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Residuos municipales de titularidad pública

07/12/2009
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Resolución MAH/3376/2009, de 26 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la clausura total o parcial de depósitos controlados para residuos municipales de titularidad pública y de puntos de vertido incontrolado de residuos de construcción para el año 2010, y se publican sus bases (DOGC de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3376/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CLAUSURA TOTAL O PARCIAL DE DEPÓSITOS CONTROLADOS PARA RESIDUOS MUNICIPALES DE TITULARIDAD PÚBLICA Y DE PUNTOS DE VERTIDO INCONTROLADO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL AÑO 2010, Y SE PUBLICAN SUS BASES.

Para cumplir las previsiones de cooperación económica de la Generalidad de Cataluña con las entidades locales de Cataluña en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre gestión de los residuos municipales, y dado lo que disponen el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio; el Decreto 201/1994, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, modificado por el Decreto 161/2001, de 12 de junio; y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Vistos el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que dispone el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone el artículo 27.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece que las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras administraciones públicas;

Considerando lo que dispone el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, una de cuyas finalidades esenciales es ordenar e impulsar la administración electrónica para mejorar su eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado con fecha de 26 de octubre de 2009;

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, con los informes previos jurídico y técnico;

Considerando el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2010 destinadas a los entes locales de Cataluña para la clausura total o parcial de depósitos controlados para residuos municipales de titularidad pública y de puntos de vertido incontrolado de residuos de la construcción. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente resolución.

.2 El plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe que se asigna a la convocatoria para el año 2010 es de novecientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho euros (948.288,00), y se aplicarán a la partida 760.00.01.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria.

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria en otras convocatorias promovidas por la Agencia de Residuos de Cataluña en el año 2010.

Anexo

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

Estas ayudas tienen por objeto la clausura y la revegetación de depósitos controlados de residuos municipales de titularidad pública y de puntos de vertido incontrolado de residuos de la construcción, con las medidas correctoras adecuadas para eliminar los impactos ambientales ocasionados, y comprenden la redacción del proyecto, la ejecución y la dirección de la obra.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios o poseedores del suelo en el que se lleve a cabo la actuación objeto de la subvención.

Pueden concurrir a esta convocatoria los entes locales (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, entre otras) previa adhesión a la plataforma EACAT.

En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, esta deberá indicar si actúa en nombre propio o lo hace en virtud de una petición de gestión previamente formalizada con los entes locales correspondientes.

.2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención

El plazo de ejecución de la actividad para las subvenciones dinerarias será de 24 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento; para las subvenciones en especie se establece como fecha máxima el 31 de diciembre de 2012.

.3 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

La solicitud de subvención se realizará mediante el formulario de solicitud, que está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la página web http://www.eacat.cat.

El formulario de solicitud contiene:

3.1 Apartado administrativo, debidamente cumplimentado en su totalidad, y que incluye:

a) Declaración responsable del ente local debidamente firmada por el secretario conforme:

1. El ente local tiene la voluntad de concurrir a la convocatoria de conformidad con el acuerdo del órgano competente.

2. El importe de la subvención que se solicita es conforme a los criterios que establecen les bases de esta convocatoria.

3. Se ha aprobado el documento técnico que se indica en el punto b) del presente apartado de las bases.

4. El ente local afectado se compromete a aprobar el proyecto cuando la Agencia de Residuos de Cataluña se lo entregue, en caso de que le sea otorgada la subvención para la ejecución de las obras.

5. La gestión del vertido ha sido llevada a cabo por el ente local o bien se trata de puntos incontrolados dispersos.

6. El ente local beneficiario de la subvención, en caso de que le sea otorgada, asume todas las incidencias que tengan lugar con posterioridad a la finalización de las obras de clausura y revegetación.

7. La gestión de los residuos municipales voluminosos y de los escombros y otros residuos de la construcción se destinan a una planta de gestión controlada y debidamente legalizada.

8. El suelo en el que se debe llevar a cabo la actuación es de titularidad pública o bien el ente local es poseedor de éste.

9. El ente local no se encuentra en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad que prevé el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de ser beneficiario de una subvención dineraria que no cubra el total de la actuación.

11. Cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

12. Se dará cumplimiento, en su caso, a lo que establece la Ley de contratos del sector público.

13. En caso de que se trate de un ente con 50 trabajadores o más, que da ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumple lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. En caso contrario, será necesaria una declaración conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores o no tienen trabajadores con discapacidad.

14. En caso de que la subvención se solicite para un punto de vertido incontrolado de residuos de la construcción, que el ente local tiene aprobada la ordenanza municipal para la gestión de los escombros y otros residuos de la construcción. En caso de no tenerla aprobada de manera definitiva, que se ha procedido a la aprobación inicial de ésta. La aprobación definitiva de la ordenanza municipal deberá justificarse a la Agencia de Residuos de Cataluña en los tres meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la subvención por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

15. Los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.

16. El ente local acepta y se somete a las bases de la convocatoria, y autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía electrónica y, en su caso, las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

b) Apartado técnico donde se definan y valoren las actuaciones objeto de la solicitud, debidamente cumplimentado en su totalidad. En caso de que la solicitud prevea varios puntos de vertido que deban clausurarse, será necesario especificar para cada uno de ellos toda la información solicitada. Deben definirse con claridad los trabajos que se solicitan y estos deben adecuarse al objeto de la convocatoria. El presupuesto total solicitado debe estar desglosado en (1) la redacción de proyecto y obra y (2) dirección de obra y coordinación de la seguridad y la salud. Asimismo, será necesario desglosar el presupuesto de obra en las diferentes partidas previstas.

c) Nombramiento de un técnico de contacto responsable del proyecto.

d) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación del importe solicitado, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, habrá que declarar este hecho.

3.2 La presentación electrónica de la solicitud debidamente firmada por el secretario comporta la plena aceptación y sumisión de estas bases así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar electrónicamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, en su caso, las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

3.3 El impreso de solicitud y los documentos adjuntos mencionados en los apartados anteriores, debidamente cumplimentados, deben enviarse a través de los medios electrónicos del EACAT.

El registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción electrónica de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios electrónicos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y el órgano al que se dirige la solicitud.

.4 Procedimiento de concesión de las subvenciones

4.1 La tramitación del procedimiento de concesión, incluyendo los actos de trámite, las comunicaciones y la justificación de la subvención, se realizarán por vía electrónica, a través de la plataforma EACAT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

4.2 La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin y efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 5 de la presente convocatoria, y adjudicar, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios mencionados.

Excepcionalmente, para los casos en que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, y teniendo en cuenta el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.5 Criterios de valoración

Los proyectos promovidos por los entes locales presentados en la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.

a) Municipios que no han recibido ninguna subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña para los conceptos objeto de esta convocatoria.

b) La urgencia de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, sanitario y social.

c) Coherencia, calidad y claridad de la documentación técnica presentada.

d) El mayor número de población beneficiada por la actuación.

e) La clausura y la revegetación de puntos de vertido incontrolado de residuos de la construcción.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con toda la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 2 de esta Resolución.

.6 Importe de la subvención

6.1 El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % si se cumplen los requisitos que establecen los programas de gestión de residuos aprobados por la Agencia de Residuos de Cataluña, y podrá incluir las siguientes actuaciones: la clausura total o parcial de depósitos controlados de residuos municipales de titularidad pública y la clausura de puntos de vertido incontrolado de residuos de la construcción (redacción del proyecto, ejecución y dirección de obras), y la revegetación (redacción del proyecto, ejecución y dirección de obras).

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario, de acuerdo con el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

6.2 En los casos en que la entidad peticionaria sea beneficiaria de otra subvención por el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña sólo subvencionará, si procede, el importe restante, siempre que la actuación se corresponda con el objeto de esta convocatoria de ayudas.

6.3 Estas actuaciones serán ejecutadas preferentemente por la Agencia de Residuos de Cataluña mediante subvención en especie.

6.4 En caso de que la subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña sea excepcionalmente de carácter dinerario, las actuaciones serán contratadas por el beneficiario.

.7 Plazo de presentación de las solicitudes

7. 1 Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución.

.8 Otorgamiento y publicidad de las subvenciones

8. 1 Las subvenciones serán otorgadas una vez que se hayan evaluado las solicitudes y la documentación que se adjunta.

8. 2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, en contra de esta se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses a contar desde la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde la recepción su notificación.

8.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán como desestimadas, de acuerdo con el régimen que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil (3.000,00) euros, con la indicación de la convocatoria y la identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la existencia de financiación con cargo a la Unión Europea y, si procede, el porcentaje de financiación y el nombre o la razón social del beneficiario, el número de identificación fiscal, la finalidad o las finalidades de la subvención, mencionando, en su caso, los diferentes programas o proyectos subvencionados y la cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada a la entidad solicitante de forma individualizada, mediante la plataforma EACAT en los términos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

8.5 La resolución de otorgamiento podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

8.6 El otorgamiento de la subvención dineraria comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención.

8.7 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o bajo petición del interesado, podrá modificar la resolución de otorgamiento de la subvención cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

En caso de que la modificación sea instada por el interesado, esta deberá presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

8.8 En todas las obras que sean objeto de subvención deberá colocarse el cartel anunciador normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, que incluye el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña: http://www.arc.cat/can/agencia/siv/.

8.9 En todas las obras que sean objeto de subvención deberá utilizarse material reciclado (árido reciclado, caucho reciclado, compuesto, etc.) procedente de gestores autorizados, siempre que las características de la obra que debe realizarse permitan el uso de este material.

.9 Informaciones complementarias

En cualquier momento se podrá solicitar al beneficiario la información y la documentación requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

.10 Supervisión

10.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación.

10.2 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de les actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que establece la resolución de otorgamiento.

10.3 La Agencia de Residuos de Cataluña hará difusión en diferentes ámbitos de aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos subvencionados.

10.4 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el capítulo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Justificación de la subvención dineraria

11.1 Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados hasta 24 meses después de la fecha de resolución de la subvención, siendo también este el plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas, teniendo en cuenta que siempre deberá tratarse de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

11.2 Para justificar la subvención, el beneficiario deberá enviar por los medios electrónicos del EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/CLAUS 2010), que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat).

Este modelo deberá ir firmado por el interventor de la entidad local y en él deberán constar:

1. Datos del beneficiario de la subvención.

2. Datos de la persona de contacto.

3. El importe de la justificación y del total otorgado.

4. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que será necesario incorporar los correspondientes documentos:

4.1 Facturas y certificaciones de obra escaneadas.

5. Los datos bancarios de la entidad beneficiaria de la subvención a la que se debe hacer efectivo el pago.

6. Certificación del hecho de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la cual ha sido realizada en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

7. Certificación del hecho de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, junto con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de ésta.

8. Certificación del hecho de que el importe imputado a la justificación únicamente incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

9. Certificación del hecho de que se ha dado cumplimiento al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud; sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto deban someterse a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que esta establezca y bajo los principios de publicidad y concurrencia.

10. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

11. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura concretando los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, número de certificación de obra, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento desglosando importe base, IVA e importe total. Asimismo, debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando únicamente el IVA no deducible. Esta relación deberá de ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

Será necesario adjuntar un documento con copia escaneada de las certificaciones de obra correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario.

12. Certificación del hecho de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos será necesario hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo.

13. Certificación del hecho de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la ARC.

14. Certificación de que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y el Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

11.3 A criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña, y con una petición previa del interesado, se podrá autorizar un anticipo, previa acreditación de la realización del gasto. Para solicitar este anticipo, será necesario relacionar en la cuenta justificativa las facturas o los justificantes del gasto realizado y certificar, a través de la firma de la cuenta justificativa, que las actuaciones justificadas y no pagadas corresponden a actividades efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. Una vez que se haya recibido la transferencia por parte de la ARC, el beneficiario deberá hacer llegar a la Agencia de Residuos de Cataluña el correspondiente justificante de pago, en el plazo de 30 días naturales.

11.4 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se dé cumplimiento a lo establecido en la base 11.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

11.5 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la entidad concedente podrá comprobar, por vía electrónica, el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado y, en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que debe percibir el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

11.6 Únicamente por circunstancias excepcionales y por razones justificadas, se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas con carácter dinerario, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, estos plazos se podrán prorrogar como máximo hasta el 30 de octubre de 2012.

.12 Otras obligaciones de los beneficiarios de subvenciones dinerarias

Además de las obligaciones de ejecutar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y de justificar los gastos correspondientes, los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar electrónicamente a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes que hay que justificar o en el calendario presentado:

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otros ingresos, subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse electrónicamente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación proporcionada a los fondos percibidos.

b) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con independencia de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

e) De acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes para el fin concreto por el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

f) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, será necesario certificar obligatoriamente que se ha dado cumplimiento al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que en estos casos el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o lo entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud; sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto deben someterse a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que esta establezca y bajo los principios de publicidad y concurrencia.

.13 Revocación y régimen sancionador

En caso de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que se prevén en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el que se prevé en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Régimen jurídico

Para todo lo que no se prevé en la presente convocatoria, se aplicará:

a) En relación con la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En relación con la presentación electrónica de solicitudes y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas y sus organismos públicos: la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

c) En relación con los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.15 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro el marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgación.

.16 Tratamiento de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que deben declararse en las solicitudes y los documentos que se anexan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba efectuarse en la Intervención General de la Administración del Estado.

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