ORDEN 30/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL EJE IV DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA 2007/2013
De acuerdo con las Directrices Estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural, una de las grandes prioridades comunitarias de la Política de Desarrollo Rural es el desarrollo de la capacidad local de creación de empleo y diversificación. Esta prioridad se refiere directamente a la aplicación del enfoque LEADER, estableciéndose que los recursos asignados al cuarto Eje del FEADER han de contribuir a la mejora de la gobernanza y a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales, además de la consecución de los objetivos prioritarios de los Ejes correspondientes a las estrategias de competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación de la actividad agraria.
La intervención en el territorio a través de estrategias de desarrollo local, concebidas y aplicadas con una perspectiva multisectorial, basadas en la colaboración entre los agentes sociales y económicos de los territorios rurales, y diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local constituye la esencia del enfoque LEADER.
Para la constitución de los Grupos de Acción Local en La Rioja, con fecha 1 de enero de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, la Orden 37/2007 de 14 de diciembre, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Programas Comarcales de Desarrollo Rural en el periodo 2007-2013.
Con fecha 12 de febrero de 2009, se dictó resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (publicada en el B.O.R. n.º 26 de 25 de febrero de 2009) por la se elevó a definitiva el Acta de la Comisión de Selección de los Grupos de Acción Local. Mediante dicha Resolución se reconocen como Grupos de Acción Local gestores del "Eje 4: Enfoque Leader" del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013 a los grupos: Centro Europeo de Información y Promoción para el Desarrollo Rural (CEIP), la Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Suroriental (ADR), y la Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Alta (ADRA).
Completada la primera fase para el desarrollo del Eje IV del PDR, se considera procedente regular mediante la presente Orden las bases reguladoras a que se someterán las ayudas concedidas en el marco de estas actuaciones, y que serán gestionadas por dichos Grupos de Acción Local, en colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente:
Orden
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y autoridad competente
1.- La presente Orden tiene como objeto establecer las normas que regularán la gestión de las medidas del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007-2013 (en adelante PDR), siguientes:
a) Estrategias de desarrollo local sobre competitividad.
b) Estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural.
c) Estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales.
d) Acciones de cooperación transnacional e interregional de los Grupos de Acción Local (en adelante, los Grupos).
e) Gastos de funcionamiento de los Grupos.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural actúa para la aplicación de estas medidas en su doble condición de órgano administrativo dependiente del Gobierno de La Rioja y de organismo pagador dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja de La Rioja para los gastos imputables al FEADER, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 16/2007, de 13 de abril (BOR n.º 50, de 17 de abril de 2007).
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1.- Los regímenes de ayuda previstos en las medidas indicadas en el artículo anterior se aplicarán por los Grupos en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionados en el Anexo I, según las estrategias de desarrollo que les hayan sido seleccionadas, conforme la Orden 37/2007, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja los programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013.
2.- Cada Grupo operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local. Un municipio no podrá pertenecer a más de un grupo.
Los municipios en los que se aplicará el enfoque Leader, las Zonas Rurales de Actuación (ZRA) previstas en el Plan Director de Desarrollo Rural de la Rioja en las que se encuadran, así como el Grupo seleccionado para actuar en la misma, se contempla en el Anexo I.
Artículo 3. Transferencia de fondos
1.- Las transferencias de fondos a los Grupos para la gestión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.01.5311.780.07 "Leader 2007-2013" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.
2.- El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para el gasto correspondiente a las medidas incluidas en el Eje IV del Programa de Desarrollo Rural, incluyendo los gastos de funcionamiento de los Grupos se establece en diecisiete millones trescientos cincuenta mil euros (17.350.000.- euros) con la siguiente distribución:
- un millón novecientos cincuenta mil euros (1.950.000.- euros) como máximo con cargo al ejercicio presupuestario de 2010.
- tres millones ochenta mil euros (3.080.000 - euros) como máximo con cargo al ejercicio de 2011.
- tres millones ochenta mil euros (3.080.000 - euros) como máximo con cargo al ejercicio de 2012.
- tres millones ochenta mil euros (3.080.000 - euros) como máximo con cargo al ejercicio de como máximo con cargo al ejercicio de 2013.
- tres millones ochenta mil euros (3.080.000 - euros) como máximo con cargo al ejercicio de como máximo con cargo al ejercicio de 2014.
- tres millones ochenta mil euros (3.080.000 - euros) como máximo con cargo al ejercicio de como máximo con cargo al ejercicio de 2015.
El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de La Rioja.
3.- Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, con los porcentajes previstos en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013, en adelante el PDR.
4.- El cuadro financiero inicialmente aprobado en el PDR por la Comisión Europea para las medidas contempladas en esta Orden, así como la asignación a cada Grupo que gestionará en la Comunidad Autónoma de La Rioja estos programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013, se reflejan en el Anexo II.
Artículo 4. Normativa general aplicable
Los Grupos y los destinatarios de las ayudas que éstos otorguen, estarán sometidos al cumplimiento de lo previsto en las presentes bases, en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Gobierno de La Rioja y los Grupos, en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, y en la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación, en especial, en los Reglamentos (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, y (CE) n.º 1974/2006 y n.º 1975/2006, de la Comisión, y en la Orden 37/07, de 14 de diciembre de 2007, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja los programas comarcales de Desarrollo Rural en el periodo 2007-2013 (BOR n.º 1, de 1 de enero de 2008), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Capítulo II. Relaciones entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Y los grupos de acción local
Artículo 5. Definición de los Grupos de Acción Local
1. Los Grupos que gestionarán el eje IV del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja son los seleccionados mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 12 de febrero de 2009 (B.O.R. n.º 26 de 25 de febrero de 2009).
2. La actuación de los Grupos se regirá por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, colaboración, buena fe, confianza legítima, no discriminación e igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, y en todo caso, respetando la normativa aplicable.
3. Los Grupos en sus relaciones con el Gobierno de La Rioja o con sus entes instrumentales, se rigen por los principios de cooperación y colaboración y en sus relaciones con los particulares, actúan de conformidad con los principios de transparencia y participación.
4. Los Grupos serán los responsables en su territorio de divulgar la estrategia de desarrollo local que les haya sido aprobada, estimular a la población del mismo a su consecución fomentando y promoviendo las actividades e inversiones subvencionables, recibir solicitudes de ayuda para su realización, resolverlas en el ámbito de su competencia, certificar la realización de las inversiones o actividades y pagar las ayudas a las acciones una vez realizadas las mismas, de acuerdo con los objetivos y estrategias de los Programas de Desarrollo Local que se seleccionen por el Comité de Selección, con la normativa general aplicable y con la dimanante de su propio procedimiento de gestión.
Artículo 6.- Libramiento de fondos a los Grupos
1.- A la firma del Convenio de colaboración con los Grupos, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural abonará, con carácter de anticipo, la cuantía asignada a los Grupos prevista en el artículo 3.2. para el ejercicio 2010 o aquellas cantidades que posibilite la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista en el artículo 3.1
2.- Para el ejercicio 2011 se abonarán anticipos parciales a los Grupos, bien sea por la totalidad de la asignación para el ejercicio 2011 prevista en el artículo 3.2 o por aquella cantidad que posibilite la disponibilidad presupuestaria de la partida 05.02.5311.770.07 "Leader 2007-2013"
Con anterioridad a la solicitud de un anticipo el Grupo deberá justificar el abono a los destinatarios últimos de una cuantía de, al menos, un 60% de los anticipos realizados a aquel en el ejercicio anterior.
3.- Para los ejercicios 2012 y siguientes se abonarán anticipos parciales a los Grupos bien sea por la totalidad de la asignación para el ejercicio que correspondiente prevista en el artículo 3.2 o de aquella cantidad que posibilite la disponibilidad presupuestaria de la partida 05.02.5311.770.07 "Leader 2007-2013".
Con anterioridad a la solicitud de un anticipo el Grupo deberá justificar el abono a los destinatarios últimos de una cuantía de, al menos, un 80 % de los anticipos realizados a aquel en ejercicios anteriores.
4.- Cuando en un ejercicio no exista crédito suficiente para atender a las cantidades asignadas a los grupos se hará un reparto entre ellos en función de los porcentajes de participación de cada uno en la gestión del Eje IV.
5.-A efectos de pagos anticipados el Grupo queda exonerado de la obligación de prestación de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6.-La transferencia de fondos se realizará, por Resolución de Director General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, a propuesta del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que hace referencia la cláusula duodécima del presente convenio.
7.-.En todo caso será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio de desarrollo de dicha ley y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 7.- Coordinación de los Grupos y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Una vez finalizado cada uno de los ejercicios y durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, el Responsable Administrativo y Financiero del Grupo correspondiente, en adelante el RAF, previa aprobación por su órgano de decisión, remitirá a la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, la información suficiente para elaborar el informe de ejecución periódico del PDR y en concreto toda la información relacionada con las solicitudes recibidas, contratos firmados y abonados, indicadores de realización y ejecución del Eje IV, transferencias de fondos de la Consejería, disponibilidades y los procedimientos iniciados de recuperación de fondos si los hubiera.
Artículo 8. Revisión de las decisiones de los Grupos
Las decisiones adoptadas por los Grupos serán comunicadas a la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural en el plazo de 15 días, y ésta, en el ámbito de sus competencias, podrá revisarlas de oficio o a instancia de parte.
Los Grupos deberán asumir como propia la decisión que en este sentido adopte la autoridad de gestión del PDR.
Artículo 9. Responsabilidad de los Grupos
1. Los Grupos asumirán en primera instancia la responsabilidad de prevenir y controlar las irregularidades que pudieran producirse en la gestión y ejecución del Eje IV del PDR, así como la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural todas las irregularidades detectadas en la aplicación de los fondos públicos asignados en el momento que sean conocidas por ellos.
2. Los Grupos serán responsables de la correcta aplicación de los fondos públicos. A tal efecto, y como resultado de los controles previstos en el artículo 20 previa audiencia de la persona interesada, acordarán, en los supuestos que proceda, el reintegro de la cantidad e intereses devengados, siendo dicha decisión susceptible de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
Capítulo III. Destinatarios de las ayudas otorgadas por los grupos. Concesión, justificación y pago de la ayuda.
Sección Primera. Disposiciones generales.
Artículo 10. Requisitos previos para acceder a la ayuda
1.- Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en el Capítulo IV de la presente orden, los promotores de las actividades y/o inversiones aprobadas por los Grupos que a continuación se detallan:
a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado. En el caso de empresas tan solo podrán recibir subvenciones derivadas de la aplicación del enfoque Leader aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser microempresa conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, sobre la definición de micro, pequeñas y medianas empresas
b) Las entidades jurídicas de carácter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios y Entidades Locales Menores.
c) Los Grupos.
d) Las agrupaciones sin personalidad jurídica.
Estos destinatarios han de cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) En el caso de persona física, tener entre 18 años y la edad de jubilación.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 11.- Compromisos y obligaciones de los destinatarios de las ayudas
Los perceptores de ayudas otorgadas por los Grupos, con carácter general, asumirán los siguientes compromisos:
a) Mantener la actividad objeto de ayuda al menos durante cinco años, a contar desde el cobro de la totalidad o el saldo de la subvención, excepto causas de fuerza mayor y hacerlo constar en escritura pública en el caso de los bienes inscribibles en registro público.
b) Mantener los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto al proyecto aprobado durante el plazo de cinco años desde el cobro de la totalidad o el saldo de la subvención.
c) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias y nacionales aplicables, en particular sobre subvencionabilidad de los gastos, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.
d) La inversión no deberá sufrir, durante los cinco años siguientes a la fecha del cobro de la totalidad o el saldo de la subvención, ninguna modificación importante:
- que afecte a su naturaleza o condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa u organismo público, y
- que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones percibidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores
f) Someterse a cualquier otro control que determine la estrategia de desarrollo local presentada por el Grupo correspondiente o la autoridad competente en razón de la mejor gestión, control y aplicación de la acción.
g) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de las ayudas en los plazos establecidos, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.
h) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
i) Registrar en la contabilidad, o libro-registro, el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado según la normativa vigente.
j) Cuando las inversiones y/o gastos superen los 50.000 euros, informar y dar publicidad de la actuación financiada, en las condiciones y características previstas en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006.
Artículo 12.- Gastos e inversiones subvencionables
1. Con carácter general, serán subvencionables las inversiones y/o gastos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la acción propuesta se encuadre en el marco de la estrategia de desarrollo local planteado por el Grupo, y aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para el territorio y/o municipio en la que se ubique la misma.
b) Que la acción contribuya a alcanzar alguno de los objetivos en los ejes 1, 2 ó 3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER)
c) Que no se haya iniciado la inversión antes de solicitar la ayuda.
d) Que dispongan o hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de todas las Administraciones
e) Que los proyectos planteados respeten la legislación sectorial aplicable, en su caso.
f) El resto de requisitos que se especifican en los capítulos siguientes de la presente Orden en función del tipo de actuación de que se trate.
2. Para las actividades de carácter productivo, serán subvencionables:
a) La adquisición y acondicionamiento de terrenos, en concordancia con la orientación del proyecto, sin superar el 10% de la inversión total auxiliable. En este caso, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado, que confirme que el precio de compra no supere el valor de mercado.
b) La construcción, adquisición, acondicionamiento o mejora de inmuebles, en concordancia con la orientación del proyecto. La subvencionalidad de los edificios ya construidos y de los terrenos sobre los que se asientan se ajustará a los siguientes condicionantes:
- Aportar un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.
- Declaración del propietario que acredite que el bien inmueble no recibió en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Los bienes inmuebles solo podrán utilizarse en relación directa con los objetivos del proyecto. Solo podrán albergar servicios administrativos públicos cuando dicho uso se enmarque en la realización de las actividades subvencionadas.
c) Adquisición de maquinaria nueva y equipos, incluidos los soportes y aplicaciones informáticas. Se incluirán las instalaciones para la maquinaria y equipos, el utillaje y los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial).
d) Elementos de transporte interno (siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y se mantenga su titularidad durante el periodo de compromiso).
3. Para las actividades de carácter no productivo, además de lo indicado en el apartado 1, las que por la naturaleza del proyecto o la del promotor puedan ser consideradas como auxiliables. En concreto se incluyen gastos o inversiones en:
- Asistencia técnica.
- Estudios de mercado.
- Inventario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural.
- Actividades de promoción de carácter genérico y de difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.
- Transferencia de tecnología.
4. Los costes generales y de puesta en marcha auxiliables serán los que se citan a continuación, sin que su coste exceda el 12% del gasto total auxiliable:
a) Notariales y registrales derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.
b) Permisos, patentes, licencias y autorizaciones administrativas.
c) Estudios económicos, de viabilidad, de mercado, de asesoría jurídica o financiera, periciales así como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, redacciones de proyecto, direcciones de obra, informes y planes.
d) Implantación de sistemas de certificación de calidad.
5. Para las actividades formativas y de información conforme las estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de las zonas rurales, los gastos auxiliables son:
a) Materiales y equipos necesarios.
b) Viajes y dietas.
c) Gastos de contratación de personal docente y expertos así como gastos de personal propio.
Los importes máximos relativos a los gastos de dietas, alojamiento o de contratación de personal docente, se regirán por las normas, que a esos efectos, tiene establecidos la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. El gasto público cofinanciado por el FEADER, destinado a una operación que incluya contribuciones en especie no podrá ser superior al total de los gastos subvencionables, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.
7. No serán subvencionables
a) La compra de equipos y maquinaria de segunda mano.
b) Los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores ni los de transmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.
c) Las inversiones que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, excepto honorarios de proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción y con la adquisición de patentes y licencias.
d) Las inversiones a la transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
e) Las inversiones dirigidas a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos.
8. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en las Directrices relativas a la subvencionabilidad de los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) acordadas por las autoridades de gestión de las Comunidades Autónomas de los programas de desarrollo rural cofinanciados con FEADER y publicadas en la Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Sección 2.ª. Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 13. Iniciación. Convocatoria
1. Periódicamente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dará publicidad a la convocatoria de ayudas y a los criterios de resolución de la misma, entre los que se considerarán aspectos tales como el impacto socioeconómico, la calificación del territorio (zona de montaña, desfavorecida, con limitaciones medioambientales específicas, etc.), la condición del beneficiario (mujeres, jóvenes,...), el sector afectado, el tipo de proyecto o aquellos que se consideren convenientes. Los baremos que serán de aplicación para la selección de proyectos se recogen el Anexo III.
Artículo 14. Solicitud y plazo de presentación
1.- Los interesados en las ayudas contempladas en esta orden, deberán presentar sus solicitudes en el plazo que fijen las resoluciones de convocatoria y en las oficinas de los Grupos. Se presentarán en el modelo normalizado de solicitud (Anexo IV), que podrá obtenerse gratuitamente en las oficinas del correspondiente Grupo o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)
2.- La solicitud se acompañará, con carácter general y con independencia de la específica de cada acción, de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI o del Código de Identificación Fiscal (CIF), según sean los solicitantes personas físicas o jurídicas.
b) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto cuando los solicitantes sean los ayuntamientos.
c) En la solicitud de la ayuda deberá aportar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante el periodo mínimo equivalente a aquel en que se va a exigir la permanencia de la inversión, así como el resto de la documentación que específicamente se relacione en la resolución de convocatoria.
d) Si la subvención se concede a un Ayuntamiento, Mancomunidad o Consorcio éste deberá presentar antes de la firma del contrato de ayuda, la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento o por el Órgano de gobierno que corresponda, de la consignación presupuestaria necesaria para la ejecución del proyecto.
e) Memoria explicativa y valorada de la actuación a desarrollar, acompañada, en su caso del proyecto y/o presupuesto y/o de facturas pro-forma.
3.- Cuando el gasto subvencionable supere 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el solicitante deberá presentar tres presupuestos, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Artículo 15.- Instrucción y resolución de concesión
1. Los Grupos, reconocidos según Orden 37/07 de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, serán los competentes tras la firma del convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para la ordenación, instrucción y resolución de las ayudas solicitadas. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el convenio de colaboración.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden, contra la concesión o denegación de ayuda adoptada por el órgano de decisión del Grupo, el interesado podrá presentar una reclamación en el plazo de un mes computado desde la fecha de notificación de la resolución ante la autoridad de gestión del PDR, órgano que decidirá en última instancia.
Sección 3.ª. Procedimiento de gestión, justificación y liquidación de la ayuda
Artículo 16.- Contrato de ayuda
1.-Los Grupos formalizarán un contrato de ayuda con los beneficiarios, donde se recogerán las obligaciones y derechos del perceptor de la ayuda y del Grupo, así como las condiciones generales y particulares de aplicación en cada expediente.
2. En caso de que una actuación requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, el promotor deberá adjuntar antes de la firma del contrato de ayuda copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria del mismo. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el Gerente del Grupo podrá permitir presentar estos documentos en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha de la firma del contrato de ayuda.
Artículo 17.- Abono de las ayudas
1. El pago de las ayudas a los destinatarios corresponde a los Grupos y se aprobará por el órgano de decisión del Grupo a la vista de las justificaciones individualizadas presentadas y de los controles o comprobaciones realizados. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el convenio de colaboración.
2. El pago de la subvención podrá efectuarse con anticipo del 20% de la ayuda prevista devengado a la firma del contrato de ayuda, y el resto se podrá hacer efectivo mediante un pago único o mediante pagos parciales y/o saldo, según la ejecución y justificación parcial de las actuaciones.
3. En caso de discrepancia con la decisión adoptada por el órgano de decisión del Grupo, será la autoridad de gestión del PDR, la competente para resolver la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente orden.
Artículo 18.- Reglas para la liquidación de las ayudas
De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, la resolución provisional de pago contendrá la cuantía de la ayuda a abonar al beneficiario, determinándose en relación a la cuantía de la inversión justificada subvencionable, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- Inversión justificada subvencionable de cuantía superior o igual que la aprobada: La subvención se abonará al beneficiario será de la misma cuantía que la concedida.
2.- Inversión justificada subvencionable inferior a la aprobada, excepto causa de fuerza mayor, se aplicarán en la liquidación de las subvenciones los siguientes criterios:
a) Inversión justificada subvencionable igual o superior al 50 por ciento de la inversión aprobada: La subvención a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención concedido por el importe de la inversión subvencionable efectivamente ejecutada y justificada.
b) Inversión justificada subvencionable superior o igual al 25 por ciento e inferior al 50 por ciento de la inversión aprobada: La cuantía a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención concedido por el importe de la inversión subvencionable efectivamente ejecutada y justificada y dividida por dos.
c) Inversión justificada subvencionable inferior al 25 por ciento de la inversión aprobada: No se abonará cuantía alguna y el solicitante no podrá ser beneficiario de las mismas ayudas en el ejercicio siguiente.
Artículo 19.- Modificación del contrato de ayudas
1.- Cuando por causas justificadas sean necesarias modificaciones significativas del plan de inversiones inicialmente aprobado, y con posteridad a la resolución de concesión y la firma del contrato, pero que no afecten a los requisitos y criterios que hayan podido ser determinantes en la concesión de la ayuda, se presentará un plan complementario o alternativo. Éste, se someterá al mismo procedimiento que el primitivo, procediéndose, en su caso, al reajuste de la ayuda.
La modificación, en ningún caso podrá suponer un incremento de la ayuda inicialmente concedida ni a cambios en las estrategias de desarrollo local.
2.- Se entiende por modificación significativa del plan de inversión aquélla que:
a) Implique un cambio en la orientación productiva, en razón del tipo de actividad, del sector o del sistema de gestión.
b) Se desvirtúe la finalidad de la ayuda
c) Implique un cambio en la catalogación de la empresa en razón de su tamaño o tipología.
d) Aumente o suprima el nivel de actividad y/o efectivos productivos en más del 10% de los previstos inicialmente.
e) Aumente, suprima o modifique elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 20% del valor inicialmente previsto.
f) Implique un cambio en la localización de las inversiones.
3.- Cambio de titularidad. El beneficiario de las subvenciones podrá ceder la titularidad del proyecto a otra persona que cumpla todos los requisitos que inicialmente fueron determinantes para ser beneficiario y acepte los compromisos contraídos por aquel.
Cuando el beneficiario pase a la situación de jubilado se entenderá que mantienen los compromisos, siempre que la persona que le suceda cumpla los requisitos y se subrogue en las obligaciones ligadas al mantenimiento de la actividad, el desarrollo completo del plan de inversiones y los compromisos relacionados con la concesión de la ayuda.
4.- No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.
c) Expropiación de una parte importante de la explotación o empresa si ésta no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación o empresa.
e) Destrucción accidental de los edificios de la explotación o empresa.
f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
g) Cualquier incidencia sobrevenida al desarrollo de las actuaciones, y cuya causa no sea directamente imputable al beneficiario.
Artículo 20.- Controles
1.- Las solicitudes de ayuda, pago y operaciones previstas en la presente Orden, se someterán a los controles previstos en el reglamento 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, al Plan Nacional de controles de las medidas al desarrollo rural del periodo 2007/2013, elaborado por el FEAGA y al plan de controles regional de las medidas de ayuda del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013 que anualmente elabora la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Los controles previstos serán: administrativos, sobre el terreno y a posteriori, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.
2.- Autoridades responsables de los controles.
- Controles administrativos: Será responsable el personal técnico de los Grupo.
- Controles de calidad sobre los proyectos, en los que los controles administrativos, han sido realizados por los Grupos: Será responsable el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Controles sobre el terreno: Será responsable el Servicio de Coordinación de controles de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Controles a posteriori: Será responsable el Servicio de Coordinación de controles de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Además, podrán efectuarse controles por el Servicio de Auditoría Interna de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.
3.- Controles administrativos.
Se llevarán a cabo en todas las solicitudes de ayuda y pago, con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, registrando los controles efectuados, resultados y medidas adoptadas.
No obstante, en aquellos expedientes en que el promotor sea el propio Grupo, la responsabilidad de los controles administrativos será de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural
4.- Controles a proyectos, por tener delegados los controles administrativos los Grupos.
Se realizarán anualmente, sobre al menos, el 10 por ciento de los proyectos gestionados durante el último año, elegidos en función de criterios de riesgo.
En cada expediente seleccionado, se realizarán controles respecto a:
- Recepción de la solicitud y controles previos a la resolución
- La concesión de la subvención
- Justificación y registro contable de la ayuda.
- El mantenimiento de la inversión durante los 5 años posteriores a la fecha de decisión de su financiación.
5.- Controles sobre el terreno.
Se realizarán a ser posible, antes de que se efectúe el pago final de los proyectos y representarán al menos el 4 por ciento del gasto público que se haya declarado a la Comisión cada año y al menos el 5 por ciento del gasto público declarado a la Comisión en todo el periodo de programación.
Para la selección de la muestra, se tendrá en cuenta:
a) La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas.
b) Todos los factores de riesgo que hayan sido determinados a partir de controles nacionales o comunitarios.
c) La necesidad de mantener un equilibrio entre ejes y medidas.
Mediante los controles sobre el terreno se propone comprobar:
a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados al beneficiario.
b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con las disposiciones comunitarias y con los pliegos de condiciones aprobados de la operación y con las obras efectivamente realizadas o servicios suministrados;
c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda comunitaria.
d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con las normas y políticas comunitarias, especialmente las normas relativas a las licitaciones públicas y las normas obligatorias pertinentes establecidas por la legislación nacional o en el programa de desarrollo rural.
Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la operación cubriendo todos los compromisos y obligaciones del beneficiario que sea posible controlar en ese momento.
6.- Controles a posteriori.
Se efectuarán sobre las operaciones de inversión que todavía estén supeditadas a compromisos con arreglo al artículo 72, apartado 1, del Reglamento (CE) 1698/2005 o definidos en el Programa de Desarrollo Rural.
Se realizarán dentro de un plazo de 12 meses a partir del término del ejercicio FEADER correspondiente.
Se basarán en un análisis de riesgo y en el impacto financiero de las diferentes operaciones o medidas.
Los inspectores que realicen los controles a posteriori no podrán haber participado en controles previos a los pagos de la misma operación de inversión.
Los objetivos perseguidos por estos controles son:
a) Comprobar el cumplimiento del artículo 72, apartado 1, del Reglamento (CE) 1698/2005.
b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario, excepto en caso de contribución en especie o gastos globales.
c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.
Se controlará al menos un 1 por ciento de los gastos subvencionables correspondientes a las operaciones por las que se haya efectuado el pago final y estén supeditadas a compromisos.
Artículo 21.- Incompatibilidades
1.- Las ayudas contempladas en las estrategias de desarrollo local son incompatibles con las siguientes:
a) Aquellas otorgadas con la misma finalidad en el marco de las OCM o en los ejes 1 (Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), 2 (Mejora del medio ambiente y del entorno rural) y 3 (Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural) del PDR.
b) Las previstas en la Ley General de subvenciones.
2.- Cuando exista compatibilidad con otras subvenciones concedidas a un mismo proyecto, la suma total no podrá superar las previstas en el Anexo del Reglamento 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.
Artículo 22.- Graduación de los incumplimientos, reducción y caducidad
1.- El incumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidos en el artículo 11 dará lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículos 6.1.a) si durante el periodo de cinco años posterior al abono de la totalidad o saldo de la subvención se produjera el cese de la actividad o una reducción importante de la misma o de los efectivos productivos, el traslado de la explotación, de la empresa o de las instalaciones. Los porcentajes de las ayudas a reintegrar, según los incumplimientos, son:
- Abandono de la actividad o quiebra de la empresa: 100 por cien.
- Traslado de la planta de producción o domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma: 100 por cien.
- Traslado de las inversiones a otras zonas de la Comunidad Autónoma distintas de las que sirvieron de base a la concesión: 100 por cien.
En los supuestos de procedimiento concursal, situaciones de expedientes en crisis y regulación de empleo, la empresa deberá aportar un plan del que se deduzca la viabilidad económica. En caso contrario, se exigirá el reintegro total de la ayuda.
a) Si el plan de inversión no se ejecuta y justifica en el plazo establecido en la resolución de concesión, o dentro de las prórrogas del mismo, se exigirá el reintegro total de los pagos parciales de la ayuda y no se abonará el saldo.
b) El incumplimiento de las actuaciones publicitarias acarreará la disminución del 40% en el importe de la ayuda.
c) No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración implicará el reintegro total de la ayuda.
d) El incumplimiento del resto de las obligaciones conllevará una reducción del 20% del importe de la ayuda.
2.- Si se acredita que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa o que la inversión presenta diferencias significativas en cuanto al proyecto presentado o sobre los criterios de prioridad de selección de solicitudes, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley General de subvenciones.
Artículo 23 Incumplimiento y reintegro
La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, así como el incumplimiento de los requisitos previstos en la presente Orden y/o de las condiciones establecidas en la resolución individualizada de concesión de la subvención, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
Capítulo IV. Medidas incluidas en el Eje IV "aplicación del enfoque leader" en el PDR de La Rioja 2007-2013
Sección 1.ª. Estrategias de desarrollo local para el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal
Artículo 24. Descripción y objetivo
En las estrategias de desarrollo local destinadas a aumentar la competitividad del sector agrícola y forestal (medida 411 del PDR), se llevarán a cabo intervenciones destinadas a conseguir los objetivos del eje 1 del Reglamento 1698/2005, del Consejo, con la peculiaridad de estar amparadas en el contexto de una estrategia de desarrollo comarcal, adaptada a las necesidades y características del territorio, es decir, con el enfoque Leader. Esto conlleva, como valor añadido, que la estrategia se plantea con una concepción multisectorial y con enfoque ascendente, por lo que la intervención resultante es integral y pensada por la propia sociedad rural beneficiaria.
Con la aplicación del enfoque LEADER en estas medidas se pretende alcanzar los siguientes objetivos específicos:
- Fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano de los agricultores y ganaderos. El objetivo final es conseguir un nivel adecuado de formación en el sector técnico y económico, especialmente las competencias en las nuevas tecnologías de la información aplicadas al sector agrario, así como una sensibilización adecuada en materia de calidad de los productos, resultados de la investigación y gestión sostenible de los recursos naturales, incluido el empleo de métodos de producción compatibles con la conservación y la mejora del paisaje y la protección del medio ambiente
- Fomentar la innovación en la actividad agraria, con medidas como el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, en especial de las producciones de artesanía agroalimentaria, y fomentar el asociacionismo y la cooperación entre los agentes que trabajan en la producción agrícola, alimentaria y forestal, al objeto impulsar un sector dinámico, competitivo y con alta capacidad de organización.
- La mejora de la comercialización y de la imagen de los productos agroalimentarios, con especial incidencia en los proyectos de fomento y desarrollo de la producción ecológica.
Artículo 25. Beneficiarios
1.- En el caso de las acciones contempladas en las medidas de:
- Información y formación profesional (Medida 111)
- Ayudas a la constitución de entidades de asesoramiento (Medida 115)
- Modernización de explotaciones agrarias (Medida 121)
- Aumento del valor de los productos agrícolas y forestales (Medida 123)
Los mismos que en la descripción de las correspondientes medidas en el apartado 5.3.1. del PDR.
2.- Para el resto de acciones:
- Profesionales y empresarios de los sectores agrario y forestal.
-Titulares de explotaciones agrarias y forestales.
- Agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.
- Empresarios rurales que desarrollen actividades relacionadas con la transformación, comercialización distribución de productos agroalimentarios.
- Entidades como asociaciones, cooperativas o sociedades de transformación, así como agrupaciones de productores.
- En el caso de empresas tan solo podrán recibir subvenciones derivadas de la aplicación del Enfoque LEADER aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser microempresa.
- Entidades públicas de carácter local.
- Otras entidades públicas o privadas con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas, sociedades públicas, etc.
Artículo 26. Actuaciones subvencionables
1.- Actuaciones incluidas.
a) Cualquier actuación que contribuya a conseguir los objetivos del eje 1
b) Las no incluidas en el eje 1 relativo al aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal previstas en el apartado 5.3.1 del PDR.
c) Las no definidas de forma explícita en las medidas:
- Medida 411-111 de actividades relativas a la información profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras, de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal.
- Medida 411-115, relativo a Implantación de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas, así como los servicios de asesoramiento en el sector forestal.
- Medida 411-121, relativa a Modernización de las explotaciones agrarias.
- Medida 411-123, relativa al aumento del valor de los productos agrícolas y forestales del PDR por ello y en particular y para las medidas anteriores, serán subvencionables, entre otras las siguientes acciones:
1.1. Incluidas en la medida (411-111)
- Información y la formación profesional de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal:
- Diseño y desarrollo de acciones formativas dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias en relación con la introducción de nuevas tecnologías, valorización de subproductos agrícolas y ganaderos, implantación de actividades complementarias en la explotación, etc.
- Acciones demostrativas para la implantación de nuevas producciones
1.2. Incluidas en la medida (411-115)
- Apoyo a la creación de servicios de gestión y de sustitución de las explotaciones agrarias, con objeto de mejorar las condiciones de vida y económicas de los agricultores y ganaderos.
1.3. Incluidas en la medida (411-121)
- Modernización de las explotaciones agrarias: inversiones de mejora y modernización de explotaciones agrarias que tengan por objeto alguna de estos objetivos:
- El desarrollo de proyectos de implantación de producción de energías renovables con vistas al autoabastecimiento
- La gestión en común de los residuos y subproductos agrícolas y ganaderos
Fundamentalmente se atenderán las inversiones realizadas de manera conjunta por un grupo de agricultores y /o ganaderos que redunden en la solución de un problema común.
1.4. Incluidas en la medida (411-123)
- Acciones para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas y forestales: a través de la ayuda a las inversiones de empresas artesanales o familiares, para fomentar la transformación de los productos agrícolas y forestales con vistas a la producción de energía renovable, ofrecer nuevas posibilidades de comercialización de los productos agrícolas y forestales, poniendo un especial énfasis en el desarrollo de nuevos procesos como, por ejemplo, la puesta en marcha de instalaciones para el envasado y la comercialización de productos agrarios y forestales, así como en actuaciones de adecuación medioambiental. Se incluye la realización de campañas y acciones de promoción y difusión de productos (ferias, jornadas, publicaciones, etc.) y actividades similares o relacionadas.
2.- Actuaciones excluidas
- Los pagos por superficie que impliquen el control de la ecocondicionalidad contemplada en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
- Las actuaciones incluidas de forma explícita en las medidas del eje I, del PDR 2007/2013.
3.- En todo caso y con carácter general, las actuaciones respetarán de forma sistemática las exclusiones y limitaciones contempladas en los marcos y disposiciones comunitarias, nacionales y regionales.
Artículo 27. Subvenciones
1.- En las acciones de las medidas 111, 115, 121 y 123, los mismos que se describen en las correspondientes medidas del eje 1.
2.- Para el resto de las acciones:
a) Las actividades e inversiones no productivas podrán ser subvencionadas con hasta el 100% del coste total subvencionable.
b) Las actividades productivas podrán recibir subvenciones de hasta el 40% del coste total subvencionable, porcentaje que podrá ascender hasta el 75% en inversiones intangibles relacionadas con el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal.
Sección 2.ª. Estrategias de Desarrollo Local en la mejora del Medio Ambiente y el Entorno Rural
Artículo 28. Descripción y objetivos
En las estrategias de desarrollo local destinadas a la mejora del medio ambiente y del entorno rural (medida 412 del PDR) se llevarán a cabo intervenciones destinadas a conseguir los objetivos del eje 2 del Reglamento 1698/2005, del Consejo, con la peculiaridad de estar amparadas en el contexto de una estrategia de desarrollo comarcal, adaptada a las necesidades y características del territorio, es decir, con el enfoque Leader. Esto conlleva, como valor añadido, que la estrategia se plantea con una concepción multisectorial y con enfoque ascendente, por lo que la intervención resultante es integral y pensada por la propia sociedad rural beneficiaria.
Con la aplicación del enfoque LEADER se pretende alcanzar los siguientes objetivos específicos:
- Propiciar la utilización sostenible de las tierras agrícolas
- Propiciar la utilización sostenible de las tierras forestales
- En ambos casos facilitando el desarrollo de inversiones no productivas que contribuyan a mejorar el medio ambiente y el entorno de los pueblos.
Las inversiones que se realicen no darán lugar, en ningún caso, a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de la explotación agrícola o forestal.
Artículo 29. Beneficiarios
a) Los titulares de las explotaciones agrarias y forestales en las que se realicen las actuaciones.
b) Los titulares de explotaciones agrarias y forestales, así como a propietarios de tierras ubicadas en entornos naturales legalmente protegidos, para la realización de inversiones que refuercen sus particularidades ambientales y/o contribuyan a mejorar su protección y su sostenibilidad.
c) La población de los territorios rurales, los agentes económicos y sociales, las entidades públicas y privadas presentes en el territorio.
Artículo 30. Actuaciones subvencionables
El artículo 64 del Reglamento (CE) n 1698/2005 permite que operaciones establecidas en el marco de las estrategias locales de desarrollo se correspondan con cualquiera de las medidas definidas en el eje 2. Por tanto, podrán llevarse a cabo siempre y cuando no estén incluidas en el apartado 5.3.2. Descripción de las medidas del eje 2 de este documento ni sea necesario realizar pagos por superficie que impliquen el control de la econcodicionalidad contemplada en el Reglamento (CE) n 1782/2003.
2.- Elegibles:
- Las no incluidas en el eje 2, relativo a la mejora del medio ambiente y del entorno rural previstas en el apartado 5.3.2 del PDR.
- Aquellas que contribuyan a la consecución de los objetivos del eje 2 y no sean productivas, como:
- La realización de inversiones no productivas en explotaciones agrícolas y forestales ubicadas en entornos de calidad ambiental reconocida y protegida. Como ejemplos pueden citarse la restauración de elementos tradicionales agrarios, como muros de piedra, alamedas, abrevaderos históricos, componentes tradicionales del paisaje rural, recuperación de setos y linderos entre fincas, construcción de áreas recreativas, etc.
- Proyectos piloto colectivos de conservación del paisaje y del patrimonio rural.
- Diseño de acciones innovadoras dirigidas al mantenimiento de paisaje en zonas Natura 2000 y áreas de influencia.
- Proyectos de educación e interpretación ambiental, buenas prácticas e innovación.
- Proyectos demostrativos de utilización de energías renovables y reciclaje.
3.- Actuaciones excluidas
- Los pagos por superficie que impliquen el control de la ecocondicionalidad contemplada en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
- Las actuaciones incluidas de forma explícita en las medidas del eje 2, del PDR.
Artículo 31. Subvención
Las actividades e inversiones no productivas, podrán ser subvencionadas con hasta el 100 % del coste total subvencionable.
En cualquier caso, en la resolución de convocatoria, los GAL podrán graduar la intensidad de la ayuda aludiendo a criterios como localización (zona de montaña, desfavorecidas,'etc.), naturaleza de la inversión (maquinaria, inmuebles,...) o tipo de empresa (cooperativa, SAT).
Sección 3.ª. Estrategias de desarrollo local en calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural.
Artículo 32. Descripción y objetivos
En las estrategias de desarrollo local destinadas a la mejora la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural (medida 413 del PDR) se llevarán a cabo intervenciones destinadas a conseguir los objetivos del eje 3 del Reglamento 1698/2005, del Consejo, con la peculiaridad de estar amparadas en el contexto de una estrategia de desarrollo comarcal, adaptada a las necesidades y características del territorio, es decir, con el enfoque Leader. Esto conlleva, como valor añadido, que la estrategia se plantea con una concepción multisectorial y con enfoque ascendente, por lo que la intervención resultante es integral y pensada por la propia sociedad rural beneficiaria.
Con carácter general potenciar la implicación de la población local en el desarrollo endógeno de las zonas rurales a través de la aplicación del enfoque LEADER y el impulso de Estrategias de Desarrollo local adaptadas a las características y necesidades de los territorios.
De manera más específica y en lo que se refiere a la medida de Calidad de vida y diversificación, con la aplicación del enfoque LEADER se pretende alcanzar los siguientes objetivos específicos:
- Diversificar la economía rural en su conjunto.
- Promover la diversificación de la economía rural, especialmente la diversificación del sector agrario.
- Impulsar y fomentar la creación de microempresas rurales.
- Fomentar y desarrollar las actividades turísticas en las comarcas rurales.
- Mejorar la calidad de vida de las zonas rurales.
- Mejorar el nivel estructural y la prestación de servicios básicos, tanto para la economía como para la población rural.
- Impulsar la renovación y desarrollo de las poblaciones rurales.
- Propiciar la conservación, protección, recuperación, restauración y rehabilitación del patrimonio rural en su sentido más amplio.
- Mejorar la formación, información y capacitación de las personas que intervienen en el Grupo de Desarrollo Rural, asegurando la adecuada ejecución de la estrategia de desarrollo rural.
- Propiciar la adquisición de capacidades y la promoción en general, para permitir el diseño y aplicación de adecuadas estrategias de desarrollo comarcal.
- Elaborar los estudios y valoraciones necesarias en el territorio para el diseño, ejecución y seguimiento de la estrategia de desarrollo comarcal.
Artículo 33. Beneficiarios
- Miembros de la unidad familiar de la explotación agraria en la que se vaya a dar el proceso de diversificación hacia actividades no agrarias.
- Microempresas rurales (empresas con menos de 10 empleados) y promotores de las mismas.
- Empresas y emprendedores relacionados con el sector turístico.
- Administraciones locales y Municipios, su población y sus sectores económicos, que se beneficien de la implantación de servicios básicos, conservación del patrimonio y la vertebración social.
- Profesionales y empresarios, técnicos de distintas entidades del territorio relacionados con la ejecución de acciones destinadas a la diversificación económica y a la mejora de la calidad de vida en el medio rural.
- Los Grupos de Acción Local, sus responsables y personas vinculadas al mismo, así como los profesionales pertenecientes a su equipo técnico.
Artículo 34. Actuaciones subvencionables
1.- Acciones incluidas
El artículo 64 del Reglamento (CE) número 1698/2005 permite que operaciones llevadas a cabo en el marco de las estrategias locales de los grupos se correspondan con cualquiera de las medidas definidas en el eje 3.
Cualquier actuación que contribuya a conseguir los objetivos del eje 3 y no estén incluidas en el apartado 5.3.3. de descripción de las medidas del eje 3 del PDR. Atendiendo a dicha posibilidad, los tipos de acciones incluidas en esta medida sobre calidad de vida y diversificación de las zonas rurales son las siguientes:
- (413-311): Diversificación hacia actividades no agrícolas.
- (413-312): Creación y desarrollo de microempresas.
- (413-313): Fomento de actividades turísticas, siempre que se trate de acciones no previstas en la medida descrita en el apartado 5.3.3.1.3. del PDR
- (413-321) :Servicios básicos para la economía y la población rural
- (413-322): Renovación y desarrollo de poblaciones rurales, cuando no coincidan con las acciones previstas en la medida descrita en el apartado 5.3.3.2.2. del PDR.
- (413- 323): Conservación y mejora del patrimonio rural, siempre que no coincidan con el tipo de acciones previstas en la medida descrita en el apartado 5.3.3.2.3 del PDR.
- (413- 331): Formación e información de agentes económicos que intervienen en el Eje 3.
El tipo de proyectos o actuaciones que podrán beneficiarse de ayudas con cargo a las distintas acciones de esta medida serían, sin ser exhaustivo, las siguientes:
1.º. Medida 311. Diversificación hacia actividades no agrícolas
- Concesión de subvenciones que fomenten el inicio de actividades no agrarias y la diversificación de las actividades agrícolas incluyendo las actividades dentro de la misma explotación. Como ejemplo pueden citarse la adecuación de instalaciones o la creación de establecimientos dirigidas al turismo rural, actividades sociales en la explotación, comercialización de productos locales, venta directa al consumidor, etc.
- Asesoramiento a los miembros de la unidad familiar de la explotación, en el diseño y desarrollo del proyecto empresarial que da acceso a una actividad o sector no agrario.
- Prestación de información y formación necesarias para facilitar el desarrollo de nuevos proyectos y/o actividades, con actuaciones como la realización de acciones formativas en materia de gestión empresarial y comercialización, que contribuyan a situar a los beneficiarios en condiciones óptimas para llevar a cabo la transición hacia otras actividades, y afrontar con éxito nuevas iniciativas empresariales.
2.º. Medida 312. Apoyo a la creación y desarrollo de microempresas
Las actuaciones irán encaminadas a favorecer la creación, ampliación, modernización y traslado de microempresas, dentro de cualquier sector económico distinto del agroalimentario, con el objetivo de mejorar la producción, la calidad de productos y servicios, reducir el impacto ambiental y aumentar la competitividad. En este sentido, se realizarán las siguientes acciones:
- Subvenciones destinadas a microempresas de nueva creación.
- Subvenciones que posibiliten la ampliación y modernización de microempresas, que tengan entre sus objetivos la mejora de los procesos y productos, el aumento de la calidad de productos finales y servicios, el incremento de la competitividad frente a otras empresas, y la reducción del impacto ambiental.
- Subvenciones encaminadas a facilitar el traslado de microempresas a las zonas rurales.
- Iniciativas para fomentar la cultura y el espíritu empresarial: diagnósticos empresariales para la mejora de la competitividad, promoción de la innovación, jornadas y seminarios, difusión de información empresarial, sensibilización en cultura y creatividad empresarial.
- Creación de proyectos productivos de colaboración pública y privada.
- Creación de redes y cooperación empresarial: proyectos de colaboración de PYMES y trabajos en red del tejido empresarial.
- Apoyo a la creación de empleo de personas con discapacidad.
3.º. Medida 313. Fomento de actividades turísticas
Las intervenciones aplicadas en el ámbito de esta medida, se destinan a las empresas y emprendedores del sector turístico o de actividades relacionadas, que lleven a cabo actividades basadas en el aprovechamiento de los recursos turísticos, o que contribuyan al desarrollo de los servicios al sector. Se tratará de actuaciones de fomento y promoción del turismo rural, incluyendo las siguientes acciones:
- Subvenciones destinadas a la creación y mejora de infraestructuras a pequeña escala y equipamientos turísticos, tales como los centros de información y señalización de los lugares turísticos.
- Subvenciones para la mejora y modernización de actividades turísticas incluyendo la creación de nuevos establecimientos turísticos rurales en aquellos lugares donde se detecte una clara necesidad, evitando la concentración excesiva de la oferta.
- No se subvencionaran en mejora, modernización o creación de nuevos establecimientos turísticos rurales que excedan las 40 camas.
- Subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas que contribuyan al desarrollo de los servicios turísticos, como la creación y mantenimiento de asociaciones, redes, etc.
- Subvenciones para la mejora de la comercialización de servicios turísticos con objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos e infraestructuras turísticas existentes.
- Elaboración y puesta en marcha de planes de gestión colectiva de productos turísticos ubicados en el medio rural.
- Cooperación y creación de redes de productos turísticos para el acceso al mercado. Promoción del turismo de congresos, eventos e incentivos en el medio rural.
- Desarrollo de estrategias turísticas basadas en los recursos del territorio: cultura (monasterios, lengua), vino (enoturismo), balnearios, icnitas, etc.
4.º. Medida 321. Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural
Las intervenciones aplicadas en el ámbito de esta medida, se destinan a las Administraciones locales y Municipios, así como a su población y agentes económicos de todos los sectores, que se beneficien de la dotación y mejora de servicios básicos. La prestación de estos servicios contempla intervenciones como:
Subvenciones destinadas a las siguientes actuaciones:
- Creación y mejora de infraestructuras a pequeña escala, equipamientos y servicios relacionados con la sanidad, educación no reglada, servicios sociales, telecomunicaciones, cultura, ocio y tiempo libre.
- Creación y desarrollo de centros de servicios a las empresas y sectores productivos incluyendo la dotación de infraestructuras a pequeña escala, equipamientos y otros servicios de prevención medioambiental.
- Inversiones destinadas a poner en marcha o acondicionar alojamientos para temporeros, que permitan atender sus necesidades.
- Creación, mejora, promoción y difusión de asociaciones empresariales así como redes de colaboración, cooperación e intercambio intra e intersectoriales.
- Celebración o asistencia a encuentros, jornadas o ferias que impulsen el desarrollo empresarial del territorio
Dotación de servicios como:
- Información, asesoramiento y acompañamiento a empresas y población para la mejora de la inserción laboral, especialmente de los colectivos con riesgo de exclusión social.
- Creación de Servicios de ayuda a domicilio, servicios que apoyen a personas con dependencia y a sus familias, y servicios a la infancia, que permitan a sus cuidadoras para que puedan acceder a un puesto de trabajo o aumentar su formación.
- Creación de guarderías, ludotecas, servicios de autonomía personal en general, servicios a mayores, centros de día para personas con discapacidad, etc.
- Realización de campañas y estrategias para mejorar la información y accesibilidad de la población rural a los servicios básicos.
- Acciones para impulsar la cooperación y colaboración entre el sector público y privado, para mejorar la prestación de servicios básicos, incluyendo acciones que tengan por objeto el agrupamiento de varios servicios
- Acciones que fomenten la interculturalidad para la integración de los colectivos en riesgo de exclusión social.
- Acciones que faciliten la incorporación de trabajadores con discapacidad.
- Implantación de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación
5.º. Medida 322. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales
Las intervenciones llevadas a cabo en esta medida, se destinan a las Administraciones locales y Municipios, así como a su población, agentes sociales y entidades asociativas, que se beneficien de la renovación y desarrollo de las poblaciones rurales.
Para ello, se contemplan distintos tipos de actuaciones:
- Asesoramiento y apoyo para la elaboración de estudios de diagnóstico y de recursos locales que identifiquen las acciones necesarias para un desarrollo del municipio y su entorno.
- Asistencias técnicas para la realización de planes integrales de desarrollo y/o dinamización de cascos históricos.
- Actuaciones derivadas de planes integrales de desarrollo y/o dinamización de cascos históricos.
- Traslados de explotaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos, buscando los mecanismos adecuados para lograr su ubicación en los lugares adecuados.
- Pequeñas actuaciones de embellecimiento de pueblos: renovación de edificios, eliminación de líneas eléctricas, actuaciones de mejora paisajística para eliminación de puntos negros', etc.
6.º. Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural
Las intervenciones aplicadas en el ámbito de esta medida, se destinan a las Administraciones locales y Municipios, así como a su población y sectores económicos, que se beneficien de la conservación y mejora del patrimonio, incluyendo el natural, cultural, tangible e intangible, arquitectónico y etnológico.
Las actuaciones enmarcadas dentro de esta acción de conservación y mejora del patrimonio rural pueden incluir:
- Acciones de sensibilización medioambiental y de conservación del patrimonio rural, como las relacionadas con la utilización de espacios naturales para el ocio, incluyendo la elaboración y publicación de guías, libros y material promocional.
- Actuaciones de conservación, protección, mejora y recuperación de elementos del medio natural de alto valor ecológico, paisajístico o natural, que representan componentes culturales de las poblaciones y del paisaje rural.
- Acciones destinadas al equipamiento, mantenimiento, conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, arquitectónico y etnológico.
- Acciones que persigan la gestión creativa del patrimonio histórico, cultural y artístico.
- Señalización de monumentos, edificios de interés, rutas y zonas de recreo en el medio rural.
- Elaboración y puesta en marcha de planes de gestión y animación colectivos de los recursos del patrimonio cultural.
7.º. Medida 331. Formación e información de agentes económicos intervinientes en el eje 3:
Para asegurar que los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos de actuación de los Grupos de Acción Local, cuenten con la información y la formación que precisen, para ejercer las funciones ligadas al Eje 3, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Programas de formación, divulgación e información, dirigidos a los micro- emprendedores, a los profesionales que desarrollan su actividad en los ámbitos de actuación de los Grupos de Acción Local, para facilitarles el acceso a una información y formación técnica y profesional adecuada, así como a los agentes de desarrollo local de los ayuntamientos y, genéricamente, a los habitantes de los territorios rurales interesados en mejorar su nivel de conocimiento tecnológico y formativo. Se excluye la formación que forme parte integrante de los programas o sistemas educativos normales de nivel de enseñanza secundaria o superior. Entre las acciones formativas e informativas pueden citarse:
- Acciones de formación en nuevas tecnologías de la comunicación y la información.
- Formación encaminada a la preparación para la puesta en marcha de negocios y actividades empresariales, incluidas agrarias, forestales, turísticas, restauración, servicios diversos, calidad, medioambiente, comercialización de productos, marketing, etc.
- Formación dirigida a los colectivos más desfavorecidos y con riesgo de exclusión social para favorecer su integración, con el fin de mejorar sus condiciones de acceso a puestos de trabajo y al autoempleo.
b) Acciones que fomenten la divulgación e intercambio de conocimientos, como puede ser:
- Diseño de páginas Web para difundir conocimientos locales y comarcales.
- Establecimiento de foros permanentes de difusión y divulgación de información y novedades técnicas y especializadas.
- Realización de conferencias y seminarios para facilitar el intercambio de conocimientos, habilidades, técnicas y profundizar en determinadas cuestiones sectoriales con mayor profundidad.
- Elaboración de herramientas informáticas y edición de publicaciones periódicas u ocasionales, encaminadas al objetivo de mejorar el nivel general de conocimiento y de formación.
Artículo 35. Subvenciones
- Las actividades e inversiones no productivas podrán ser subvencionadas con hasta el 80 % del coste total subvencionable.
- Las actividades productivas podrán recibir subvenciones de hasta el 40% del coste total subvencionable.
- En el caso de los proyectos de formación e información promovidos por los propios Grupos de Acción Local la ayuda pública máxima podrá llegar al 100%.
- En el caso de traslado de explotaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos la ayuda podrá ser de hasta el 100%. La máxima subvención se reservara para los traslados por interés público consistentes en desmantelar, retirar y erigir las instalaciones existentes. En cualquier caso, se aplicara la graduación de porcentajes previstos en el Artículo 6 del Reglamento 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.
Artículo 36. Limitaciones
Con carácter general la subvención máxima a conceder en los proyectos no productivos, como por ejemplo los de restauración del patrimonio cultural, arquitectónico, etc no superará los 90.000 euros. Para superar esta cantidad se deberá justificar adecuadamente su necesidad y se deberá contar con autorización expresa de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.
Sección 4.ª. Cooperación transnacional e interregional de los Grupos (MEDIDA 4.2.1)
Artículo 37. Descripción y objetivos
Los Grupos y los promotores que operan en las zonas rurales de La Rioja poseen un activo "intangible" de alto valor, resultante de los conocimientos adquiridos y la experiencia acumulada a lo largo de los años. Dicho activo puede transmitirse para contribuir a la mejora de la competitividad de otras zonas, especialmente aquellas menos familiarizadas con el enfoque de desarrollo de la metodología LEADER.
Al mismo tiempo, esta comunicación para el aprendizaje es una herramienta que permite actualizar e innovar permanentemente aspectos necesarios para un desarrollo sostenible y competitivo del territorio.
Esta medida tiene como objetivo el fomentar la cooperación transnacional e interterritorial entre los GAL, el intercambio de conocimientos prácticos y la aplicación en el territorio de las buenas prácticas.
Artículo 38. Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas que participen en los proyectos de cooperación transnacional y/o interterritorial, promovidas por diversos Grupos, entre los que se encontrará al menos uno con domicilio social en La Rioja.
Artículo 39. Actuaciones subvencionables
El artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 establece, en su apartado b), que se podrán otorgar ayudas a proyectos de cooperación enmarcados en las estrategias de desarrollo local y relacionados con los objetivos de los ejes 1, 2 y 3, por ello, la tipología de las actuaciones elegibles será la que se ha descrito para las medidas 411, 412 y 413.
Los proyectos de cooperación interregionales y transnacionales se seleccionarán por la autoridad de gestión del PDR, previa consulta de la autoridad de gestión de la Red Rural Nacional. La red se encargará de realizar las funciones de coordinación de los proyectos de cooperación interregionales y transnacionales. La asistencia técnica relativa a estos proyectos de cooperación interregionales y transnacionales se financiará a través del programa de la Red Rural Nacional.
Artículo 40. Subvención
a) Para los "proyectos productivos" la ayuda pública máxima podrá ascender hasta el 40% del importe del gasto o de la inversión subvencionable. En el caso de inversiones intangibles relacionadas con el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y forestal, podrá ascender hasta el 75% del importe del gasto o de la inversión subvencionable.
b) Para los "proyectos no productivos" la ayuda pública máxima podrá ascender hasta el 100% del importe del gasto o de la inversión subvencionable.
c) En el caso de los proyectos de formación e información, proyectos de adquisición de capacidades y proyectos promovidos por los propios GAL la ayuda pública máxima podrá llegar al 100%.
Disposición adicional única. Convenios de colaboración
Los Grupos seleccionados por aplicación de la Orden 37/2007 de 14 de diciembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, formalizarán un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se establecerán las reglas que se deben aplicar en la gestión de las ayudas previstas en el artículo 2.
Los convenios regularán, al menos, las siguientes materias:
- Ámbito geográfico de actuación
- Medidas y actuaciones previstas
- periodicidad de las convocatorias
- Criterios de selección de actuaciones
- Procedimiento de concesión de las ayudas
- Funciones y responsabilidades del Responsable administrativo y financiero (RAF)
- Funciones y responsabilidades del Director Gerente
- Procedimiento de justificación de las inversiones y pago de las ayudas
- Contenido de los informes
- Control financiero
- Reducción de las ayudas
- Responsabilidad en los controles
- Devolución de fondos y recuperación de pagos indebidos
El cumplimiento de lo dispuesto en el convenio será sometido a control y el incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones con las Administraciones públicas financiadoras de los proyectos podrá dar lugar a la resolución del convenio de colaboración en la gestión del Leader.
Disposición Transitoria Única.- Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden
Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y que dispongan de Acta previa de no inicio, levantada por personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se resolverán conjuntamente con las solicitudes que se presenten en la primera convocatoria de ayudas que publiquen los grupos.
Disposición Final Primera.- Facultad de desarrollo
En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se delega en el Director General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural la resolución de las incidencias que se produzcan en la ejecución de los expedientes aprobados siempre que no supongan un incremento de la subvención concedida.
Disposición Final Segunda.- Normativa aplicable
En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Reglamento 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural, el PDR de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo I.- Listado de municipios por grupo de acción local y zona rural de actuación
Asociación para el Desarrollo Rural de la Rioja Alta
ZRA Logroño: Cenicero, Fuenmayor, Navarrete
ZRA Nájera: Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Uruñuela
ZRA Haro: Ábalos, Anguciana, Briñas, Briones, Casalarreina, Cellorigo, Cihuri, Cuzcurrita de Río Tirón, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Gimileo, Haro, Ochánduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de Yécora, San Vicente de la Sonsierra, Tirgo, Torremontalbo, Treviana, Villalba de Rioja y Zarratón.
Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural
ZRA Santo Domingo
Zona Valle
Bañares, Baños de Rioja, Castañares de Rioja, Cidamón, Cirueña, Corporales, Grañón, Hervías, Herramélluri, Leiva, Manzanares de Rioja, San Torcuato, Sto. Domingo de la Calzada, Tormantos, Villalobar.
Zona Sierra
Ezcaray, Ojacastro, Pazuengos, Santurde, Santurdejo, Valgañón, Zorraquín, Villarta-Quintana
ZRA Nájera
Zona Valle
Alesanco, Alesón, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Azofra, Badarán, Baños de Río Tobía, Berceo, Bezares, Bobadilla, Camprovín, Canillas, Cañas, Cárdenas, Castroviejo, Cordovín, Estollo, Nájera, Manjarrés, San Millán Cogolla, Santa Coloma, Torrecilla Alesanco, Tricio, Villar de Torre, Villarejo
Zona Sierra
Anguiano, Brieva, Canales, Ledesma, Mansilla, Matute, Pedroso, Tobía, Ventrosa, Villavelayo, Villaverde, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba
ZRA Iregua
Comarca de Logroño
Albelda, Alberite, Clavijo, Nalda
Moncalvillo
Daroca, Entrena, Hornos, Medrano, Sojuela, Sorzano, Sotés, Ventosa
Zona Sierra
Almarza, Gallinero de Cameros, Lumbreras, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa, Pinillos, Pradillo, El Rasillo, Torrecilla Cameros, Viguera, Villanueva Cameros, Villoslada
Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Suroriental
1.-Valles del Leza-Jubera-Ocón
Ajamil, Cabezón de Cameros, Corera, El Redal, Galilea, Hornillos de Cameros, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lagunilla de Jubera, Leza del Río Leza, Muro en Cameros, Ocón Rabanera, Robres del Castillo, San Román de Cameros, Santa Engracia del Jubera, Soto en Cameros, Terroba, Torre en Cameros.
2.-Valle de Arnedo
Arnedo, Arnedillo, Autol; Bergasa, Bergasilla Bajera, Enciso Herce, Munilla Préjano, Santa Eulalia Bajera, Quel, Tudelilla, Zarzosa, Muro de Aguas Villarroya.
3.-Alhama- Linares
Aguilar del Río Alhama, Cervera del Río Alhama, Cornago, Grávalos, Igea, Navajún, Valdemadera.
Tablas omitidas.