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Protocolo para la emisión de informe previo de Uniqual de los planes de estudio de titulaciones de grado del Sistema Universitario Vasco

07/12/2009
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Resolución de 5 de noviembre de 2009, del Director de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por la que se da publicidad al Protocolo para la emisión de informe previo de Uniqual de los planes de estudio de titulaciones de grado del Sistema Universitario Vasco aprobado por el Consejo de Administración de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, el 2 de noviembre de 2009 (BOPV de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL DIRECTOR DE UNIQUAL EUSKAL UNIBERTSITATE SISTEMAREN KALITATEA EBALUATU ETA EGIAZTATZEKO AGENTZIA-AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN DE INFORME PREVIO DE UNIQUAL DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE TITULACIONES DE GRADO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNIQUAL EUSKAL UNIBERTSITATE SISTEMAREN KALITATEA EBALUATU ETA EGIAZTATZEKO AGENTZIA-AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO, EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2009.

Protocolo para la emisión del informe previo de Uniqual de los Planes de Estudio de Titulaciones de Grado del Sistema Universitario Vasco.

La participación de las universidades españolas en la creación del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior supone la elaboración de los nuevos títulos de grado adaptados a los principios que inspiran este proyecto fundamental en la construcción Europea.

En esta labor participan el Gobierno español en su labor de impulso a la legislación y de inscripción de los títulos en el nuevo Registro de Universidades, Centros y Títulos, el Gobierno Vasco como responsable de la autorización de las titulaciones, el Consejo de Universidades y Aneca como responsables de la verificación académica de los estudios y Uniqual como responsable de la elaboración del informe previo a la autorización que concede el Gobierno Vasco, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/2007, en los artículos 48 y 80.3.c) de Ley 3/2004, en los artículos 24, 25 y 26 del R.D. 1393/2007 y el Decreto 11/2009 de la Comunidad Autónoma Vasca.

La Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco en su artículo 48 establece la obligatoriedad de contar con un informe previo de Uniqual para la aprobación de nuevos planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanza superior. Posteriormente el Decreto 11/2009, referido a la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado, concreta el procedimiento y los criterios para la elaboración del citado informe.

Teniendo en cuenta el mandato legal citado y lo dispuesto en el artículo 80.3.c) de la Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco y en el artículo 5.b) y 9.d) de los Estatutos de Uniqual (Decreto 138/2006 de 27 de junio) la Agencia ha elaborado este protocolo.

1.- Procedimiento para la emisión del informe previo de Uniqual de los planes de estudio de los títulos de grado de las universidades del sistema universitario vasco.

El informe previo de Uniqual para la aprobación de nuevos planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado es una parte del proceso de acreditación de los nuevos planes de estudio. El proceso de evaluación que realiza Uniqual debe regirse por los principios del Código ético de la Agencia: Independencia, Transparencia, Eficiencia y Equidad.

En la definición de estos criterios y procedimientos participan el Comité de Expertos de Uniqual como órgano científico-técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4.a) de los Estatutos de Uniqual y el Consejo de Administración como órgano de gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9.d) de los citados Estatutos y la Dirección de Uniqual, de acuerdo con el artículo 12.2.a) de los Estatutos.

1.1.- Descripción del proceso.

El proceso de elaboración del informe previo se inicia con la presentación de la solicitud del informe por parte de las Universidades.

a) La Universidad presentará su solicitud del informe acompañada de los siguientes documentos:

- Memoria justificativa de la enseñanza universitaria oficial de Grado que se propone, en la que se deberán incluir, de acuerdo a los criterios expuestos en el anexo del Decreto 11/2009, los siguientes aspectos:

* Justificación del plan de estudios conducente a un Título Oficial.

* Programa de formación.

* Organización académica.

* Recursos disponibles.

* Sistemas de garantía de la calidad.

* Memoria económica: ingresos, gastos e inversiones asociados a la enseñanza universitaria oficial.

- En su caso, convenio de organización conjunta con universidades nacionales o extranjeras con las que se organicen enseñanzas universitarias oficiales de Grado. En dicho convenio se especificará, al menos, qué universidad será responsable de la custodia de los expedientes de las estudiantes y los estudiantes y de la expedición y registro del Título, así como el procedimiento de modificación o extinción de los planes de estudios. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, en todo caso, la universidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco custodiará los expedientes de los títulos que expida.

Si en el momento de presentar la solicitud no estuvieran formalizados los convenios citados anteriormente, deberá adjuntarse un documento en el que conste la voluntad de colaborar de las universidades con las que la universidad solicitante firmará el acuerdo. En cualquier caso, dichos convenios deberán suscribirse con anterioridad al comienzo de las enseñanzas.

b) Uniqual, elaborará un informe sobre cada Título. Para ello se guiará por los criterios contenidos en el anexo del Decreto 11/2009 concretados en este Protocolo.

El informe se elaborará en un plazo de cuatro meses a contar a partir del 1 de noviembre de 2009 o desde la fecha de presentación de la solicitud si es posterior a esta fecha.

c) Si el informe es favorable se considerará como definitivo y se comunicará a la Universidad solicitante y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

d) Si el informe es desfavorable se comunicará el informe al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la Universidad solicitante para que en el plazo de quince días alegue lo que considere conveniente.

e) A la vista de las alegaciones presentadas Uniqual, en un plazo de dos meses a contar desde la recepción de las alegaciones, elaborará el informe definitivo que comunicará al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la Universidad solicitante.

1.2.- Órganos de evaluación.

Uniqual elaborará los informes a través de los Comités de evaluación nombrados a tal efecto. Los miembros de los mismos deberán mantener una imparcialidad absoluta en su actuación, debiendo declarar los posibles conflictos de intereses que puedan presentarse y, en su caso, absteniéndose de participar en todo o en parte del proceso.

Toda la información a la que se tenga acceso en el proceso de evaluación es de carácter confidencial.

Los Comités de Evaluación son el Órgano Coordinador del proceso evaluador, que realizarán las labores de planificación, control y análisis de todo el procedimiento y emitirán los informes individuales definitivos a la vista de los juicios técnicos vertidos.

Cada Comité de Evaluación estará formado por siete miembros y su selección se llevará a cabo entre el personal docente y/o investigador doctor que deberá poseer al menos dos/tres evaluaciones favorables de su actividad docente (correspondiente a diez/quince años de dedicación) y el reconocimiento de un mínimo de dos/tres periodos de actividad investigadora (sexenios). Además deberá acreditar experiencia en gestión y en evaluación. En el caso de profesorado de Universidades no públicas se requerirá la acreditación como profesor doctor de universidad privada o equivalente y meritos equivalentes a los citados para las profesoras y los profesores de universidades públicas acreditados externamente.

El Director o la Directora de Uniqual designará de entre los miembros de cada Comité de Evaluación a su Presidente o Presidenta y a su Secretario o Secretaria, quienes desempañarán las funciones propias de esos cargos en los órganos colegiados.

Los miembros del Comité de Evaluación deberán reunir los requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia en su actuación, siendo incompatible con el desempeño simultáneo de esta función con cargos de gestión unipersonal o gestión colectivos en los ámbitos de la gestión académica en las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Al menos tres de sus integrantes deberán ser profesores o profesoras de las Universidades del País Vasco. Asimismo y, a los efectos del artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se procurará que los dos sexos estén representados en al menos el 40% en cada Comité de Evaluación.

En función de las especificidades del proceso de evaluación a desarrollar y del Catálogo de Áreas de Conocimiento aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de Uniqual, y siempre de conformidad con lo establecido en los propios estatutos de la Agencia, se constituirán Comités de Evaluación vinculados a los grandes campos científicos, que abarquen todas las áreas de conocimiento:

1) Ciencias.

2) Ciencias de la Salud.

3) Arquitectura e Ingeniería.

4) Ciencias Sociales y Jurídicas.

5) Artes y Humanidades.

En función del volumen de títulos a evaluar y de la diversidad temática los comités podrán contar con asesores académicos nombrados por el Director o la Directora de Uniqual a petición de los comités, entre personal docente e investigador que reúna las mismas condiciones que los miembros titulares del Comité. En los casos en que los comités lo estimen necesario también se podrá contar con asesores elegidos entre profesionales de reconocido prestigio del ámbito al que se refiera el Título que evaluarán preferentemente las cuestiones relativas a la justificación del Título, las competencias del mismo, al contenido de las enseñanzas, a la adecuación del profesorado y al sistema interno de garantía de calidad. Asimismo se podrán nombrar asesores para la valoración de la memoria económica.

Nombramiento: los miembros del Comité serán nombrados por el Director o la Directora de Uniqual a propuesta de la Comisión de Expertos, previa aprobación del Consejo de Administración (artículo 12.2.l] de los estatutos de la Agencia). Al efecto de posibilitar la suplencia del candidato/a nombrado/a se designarán tres posibles candidatos/as por cada plaza que se precise, todos los cuales recibirán la información adecuada sobre el proceso a desarrollar previamente al nombramiento de los vocales de los Comités.

El mandato de los miembros de los Comités tendrá una duración de dos años y sólo podrán ser reelegidos por un segundo mandato, finalizado el cual no podrán ser nuevamente elegidos hasta transcurridos dos años desde su cese. Finalizado su mandato los miembros del Comité continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca la designación y nombramiento de los nuevos miembros que les sustituyan.

La composición del Comité será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Uniqual.

1.3.- Funcionamiento de los órganos de evaluación.

El Comité de Evaluación, como Órgano Coordinador del proceso, tras su nombramiento, realizará una planificación general del proceso de evaluación.

En ella, se indicarán los plazos de que disponen los Comités para realizar sus tareas de evaluación a fin de asegurar que el informe de Uniqual pueda llegar a las Universidades en el plazo máximo indicado en este protocolo. De conformidad con la planificación acordada por el Comité, las solicitudes son evaluadas siguiendo el orden temporal de su recepción en Uniqual.

Se procederá a la adscripción de las solicitudes presentadas al correspondiente Comité de Evaluación, en función del campo de conocimiento señalado por la Universidad solicitante.

Evaluación por los Comités: los servicios administrativos de Uniqual pondrán a disposición de cada evaluador o evaluadora, oportunamente ordenadas y clasificadas, las solicitudes objeto de evaluación, así como un listado resumen de las mismas. Los miembros de cada Comité realizarán la evaluación de los expedientes de forma individual e independiente, dentro de las fechas señaladas en el calendario previamente establecido.

Con carácter general, cada solicitud será evaluada por dos miembros o asesores del Comité. A tal efecto, una vez llevado a cabo el análisis y evaluación individual, el Presidente o la Presidenta de cada Comité procederá a fijar día y hora para celebrar la sesión de todos los miembros, para la realización de la evaluación colegiada de los expedientes.

Resultado de esta reunión será la emisión de un informe único para cada solicitud objeto de evaluación, que será firmado por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o Secretaria del Comité de Evaluación. El Secretario o la Secretaria levantará Acta de esta reunión que contendrá las incidencias de la evaluación, junto con todos los informes emitidos por el Comité. Los informes de los Comités contendrán un informe favorable, favorable condicionado a la introducción de mejoras o desfavorable. En todos los casos el pronunciamiento del Comité deberá ser razonado. En el caso de un informe favorable condicionado a la introducción de mejoras se deberán explicitar éstas de manera clara para su remisión a la Universidad solicitante. En el caso de un informe desfavorable se deberá motivar el mismo con una descripción detallada de los motivos de este pronunciamiento.

Una vez realizada la evaluación y emitido el informe por el Comité correspondiente, que tendrá carácter vinculante en cuanto al juicio técnico que ha de contenerse en el mismo, será remitido al Director o Directora de Uniqual.

2.- Procedimiento para la modificación de los planes de estudio de las titulaciones oficiales de grado de las universidades del sistema universitario vasco.

Las modificaciones de los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de grado serán remitidas por las Universidades a Uniqual para que emita un informe en el plazo de tres meses.

2.1.- Si el informe es favorable se considerará como definitivo y se comunicará a la Universidad solicitante y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.2.- Si el informe es desfavorable se comunicará el informe al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la Universidad solicitante para que en el plazo de quince días alegue lo que considere conveniente.

2.3.- A la vista de las alegaciones presentadas Uniqual, en un plazo de dos meses a contar desde la recepción de las alegaciones, elaborará el informe definitivo que comunicará al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la Universidad solicitante.

Para la emisión de este informe Uniqual contará con los órganos de evaluación descritos en el apartado anterior, que funcionarán de la manera descrita en ese mismo apartado.

3.- Criterios y directrices de evaluación.

La evaluación de las propuestas de títulos se realizará a partir del siguiente conjunto de criterios y directrices de calidad. Los criterios y directrices que se recogen en este documento son los instrumentos para valorar la calidad de los planes de estudio presentados teniendo en cuenta:

- La justificación del Título.

- El programa de formación propuesto, valorando especialmente la pertinencia de los objetivos generales y las competencias que adquirirá el alumnado.

- La claridad y suficiencia de los sistemas que regulan el acceso y la admisión de los estudiantes.

- La organización académica diseñada.

- La coherencia de la planificación prevista.

- La calidad y adecuación del personal académico.

- Los recursos materiales y servicios disponibles.

- La eficiencia prevista con relación a los resultados esperados.

- El sistema de garantía de calidad previsto con el objeto de evaluar y realizar propuestas de mejora para la titulación.

- La adecuación del calendario de implantación previsto.

La memoria económica.

Los criterios y directrices de calidad propuestos se han definido siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, en el Decreto 11/2009 de la Comunidad Autónoma Vasca, así como en los criterios y directrices establecidos para la evaluación de la enseñanza universitaria en la Reunión de Ministros de Bergen (19 y 20 de mayo de 2005 y el Código de Buenas Prácticas para las Agencias de Evaluación Universitaria desarrollado por la International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education.

Estos criterios y directrices están especificados “a priori”, de modo que las universidades y los/as evaluadores/as puedan tener, respectivamente, referentes claros para diseñar o evaluar las propuestas de planes de estudio.

3.1.- Descripción del Título.

Criterio.

Cada propuesta de Título debe recoger una descripción adecuada y coherente con el nivel o efectos académicos, de manera que no induzca a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

Directrices.

La propuesta de Título debe incluir una descripción de las características generales (denominación, universidad solicitante, tipo de enseñanza, etc.).

A la hora de aportar esta información se deberán tener en cuenta los descriptores para los niveles de grado recogidos en el Real Decreto 1393/2007. La información que se aporte en este apartado servirá de referencia al valorar los restantes apartados de la propuesta de Título.

La propuesta debe:

- Recoger la denominación del Título, de manera que la denominación sea coherente con el plan de estudios propuesto y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

- Recoger la Universidad solicitante y el centro, departamento o instituto responsable del programa.

- Incluir la información sobre el tipo de enseñanza (presencial, semipresencial o a distancia).

- El número de plazas de nuevo ingreso ofertadas. Junto a este número incluir también el número de plazas previsto. Se obtiene con la media de la nueva matrícula de la titulación a la que sustituye el grado durante los 5 años anteriores (cursos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010) para los grupos en euskera y castellano.

En el caso de las enseñanzas que se proponen por primera vez, la previsión de demanda de estudiantes de nuevo acceso habrá de hacer referencia a la demanda registrada en las titulaciones afines en los últimos cursos.

- El número de créditos y requisitos de matriculación. En todo caso, se comprobará que los requisitos planteados en este apartado atienden a cuestiones derivadas de necesidades educativas especiales. En su caso, se comprobará que pueden permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial.

- Recoger el resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente. Dentro de la información necesaria para su expedición, deberá señalarse la rama de conocimiento a la que se adscribe el grado. En el caso de títulos que estén relacionados con más de una disciplina esta adscripción deberá realizarse con respecto de la rama principal.

3.2.- Justificación.

Criterio.

Cada propuesta de Título debe ser relevante conforme a las experiencias formativas o investigadoras, adecuada al ámbito académico al que hace referencia y/o acorde con estudios similares existentes.

Directrices.

La propuesta de un Título debe presentarse razonada ante la sociedad, las administraciones públicas y la propia institución universitaria. Los referentes o justificaciones que acompañen a la propuesta del Título deben aportar argumentos que lo avalen en términos académicos, científicos o profesionales.

La propuesta debe:

" Aportar evidencias que pongan de manifiesto el interés y la relevancia académica, científica o profesional del Título.

" Documentar evidencias relativas a la oferta, demanda e inserción laboral de los/as titulados/as en el grado propuesto.

" Hacer referencia a experiencias docentes, investigadoras y de gestión previas en el ámbito académico, científico y profesional en relación al Título propuesto.

" Presentar un análisis de la oferta existente en el ámbito formativo del Título propuesto.

" Tener en cuenta la existencia de una demanda real, tanto por parte de la sociedad como de las estudiantes y los estudiantes; demanda que deberá fundamentarse en estudios y avales externos. Se analizarán de forma especial aquellas titulaciones que aún teniendo poca demanda son necesarias para responder a las necesidades de la sociedad vasca.

" Para los títulos promovidos por la UPV/EHU, en los casos en que un mismo Título se pretenda ofertar en más de un Centro de la misma universidad, se requiere una explicación razonada y basada en evidencias sobre la necesidad y pertinencia social de dichas duplicidades.

" En el caso de que el Título habilite para el acceso al ejercicio de una actividad profesional regulada en España, éste se deberá ajustar a las condiciones y contenidos definidos por el Gobierno y el Ministerio de Educación y Ciencia.

" Describir los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios tanto a nivel nacional como internacional. Éstos pueden haber sido con profesionales, estudiantes u otros colectivos.

" Se deberán facilitar referentes externos a la universidad proponente, que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas. Pueden ser:

- Libros blancos del Programa de Convergencia Europea de Aneca (www.aneca.es; sección libros blancos).

- Planes de estudios de universidades españolas, universidades europeas, de otros países o internacionales, de acuerdo con lo descrito en la guía de apoyo para completar la Memoria para la Solicitud de Verificación de Títulos Universitarios Oficiales preparada por Aneca.

- Informes de asociaciones o colegios profesionales, españolas, europeas, de otros países o internacionales.

- Títulos del catálogo vigentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Otros, con la justificación de su calidad o interés académico.

3.3.- Objetivos.

Criterio.

Los objetivos del Título deben ser pertinentes y las competencias a adquirir por las y los estudiantes deben estar de acuerdo con las exigibles para otorgar el Título y con las cualificaciones establecidas en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Directrices.

Los objetivos generales del Título deben responder a la orientación académica, profesional o especializada, etc., que pretenda darse al mismo.

Las competencias a adquirir por las/los estudiantes deben ser evaluables y coherentes con las correspondientes al nivel de grado.

La propuesta debe:

" Especificar los objetivos generales del Título.

" Detallar la relación de competencias que deben haber adquirido las/los estudiantes al finalizar sus estudios. Las competencias propuestas deben ser coherentes con las recogidas en el Real Decreto 1393/2007 para el nivel correspondiente de grado.

" Justificar razonadamente el papel y función de cada una de las materias en la consecución por las/los estudiantes de las competencias generales y específicas del Título. Especialmente relevante será precisar para cada materia aquellas competencias específicas del Título a las que contribuye de manera especial.

" Analizar posibles reiteraciones o solapamientos entre las diversas materias del plan de estudios, especificando en caso de que las hubiere su alcance y argumentando el sentido y necesidad de las mismas.

" Verificar la presencia de la “perspectiva de género” en cada una de las materias del plan de estudios.

" En el caso de que el Título habilite para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España el plan de estudios deberá ajustarse a las disposiciones que establezca el Gobierno para dicho Título en las fichas correspondientes.

" Los objetivos generales deberán definirse teniendo en cuenta los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y los valores propios de una cultura de la paz y de valores democráticos.

3.4.- Acceso y admisión de estudiantes.

Criterio.

El Título deberá disponer de unos sistemas accesibles que regulen e informen claramente sobre las diferentes vías de acceso, admisión y orientación a las/los estudiantes al inicio de sus estudios.

Directrices.

Debe proporcionarse a las/los estudiantes de nuevo ingreso información sobre las características del Título previa a la matriculación que facilite su incorporación a la universidad y titulación.

Se ha de contar además con sistemas de información sobre las condiciones o pruebas de acceso especiales, en el caso de que lo autorice la administración competente.

El Título ha de contar con sistemas adecuados de transferencia y reconocimiento de créditos, que deben estar descritos, tanto para las materias básicas, de la misma u otra rama de conocimiento, como para otros créditos cursados.

La propuesta debe:

" Indicar las vías y requisitos de acceso al Título incluyendo el perfil de ingreso recomendado para las/los estudiantes.

" Indicar los sistemas de información previa a la matriculación y los procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la universidad y a la titulación.

" Es importante que las/los alumnas/os dispongan, de forma previa al comienzo del curso, con información académica suficiente como para poder planificar su proceso de aprendizaje (guías docentes de las asignaturas, horarios de tutorías, calendario de exámenes...). En el caso de enseñanzas que se impartan a distancia, será necesario contar con procedimientos que permitan informar acerca de los distintos medios utilizados en la enseñanza (Internet, Televisión, Radio, etc.) y de los materiales docentes disponibles y los servicios y puntos de atención a las/los alumnas/os.

" En el caso que corresponda, siempre autorizadas por la administración competente, indicar las condiciones especiales o pruebas de acceso.

" Disponer mecanismos de transferencia, reconocimiento de créditos claros y adecuados, respetándose en todo caso las siguientes reglas básicas:

- Siempre que la titulación de destino pertenezca a la misma rama que la de origen, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

- Serán también objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a aquellas otras materias de formación básica cursadas pertenecientes a la rama de destino.

- El resto de créditos serán reconocidos por la universidad de destino teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

" De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, las/los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado. El sistema de transferencia y reconocimiento de créditos de la universidad deberá hacer referencia explícita a este punto.

" El proceso de admisión podrá establecer requisitos relativos a la formación previa como pueden ser niveles mínimos del expediente académico, experiencia profesional, y acreditar diferentes competencias.

3.5.- Planificación de las enseñanzas.

Criterio.

El Plan de estudios deberá constituir una propuesta de formación diseñada de forma coordinada y tomando en consideración la dedicación de las/los estudiantes en un periodo temporal determinado.

Directrices.

El Plan de estudios debe contar con una estructura de módulos, materias y créditos coherente con los objetivos generales y las competencias definidas y apoyada en mecanismos de coordinación docente.

Los contenidos, las actividades formativas, el sistema de evaluación y los requisitos previos especificados en cada módulo o materia deben ser adecuados para favorecer la consecución de las competencias previstas en dicho módulo o materia.

La planificación y secuenciación temporal de las enseñanzas debe permitir la coordinación entre módulos o materias y la adecuación de la dedicación real de las/los estudiantes a la prevista.

La propuesta debe:

" Tener una estructura y organización de los estudios coherente con los objetivos generales y apoyada en la coordinación docente, que permita garantizar la adquisición de las competencias por el/la estudiante.

" Evitar la especialización temprana y excesiva, es aconsejable estructurar los estudios a partir de un modelo que contemple materias compartidas en los primeros cursos de diferentes estudios y una diversificación adecuada en los últimos, con el objetivo de facilitar la movilidad de las estudiantes y los estudiantes entre las diversas opciones y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.

" Proporcionar un resumen, incidiendo en las competencias a adquirir y su evaluación, de los módulos o materias que constituyen la propuesta del Título, incluyendo las materias de formación básica, materias obligatorias y optativas, prácticas externas y el trabajo fin de titulación.

" Las materias básicas elegidas deberán ser coherentes con la rama del conocimiento del Título.

" En los planes de estudios en que proceda, se deberán incluir enseñanzas relacionadas con los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y con los valores propios de una cultura de la paz y de valores democráticos.

" Describir detalladamente cada módulo o materia, concretando la planificación temporal de los mismos.

" Especificar los procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida y del personal adscrito a la titulación, incluyendo el sistema de reconocimiento y acumulación de créditos ECTS.

" Describir los mecanismos de apoyo y orientación específicos para la acogida de las/los estudiantes una vez matriculados. En el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de la condición de discapacidad, se deberán incluir servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.

" Establecer el régimen de permanencia de las/los estudiantes.

" En el caso de un grado de carácter profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas.

" Describir los convenios, ya formalizados, con los organismos colaboradores detallando la estructura, composición y función de los Órganos de Coordinación.

" Proporcionar información de los idiomas de impartición del Título propuesto:

- Oferta de asignaturas y créditos en euskera.

- Impulso de una tercera lengua.

3.6. Personal académico.

Criterio.

El profesorado y otros recursos humanos de apoyo a cada Título deben ser adecuados para la consecución de los objetivos generales y competencias previstas en la propuesta de Título.

Directrices.

El personal académico implicado en el Título debe ser suficiente y su grado de dedicación, su cualificación y experiencia adecuados para llevar a cabo el plan de estudios propuesto.

La propuesta debe:

" Especificar el personal académico disponible, indicando su categoría académica, su tipo de vinculación a la universidad, su experiencia docente e investigadora y/o profesional y su adecuación a los ámbitos de conocimiento vinculados al Título. Detallar el nivel del profesorado; categorías y evaluación positiva de la labor docente e investigadora. En cualquier caso, Uniqual podrá solicitar información adicional sobre este aspecto durante la evaluación de la propuesta.

" Especificar el personal de apoyo disponible, su vinculación a la universidad, su experiencia profesional y su adecuación a los ámbitos de conocimiento vinculados al Título. En cualquier caso, Uniqual podrá solicitar información adicional sobre este aspecto durante la evaluación de la propuesta.

" En el caso de enseñanza no presencial, es importante justificar que se dispone del personal de apoyo necesario para resolver cuestiones como: atender adecuadamente los servicios de apoyo y orientación a alumnos y profesores; proporcionar el apoyo tecnológico necesario, en caso de que se esté utilizando alguna plataforma específica de e-learning; asistir y apoyar a los profesores y las profesoras a la hora de preparar materiales docentes utilizando soportes tecnológicos específicos para la educación a distancia.

" Definir la previsión de profesorado y otros recursos humanos necesarios, teniendo en cuenta la estructura del plan de estudios, el número de créditos a impartir, las ramas de conocimiento involucradas, el número de alumnos y otras variables relevantes.

" En el caso de títulos conjuntos, deberá incluirse información sobre la forma en la que se organizará la participación del profesorado procedente de las distintas universidades participantes.

" Explicitar los mecanismos de que se dispone para asegurar que la contratación del profesorado se realizará atendiendo a los criterios de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación de personas con discapacidad.

" En el caso de un Título con carácter u orientación profesional, será un requisito indispensable que la propuesta cuente con un cuadro de profesores y profesoras con la suficiente experiencia y contacto con el sector profesional.

3.7.- Recursos materiales y servicios.

Criterio.

Los recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades previstas deben ser adecuados para la consecución de los objetivos y las competencias previstas en el plan de estudios.

Directrices.

El plan de estudios debe contar con las infraestructuras y recursos materiales adecuados para el desarrollo del mismo.

Como norma general, los medios materiales deben ser adecuados para garantizar el funcionamiento de los servicios correspondientes a las enseñanzas impartidas, permitiendo los tamaños de grupo previstos, el ajuste a las metodologías de enseñanza-aprendizaje, etc.

Los espacios dedicados a biblioteca, salas de lectura y trabajo en grupo, así como los recursos bibliográficos deberán ser suficientes y accesibles para cubrir lo previsto en los programas de las materias.

En el caso de las enseñanzas no presenciales, se tendrá en cuenta la necesidad de recursos propios de la enseñanza a distancia, como son los sistemas y mecanismos de contacto entre profesores y estudiantes. En este tipo de enseñanzas tendrá mayor importancia en la evaluación los recursos para el acceso a espacios virtuales de los estudiantes o plataformas.

En los casos en los que proceda, se considerarán los recursos y servicios de los centros asociados.

La propuesta debe:

" Prever una dotación suficiente de equipamiento e infraestructuras, tanto en las universidades participantes como en las instituciones colaboradoras, justificando su adecuación a los objetivos formativos. En concreto, se deben identificar y describir los recursos materiales y servicios clave (laboratorios, aulas y equipamientos especiales, bibliotecas específicas,...) para el cumplimiento de los objetivos del Título. En todo caso, se deben observar los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

" En el caso de las enseñanzas no presénciales, se tendrá en cuenta la necesidad de recursos propios de la enseñanza a distancia, como son los sistemas y mecanismos de comunicación by direccional entre profesores/as y estudiantes. En este tipo de enseñanzas tendrán mayor importancia en la evaluación los recursos para el acceso a espacios virtuales de las/los estudiantes o plataformas.

" En su caso, aportar información sobre los convenios que regulen la participación de otras entidades en el desarrollo de las actividades formativas. De cualquier forma, se deberá justificar que los medios materiales y servicios disponibles en las entidades colaboradoras permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas.

" Explicitar los mecanismos para realizar o garantizar la revisión y el mantenimiento de los materiales y servicios en la universidad y en las instituciones colaboradoras, así como los mecanismos para su actualización.

" En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del Título, describir los planes de reforma y mejora de infraestructuras, así como de adquisición de nuevos equipamientos, que resulten imprescindibles para el desarrollo de las actividades formativas del programa. En cualquier caso, Uniqual podrá solicitar información adicional sobre los recursos materiales y servicios durante la evaluación de la propuesta.

3.8.- resultados previstos.

Criterio.

La propuesta del Título debe incluir una previsión de resultados relacionados con la eficiencia del Título y los mecanismos generales para la valoración de los resultados del aprendizaje de las/los estudiantes.

Directrices.

En la fase de renovación de la acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la universidad y a las acciones derivadas de su seguimiento.

El Título debe tener habilitados un conjunto de procedimientos para valorar el progreso y los resultados del aprendizaje de las/los estudiantes.

La propuesta debe:

" Estimar un conjunto de indicadores relacionados con los resultados previstos del Título justificando dicha estimación a partir del perfil de ingreso recomendado, el tipo de estudiantes que acceden al plan de estudios, los objetivos planteados, el grado de dedicación de las/los estudiantes a la carrera y otros elementos del contexto que se consideren apropiados. En la fase de renovación de la acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la universidad y a las acciones derivadas de su seguimiento. La propuesta debe recoger, al menos, valores relativos a la Tasa de Graduación, la Tasa de Abandono y la Tasa de Eficiencia. A estos efectos, se entenderá por:

Tasa de graduación: porcentaje de estudiantes que finalizan la enseñanza en el tiempo previsto en el plan de estudios (d) o en año más (d+1) en relación con su cohorte de entrada. Se trata de una medida de aprovechamiento académico.

Tasa de abandono: relación porcentual entre el número total de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que debieron finalizar la titulación el curso anterior y que no se han matriculado ni en ese curso ni en el anterior.

Tasa de eficiencia: relación porcentual entre el número total de créditos establecidos en el plan de estudios y el número total de créditos en los que han tenido que matricularse a lo largo de sus estudios el conjunto de estudiantes titulados en un determinado curso académico.

" Explicar el procedimiento general de la universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de las/los estudiantes. Entre ellos se pueden considerar resultados de pruebas externas, trabajos de fin de titulación, etc.

3.9.- Sistema de garantía de la calidad.

Criterio.

La propuesta del Título debe incluir un Sistema de Garantía de Calidad que asegure el control, la revisión y mejora continua del mismo.

Directrices.

El Centro en el que se imparte la titulación, o en su caso la Universidad, debe disponer de unos procedimientos asociados a la garantía de calidad y dotarse de unos mecanismos formales para la aprobación, control, revisión periódica y mejora del Título.

Igualmente, deberán establecerse mecanismos de información dirigidos a las/los estudiantes y a la sociedad, sobre el nuevo Título y sus objetivos.

La propuesta debe:

" Especificar el órgano o unidad responsable del Sistema de Garantía de Calidad del plan de estudios (estructura y composición), así como reglamento o normas de funcionamiento. En este apartado se detallará cómo se articula la participación en dicho órgano del profesorado, estudiantes, responsables académicos, personal de apoyo y otros agentes externos.

" Contemplar la creación por parte de cada titulación de una comisión que permita mantener un diálogo abierto con las y los empleadores y, en general, con el entorno económico y profesional relevante para la titulación.

" Establecer cómo se revisará el desarrollo del plan de estudios (objetivos, competencias, planificación,...) a partir de la aplicación de mecanismos y procedimientos adecuados, que se apliquen periódicamente para la recogida y análisis de información sobre:

- La calidad de la enseñanza y el profesorado.

- La calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.

- La inserción laboral de las graduadas y los graduados y la satisfacción con la formación recibida.

- La satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de administración y servicios, etc.) y la atención a las sugerencias y reclamaciones.

" Contar con mecanismos y procedimientos adecuados y sistemáticos para la toma de decisiones que garanticen la mejora del plan de estudios, que incluyan:

- La calidad de la enseñanza y el profesorado.

- La calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.

Dichos mecanismos y procedimientos deberán contemplar, al menos, las y los responsables, el modo de aceptación de las decisiones y el seguimiento de las mismas.

" Definir aquellos criterios que establecerán los límites para que el Título sea finalmente suspendido. Para ello previamente, se debe establecer un procedimiento que describa el sistema creado en el centro/universidad para definir estos criterios, así como su revisión, aprobación y actualización periódica.

" Establecer mecanismos para publicar la información sobre el plan de estudios, su desarrollo y resultados, para que llegue a todos/as los/as implicados/as o interesados/as (estudiantes, profesorado, personal de apoyo, futuros estudiantes, agentes externos, etc.).

" Establecer procedimientos adecuados para garantizar la integración de la perspectiva de género.

3.10.- Calendario de implantación.

Criterio.

El proceso de implantación de las nuevas titulaciones debe estar planificado en el tiempo, y previsto un mecanismo para acomodar, en su caso, a las/los estudiantes procedentes de planes ya existentes al nuevo plan de estudios.

Directrices.

Debe facilitarse un cronograma donde se recoja el calendario de implantación de las nuevas titulaciones comenzando a partir del año en el que se prevé su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuando corresponda, se especificará el procedimiento elegido para adaptar a las/los estudiantes de los cursos ya existentes a los nuevos planes de estudios. Así mismo, se detallarán aquellas enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente Título propuesto.

Cada Título debe:

- Incluir un cronograma que recoja el calendario de implantación del Título.

- En su caso, especificar el procedimiento de adaptación de las/los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios.

- Establecer un mecanismo que permita a las/los estudiantes la superación de las enseñanzas una vez extinguidas, durante un número de años académicos posteriores a la extinción.

- Definir las enseñanzas que se extinguen por la implantación del Título propuesto.

3.11.- Memoria económica.

Criterio.

El proceso de implantación de las nuevas titulaciones debe estar soportado con una adecuada planificación económica temporal.

Directrices.

Debe incluirse una descripción temporal de la previsión de ingresos, gastos e inversiones asociadas al Título propuesto.

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberá presentar por cada titulación que quiera impulsar una memoria económica detallada que contendrá los datos relativos a la infraestructura material, los recursos de Personal Docente e Investigador y de Personal de Administración y Servicios, así como las diferentes fuentes de financiación.

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