ORDEN TIN/3320/2009, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA CAJA PAGADORA EN LA SECCIÓN DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN COSTA RICA.
La Administración del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior está constituida, además de por las Consejerías de Trabajo e Inmigración, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por las Secciones de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España, reguladas por el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo. Las denominaciones actuales de las consejerías y de las secciones se sustentan en lo establecido en el Real Decreto 976/2009, de 12 de junio, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica y se actualiza la denominación de las Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior.
Recientemente se ha creado mediante la Orden AEC/2955/2009, de 26 de octubre, la Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica, con sede San José de Costa Rica.
Para el adecuado funcionamiento de la Sección de Trabajo e Inmigración es conveniente crear una caja pagadora, con el fin de que facilite la gestión de los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
La creación de órganos administrativos de nivel inferior a Subdirección General, conforme al artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe hacerse por orden del Ministro respectivo, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Creación de cajas pagadoras.
1. Se crea la Caja Pagadora de la Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica, con sede en San José de Costa Rica. La caja pagadora quedará adscrita a la respectiva Sección de Trabajo e Inmigración.
2. Las funciones de la caja pagadora que se crea serán las previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar y en la Orden de 23 de diciembre de 1987, que le sirve de desarrollo, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija y en su Orden de desarrollo de 26 de julio de 1989.
3. Las funciones que se atribuyen a la Unidad central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar serán desempeñadas por la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
4. La caja pagadora creada mediante la presente orden se subroga en los derechos y obligaciones de la caja pagadora de la extinta Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica.
Artículo 2. Cajero-pagador.
Las funciones de Cajero-pagador se realizarán por la persona que se designe mediante nombramiento expreso para el ejercicio de las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.