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Programa para la Mejora del Éxito Educativo

07/12/2009
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Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/2220/2009, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León es consciente de que prevenir el fracaso escolar es uno de los retos del actual sistema educativo y a su vez un indicador de una enseñanza de calidad. Asimismo, facilitar el éxito educativo del alumnado contribuye a reducir el riesgo de abandono escolar temprano y las situaciones de conflicto en su ámbito. Por todo ello, se ha propuesto mejorar el nivel de éxito educativo del alumnado de la Comunidad, atendiendo tanto al incremento de los resultados curriculares como a los resultados competenciales y a la percepción de logro.

Para ello, durante los cursos 2007-2008 y 2008-2009 se han desarrollado los Programas para la Mejora del Éxito Escolar y del Éxito Educativo cuya articulación se estableció a través de las Resoluciones de 29 de enero de 2008 y 27 de enero de 2009, de la Viceconsejería de Educación Escolar ampliando esta última su objeto a los centros sostenidos con fondos públicos. Estos Programas asumen, como principal objetivo, conseguir que el alumnado adquiera los conocimientos necesarios para promocionar con garantías dentro del sistema educativo y se han concebido, como una apuesta decidida por parte de las autoridades educativas para contribuir a la mejora del Modelo Educativo de Castilla y León que nos permita alcanzar las cotas de éxito escolar de los sistemas educativos de referencia de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la evaluación realizada a lo largo de estos dos cursos, la Administración Educativa considera necesario mantener y consolidar acciones que se han demostrado eficaces y en consonancia con los nuevos objetivos que persigue el Programa en centros educativos, que por sus especiales características, presentan una tasa de fracaso escolar y abandono escolar temprano elevada. Asimismo, se incorpora un nuevo procedimiento para la implantación del Programa atento a la autonomía de los centros para planificar y organizar su propio Plan de Éxito Educativo.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 23.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden tiene por objeto regular el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Este programa irá dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León, que sin tener necesidades específicas de apoyo educativo, precise refuerzo educativo en áreas y materias instrumentales y técnicas de estudio.

Artículo 2.- Objetivos.

Son objetivos del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”:

a) Conseguir el éxito educativo del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, realizando actuaciones preventivas del fracaso y abandono escolar temprano.

b) Establecer medidas acordes con los principios que guían el programa, como son: el refuerzo, la acogida y seguimiento, así como la eficaz asignación de recursos entre la población escolar con necesidades de refuerzo.

c) Promover la implicación de los centros en la aplicación de medidas que favorezcan el éxito educativo de su alumnado, adecuándolas a las necesidades del propio centro y de su entorno.

d) Facilitar el clima de convivencia en el centro para contribuir a la mejora de los resultados escolares.

e) Aumentar la tasa de promoción y titulación del alumnado.

Artículo 3.- Medidas del programa.

1.- El “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” está conformado por las siguientes medidas:

a) Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria.

b) Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.

c) Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria.

d) Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2.- La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” se diversifica en las siguientes modalidades según sus destinatarios:

a) Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria.

b) Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

c) Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

3.- Las medidas y modalidades anteriormente indicadas se clasifican en atención a su finalidad en:

a) Medidas y modalidades dirigidas a la mejora del éxito educativo del alumnado de determinados centros, que incluye las previstas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, así como la modalidad establecida en la letra a) del apartado 2.

b) Medidas y modalidades dirigidas a la mejora del éxito educativo del alumnado en general, que incluye la prevista en la letra d) del apartado 1 de este artículo, así como las modalidades de las letras b) y c) del apartado 2.

Artículo 4.- Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria.

1.- La medida “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º, y 6.º de educación primaria”, tiene como finalidad conseguir que dicho alumnado alcance el correspondiente desarrollo de las competencias básicas, el adecuado grado de madurez para dicha etapa educativa y la mejora de los resultados escolares.

2.- La medida consistirá en la realización de labores de apoyo y refuerzo, dentro del horario lectivo, para el alumnado que presenta retraso curricular en las áreas instrumentales básicas.

3.- Los centros en que se implante esta medida serán seleccionados, mediante el procedimiento y los criterios establecidos en el capítulo II de la presente Orden.

Artículo 5.- Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.

1.- La medida “Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria”, tiene como finalidad conseguir su adaptación sin dificultad al nuevo centro y que la misma repercuta positivamente en los resultados académicos.

2.- La medida estará destinada a proporcionar al alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria una atención individualizada al comienzo oficial de las actividades lectivas del curso, con acciones encaminadas a la detección inicial y evaluación del nivel de aprendizaje de las competencias básicas, y proporcionarles los apoyos y refuerzos que se precisen a lo largo del primer trimestre para la consecución de los objetivos curriculares.

3. El equipo directivo del centro que desarrolle la medida constituirá y convocará al equipo de acogida que estará formado por el jefe de estudios, el orientador, el coordinador de convivencia, los profesores de Lengua castellana y literatura y Matemáticas que impartan docencia en 1.º de educación secundaria obligatoria y los tutores.

4.- Los centros que quieran participar en esta medida deberán comunicárselo a la Dirección Provincial de Educación que corresponda antes del inicio del curso escolar. Tendrá carácter voluntario para los centros y obligatorio para al alumnado de los mismos.

Artículo 6.- Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de 1.º educación secundaria obligatoria.

1.- La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, en su modalidad “Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria” tiene como objeto la mejora de sus capacidades para que pueda superar con éxito las materias de Lengua castellana y literatura o Matemáticas y facilitar la mejora de los resultados globales.

2.- Esta modalidad irá dirigida al alumnado matriculado en centros que participen en este Programa, esté cursando 1.º de educación secundaria obligatoria y haya suspendido en la primera evaluación las siguientes materias:

a) Lengua Castellana y Literatura y/o Matemáticas.

b) Hasta dos materias suspensas adicionales.

c) Tres materias suspensas adicionales.

d) Cuatro materias suspensas adicionales.

En los supuestos previstos en las letras b) y c) se requerirá informe favorable del tutor, oída la Junta de Evaluación y un informe del profesor ordinario de las materias de Lengua Castellana y literatura y/o Matemáticas.

En el supuesto previsto en la letra d) será necesario el informe del tutor y el del orientador.

3.- Esta modalidad se impartirá por profesorado de las especialidades correspondientes, en horario de tarde y consistirá:

a) En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo: impartición semanal, de dos horas de Lengua castellana y literatura y dos horas de Matemáticas.

b) En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2 de este artículo:

impartición de una hora semanal de Lengua castellana y literatura, una hora semanal Matemáticas y dos horas semanales de técnicas y hábitos de estudio adecuadas a las materias instrumentales, organizadas por los orientadores y por los tutores, requiriendo éstas últimas el compromiso y participación de los padres.

c) En el supuesto previsto en la letra d) del apartado 2 de este artículo:

impartición de cuatro horas semanales de técnicas y hábitos sociales de participación, convivencia y socialización, organizadas por los orientadores y por los tutores, requiriendo éstas últimas el compromiso y participación de los padres. No obstante, si se emite informe extraordinario de tutor y del orientador, se podrán incorporar a las actividades propuestas en el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2.

4.- Los centros en que se implante esta modalidad serán seleccionados, mediante el procedimiento y los criterios establecidos en el Capítulo II de la presente Orden.

Artículo 7.- Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

1.- La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado” en su modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias” tiene por objeto propiciar la adquisición de aprendizajes instrumentales, que permitan al alumnado que suspenda en la 1.ª evaluación las asignaturas de Lengua castellana y literatura o Matemáticas, mejorar sus rendimientos para superarlas y obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2.- Podrá ser destinatarios el alumnado perteneciente a los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, que solicite su participación en el programa, esté cursando 4.º de educación secundaria obligatoria y haya suspendido en la 1.ª evaluación las siguientes materias:

a) Lengua Castellana y Literatura y/o Matemáticas.

b) Hasta dos materias suspensas adicionales.

c) Tres materias suspensas adicionales.

d) Cuatro materias suspensas adicionales.

En los supuestos previstos en las letras b) y c) se requerirá informe favorable del tutor, oída la Junta de Evaluación y del profesor ordinario de las materias de Lengua Castellana y literatura y/o Matemáticas. En el supuesto d) será necesario además del informe del tutor, informe del orientador.

3.- Esta medida se impartirá por profesorado de las especialidades correspondientes, en horario de tarde y consistirá:

a) En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo: impartición semanal, de una hora de Lengua castellana y literatura y una hora de Matemáticas y dos horas de estudio dirigido, una por materia.

b) En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2 de este artículo:

impartición de una hora semanal de Lengua castellana y literatura, una hora semanal de Matemáticas y dos horas semanales de técnicas y hábitos de estudio adecuadas a las materias instrumentales, organizadas por los orientadores y por los tutores, requiriendo éstas últimas el compromiso y participación de los padres.

c) En el supuesto previsto en la letra d) del apartado 2 de este artículo:

impartición de dos horas semanales de técnicas y hábitos de estudio adecuadas a las materias instrumentales y dos horas semanales de habilidades sociales, organizadas por los orientadores y tutores requiriendo el compromiso y participación de los padres.

4.- La Administración Educativa, establecerá una red de centros para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos prefijados pueda recibir estas clases extraordinarias, considerando en el establecimiento de dicha red a aquellos centros que de forma voluntaria lo soliciten.

Artículo 8.- Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

1.- La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, en su modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.” tiene por objeto conseguir que el alumnado que suspenda en la evaluación final las materias de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas, pueda mejorar sus capacidades para superarlas en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

2.- Podrá ser destinatario de esta medida el alumnado perteneciente a los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad, que solicite su participación en el programa, esté cursando 4.º de educación secundaria obligatoria y haya suspendido en la evaluación final las siguientes materias:

a) Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas.

b) Hasta dos materias suspensas adicionales, en cuyo caso se requerirá previo informe favorable del profesor ordinario de las materias de Lengua castellana y literatura o Matemáticas y del tutor, oída la Junta de Evaluación.

3.- Esta medida consistirá en la impartición, de una hora de Lengua castellana y literatura, una hora de Matemáticas y dos horas de estudio dirigido referidas a estas materias, durante cada mañana del mes de julio, de lunes a viernes.

4.- La Administración Educativa, establecerá una red de centros para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos prefijados pueda recibir estas clases extraordinarias, considerando en el establecimiento de dicha red a aquellos centros que de forma voluntaria lo soliciten.

Artículo 9.- Características de la medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”.

1.- La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de ESO” tendrá carácter voluntario para el alumnado.

La participación en la misma, será autorizada por la familia, que se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada de su hijo o hija.

2.- Para constituir los grupos será necesario que haya un mínimo de 7 alumnos y un máximo de 15, sin perjuicio de que la convocatoria prevea excepciones en el caso de centros de la zona rural.

3.- La Junta de evaluación, de manera excepcional, podrá determinar qué alumnado se podría beneficiar de participar de alguna de las modalidades de esta medida, aunque no se cumplan los requisitos establecidos, siempre que ello no suponga ninguna alteración del número de grupos constituidos para su desarrollo.

4.- La Consejería de Educación podrá convocar ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento del alumnado que asista a la medida y resida en localidad distinta a la del centro donde se llevará a cabo, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10.- Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

1.- La medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior” en Castilla y León tiene como objeto proporcionar una formación a aquellas personas que posean un título de técnico de formación profesional y deseen acceder a los ciclos formativos de grado superior mediante la prueba correspondiente.

2.- Podrá ser destinatario de esta medida cualquier persona que carezca del título de bachillerato necesario para acceder directamente a los ciclos formativos de grado superior, y esté en posesión de un título de técnico de grado medio.

3.- El desarrollo del curso versará sobre los contenidos relativos a las materias de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas, teniendo como referencia lo establecido en el currículo de bachillerato de Castilla y León. El curso comprenderá 120 horas de lengua castellana y literatura, 120 de lengua extranjera y 160 de matemáticas.

4.- Cada grupo estará constituido por un mínimo de 20 y un máximo de 35 alumnos, si bien, por razones justificadas la Consejería competente en materia de Educación podrá autorizar grupos entre 15 y 20 alumnos.

5.- La presente medida se regirá por lo dispuesto en la Orden que regule el curso preparatorio para las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior en Castilla y León para el alumnado que posee el título de Técnico y que establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de participación en el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”

Artículo 11.- Procedimiento.

1.- El procedimiento para la participación en el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la medida “Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de E.S.O.” se llevará a cabo mediante comunicación a la Dirección Provincial de Educación que corresponda antes del inicio del curso escolar.

2.- La medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior” se realizará en los centros educativos públicos que determine la Consejería competente en materia de Educación.

También podrá realizarse la medida en centros privados que tengan concertados ciclos formativos, debiendo solicitar la autorización correspondiente al Consejero de Educación, quien resolverá, con indicación del número de grupos autorizados y el número de plazas en cada grupo.

3.- Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León pondrán en marcha la medida “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria” y la medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” cuando sean seleccionados por la Administración Educativa de conformidad con lo establecido en los artículos. 12 y 13 de la presente Orden, a través de las siguientes vías:

a) Mediante la selección de su “Plan de Éxito Educativo”, presentado por los propios centros docentes.

b) Mediante la selección por la Consejería de Educación de aquellos centros, que sin haber presentado “Plan de Éxito Educativo”, estime que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”.

Artículo 12.- Participación mediante la presentación de un “Plan de Éxito Educativo”.

1.- Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que deseen participar en las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” lo solicitarán, previa convocatoria pública, mediante la presentación de un “Plan de Éxito Educativo”.

2.- Los planes de éxito que elaboren los centros docentes tendrán en cuenta los objetivos generales establecidos en el artículo 2 de la presente Orden y deberán de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Análisis de la situación del centro en relación a los resultados académicos.

b) Estimación del número de alumnos susceptibles de recibir apoyo.

c) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro.

d) Actuaciones de refuerzo específico que se lleven a cabo con el alumnado.

e) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado.

f) Actuaciones informativas y formativas con las familias.

g) La implementación del plan en función de los recursos con los que cuenta el centro y los recursos que necesitaría.

3.- Los planes de éxito que elaboren los centros para la implantación de la medida Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, en sus modalidades “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias” y “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria.

Preparación pruebas extraordinarias”, serán, en todo caso, planes de zona y en ellos se detallarán el centro o centros en que se vaya a desarrollar la medida.

Artículo 13.- Participación a instancia de la Administración Educativa.

1.- Participarán en el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo en Castilla y León” aquellos centros docentes, que reuniendo los criterios que establece la presente Orden, no hayan presentado un plan de éxito, y sean seleccionados por la Consejería competente en materia de educación.

2.- En el supuesto de tratarse de centros privados concertados, se requerirá su previa aceptación.

3.- La medida “Refuerzo Educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria” se desarrollará en los centros seleccionados por la Administración con base a los siguientes criterios:

a) Centros que impartieron esta medida en cursos anteriores.

b) Indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales.

c) Centros con alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido.

d) Centros en los que el número de alumnos a cargo del profesor tutor sea superior a 15.

4.- La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en su modalidad “Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria” se desarrollará en los centros seleccionados por la Administración con base en los siguientes criterios:

a) Centros que impartieron esta medida en cursos anteriores.

b) Indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales.

c) Centros con alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido.

5.- La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en su modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias” se desarrollarán en los centros que seleccione la Administración con base a los siguientes criterios:

a) Distribución equilibrada de centros que minimicen el desplazamiento del alumnado y que faciliten la participación en la modalidad.

b) Número de alumnos estimados beneficiarios de la medida.

c) Centros que permanezcan abiertos en jornada de tarde.

6.- La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en su modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias” se desarrollarán en los centros que seleccione la Administración con base a los siguientes criterios:

a) Distribución equilibrada de centros que minimicen el desplazamiento del alumnado y que faciliten la participación en la modalidad.

b) Número de alumnos estimados beneficiarios de la medida.

CAPÍTULO III

Responsables y seguimiento del Programa

Artículo 14.- Responsables del desarrollo del Programa.

1.- El responsable del desarrollo del Programa será el equipo directivo, que deberá:

a) Organizarlo e integrarlo en el funcionamiento del centro.

b) Seleccionar al alumnado a propuesta de los tutores, el equipo docente o profesores de área y con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o departamento de orientación.

c) Proponer a los profesores que se harán cargo del programa.

d) Impulsar y garantizar la participación de las familias.

e) Establecer un calendario para llevar a cabo reuniones entre profesorado que imparte las medidas y equipo docente.

2.- El director del centro nombrará, dentro del equipo directivo, un responsable del Programa que tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer pautas que garanticen líneas de actuación comunes.

b) Garantizar que las actuaciones propuestas se lleven a cabo.

c) Garantizar que existe coordinación entre los profesores que imparten las medidas y el equipo docente.

d) Colaborar en la evaluación del Programa.

e) Informar al equipo directivo del seguimiento del Programa.

3.- El profesorado que imparta las medidas contribuirá a mejorar las competencias básicas reforzando los contenidos que no se hayan alcanzado en la clase ordinaria.

Artículo 15.- Seguimiento del Programa.

Para llevar a cabo las funciones de seguimiento del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” se constituirán un Grupo Regional y Grupos de trabajo de centro.

Artículo 16.- Grupo Regional.

1.- El Grupo Regional del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo “ estará integrado por un técnico responsable de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación, un técnico de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, un técnico de la Dirección General de Recursos Humanos, un técnico de la Dirección General de Formación Profesional y un técnico de cada uno de los servicios de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, uno de ellos actuará como Secretario.

2.- Los integrantes del Grupo Regional serán nombrados por el titular de la Consejería de Educación que, asimismo, designará Presidente y Secretario.

3.- El Grupo Regional podrá estar asistido técnicamente por grupos de expertos en cada una de las medidas y actuaciones del programa, si sus miembros así lo consideran oportuno.

4.- Serán funciones del Grupo Regional:

a) Colaborar en el desarrollo, seguimiento y coordinación del Programa.

b) Diseñar y proponer los ajustes que se consideren necesarios, teniendo en cuenta los datos de la evaluación anual.

c) Promover la colaboración entre todos los agentes implicados en el Programa: familias, alumnado, profesorado y administración educativa.

5.- El Grupo Regional se reunirá siempre que las circunstancias lo requieran y, con carácter general, en tres ocasiones a lo largo del desarrollo del Programa en cada curso escolar.

Artículo 17.- Grupo de trabajo.

1.- En cada uno de los centros en los que se apliquen medidas del “Programa para la Mejora de Éxito Educativo” se formará un grupo de trabajo integrado por el inspector del centro, un asesor del Área de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Educación de la provincia que corresponda, nombrado por el Director Provincial y el responsable del Programa del centro.

2.- El grupo de trabajo tendrá, entre otras funciones, las de seguimiento de la implantación y desarrollo de cada una de las medidas, la de audiencia a los interesados en caso de desacuerdo entre los informes del tutor o profesor y la familia, así como la de proponer la solución que corresponda.

3.- Desde la Dirección Provincial de Educación correspondiente se prestará el asesoramiento y apoyo técnico necesario para el normal desenvolvimiento de esta actividad.

CAPÍTULO IV

Acciones formativas

Artículo 18.- Acciones de formación del profesorado.

1.- La Consejería de Educación diseñará y ofertará a los agentes implicados en el desarrollo de cada una de las medidas del “Programa para la Mejora de Éxito Educativo” acciones formativas encaminadas a la mejor ejecución del mismo. Las acciones formativas se centrarán, entre otras, en modelos y dinámicas de apoyo, recuperación y refuerzo de las diferentes áreas instrumentales, los diferentes roles del profesor tutor, de área y de apoyo o recuperación, técnicas y metodologías específicas para el tratamiento de retrasos escolares, evaluación de programas educativos, métodos de acompañamiento y asesoramiento a los centros escolares.

2.- La formación podrá realizarse, de manera conjunta para todas las provincias o en cada una de ellas a través de los Centros de Formación del Profesorado con la colaboración de los centros universitarios pidiendo adoptar cualquiera de las modalidades contempladas en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 19.- Acciones de formación e información a las familias.

1.- Las familias del alumnado destinatario del “Programa para la Mejora de Éxito Educativo” recibirán información sobre el programa y las actuaciones previstas con sus hijos e hijas. En esta tarea será necesaria la participación del equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente o del departamento de orientación del centro.

2.- Asimismo, se planificarán actividades de formación a familias relacionadas con el rendimiento y el éxito escolar, dentro del “Programa de formación para el fomento de la participación en el sistema educativo de Castilla y León”.

CAPÍTULO V

Evaluación del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”

Artículo 20.- Evaluación General del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”.

1.- El “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” será objeto de dos tipos de evaluación general:

a) La evaluación interna.

b) La evaluación externa.

2.- La evaluación interna se realizará por el equipo de evaluación interna que está integrado por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que lo presidirá.

b) Un representante del Servicio de Tratamiento de la Información Educativa.

c) Un representante del Servicio de Innovación Educativa.

d) Un representante del Servicio de Formación del Profesorado.

e) Un representante del Servicio de Supervisión de Programas, Calidad y Evaluación, que actuará como secretario.

Su designación corresponderá al titular de la Dirección General Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

3.- La evaluación interna tendrá como funciones el control del proceso de evaluación del Programa, la comunicación social de los resultados y la propuesta de las medidas de mejora aplicables al Programa.

4.- La evaluación externa la realizarán expertos pertenecientes al sistema educativo y a otras instituciones, cuya designación corresponderá al titular de la Dirección General Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

5.- La evaluación externa proporcionará pautas e instrumentos para homogeneizar la recogida e interpretación de la información y facilitar la elaboración de documentación. Asimismo, asumirá el procesado y síntesis de la información generada por las diferentes actuaciones presentando un informe detallado final y avances periódicos con los resultados del programa.

Artículo 21.- Evaluación específica del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en los centros escolares.

1.- La evaluación en los centros escolares de la medida “Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de E.S.O.” se llevará a cabo por el equipo de acogida.

2.- La evaluación de la medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior” será responsabilidad del equipo de evaluación interna.

3.- La evaluación en los centros escolares de las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en sus distintas modalidades se realizará mediante:

a) El equipo evaluador.

b) El grupo de trabajo.

4.- El equipo evaluador estará formado por los tutores, profesores de área o materia, profesor de apoyo y refuerzo, responsables de la planificación y el desarrollo del programa, y por un miembro del equipo psicopedagógico o del departamento de orientación. Realizará tareas de evaluación y de cumplimentación de los instrumentos de evaluación en la aplicación de las medidas en el centro.

5.- El grupo de trabajo realizará, además las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente Orden, las de asesoramiento y apoyo técnico necesario para el desarrollo de las medidas. En la elaboración de la memoria podrá aportar las observaciones, conclusiones y propuestas de mejora que considere oportunas.

Artículo 22.- Documentación relativa a la evaluación de cada medida en los centros escolares.

1.- La evaluación de la medida “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria” se llevará a cabo por el equipo evaluador quien realizará un informe por cada trimestre en los que se incluya la valoración de las áreas instrumentales. Asimismo elaborará una memoria anual recogiendo los progresos educativos y el nivel que ha alcanzado el alumnado en los objetivos propuestos. Asimismo se llevarán a cabo encuestas a las familias y al profesorado de la medida.

2.- La evaluación de la medida “Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria” se realizará por el equipo de acogida quien efectuará una memoria anual en la que se recojan las actividades realizadas, las medidas adoptadas y la valoración final de todo el proceso.

3.- La evaluación de la medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria “ se realizara mediante la cumplimentación por el profesorado, al finalizar la medida, de un informe del alumnado incluyendo actitudes, percepción del desarrollo de las competencias básicas y evaluaciones finales y extraordinarias. Asimismo, elaborará una memoria recogiendo los progresos educativos y nivel que ha alcanzado el alumnado en los objetivos propuestos. Se llevarán a cabo procesos de aplicación de encuestas a las familias y al profesorado de la medida.

4.- La evaluación de la medida “Curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior” se realizará por el equipo de evaluación interna quien efectuará una memoria de los resultados del curso preparatorio y de la pruebas de acceso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Medios materiales y personales.

La Consejería de Educación facilitará los medios materiales y personales para la puesta en marcha del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” y para su desarrollo en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.

Quedan derogadas la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Viceconsejería de Educación Escolar, por la que se establece con carácter experimental el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” y el contenido básico para su desarrollo en centros sostenidos con fondos públicos, y la Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado y de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se concretan las medidas que conforman el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado y de la Dirección General Recursos Humanos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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