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Modificación de la Orden de 22 de septiembre de 2008

09/12/2009
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Orden de 25 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la misma Conselleria, por la que se regulan las bases de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2008-2013. (DOCV de 7 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA MISMA CONSELLERIA, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LA AYUDA A LA APICULTURA PARA LA MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD PARA EL PERIODO 2008-2013. [2009/13994]

La Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableció las bases reguladoras de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2008-2013 (DOCVnúm. 5865 de 07.10.2008)

Dicha Orden, establece en su Artículo 18 y en relación a la publicidad de las ayudas, la obligatoriedad de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad competente de gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana, de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana al menos una vez al año de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

El Reglamento (CE) n° 1175/2008 de la Comisión, de 27 de noviembre, por el que se modifica y corrige el Reglamento (CE) n° 1698/2005, ha derogado la obligatoriedad que tenía la autoridad de gestión en materia de publicación de información sobre los beneficiarios de las ayudas concedidas en virtud de los programas de desarrollo rural, correspondiendo al FEGA efectuar dicha publicación en representación del estado miembro.

Por todo ello, a propuesta de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria,

ORDENO

Artículo único

Modificar el artículo 3, párrafo primero; el artículo 10, párrafo cuarto; el artículo 11, párrafo segundo; el artículo 13, párrafo primero y se añade un último párrafo; el artículo 14, segundo párrafo; artículo 18, así como añadir un nuevo artículo, Artículo 20. Subvencionalidad de los gastos a la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las bases de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2008-2013, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad los titulares de explotaciones apícolas que cumplan con la condición de pequeña y mediana empresa, según la definición del anexo I del Reglamento (CE) n° 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que lo soliciten, y que cumplan los siguientes requisitos:...”.

“Artículo 10. Régimen de Controles

Los controles sobre el terreno se efectuarán respetando los principios generales recogidos en el art.14 del Reglamento (CE) n°l 975/2006 (modificado por el Reglamento (CE) n° 484/2009, de 9 de junio) y siguiendo el Plan de Controles establecido por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualquier otra actuación en ese sentido que se estime oportuna. Estos controles sobre el terreno se realizarán durante el período de retención al que se refiere el artículo 4, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y constatar la ubicación de las colmenas.”

“Articulo 11. Cumplimiento de la condicionalidad: reducciones y exclusiones

Se entenderá por condicionalidad tanto los requisitos legales de gestión como las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en el Reglamento (CE) n° 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, que se concretan en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación y en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, en el ámbito de la Comunitat Valenciana”.

“Articulo 13. Resolución de concesión

La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden será del director general con competencias en materia de fomento de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y el incremento de su sostenibilidad, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Acuerdo de 8 de septiembre de 2009, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y distintos organismos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOCV n° 6121, de 13 de octubre de 2009)”.

Dicha resolución de concesión indicará que el director general de Producción Agraria otorga la subvención por delegación de la directora de la AVFGA, según lo previsto en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

“Articulo 14. Reintegro de las ayudas

La recuperación de los pagos indebidos se realizará de acuerdo lo establecido en el Reglamento (CE) N° 1848/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 595/91 del Consejo, y según el procedimiento de reintegro establecido por el organismo pagador en aplicación del artículo 73 del Reglamento (CE) N° 796/2004 de la Comisión, del 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1290/2005, (CE) n° 247/2006, (CE) n° 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n°1782/2003,y subsidiariamente se aplicará lo establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

“Articulo 18. Publicidad de las ayudas

En virtud del artículo 44 bis del Reglamento (CE) n° 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre financiación de la Política Agraria Común, se garantizará la publicación anual a posteriori de los beneficiarios del FEADER así como del importe total de la financiación pública por beneficiario. Dicha publicación se efectuará con el contenido, forma y fecha previstos en el Reglamento (CE) n° 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento (CE) n° 1290/2005, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y del FEDER”.

“Articulo 20. Subvencionalidad de los pagos Según se establece en el artículo 71 del Reglamento (CE) n° 1698/2005, las operaciones cofinanciadas no deberán concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad. Los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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