Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/12/2009
 
 

Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo

07/12/2009
Compartir: 

Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo (DOE de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 246/2009 tiene por objeto establecer las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo.

El Consejo Extremeño del Autónomo es un órgano de naturaleza colegiada y de carácter consultivo, adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura entre cuyas competencias se encuentran la materia de Trabajo, que tiene como finalidad el estudio, asesoramiento y propuesta al Gobierno autonómico y, en su caso, a las Administraciones Locales, sobre aquellas materias que afectan a la realidad del trabajo autónomo y las relacionadas con la mejora de la situación del colectivo y el incremento de su competitividad.

DECRETO 246/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN, LAS FUNCIONES Y LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EXTREMEÑO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.11, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

De conformidad con ello se promulgan los Reales Decretos 640/1995, 641/1995 y 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Extremadura en materias de: Seguridad e Higiene en el Trabajo, calificación y registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, y de Trabajo (ejecución de la legislación laboral), respectivamente (BOE de 17 de mayo).

El trabajo autónomo se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico, en la Constitución Vínculo a legislación, la Ley General de la Seguridad Social o el Vínculo a legislación Decreto 2530/1970 Vínculo a legislación, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, entre otros. Con el objetivo de regular la figura del trabajador autónomo las Cortes Generales aprobaron la Ley 20/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Este texto legal, en su Título III, regula los derechos colectivos de todos los trabajadores autónomos, definiendo la representatividad de sus asociaciones y creando en el artículo 22 el Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y profesional, recogiendo en su apartado 7 que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

El Consejo Extremeño del Autónomo es un órgano de naturaleza colegiada y de carácter consultivo, adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura entre cuyas competencias se encuentran la materia de Trabajo, que tiene como finalidad el estudio, asesoramiento y propuesta al Gobierno autonómico y, en su caso, a las Administraciones Locales, sobre aquellas materias que afectan a la realidad del trabajo autónomo y las relacionadas con la mejora de la situación del colectivo y el incremento de su competitividad.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de la Junta de Extremadura, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas cuyo ámbito de actuación sea autonómico y por las organizaciones sindicales y empresariales más representativa de nuestra Comunidad Autónoma.

2. La Presidencia del Consejo corresponderá a la titular de la Consejería con competencia en materia de Trabajo.

Vicepresidencia:

El titular de la Dirección General de Trabajo, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

Vocales:

- El Director Gerente del SEXPE.

- El o la titular de la Dirección General de Empleo.

- El o la titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.

- El o la titular de la Dirección General de Empresa.

- Tres representantes de las asociaciones profesionales más representativas de trabajadores autónomos cuyo ámbito de actuación sea autonómico.

- Dos representantes por las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la legislación vigente.

- Dos representantes de la organizaciones empresariales más representativas, según la legislación vigente.

Secretario:

Desempeñará dicha función, con voz y voto, un funcionario de la Consejería, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, que será nombrado por el titular de la misma.

Artículo 4. Mandato y cese.

1. Los vocales serán nombrados y separados de sus cargos por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura entre cuyas competencias se encuentran la materia de Trabajo, a propuesta de las instituciones y entidades a quien representan.

2. El mandato de los miembros del Consejo, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por periodos de igual duración.

En el caso de los vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su condición de miembros del Consejo estará supeditada a la permanencia en el cargo por virtud del cual fueron propuestos y, posteriormente, nombrados.

3. El cese de los vocales del Consejo tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

b) A propuesta de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia aceptada por el titular de la Presidencia del Consejo. Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.

d) Por haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme.

e) Por fallecimiento.

f) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.

4. Toda vacante anticipada, que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la institución o entidad a los que represente el titular del puesto vacante.

El mandato de estos vocales expirará al finalizar el periodo que resta al que sustituye.

Artículo 5. Organización.

1. El Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su Presidente o de al menos una tercera parte de sus miembros.

En ambos casos, la convocatoria será realizada por el Presidente del Consejo, (vía telemática), con una antelación mínima de cinco días hábiles para facilitar el estudio y análisis de los documentos referentes al mismo, fijando en la misma el correspondiente orden del día.

2. Para la válida constitución del Pleno será necesaria, en primera convocatoria, la presencia del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente en su sustitución, del Secretario y todos los vocales del Consejo. En el caso de que no se logre el quórum necesario, a la media hora se establecerá una segunda convocatoria si concurren el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente en su sustitución, el Secretario y al menos la mitad de los vocales.

En caso de ausencia o enfermedad y, siempre que exista causa justificada, los vocales del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, podrán ser sustituidos por otro miembro de la entidad u organización a la que representan, previa comunicación al Secretario del Consejo.

3. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente, o persona que le sustituya, mediante voto de calidad.

4. Los acuerdos del Pleno, que adoptarán la forma de dictamen, informe o propuesta, tendrán el carácter de facultativos y la eficacia jurídica de no vinculantes.

5. Los miembros del Consejo tratarán confidencialmente las informaciones recibidas, el objeto de sus deliberaciones y los acuerdos adoptados en el seno del mismo.

6. En todo lo no dispuesto por el presente Decreto, será de aplicación el régimen de funcionamiento establecido para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Funciones.

Son funciones del Consejo:

a. Emitir su parecer con carácter facultativo sobre:

- Los anteproyectos de leyes o proyectos de Decretos que incidan sobre el trabajo autónomo.

Se exceptúa expresamente de esta consulta el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

- El diseño de las políticas públicas de carácter autonómico en materia de trabajo autónomo.

- Cualesquiera otros asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura o sus miembros.

b. Elaborar, a solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados con el ámbito de sus competencias.

c. Si se constituyera el Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito estatal, designación del miembro que formará parte del mismo en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si no se establece otra forma de nombramiento en su norma de constitución.

d. Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.

e. Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 7. Asesoramiento de otros organismos, grupos de trabajo, y asistencia de expertos.

1. El Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, cuando lo estime necesario podrá recabar asesoramiento de otros organismos profesionales de carácter corporativo, instituciones científicas y entidades culturales.

2. El Consejo podrá constituir grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones específicas. En la composición de los mismos deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Los grupos estarán presididos por un miembro del Consejo designado por el Presidente.

Los documentos elaborados por los grupos de trabajo habrán de ser ratificados por el Pleno del Consejo.

3. El Presidente, por propia iniciativa o a petición de los miembros del Consejo, podrá solicitar la participación en las sesiones del Consejo a personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 8. Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones, tanto del Pleno como de los grupos de trabajo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución o Entidad a la que representen los asistentes.

Artículo 9. Recursos humanos y materiales.

La Consejería con competencias en materia de Trabajo, facilitará al Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Disposición adicional única. Constitución del Consejo Extremeño del Autónomo.

En el plazo máximo de un mes, desde la entrada en vigor de este Decreto los órganos competentes realizarán la designación o, en su caso, propuesta, a la Consejería competente en materia de Trabajo, de aquellos de sus miembros que vengan a formar parte del Consejo del Trabajo Autónomo, a fin de que por su Presidente se convoque la sesión constitutiva dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejería con competencia en materia de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana