ORDEN AAR/520/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AAR/377/2009, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DEL VERANO DE 2009, Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES, Y SE INCREMENTA EL IMPORTE.
Mediante la Orden AAR/377/2009, de 4 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras de las medidas para paliar los daños provocados por los incendios forestales del verano de 2009, y se convocaron las ayudas correspondientes.
Teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes presentadas y la voluntad de atender el mayor número posible, dado que la disponibilidad presupuestaria lo permite, se considera necesario ampliar la cuantía presupuestaria establecida en la mencionada Orden.
Igualmente, teniendo en cuenta que con el fin de resolver todos los expedientes es necesario disponer de la dotación presupuestaria correspondiente, la notificación de las resoluciones puede sufrir algún retraso respecto del plazo previsto y, por lo tanto, se debe ajustar el plazo de justificación a fin de que no exista ninguna incoherencia entre los plazos de resolución y de justificación. Por ello, se modifica la fecha máxima de justificación para las ayudas previstas en el apartado 4.3 del anexo 1 de la Orden AAR/377/2009.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de atender todas las solicitudes presentadas y de permitir la correcta justificación del gasto por parte de los afectados, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Incremento de la cuantía de la Orden AAR/377/2009, de 4 de agosto
Se incrementa en 130.000,00 euros la cuantía de las ayudas que establece la Orden AAR/377/2009, de 4 de agosto, dotada con un importe inicial de 100.000,00 euros.
El incremento de la cuantía de las ayudas que establece la mencionada Orden será a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000101/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2009. La dotación final de la partida presupuestaria correspondiente a estas ayudas es de 230.000,00 euros.
Artículo 2
Modificación del apartado 10.1 de la Orden AAR/377/2009, de 4 de agosto
Se modifica el apartado 10.1 del anexo 1 de la Orden AAR/377/2009, de 4 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:
.10.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas de acuerdo con lo siguiente:
.a) Para las actuaciones estipuladas en el punto 4.3 de estas bases reguladoras, deben realizar las actuaciones objeto de ayuda antes del 31 de diciembre de 2009, a fin de que como máximo el día 31 de enero de 2010 se pueda certificar y comprobar la ejecución de las actividades previstas.
.b) Para el resto de casos, en el plazo de 18 meses desde la concesión del préstamo, a fin de que como máximo el 30 de marzo de 2011 se pueda certificar y comprobar la ejecución de las actividades previstas..