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  • EDICIÓN DE 15/12/2009
 
 

Modificación de las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda

15/12/2009
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Decreto 87/2009, de 4 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto 68/2008, de 6 de junio, por el cual se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears (BOCAIB de 14 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 87/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 68/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL CUAL SE REGULAN LAS AYUDAS PARA FAVORECER EL ACCESO A LA VIVIENDA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE VIVIENDA 2008-2011 DE LAS ILLES BALEARS.

El Decreto 68/2008, de 6 de junio -modificado por el Decreto 32/2009, de 29 de mayo-, regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de les Illes Balears, a los efectos de adaptarse al Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, 2009-2012 y de complementarlo.

El artículo 3.2 de Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, dispone que las subvenciones establecidas por el Estado, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se han de regir por el régimen jurídico aplicable al ente que los establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora.

El artículo 3 del Decreto 68/2008 establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, mediante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o, en el supuesto de las ayudas a los arrendatarios, al Instituto Balear de la Vivienda, tramitar los procedimientos de solicitud de concesión de las ayudas que regula este Decreto.

Así, del articulado de la normativa reguladora del Plan autonómico se desprende que las ayudas dirigidas a los arrendatarios destinados a sufragar parte de la renta de la vivienda se han de tramitar por el IBAVI. Por este motivo, al efecto de concretar el alcance de las actuaciones del IBAVI como órgano responsable en la tramitación de esta línea de ayudas, es necesario modificar el artículo 3, el segundo párrafo del artículo 17 y el punto 2 del artículo 24 del Decreto 68/2008. Estas modificaciones inciden, únicamente, sobre los aspectos organizativos en la tramitación de esta línea de ayudas.

Por esto, con el informe favorable de la Secretaria General, a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de 4 de diciembre de 2009, DECRETO Artículo único.

Se modifica el Decreto 68/2008, de 6 de junio, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de les Illes Balears en los siguientes términos:

1. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.

Competencia Corresponde a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas tramitar y resolver los procedimientos de solicitud de las ayudas que se regulan en este Decreto. En el supuesto de las ayudas a los arrendatarios reguladas en el Título II Capítulo I, corresponde al Instituto Balear de la Vivienda su tramitación y resolución.

2. Se modifica el segundo párrafo del artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

El Instituto Balear de la Vivienda ha de reconocer una ayuda destinada a sufragar parte de la renta de la vivienda que ha de pagar el arrendatario, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones que se establecen en este Decreto.

3. Se modifica el punto 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:

2. En estos casos, la ayuda ha de ser revocada por el Presidente del Instituto Balear de la Vivienda, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.

4. Se añade una disposición transitoria:

Disposición transitoria tercera 1. A la entrada en vigor de este Decreto, se pondrán a disposición del Instituto Balear de la Vivienda los fondos estatales de carácter finalista transferidos por el Ministerio de la Vivienda correspondientes a estas ayudas, respecto de las cuales el Instituto Balear de la Vivienda ya haya efectuado el pago con cargo a su presupuesto.

2. Asimismo, a medida que el Ministerio de la Vivienda vaya transfiriendo los fondos estatales de carácter finalista por estas ayudas, la Consejería los ha de poner a disposición del Instituto mencionado.

Disposición final Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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