para el pago de las subvenciones que se realizará tras la justificación de la ayudas y mediante transferencia bancaria, se estará a lo establecido en los artículos 12 y 15 y en la disposición final tercera del Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación.

Artículo 11. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en base al Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria comprobará la ejecución de las solicitudes aprobadas, efectuando controles aleatorios en un mínimo del 5% de estas solicitudes.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar, aportando la documentación requerida en los artículos 12 y 15 del R.D. 949/2009, con remisión de la misma, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la verificación que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

Artículo 12. Financiación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transferirá a las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, las cantidades correspondientes para atender el pago de las ayudas reguladas en dicho Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con arreglo a la dotación presupuestaria imputada a la aplicación presupuestaria 12.02.712C.770.00 PLAN NACIONAL INTEGRAL DE SUBPRODUCTOS y código de proyecto 200912002003100 SUBVENCIONES PLAN DE BIODIGESTIÓN DE PURINES, con una cuantía de 172.722 € (CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS EUROS) para el año 2009.

Estas cuantías podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Causas de reintegro y de modificación de la resolución.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvención, en particular el incumplimiento de la legislación básica en materia de medioambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho de la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. En caso de incumplimientos parciales relativos a actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los demás casos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 14. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 16. Compatibilidad y Medidas de publicidad.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles en los términos citados en los artículos 6, 10 y 17 del R.D. 949/2009.

2. De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 €. En el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es) se publicará la relación de beneficiarios que obtengan un importe menor a esta cuantía.

Artículo 17. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para dictar y adoptar los actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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