ORDEN EDU/92/2009, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA MESA DE LAS FAMILIAS EN MATERIA EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Ley Orgánica 8/1985 , de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 5, que los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo. La Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, modifica el artículo 5.5 de la citada Ley Orgánica 8/1985, determinando, en su apartado segundo, que las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
Asimismo, la citada Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, determina, en su artículo 119, que los padres y los alumnos podrán participar en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones, para lo cual las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
El artículo 106 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece el derecho de las familias a participar en la educación de sus hijos y determina que la Consejería de Educación adoptará medidas para facilitar este derecho.
Este derecho de asociación se encuentra regulado en el Real Decreto 1533/1986 , de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera conveniente la creación de un órgano colegido de participación, que tiene como finalidades el análisis, estudio, discusión, asesoramiento y valoración de determinadas cuestiones relacionadas con la educación en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, la creación del citado órgano permitirá un mayor acercamiento entre la Consejería de Educación y las madres, padres o representantes legales de los alumnos, fomentará su participación en la educación en Cantabria e impulsará su formación en aspectos que permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto crear la Mesa de las Familias en materia educativa, así como aprobar las normas por las que debe regirse. Dicha Mesa se crea como un órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de las asociaciones de madres, padres o representantes legales de los alumnos en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de las federaciones en las que dichas asociaciones están integradas.
2. La Mesa de las Familias se integra en la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria pero no participa en su estructura jerárquica.
Artículo 2. Finalidad.
La Mesa de las Familias tiene como finalidad facilitar y potenciar la participación y la colaboración de las asociaciones de madres, padres o representantes legales de los alumnos con la Consejería de Educación en aquellas cuestiones relacionadas con la educación, consideradas de especial interés en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Composición de la Mesa de las Familias.
1. La Mesa de las Familias está constituida por los siguientes miembros:
- El titular de la Consejería de Educación, que actuará como presidente.
- El Director General de Coordinación y Política Educativa.
- Un miembro del Servicio de Inspección de Educación.
- El Jefe de la Unidad Técnica de Renovación y Dinamización Educativa.
- Cuatro representantes de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Cantabria (FAPA Cantabria).
- Dos representantes de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA).
- Un funcionario de la Consejería de Educación que actuará como secretario con voz pero sin voto.
Podrán participar en esta Mesa, a propuesta de su presidente, otras entidades, organizaciones y asociaciones representantes de padres y madres de alumnos, que tengan entre sus fines la educación, que en función de los temas que se vayan a tratar, se considere conveniente. Asimismo, cuando se considere oportuno, el presidente podrá invitar a expertos para que asesoren a los miembros de la Mesa sobre un tema o materia concreta. En ambos casos participarán con voz pero sin voto.
2. Los representantes de las madres, padres o representantes legales de los alumnos y sus suplentes serán designados por cada federación, de acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos.
3. Cada federación podrá designar un suplente que acuda a las reuniones en ausencia del representante.
4. Los representantes de las federaciones comunicarán al presidente de la Mesa de las Familias, para que proceda a realizar su nombramiento, las personas designadas y sus suplentes. Los ceses de los integrantes de dicha Mesa serán también realizados por el presidente, siguiendo el mismo procedimiento.
Artículo 4. Funciones de la Mesa de las Familias.
Las funciones de la Mesa de las Familias son las siguientes:
a) Analizar y valorar aquellas cuestiones referidas a la educación que sean objeto de estudio y/o discusión, y realizar los informes pertinentes.
b) Realizar propuestas sobre los proyectos de las disposiciones normativas en materia educativa que sean sometidas a consulta.
c) Proponer la adopción de medidas encaminadas a la mejora de la educación en Cantabria y realizar el seguimiento de las mismas.
d)Cualquier otra que determine la Consejería de Educación relacionada con el objeto de esta Orden.
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. El régimen de funcionamiento de la Mesa de las familias será, en lo no previsto en la presente Orden, el que se establece en la Sección Quinta del Título II de la Ley 6/2002 , de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La Mesa de las Familias se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y en sesión extraordinaria cuando lo determine el presidente o lo soliciten tres miembros de la Mesa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Inscripción de las federaciones en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Educación.
Hasta que entre en funcionamiento el Registro de Entidades Colaboradoras de la Educación a la que se refiere la Ley de Cantabria 6/2008 , de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se entenderá que las federaciones están legalmente constituidas si están inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para dictar las disposiciones que resulten precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.