DECRETO 146/2009, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE APROBACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SEFCAN) Y PARA LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (TARO).
La entrada en vigor de las distintas disposiciones que conforman el conjunto normativo en materia de informatización de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, encabezadas por el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, evidenciaron un gran avance en la modernización de la misma, alcanzándose una simplificación y agilización de los trámites hasta entonces desconocida.
En efecto, desde 1988 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes han utilizado como sistema de gestión económico-financiera un sistema de información a medida basado en distintas tecnologías, según las distintas versiones del mismo, que, contando en la actualidad con unos 2.500 usuarios, ha supuesto, como se ha dicho, un importante hito en la gestión, por sus prestaciones y por haber dado cumplida respuesta a las necesidades existentes en materia de gestión económica.
El Servicio Canario de la Salud, por su parte, además de utilizar ese sistema de gestión económico-financiero único de la Comunidad Autónoma, dispone de distintos sistemas de información en cada uno de sus centros de gasto, para la gestión logística de los aprovisionamientos sanitarios, transferidos por el antiguo INSALUD.
Sin embargo, la evolución funcional de estos sistemas se ha visto limitada en su crecimiento debido al avance de las tecnologías de la información, lo que, unido a la experiencia adquirida durante este tiempo, han aconsejado abordar un proyecto de renovación total del sistema, desarrollando nuevos mecanismos que impulsen a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión económico-financiera, como premisa para la obtención de mejoras en términos de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio público, de acuerdo con los principios informadores de esta actividad, consagrados en la Ley 11/2006 , de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
En este sentido, el Servicio Canario de la Salud, con la intención de integrar todos los sistemas de información de sus centros de gastos y contar con un único programa de gestión económico-financiero que abarcara no sólo la gestión económico-financiera propiamente dicha, sino también la logística y el mantenimiento de sus centros, llevó a cabo la puesta en funcionamiento en enero del 2009 al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 4/2009 , de 27 de enero, de un nuevo programa de gestión económico-financiera integral denominado TARO.
En definitiva, se pretende dar un salto de calidad en el sistema de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que permita, por un lado, mejorar la explotación de la información, lo que facilitará la toma de decisiones para el desarrollo de óptimas políticas económicas y financieras, y, por otro lado, acercar la administración al ciudadano conforme a lo establecido en la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El resultado de los proyectos desarrollados -cuya compatibilidad e interoperabilidad con los otros sistemas y aplicaciones informáticas existentes dentro del Gobierno de Canarias, se ha asegurado con la emisión del preceptivo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías en el procedimiento de contratación para su definición, diseño e implantación- son los nuevos sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN), para el conjunto de los entes que integran el sector público autonómico, y TARO, específicamente, para el Servicio Canario de la Salud, cuya aprobación y puesta en funcionamiento constituyen el objeto de Decreto.
Partiendo de la base de que la incorporación de técnicas automatizadas en el funcionamiento de la Administración requiere un reconocimiento formal de su validez para escapar de su mero valor instrumental interno, y de ahí la necesidad de aprobar SEFCAN y TARO, con los nuevos sistemas se prevé poner en práctica diversas funcionalidades, relativas a la realización de operaciones de contabilidad presupuestaria y no presupuestaria, gestión financiera de avales y endeudamiento, llevanza de operaciones de contabilidad financiera y gestión de las habilitaciones de pago, incluyéndose para el Servicio Canario de la Salud las áreas de logística, gestión de mantenimiento y facturación a terceros. Además, al igual que ocurriera con su antecesor, el PICCAC, otras funcionalidades que no se circunscriben al ámbito económico-financiero, sino que alcanzan la gestión integrada de otras áreas, íntimamente conexas y con trascendencia en dicho ámbito, tales como la elaboración de los presupuestos de los entes que forman parte del sector público autonómico y de los escenarios presupuestarios plurianuales, tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo, la gestión de subvenciones y aportaciones dinerarias, la base de datos de terceros acreedores, el registro de facturas y justificantes o el Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias e incluso una oficina virtual del ciudadano, a la que pueda éste acceder para consultar situaciones de facturas y pago, de garantías en depósito, clasificación de empresas por denominación social y por grupo/subgrupo y el Plan de consolidación y competitividad de las PYME.
Teniendo en cuenta las distintas funcionalidades de los sistemas, las razones de seguridad jurídica que aconsejan regular todas y cada una de ellas normativamente, así como que no todos los módulos se encuentran perfeccionados, se ha valorado la oportunidad de efectuar la puesta en funcionamiento de los sistemas gradualmente, a medida que entren en vigor sus disposiciones de desarrollo, limitándose la norma proyectada a establecer tal régimen transitorio y de desarrollo, su ámbito subjetivo de aplicación, que alcanza a todo el sector público autonómico, los objetivos y garantías del sistema, y los responsables de la administración de los sistemas. Además se ha estimado oportuno incluir en el Decreto algunos de los preceptos no básicos de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, tales como la referencia temporal de los documentos administrativos que así lo requieran o el archivo de documentos, en tanto adecuados a la naturaleza de SEFCAN y TARO necesarios para completar su régimen jurídico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1.- Aprobación y funcionamiento.
1. Bajo la denominación de SEFCAN y TARO, se aprueban los nuevos sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los objetivos y funcionalidades que se regulan en este Decreto.
2. El SEFCAN y TARO entrarán en funcionamiento gradualmente, a medida que se implementen cada una de sus funcionalidades.
Artículo 2.- Objetivos.
De acuerdo con los principios informadores de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN y TARO persiguen la consecución de los siguientes objetivos:
a) Implantar un modelo de funcionamiento para las tareas de planificación, ejecución y seguimiento de la actividad económico-financiera pública que suponga una mejora en los procesos de asignación y gestión de los recursos económicos.
b) Definir métodos de actuación en materia económico-financiera que comuniquen flexibilidad, capacidad de respuesta y eficiencia a la Administración en su conjunto.
c) Disponer de un sistema de información integrado y homogéneo que dé soporte al conjunto de procesos económico-financieros, integrando la información de otros sistemas existentes o futuros.
d) Utilizar las mejores prácticas en la gestión de las áreas económico-financiera, registrando en el momento de su generación todas las operaciones con trascendencia en el proceso de gestión presupuestaria y contable.
e) Disponer de una arquitectura tecnológica alineada con las últimas tecnologías de mercado, con capacidad de crecimiento funcional y tecnológico y que sea accesible para el usuario y el ciudadano.
f) Avanzar hacia la eliminación del soporte papel a través de la firma electrónica y de una gestión integral de expedientes, generando de esta forma valor añadido para la organización.
g) Acercar los procedimientos administrativos al ciudadano.
Artículo 3.- Ámbito subjetivo de aplicación.
El SEFCAN será de aplicación en la gestión económico-financiera de los órganos y unidades de los entes con presupuesto limitativo o estimativo que conforman el sector público autonómico, con exclusión del Servicio Canario de la Salud.
TARO será de aplicación en la gestión económico-financiera y logística del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 4.- Funcionalidades del sistema.
1. Las funcionalidades del sistema SEFCAN son las siguientes:
a) Elaboración y edición de los presupuestos de los entes que forman parte del sector público autonómico.
b) Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo y estimativo.
c) Elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
d) Realización de operaciones de contabilidad presupuestaria y no presupuestaria.
e) Gestión de subvenciones y transferencias.
f) Llevanza de operaciones de contabilidad financiera.
g) Gestión de las habilitaciones de pago.
h) Base de datos de terceros acreedores.
i) Base de datos de terceros deudores.
j) Registro de facturas y justificantes.
k) Gestión de Tesorería y ordenación de pagos.
l) Gestión del presupuesto de tesorería.
m) Gestión de la Caja General de Depósitos.
n) Gestión financiera de avales y endeudamiento.
o) Gestión de compensación y embargo de deudas.
p) Inventario General de bienes y derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
q) Oficina virtual del ciudadano.
Las funcionalidades del sistema TARO son las siguientes:
a) Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.
b) Realización de operaciones de contabilidad presupuestaria y no presupuestaria.
c) Llevanza de operaciones de contabilidad financiera.
d) Gestión de las habilitaciones de pago.
e) Base de datos de terceros acreedores, replicada de la base de SEFCAN.
f) Base de datos de terceros deudores.
g) Registro de facturas y justificantes.
h) Gestión de Tesorería y ordenación de pagos.
i) Gestión del presupuesto de tesorería.
j) Gestión de compensación y embargo de deudas.
k) Inventario General de bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud.
l) Gestión logística de los aprovisionamientos.
m) Gestión del mantenimiento de instalaciones técnicas y edificios.
n) Llevanza de operaciones de contabilidad analítica o de costes.
o) Gestión contraído previo mediante el módulo de facturación a terceros.
2. Como funcionalidad transversal a las enumeradas, SEFCAN realizará la gestión unificada de la base de datos de carácter personal de los particulares y entidades relacionados con la gestión económico-financiera de los órganos y unidades de los entes que conforman el sector público autonómico, sin perjuicio de las limitaciones de acceso que se establezcan en función de las definiciones de perfiles de usuarios, teniendo cada tercero un identificador único.
3. SEFCAN y TARO se articulan de acuerdo con las exigencias que para cada una de sus distintas funcionalidades se establecen en la normativa vigente.
Artículo 5.- Interfases.
Con carácter complementario a SEFCAN y TARO, darán soporte a los mismos distintas interfases con otros sistemas informáticos de información y gestión que se relacionan en el anexo a este Decreto, sin perjuicio de otros sistemas futuros que puedan integrarse.
Artículo 6.- Acceso a la información.
El acceso a los documentos y datos almacenados por SEFCAN y TARO se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por sus correspondientes normas de desarrollo.
Artículo 7.- Garantías del sistema.
1. SEFCAN y TARO están provistos de las medidas necesarias que aseguran el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información contenida en la misma y, en todo caso, garantiza:
a) La restricción de su utilización y del acceso a su información a las personas autorizadas.
b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.
c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.
Estas garantías son proporcionales a la naturaleza de las distintas funcionalidades y al tratamiento de la información que con las mismas se efectúe.
2. El tratamiento de los datos de carácter personal que incorpore el sistema se efectuará en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, debiendo procederse a la creación de los ficheros de datos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 5/2006, de 27 de enero.
Artículo 8.- Validez de documentos administrativos.
1. Los documentos administrativos electrónicos emitidos a través de SEFCAN y TARO por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, gozarán de la validez y eficacia de documento original, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Los sistemas garantizan que los documentos administrativos que así lo requieran lleven referencia temporal.
Artículo 9.- Archivo electrónico de documentos.
SEFCAN y TARO almacenarán los documentos emitidos o recibidos, garantizando su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación, asegurando en particular la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
Artículo 10.- Responsable de los sistemas.
1. SEFCAN se administrará por el Departamento competente en materia de hacienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será el responsable de mantener el entorno operativo y disponible, garantizando el correcto funcionamiento del sistema, su custodia y seguridad.
2. TARO se administrará por el Servicio Canario de la Salud que será el responsable de mantener el entorno operativo y disponible, garantizando el correcto funcionamiento del sistema, su custodia y seguridad, bajo las directrices del Departamento competente en materia de hacienda con excepción de aquellas funcionalidades del Sistema que sean específicas de la gestión sanitaria.
Disposición Transitoria Primera.- Continuidad normativa.
Hasta tanto sea efectiva la aplicación de cada una de las funcionalidades del SEFCAN y TARO, continuarán aplicándose las normas correspondientes de cada actividad contenidas en el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, y el Decreto 151/2004 , de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, en cuanto no resulten modificadas o sean incompatibles con las características generales del SEFCAN y TARO.
Disposición Transitoria Segunda.- Terceros acreedores.
Una vez que entre en funcionamiento el sistema SEFCAN se producirá la integración de los datos que constan en las bases de datos de terceros-acreedores de TARO y del PICCAC.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC y el Decreto 151/2004 , de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL.
Disposición Final Primera.- Desarrollo.
1. Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de hacienda, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la implementación y desarrollo de cada una de las funcionalidades existentes y futuras por desarrollar de SEFCAN y TARO, distintas de las previstas en el artículo 4 de este Decreto.
2. Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de sanidad, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la implementación y desarrollo de cada una de las funcionalidades existentes y futuras por desarrollar de TARO, distintas de las previstas en el artículo 4 de este Decreto, en el ámbito que no sea competencia del Departamento responsable en materia de hacienda. De estas disposiciones se informará previamente al Departamento competente en materia de hacienda.
3. De acuerdo con su respectivo ámbito competencial, cada uno de los Centros directivos en que se estructura la Consejería de Economía y Hacienda, así como los Centros competentes del Servicio Canario de la Salud, serán los responsables de adoptar la iniciativa en la elaboración de las referidas disposiciones.
4. Estas disposiciones tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción de los objetivos del área funcional de que se trate.
b) Determinación de los procedimientos en los que vaya a ser utilizada, con indicación de las normas que los regulan.
c) Identificación del órgano gestor competente.
d) Régimen y medios de acceso al sistema, en su caso.
e) Especificación de la fecha a partir de la cual resultará de aplicación efectiva la funcionalidad implementada.
f) Determinación del responsable de los ficheros de datos de carácter personal, si lo hubiere.
g) Regulación de la sede electrónica si así lo requiere la naturaleza de la funcionalidad.
h) Especificación del sistema interfase que, en su caso, sea necesario para la articulación de la funcionalidad.
5. En las disposiciones por las que se implementen las funcionalidades de elaboración del Presupuesto y de realización de operaciones de contabilidad se tendrán en cuenta las singularidades del Parlamento de Canarias, a los solos efectos de integrar sus presupuestos en los de la Comunidad Autónoma y de remisión de la liquidación de los mismos para la formación de la Cuenta General.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.