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  • EDICIÓN DE 17/12/2009
 
 

Valor real de determinados bienes rústicos

17/12/2009
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Orden de 14 de diciembre de 2009 por la que se prorroga al ejercicio 2010 la aplicación de los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (DOE de 16 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE PRORROGA AL EJERCICIO 2010 LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES RÚSTICOS, RADICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, por el que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la Consejería de Administración Pública y Hacienda elaboró la Orden de 30 de marzo de 2009 por la que se aprueban los precios medios en el mercado y se hacen públicos los valores resultantes a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, determina el periodo de tiempo de validez, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención.

Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los precios medios en el mercado que servían de fundamento a la citada Orden para aprobar los valores resultantes permiten alcanzar los siguientes objetivos:

Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica objeto de adquisición o transmisión, para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 30 del Decreto Legislativo 1/2006 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos cedidos por el Estado.

De esta manera, la Orden de 30 de abril de 2009 establece los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El estudio de mercado inmobiliario de fincas rústicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizado para fundamentar la publicación anual de los precios medios en el mercado, pone de manifiesto que los valores recogidos en la vigente Orden de 30 de marzo de 2009, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se ajustan a los valores reales de mercado, por lo que procede su prórroga para el año 2010.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo único. Prórroga de la aplicación de los precios medios en el mercado.

Se prorroga a partir del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 la vigencia de la Orden de 30 de abril de 2009 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Aplicación en ejercicios sucesivos.

Los precios medios y valores unitarios aprobados en la Orden de 30 de abril de 2009, cuya vigencia queda prorrogada mediante esta Orden, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen con posterioridad a 31 de diciembre de 2010, en tanto en cuanto no se lleve a cabo la actualización de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

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